RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024 por la que se convocan acciones formativas al amparo del Protocolo de colaboración con el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para el primer semestre de 2024.

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024 por la que se convocan acciones formativas al amparo del Protocolo de colaboración con el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para el primer semestre de 2024.

Al amparo del Protocolo de colaboración entre la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan las siguientes acciones formativas correspondientes al primer semestre del año 2024, de acuerdo con el Plan de formación aprobado por el Consejo Rector de la Agasp con fecha 31 de enero de 2024.

Denominación del curso

Modalidad

Horas

Plazas

Fechas

Gestión de conflictos. Mediación policial

Presencial

8

40

21 de mayo

Intervención policial

Presencial

15

40

4 e 5 de junio

Tiro policial + Stop The Bleed

Presencial

15

24

6 e 7 de junio

Comunicación de malas noticias

En línea

6

80

18 de junio

A Estrada, 15 de abril de 2024

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Personas destinatarias

Personal de las fuerzas y cuerpos de Seguridad que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas serán repartidas en condiciones de igualdad entre el personal de la Policía Local, del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Unidad de la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma.

El 50 % de las plazas para cada una de las acciones formativas, ofertadas mediante esta resolución al Cuerpo Nacional de Policía, estará reservada a los afiliados al Sindicato Unificado de Policía.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas y no da lugar a la penalización estipulada en la base quinta de la presente resolución.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de considerarse oportuno, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes de participación

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal. No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos los datos, la Agasp no será responsable de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar la selección del alumnado, que no se ajusten al modelo normativizado o que sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a seguir se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia compulsada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso deberá comunicarlo en la propia solicitud):

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta 20 días naturales antes del inicio de cada curso, a las 14.00 horas del día que corresponda.

Tercera. Criterios de selección

Los criterios generales de selección son los que se indican a continuación, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta, que oportunamente se publicará en la página web de la Agasp:

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Cuarta. Lugar y fechas

Los cursos presenciales se desarrollarán en la sede de la Agasp y los cursos de la modalidad en línea, a través de la plataforma de teleformación de la Agasp, con examen final presencial en la Agasp. Las fechas de cada curso podrán sufrir variaciones y serán comunicadas a todas las unidades de destino de los cuerpos afectados para conocimiento de las personas interesadas.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de doce meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada no sólo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo y de no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

3. Las unidades de destino del personal seleccionado en cada acción formativa facilitarán, en la medida del posible, su participación en ella.

Sexta. Certificación

Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación, que realizará a su finalización, en aquellos cursos que sean de aprovechamiento.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, los horarios, los contenidos y el desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así lo exijan circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

Ficheros adjuntos

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