RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L., de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L., de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo de esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectados CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L. de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectados CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L. de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás
y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A.
(expediente IN408A 2020/175)

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 24.12.2020, Adelanta Corporación, S.A. (en adelante, el promotor), solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, esta dirección general), la autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, ubicadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre). El promotor adjuntó, junto con la solicitud, el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial, las separatas a los organismos y entidades afectados, la relación de bienes y derechos afectados (en adelante, RBDA), el documento ambiental, y el trazado de la línea de evacuación, y solicitó la evaluación de impacto ambiental correspondiente para las instalaciones de referencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. El 27.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar como iniciativas empresariales prioritarias, entre otros, los proyectos del parque eólico Coto Frío y el parque eólico Serra do Faro y sus infraestructuras de evacuación, y el 2.9.2021 se adoptó el mismo acuerdo con respecto a los proyectos del parque eólico Pico Seco y el parque eólico Valdepereira y sus infraestructuras de evacuación, en respuesta a las solicitudes presentadas por el promotor.

Dado que dichos parques presentan como infraestructura de evacuación el proyecto objeto de este expediente, el 30.8.2021 el promotor presentó la solicitud de declaración de iniciativa empresarial prioritaria (en adelante, IEP) de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, y el 13.9.2021 solicitó a esta dirección general la tramitación de urgencia del expediente administrativo.

Tercero. El 29.9.2021, mediante resolución de esta dirección general se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo a las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este (expediente IN408A 2020/175), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto. El 22.12.2021, esta dirección general remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Ourense, en adelante jefatura territorial, por ser la unidad tramitadora y a efectos de que se continúe con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, ubicadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 5, de 10.1.2022 y en el periódico La Región de 7.1.2022. Asimismo, estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Beariz, del Ayuntamiento de Boborás y del Ayuntamiento de O Irixo, de la Jefatura Territorial de Ourense, y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública durante el tiempo reglamentario.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Sexto. El 26.1.2022, el promotor presentó un escrito en el que solicita que el período de información pública del expediente de referencia sea por un plazo de treinta (30) días en lugar de los quince (15) días en que ya estuvo en exposición pública (DOG núm. 5, de 10.1.2022, en adelante, IP 1).

Séptimo. Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, el proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este se sometió nuevamente a información pública por un plazo de treinta (30) días.

Así, mediante el Acuerdo de 25 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, ubicadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175), por un plazo de treinta (30) días.

Dicho acuerdo se publicó en el DOG núm. 57, de 23.3.2022 (en adelante, IP 2) y en el periódico La Región de la misma fecha. Asimismo, estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Beariz, Boborás, y O Irixo, y este último remitió a la jefatura territorial las alegaciones recibidas. Además, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública durante el tiempo reglamentario.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Octavo. El 22.4.2022 se remitió a la jefatura territorial la documentación actualizada del promotor relativa al proyecto de las Instalaciones de conexión de referencia. Con motivo de la nueva documentación actualizada, y teniendo en cuenta la mencionada Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se sometió el proyecto actualizado de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este a un nuevo trámite de información pública por un plazo de treinta (30) días.

Mediante el Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, ubicadas en los municipios de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175), por un plazo de treinta (30) días.

El Acuerdo se publicó en el DOG núm. 88, de 6 de mayo de 2022 (en adelante, IP 3) por un plazo de treinta (30) días y en el periódico La Región de la misma fecha. La mencionada documentación también se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo, que remitió a la jefatura territorial las alegaciones recibidas. La exposición en la jefatura territorial se acreditó con el certificado firmado en fecha 18.7.2022. La jefatura territorial adjuntó los justificantes de la solicitud de fecha 29.4.2022 y reiterados el 27.6.2022 de los certificados de exposición pública a los ayuntamientos de Beariz y Boborás, no entregados hasta la fecha de remisión del expediente el 10.8.2022 por la jefatura territorial a esta dirección general.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Noveno. El 3.5.2022 se remitió a la jefatura territorial documentación actualizada del promotor relativa a archivos Shapefiles V3, presentados por el promotor en la fecha 28.4.2022. La jefatura territorial envía la actualización a los organismos y entidades afectadas.

Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, la Jefatura Territorial de Ourense remitió las separatas del proyecto de ejecución durante los trámites de información pública realizados (IP 1, IP 2 e IP 3) a los organismos y entidades determinados para la emisión de sus correspondientes condicionados técnicos. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos. Vinculado con el presente trámite de declaración de utilidad pública, cabe mencionar los correspondientes a Aguas do Paraño, S.L. y el Ayuntamiento de O Irixo, entre otros.

Respecto a la emisión del condicionado técnico relacionado con Aguas do Paraño, S.L., a continuación se exponen los siguientes hechos:

- El 29.3.2022, el promotor entregó a la jefatura territorial el documento Separata de afección a bienes dependientes de Aguas do Paraño. Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Marzo 2022, visado nº V200491-S9, en fecha 23.3.2022, considerando posibles afectaciones de la infraestructura de evacuación y solicitando la emisión del condicionado técnico que consideren oportuno. El 30.3.2022 se trasladó la separata a la sociedad Aguas do Paraño, S.L.

- El 7.4.2022, Aguas do Paraño, S.L. trasladó su oposición «a la construcción de los aerogeneradores denominados nº 1 y nº 2, la subestación colectora Paraño 400/132/30 kV, la zanja de distribución de la red de media tensión 30 kW y los tramos de los viales de acceso, ya que todo ello se pretende instalar sobre los terrenos que ocupa el derecho minero protegido, y que en su día fue concedido a nuestra empresa Aguas do Paraño, S.L. por el Instituto Geológico y Minero de España». El 8.4.2022 se trasladó esta oposición al promotor.

- El 19.4.2022, el promotor respondió solicitando a la sociedad Aguas do Paraño, S.L. la emisión de su correspondiente condicionado técnico con base en la separata presentada en fecha 29.3.2022.

- El 21.6.2022, Aguas do Paraño, S.L. emitió su respuesta reiterando su oposición basándose en la misma contestación que en la primera remisión previa a la separata presentada, en la que expresa, tal y como se cita textualmente:

• «Reiteramos nuestra más firme oposición a la construcción de la totalidad del proyecto (...) bajo la denominación de parque eólico Marcofán mediante dos expedientes distintos (IN408A 2017/020, IN408A 2020/175)». Respecto a la tramitación, se indica que la presente resolución es objeto del expediente IN408A 2020/175.

• «Dando respuesta a la última notificación recibida el 13.6.2022 le hacemos saber (...) que el condicionado fue enviado como contestación de la primera notificación recibida el 22.1.2022. De todos modos, adjuntamos nuevamente la documentación solicitada».

En cuanto a la emisión del condicionado técnico del Ayuntamiento de O Irixo, a continuación se exponen los siguientes hechos relacionados:

- El 3.5.2022, en el informe formulado, entre otras cuestiones o reparos de carácter urbanístico, se trasladan ciertas observaciones realizadas el 1.2.2022 por el presidente de la Comunidad de Montes Charco Redondo, en nombre de la Comunidad de Montes de los Vecinos de Nogueiroa, afectados por la instalación. Respecto a estas observaciones, cabe señalar lo siguiente, tal y como se cita textualmente en las conclusiones del mencionado informe del ayuntamiento:

• «No obstante, y dado que se trata del informe sobre el procedimiento de exposición pública, en el apartado segundo del presente informe técnico se señala la existencia de diversas canalizaciones de aguas de aprovechamiento vecinal que, tal como señalaron los propios representantes de la Mancomunidad de montes que se atraviesa, deberán ser respetadas y, en todo caso, repuestas en caso de daño».

- El 14.7.2022, el promotor emitió su contestación, en la que manifiesta textualmente que «Se toman en consideración las afirmaciones sobre urbanismo realizadas en el informe del Ayuntamiento de O Irixo» y en lo relativo a lo alegado por la CMVMC Montes de Charco Redondo se cita textualmente «Adelanta Corporación, S.A. adoptará las medidas oportunas para evitar toda afectación a las canalizaciones de agua que prestan servicio a los vecinos de dicha comunidad de montes. Con este fin, recabará información directa de la propia CMVMV sobre la ubicación concreta de las traídas de agua. En caso de que estas resulten afectadas por las instalaciones proyectadas, Adelanta Corporación, S.A. asume el compromiso de reponer los servicios a la mayor brevedad».

