EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pena da Cabra y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A/2020/033).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pena da Cabra y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A/2020/033).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pena da Cabra y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

Dicha Resolución de 3 de abril de 2024 dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Pena da Cabra, sito en los ayuntamientos de Toques y Sobrado (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.1.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Pena da Cabra (expediente IN408A/2020/033).

3. Cancelar la garantía depositada el 22.6.2018, por importe de 252.000 € y número de registro 820/2018 para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pena da Cabra.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 22 de junio de 2018, Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) depositó una garantía económica por importe de 252.000 € y número de registro 820/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pena da Cabra.

2. El 17 de febrero de 2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó telemáticamente, a través del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado parque eólico Pena da Cabra, sito en los ayuntamientos de Toques y Sobrado (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 21 de octubre de 2020.

3. El 15 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, en el que se indica que las coordenadas de los 6 aerogeneradores (AE01 a AE06) cumplen la distancia mínima de 500m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

4. Por Acuerdo de 7 de julio de 2022, la Jefatura Territorial de la Coruña sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Pena da Cabra, en los ayuntamientos de Toques y Sobrado (A Coruña) (expediente IN408A 2020/33). Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 17 de diciembre de 2021 (DOG núm. 241).

5. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de A Coruña, Retegal, Unión Fenosa Distribución, S.A., Cellnex Telecom, S.A., así como a los ayuntamientos de Toques y Sobrado.

6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Aguas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio y del ayuntamiento de Toques.

El 16 de enero de 2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable relativa al parque eólico Pena da Cabra, que hizo pública mediante el Anuncio de 17 de enero de 2023 (DOG núm. 14, de 20 de enero).

7. El 9.5.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó ante esta dirección general una solicitud de archivo del expediente administrativo IN408A/2020/033 asociado al proyecto del parque eólico Pena da Cabra, ante la imposibilidad de continuar con su tramitación y construcción como consecuencia de la DIA desfavorable, y de cancelación y devolución de la garantía con el número de registro 820/2018, por valor de 252.000 euros, mencionada en el antecedente de hecho primero.

8. El 3.7.2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo del expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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