EXTRACTO de la Orden de 12 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento BS614B).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 12 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento BS614B).

BDNS (Identif.): 754744.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2024 (código de procedimiento BS614B), así como realizar su convocatoria.

Segundo. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ochocientos ochenta mil euros (880.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.05.312D.480.3.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o a más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención

1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.

3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

2. Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 12 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento BS614B).

Sexto. Tipo de ayuda y cuantía

1. Modalidad de respiro en el hogar.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras, por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su cuidador/a habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio podrá ser prestado por una entidad autorizada para prestar el servicio de ayuda en el hogar e inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) o por personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante de la subvención. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona a atender, en ausencia de las personas cuidadoras, y se pueden prestar las siguientes tareas:

a) Compañía activa: mantener conversación, lectura y apoyo.

b) Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.

e) Administración de medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a la persona con enfermedades crónicas.

f) Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

Cuando en un domicilio se asista a más de una persona, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.

La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.

2. Modalidad de respiro en centro de día.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención en el centro de día para atender las necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

El objetivo de esta modalidad es atender a la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria en el centro de día y ofertar a su cuidador/a habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio deberá ser prestado por una entidad autorizada como centro de día, inscrita en el RUEPSS y que cuente con la autorización correspondiente para la prestación de este servicio. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona a atender, en ausencia de las personas cuidadoras, y se pueden prestar las siguientes tareas:

a) Apoyo en las actividades de la vida diaria.

b) Servicio de comedor con menús y dietas adaptadas.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Actividades destinadas a la promoción de la salud física y de la autonomía personal.

e) Servicios terapéuticos y de entretenimiento como terapia ocupacional, trabajo social, atención social, servicio de animación, talleres, excursiones, control nutricional.

f) Servicios complementarios como transporte adaptado, peluquería, podología, fisioterapia, psicología o geriatría.

g) Administración de medicación oral según prescripción.

La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.

3. Modalidad de respiro en residencia.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad de subvención se destinará a sufragar los gastos de las estancias temporales de la persona en situación de dependencia o con discapacidad atendida en un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La modalidad de atención residencial incluirá los siguientes servicios, entre otros:

a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas a atender. En el caso de que una persona a atender desee ocupar una habitación individual, esto estará supeditado a la disponibilidad del centro y deberá abonar a su cargo el pago del suplemento que le corresponda.

b) Menú adecuado bajo supervisión médica.

c) Atención integral, que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para realizar las actividades de la vida diaria, como el aseo, el vestido o la comida.

d) Atención médica, psicológica y social teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que los profesionales hayan prescrito a las personas usuarias, en su caso.

Serán las personas cuidadoras solicitantes de la subvención las que abonen el importe total de la estancia a pagar.

La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 de esta orden consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria/año.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 21 de octubre de 2024.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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