EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena do Pico y sus infraestructuras de evacuación, situado en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (IN408A/2018/010).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena do Pico y sus infraestructuras de evacuación, situado en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (IN408A/2018/010).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena do Pico, y sus infraestructuras de evacuación.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático indica lo siguiente: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones».

Según lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental (DIA), esta dirección general propone la cantidad de 194.043,19 euros como aval, de los cuales el 40 %, 77.617,176 euros, corresponderá a la fase de obras y el 60 %, 116.425,914 euros, al desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio ), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Agencia de Turismo de Galicia y Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de acuerdo con el apartado 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras, la promotora deberá acreditar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación del parque y sus infraestructuras de evacuación, recogidos en la presente autorización administrativa según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 8/2009.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y sus infraestructuras de evacuación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, el acuerdo previo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil, en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico y sus infraestructuras de evacuación deberán cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que les resulten de aplicación.

12. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 23.2.2018, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente, proyecto de interés autonómico), para el parque eólico Pena do Pico, situado en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla (Lugo).

2. El 22.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

3. El 7.9.2020, dicha sociedad presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico, consistente en el cambio de modelo y de posiciones de los aerogeneradores, cambio de la poligonal y eliminación de la torre de medición.

4. El 16.2.2023, la promotora presentó el permiso de acceso en la subestación Xove 400 kV, adjuntando el documento de Red Eléctrica de España de 10.2.2023.

5. El 13.10.2022, dicha sociedad presentó una nueva solicitud de modificación sustancial del parque eólico, consistente en la eliminación de 6 de los 8 aerogeneradores debido a limitación en la capacidad de acceso concedida por parte de REE (11,69 MW). También se cambian el modelo y la potencia de los aerogeneradores.

6. El 19.7.2023, la promotora presenta una nueva solicitud de modificación sustancial consistente en un cambio de la poligonal para no afectar a Red Natura. El 1.8.2023, esta dirección general comunica a la promotora la admisión a trámite de esta modificación sustancial.

7. El 7.8.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe al que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

8. El 21.9.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en el que se indica: «de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, añadida por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitado para la modificación sustancial del parque eólico será de 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala). Esto supone: 5 × (102,5 + 155/2) = 900 m, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima y 900 m con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural, con uso residencial».

9. El 3.10.2023, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Pena do Pico a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación (en adelante, la Jefatura Territorial), para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

10. Mediante el Acuerdo de 19 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de ejecución del parque eólico Pena do Pico, en los ayuntamientos de Becerreá y Baralla expediente IN408A/2018/010.

El mencionado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.10.2023 (DOG nº 204). Asimismo, permaneció expuesto al público y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo (actualmente Consellería de Economía Industria e Innovación), que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública y se remitió para su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Becerreá y Baralla). Asimismo, el mencionado acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Desarrollo Rural, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. (UFD), Redes de Telecomunicaciones Gallegas (Retegal, S.A.), Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., ayuntamientos de Baralla y Becerreá, Telefónica Móviles España, S.A.U., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L., Vodafone y Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica del Cantábrico (5.12.2023), Diputación Provincial de Lugo (20.12.2023), Dirección General de Desarrollo Rural (10.11.2023), Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. (UFD) (2.11.2023), Redes de Telecomunicaciones Gallegas (Retegal, S.A.) (26.11.2023), Retevisión-Cellnex Telecom, S.A. (21.11.2023), Telefónica Móviles España, S.A.U. (2.11.2023) y Orange España Comunicaciones Fijas, S.L. (6.11.2023).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no emitieron condicionado en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

12. El 19.12.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos de Baralla y Becerreá, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Terminada la tramitación ambiental, el 21.12.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 22 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG nº 5, de 8 de enero de 2024).

14. El 26.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

15. El 14.2.2024, la empresa respondió a la parte del requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior mediante una declaración responsable en la que Greenalia manifiesta que la documentación definitiva es la que obra en el expediente, presentada el 15 de diciembre de 2023.

16. Después de un requerimiento por parte de esta dirección general, el 27.2.2024 la empresa presentó el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Pena do Pico, en los ayuntamientos de Baralla y Becerreá (Lugo), firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez el 4.1.2024 y visado por el COIMNE el 20.2.2024.

17. El 29.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Lugo un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, adjuntando como documentación los proyectos mencionados en el antecedente de hecho decimosexto.

18. El 8.3.2024, la Jefatura Territorial de Lugo hizo un requerimiento de enmienda sobre el proyecto refundido, en relación con cuestiones que deben ser corregidas o, en su caso, aclaradas. El 13.3.2024, la promotora respondió a este requerimiento y presentó un nuevo proyecto refundido denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Pena do Pico en los términos municipales de Baralla y Becerreá (Lugo), firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez el 12.3.2024 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España el 13.3.2024.

19. El 15.3.2024, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho decimosexto.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 11,69 MW, según el informe del gestor de la red de 10.2.2023.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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