EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Mistral y se cancela la garantía económica depositada por PE Mistral 4W, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2021/029).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Mistral y se cancela la garantía económica depositada por PE Mistral 4W, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2021/029).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Mistral y se cancela la garantía económica depositada por PE Mistral 4W, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Mistral, situado en el ayuntamiento de Baltar (Ourense) y promovido por PE Mistral 4W, S.L. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 2.6.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Mistral (expediente IN408A 2021/029).

3. Cancelar la garantía depositada por PE Mistral 4W, S.L el 1.6.2020 por importe de 924.000 € y número de registro 445/2020 para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Mistral.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 1.6.2020, la promotora depositó una garantía económica por importe de 924.000 € y número de registro 445/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Mistral.

2. El 4.5.2021, PE Mistral 4W, S.L. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico mistral, bajo la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre). El 6.5.2021 se les notificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 6.5.2021, PE Mistral 4W, S.L. presentó el comprobante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa del parque eólico Mistral.

3. El 5.7.2021, PE Mistral 4W, S.L. presentó una solicitud de autorización para la instalación de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Mistral al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre). La modificación solicitada consiste, en general, en el cambio de posiciones de los aerogeneradores, incorporando tres nuevas máquinas, aumentando la potencia y cambiando la poligonal.

El 18.10.2021 se les notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. El 2.3.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, indicando que los aerogeneradores cumplen con la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) con respecto a las delimitaciones de suelo urbano, núcleo rural y urbanizable.

5. El 28.10.2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, núm. 206, el Acuerdo de 17 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el cual se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de ocupación urgente, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Mistral, situado en el municipio de Baltar, provincia de Ourense (expediente IN408A 2021/029).

6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Baltar, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural y Sociedade Galega de Ornitología.

El 2.6.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Mistral, que se hizo pública mediante Anuncio de 2 de junio de 2023 (DOG núm. 114, de 16 de junio).

7. El 4.7.2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo de expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. En esta dirección general no consta ninguna alegación de PE Mistral 4W, S.L. al mencionado acuerdo.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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