EDICTO de 17 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta, en las parroquias de Castromao (Santa María), Amoroce (Santiago) Acevedo do Río (San Xurxo) y Celanova (San Rosendo), en el municipio de Celanova.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 17 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta, en las parroquias de Castromao (Santa María), Amoroce (Santiago) Acevedo do Río (San Xurxo) y Celanova (San Rosendo), en el municipio de Celanova.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de abril de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta, en las parroquias de Castromao (Santa María), Amoroce (Santiago) Acevedo do Río (San Xurxo) y Celanova (San Rosendo), en el municipio de Celanova , resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de los vecinos de Castromao, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de vecinal de Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta.

Segundo. Con fecha 17 de abril de 2023, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del expediente la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que parte de la parcela con referencia catastral 32025A06900001 (la cual se encuentra dentro del perímetro a clasificar) estaría situada dentro del entorno de protección de la zona arqueológica de Castromao, declarada BIC por el Decreto 147/2019, de 24 de octubre. No obstante, dicha circunstancia no afecta a la clasificación de la citada parcela como monte vecinal.

Por otro lado, la parcela catastral 32025A51005040 figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Celanova a favor del municipio de Celanova, de acuerdo con la certificación obrante en el expediente.

El representante vecinal afirma que el Ayuntamiento de Celanova mostró su conformidad con la clasificación de la citada parcela. Resulta, además, que el municipio no se opuso, durante la tramitación del expediente, a su inclusión, por lo que el Jurado Provincial acordó la clasificación del monte vecinal tal y como figura en el acuerdo de inicio de la clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta.

Superficie: 45,52 ha.

Pertenencia: vecinos/as del lugar de Castromao.

Parroquia(s): Castromao (Santa María), Amoroce (Santiago) Acevedo do Río (San Xurxo) y Celanova (San Rosendo).

Municipio: Celanova.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (Monte Puzal):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A06800001

(parte)

Norte

32025A06800101 32025A04809009

Este

32025A04809009

Sur

32025A06800010 32025A06800006

32025A06800002 32025A06800003

Oeste

32025A06809001 (resto)

32025A06800001 32025A06800101

Finca 2 (Monte Castro de Castromao):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A51005040

Norte

32025A51009004

Este

32025A51009004

Sur

32025A51000441 32025A51005041

32025A51005043 32025A51000448

32025A51005042

Oeste

32025A51009004

Finca 3 (Monte Outeiro de Castro):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A51005045

Norte

32025A51005077 32025A51009009

32025A51009014 32025A51000412

32025A51005076 32025A51000409

32025A51000413 32025A06709008

Este

32025A06709008

Sur

32025A06709008 32025A06800002

32025A06800006 32025A06800003

Oeste

32025A51000518 32025A51009006

Finca 4 (Monte Costa o Uzal):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por varios caminos correspondientes a las parcelas con la referencias catastrales 32025A06709004, 32025A06709007 y 32025A06609002.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A06600026 32025A06700646

32025A06700648

32025A06700649

32025A06700670

32025A52000055

Norte

32025A06709007 32025A06509004

32025A06609002

Este

32025A06509004 32025A06600027

Sur

32025A06609002 32025A06709003

32025A06700650 32025A52009001

Oeste

32025A52000054 32025A06709007

32025A06709004 32025A06700578

32025A51009001 32025A06700577

32025A51009006 32025A06700576

32025A51000541 32025A06700573

32025A06700609 32025A06700572

32025A06700597 32025A06700571

32025A06700596 32025A06700570

32025A06700595 32025A06700647

32025A06700594

Finca 5 (Monte Lameiriño e Fonte da Besta):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32025A06900001

32025A06909002

(parte)

32025A07000001

(parte) 32025A11400120

Norte

32025A06909001 32025A06900011

32025A06900002 32025A06900012

32025A06900003 32025A06900013

32025A06900004 32025A06900026

32025A06900008 32025A06900024

32025A06900009 32025A51000496

32025A06900010 32025A51000497

Este

32025A51000498 32025A07000076

32025A06900027 32025A07000077

32025A06900028 32025A07000078

32025A06900029 32025A07000172

32025A06909002 32025A07000173

(resto) 32025A07000174

32025A07000032 32025A07000175

32025A07000040 32025A07000002

32025A07000055 32025A07000003

32025A07000056 32025A07000001

32025A07000073 (resto)

32025A07000074 32025A07009003

32025A07000075

Sur

32025A11400118

Oeste

32025A11400070 32025A11400105

32025A11400071 32025A11400106

32025A11400072 32025A11400107

32025A11400073 32025A11400108

32025A11400090 32025A11400109

32025A11400092 32025A11400115

32025A11400093 32025A11409002

32025A11400094 32025A06900002

32025A11400096 (resto)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Puzal, Castro, Outeiro de Castro, Costa e Lameiriño e Fonte da Besta, en las parroquias de Castromao (Santa María), Amoroce (Santiago) Acevedo do Río (San Xurxo) y Celanova (San Rosendo), en el municipio de Celanova, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 17 de abril de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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