RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en los ayuntamientos de Noia y Lousame (expediente IN407 2023/115-1).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en los ayuntamientos de Noia y Lousame (expediente IN407 2023/115-1).

Expediente: IN407A2023/115-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: proyecto para soterramiento LMT BOI806-Noia/Lousame.

Ayuntamientos: Noia y Lousame.

Hechos:

1. El día 7.3.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Al objeto de enterrar parte de la línea BOI806 alrededor de la carretera Rasa de Abaixo hasta la carretera AC-308 p.k. 14+680 entre los ayuntamientos de Noia y Lousame.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Proyecto para soterramiento LMT BOI806-Noia/Lousame, firmado el día 31.8.2022 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 502 de Ourense; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

• DOG: 26.6.2023.

• BOP: 8.6.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 15.6.2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento:

Ayuntamiento de Noia: según certificado municipal de 19.6.2023.

Ayuntamiento de Lousame: según certificado municipal de 9.6.2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: ayuntamiento de Lousame, ayuntamiento de Noia, Augas de Galicia, Patrimonio Cultural y AXI.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos por AXI en el plazo otorgado a tal efecto.

En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de los ayuntamientos de Lousame y Noia, Augas de Galicia y Patrimonio Cultural, a la solicitud de informe.

5. El día 15.2.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme con la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en la carretera Rasa de Abaixo, entre los ayuntamientos de Lousame y Noia, y sus características técnicas son las siguientes:

- Modificación del trecho de la línea BOI-806 autorizado en el expediente 52.381, de 993 metros de longitud, comprendido entre los apoyos nº 101 (matrícula 9O4MSX2T) metálico de celosía y nº 115 (matrícula 9OPI8M0N) de hormigón tipo S-AL-HV-630/15-Bov, consistente en:

• Desconexión y desmontaje del conductor tipo LA-56 y los soportes sobre los que se tiende, en el tramo de la línea BOI-806 de 751 metros de longitud comprendido entre los soportes actuales nº 102 (matrícula 9O72E7P9) de hormigón tipo HV-1000/13 y nº 114 (matrícula 9OMEP7PE) de hormigón tipo HV-630/13.

• Sustitución, respetando su ubicación actual en la parcela con referencia catastral 15058A033000510000QJ con un ligero desplazamiento hacia el apoyo nº 101, del apoyo nº 102 por el nuevo soporte de celosía metálica tipo FL-C-2000/16-H35-CA (CS).

• Retirada de la red del soporte nº 114, que será sustituido por el nuevo soporte de celosía metálica tipo FL-C-3000/16-H35-CA (CS) en un lugar cercano a la parcela con referencia catastral 15043J503013500000DO sin alterar el línea BOI trazado-806, en la que se proyecta la instalación de un paso aéreo-subterráneo (PA/S) dotado de pararrayos autoválvulares. Esta operación implicará el retensado del conductor tipo LA-56 (conductor existente), en el nuevo tramo de la línea BOI-806 de 132 metros de longitud formado por el nuevo apoyo proyectado y el existente nº 115.

• Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, de 1.885 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240 mm² Al), con origen en celda de línea del CT San Bernardo (matrícula 15CFA6) y remate en el paso aéreo-subterráneo (PA/S) para instalar en el nuevo apoyo FL-C-3000/16-H35-CA (CS) proyectado.

A fin de mantener el suministro de electricidad a los usuarios de la zona en las condiciones reglamentarias, durante la ejecución de las nuevas instalaciones una vez autorizadas, permanecerán operativos algunos de los elementos de la red incluidos en el desmantelamiento previsto, los cuales quedarán finalizados una vez se ponga en funcionamiento la línea eléctrica subterránea de media tensión.

4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de febrero de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Soterramiento LMT BOI-806-Noia/Lousame.

Término municipal de Noia.

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio
(LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo

(servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

Nº de apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

2

Desconocido

15058A033000510000QJ polígono 33, parcela 51

Fontiña

Nuevo apoyo nº 102

2

Rústico. Agrario. Labor o labradío de secano

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