RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR852A).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR852A).

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y una de las bases esenciales de convivencia democrática, valores que los poderes públicos deben garantizar, no solo removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, sino promoviendo la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son, evidentemente, inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen, en su virtualidad de información e incidencia en la conformación de la opinión y posturas, a todos los gallegos y gallegas.

Actualmente los medios de comunicación disponen de múltiples canales para informar a la ciudadanía, no solo a través de los periódicos en formato papel, sino también a través de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica, a los que hay que añadir la difusión de la información a través de internet.

Se hace necesario que el Gobierno gallego ponga los adecuados instrumentos de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder a dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5, 27 párrafos 19 y 20 y demás concordantes del Estatuto de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general, la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas y de radiodifusión (código de procedimiento PR852A), establecidas en el anexo I, y efectuar la convocatoria para el año 2024.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.20.151A.470.1, por importe de 790.000,00 euros, y 04.20.461A.470.1, por importe de 1.186.777,00 euros, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2024, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos será la siguiente:

- Ayudas a periódicos impresos en formato papel: 1.255.000,00 euros.

- Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 266.400,00 euros.

- Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet: 455.377,00 euros.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2024

Silvia Valdés Díaz de Freijo
Secretaria general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de estas ayudas, se entiende por empresa periodística la persona jurídica que:

a) Edite y distribuya periódicos diarios impresos en formato papel en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sea una empresa radiofónica privada que preste servicios de comunicación audiovisual radiofónica para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación, a través de la correspondiente frecuencia en el territorio de la comunidad autónoma.

c) Difunda su actividad informativa diaria mediante periódicos digitales a través de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Son empresas radiofónicas privadas las que sean titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

No se consideran empresas de radiodifusión privadas las que emitan exclusivamente a través de internet.

Artículo 3. Tipos de ayuda, actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas destinadas a empresas periodísticas se desglosan en tres tipos de ayudas:

a) Ayudas a empresas periodísticas que publican periódicos impresos en formato papel.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que, en el año anterior a la convocatoria, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.

Además de cumplir con el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, deberán estar incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas radiofónicas privadas que, en el año anterior a la convocatoria y cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en esta resolución, estén incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que, en el año anterior al de la correspondiente convocatoria, transmitan y difundan información diaria a través de internet.

2. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las publicaciones que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, incluyeran publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

c) Las emisoras radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, en las que sus emisiones se basen en contenidos musicales.

d) Las publicaciones en formato papel de distribución gratuita.

3. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de los periódicos y radios que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1, correspondientes al año natural anterior al de esta convocatoria, y que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables o los gastos de auditoría.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberá imputarlos la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa -persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional-, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán haber sido pagados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos que no cumplan con lo establecido en este párrafo no tendrán la consideración de gastos subvencionables.

4. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

2. Las empresas beneficiarias deben acreditar un cuadro medio de trabajadores en alta de al menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Quedan excluidas de la concesión de ayudas:

a) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

b) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

1. Las empresas de los epígrafes a) y c) del artículo 2.1 deben emplear la lengua gallega como mínimo en un 10 % del total de su información.

2. Las empresas del epígrafe b) del artículo 2.1 deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, «Emplear la lengua gallega en sus emisiones de forma que el 50 %, como mínimo, del tiempo de programación sea en lengua gallega. El uso del gallego se debe distribuir equitativamente en todas las franjas horarias. No obstante, para las emisoras que actualmente formen parte de las cadenas de ámbito estatal, se aplicará el porcentaje arriba señalado en las desconexiones que se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega».

3. Las empresas se comprometen a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en las emisiones o cabeceras hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

4. Las empresas deben cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12.7.2003.

5. En las informaciones redactadas en castellano se respetará la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo.

Se introduce la oferta positiva establecida en el Plan general de normalización de la lengua gallega, al menos en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos, la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, 1.c), del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

5. La solicitud de ayuda (anexo II) incluye para cada publicación o radio una declaración responsable del porcentaje de empleo de la lengua gallega y del porcentaje dedicado a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación común.

a) Documentación fidedigna acreditativa de la representación.

b) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil, en la que conste el objeto social de la persona solicitante.

c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del cuadro medio de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Documentación específica para cada tipo de ayuda.

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), a efectos de justificar la difusión declarada en la letra anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se haga constar la programación, especificando qué parte se realiza en lengua gallega y una relación de las emisoras, con sus frecuencias, para las que se solicita la subvención (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Informe del estudio general de medios, para acreditar la audiencia acumulada de cada emisora relacionada en la letra anterior, en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

1º. Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de visitas efectuadas y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III).

Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2º. Certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, a efectos de justificar el número de visitas efectuadas, declarada en la letra anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa competente para la instrucción de este procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse del solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pueda resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, se realizará la preevaluación de solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de estas bases.

Artículo 13. Comprobación del requisito sobre los plazos de pago

1. Una vez realizada la preevaluación, el órgano instructor verificará, en el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el cumplimiento del requisito de los plazos de pago establecido en el punto 3 del artículo 4 de estas bases.

2. El órgano instructor requerirá a las personas interesadas la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el modelo establecido en el anexo IV.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, deberán presentar un «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

De detectarse excepciones, éstas no impedirán alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en dicha ley, que deberá ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. El plazo para contestar al requerimiento al que se refiere el punto anterior será de 10 días hábiles desde su notificación. Este plazo se ampliará en 5 días hábiles si la certificación del auditor o el Informe de procedimientos acordados no se pudiera obtener antes de concluir el plazo establecido, siempre que en su lugar se aporte justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. El órgano instructor remitirá a la Comisión de Valoración los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria para su valoración.

2. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas, la evaluación que les corresponde, así como el importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

b) Vocales:

- Una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

- Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

- Una persona funcionaria propuesta por el órgano competente en materia de política lingüística que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Artículo 15. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el período a subvencionar de cada beneficiario y medio de comunicación, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

1º. Criterio referido a la difusión de ejemplares.

La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada periódico de las empresas beneficiarias, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2º. Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II), restando el mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de ejemplares difundidos por cada periódico de las empresas beneficiarias.

3º. Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II). Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de ejemplares difundidos por cada periódico de las empresas beneficiarias.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

El importe máximo de ayuda por solicitud será de 90.000,00 euros. Se anulará el remanente de crédito que se pueda crear a consecuencia de este importe máximo.

1º. Criterio referido al número de oyentes.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de las empresas beneficiarias en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2º. Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II), restando al mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de las empresas beneficiarias.

3º. Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II). Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de las empresas beneficiarias.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

1º. Criterio referido al número de visitas.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de las empresas beneficiarias en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2º. Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II), restando el mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de las empresas beneficiarias.

3º. Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud (anexo II). Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de las empresas beneficiarias.

2. El crédito asignado para cada tipo de ayuda se distribuirá entre los criterios de valoración de las solicitudes de acuerdo con la siguiente tabla:

% de reparto del crédito según los criterios de valoración

Tipo de ayuda

Difusión ejemplares/Núm. oyentes/Núm. visitas

Uso de la lengua gallega

Normalización de la lengua

Ayudas a periódicos impresos en formato papel

74 %

24 %

2 %

Ayudas a empresas radiofónicas privadas

74 %

24 %

2 %

Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

74 %

24 %

2 %

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor remitirá el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, por lo menos, su cuantía, y, en su caso, la causa de la denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión. Este plazo de justificación no podrá en ningún caso exceder del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

a) Documentación general.

1º. Declaración responsable para el pago (anexo VI), que comprende:

- Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad.

- Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión, se entenderá tácitamente aceptada.

- Declaración responsable de que continuó con el empleo de la lengua gallega en las publicaciones, informaciones o emisiones hasta la fecha de concesión de la ayuda.

2º. Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante se opusiera a la consulta o denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

3º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos.

b) Documentación específica para cada tipo de ayuda.

1º. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

- Dos páginas de la publicación en formato pdf de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditado el uso de la lengua gallega.

- Dos páginas de la publicación en formato pdf de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditada la actividad informativa orientada a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

2º. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

- Un programa de radio en formato digital de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditado el uso de la lengua gallega, junto con un resumen indicando las fechas de emisión.

- Un programa de radio en formato digital de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditada la actividad informativa orientada a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura, junto con un resumen indicando las fechas de emisión.

3º. Ayudas a las empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

- Dos capturas de pantalla de la publicación en formato pdf de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditado el uso de la lengua gallega.

- Dos capturas de pantalla de la publicación en formato pdf de cada uno de los meses del año anterior al de la convocatoria, en el que quede acreditada la actividad informativa orientada a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura.

c) Documentación para la cuenta justificativa.

1º. Para las empresas beneficiarias de una ayuda igual o superior a 30.000,00 euros.

- Una memoria económica justificativa de los costes directos o indirectos de las actividades realizadas objeto de la subvención que contendrá una relación de los gastos de la actividad.

En su caso, deberán indicarse los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados, así como su justificación.

En el caso de empresas con varias actividades deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

- Informe de un auditor de cuentas que revise la cuenta justificativa, designado por la persona beneficiaria y que podrá ser distinto al auditor de sus cuentas anuales. En todo caso en el informe debe quedar acreditado que el importe de la ayuda concedida es inferior a los costes generados por la difusión de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones encaminadas a defender la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua y a profundizar y difundir su cultura en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberá acreditar que cumple con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º. Para las empresas beneficiarias de una ayuda inferior a 30.000,00 euros.

- Una memoria económica justificativa de los costes directos o indirectos de las actividades realizadas objeto de la subvención, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo V).

En su caso, deberán indicarse los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados, así como su justificación.

En el caso de empresas con varias actividades, deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o copia compulsada.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se pudieran derivar de la ejecución en el año de la convocatoria de las actividades subvencionadas.

d) En su caso, a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para la obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) A comunicarle al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 20. Compatibilidad

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 22. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a aminorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

Tendrá la consideración de incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda la no justificación de los compromisos recogidos en el artículo 17.2.b).

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RJPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en las siguientes disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

e) Resto de normativa que resulte de aplicación.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR852A).
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