Undécimo. En cumplimiento del trámite de consultas, cabe señalar que el 22.2.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal presentó el informe emitido en fecha 18.2.2022 por el Servicio de Montes de la jefatura territorial, a solicitud del Servicio de la Propiedad Forestal, sobre el estudio de impacto ambiental (EIA), en el cual, entre otros aspectos, se constató que la línea de referencia ubicada en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz, afecta, entre otros, a trece (13) montes vecinales en mano común.

- A continuación se indican, tal como se expresan, la identificación de los mismos: «A Ermida, de los vecinos de A Ermida (O Irixo); Peniña e Os Chaos ou Pena Negra, de los vecinos de Silvares (Peniña, etc.) (O Irixo); de Cidá, de los vecinos de la parroquia de A Cidá (Santa Mariña) (O Irixo); Coto de Surribas, de los vecinos de Surribas (O Irixo); A Portela e A Estibada, de los vecinos de Froufe (O Irixo); de Cebral, de los vecinos de Cebral (O Irixo); de Parada, de los vecinos de la parroquia de Parada de Labiote (San Xulián) (O Irixo); Charco e Redondo, de los vecinos de Nogueiroa (O Irixo); de Espiñeiros, de los vecinos de Espiñeiros (O Irixo); de Cerdeira, de los vecinos de Cerdeira (O Irixo); Sonelle, de los vecinos de Sonelle (Boborás); As Santas, de los vecinos de As Santas (Beariz); Chancela, de los vecinos de Muradás (Beariz)».

- Se concluye que, además de las afectaciones indicadas anteriormente, se afecta a propiedades particulares, a la infraestructura vial y a la defensa contra incendios forestales. Se indica la necesidad de constituir las franjas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de manera aérea, de ser el caso, así como de la operatividad de los puntos de agua para la carga de medios terrestres y de las pistas forestales.

- El 22.3.2022 el promotor presenta su respuesta, en la que expone una serie de aclaraciones y compromisos basados en las puntualizaciones realizadas por la mencionada dirección general y manifiesta su conformidad.

- Entre los hechos relacionados, cabe señalar que, tras la presentación de documentación actualizada, el 6.6.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal presentó el segundo informe emitido en fecha 30.5.2022 por el Servicio de Montes de la jefatura territorial, en el cual ratifica las afectaciones de su informe emitido el 18.2.2022 indicando «de tal manera que las modificaciones no alteran el sentido del informe emitido en su día, el cual se ratifica en todos sus términos».

- El 5.7.2022, el promotor presenta su respuesta, en la que se remite a su escrito presentado en la fecha 22.3.2022 como respuesta al segundo informe de la dirección general de 30.5.2022.

Duodécimo. El 26.7.2022, y tras finalizar el período de información pública, la jefatura territorial entregó al promotor un requerimiento con la solicitud de aclaraciones sobre el proyecto de ejecución, quien el 3.8.2022 contestó, sustituyendo íntegramente el documento anterior presentado por el nuevo proyecto técnico:

- «Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Julio 2022» visado nº V220336 de fecha 3.8.2022.

Decimotercero. En fecha 10.8.2022, la jefatura territorial, tras finalizar la tramitación del expediente mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación. Entre otra documentación, adjuntó el documento resumen de la tramitación realizada hasta la fecha 10.8.2022 y firmado en la misma fecha, identificado como «1º) Propuesta de autorización administrativa previa y de construcción; 2º) Comunicación de la existencia de aprovechamientos enfrentados; 3º) Continuación de los trámites ambientales y del proyecto sectorial», en adelante «documento resumen». Respecto al documento resumen, se especifican, entre otros puntos:

- En el epígrafe específico «14. Propuesta.», se expresa respecto al trámite de compatibilidad, tal como se reproduce literalmente: «(...) poniendo en conocimiento de esa dirección general la existencia de aprovechamientos que pudieran resultar incompatibles para que pueda iniciar el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas, según el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como a la continuación de los trámites ambientales y del proyecto sectorial, de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este».

Decimocuarto. En el mes de marzo de 2023, a raíz del resultado de las tramitaciones de otros parques y líneas en el área, se han producido cambios que afectan a los elementos de referencia para el estudio de sinergias, así como a la propia línea de evacuación LAT 132 kV Valdepereira-SEC Paraño, que forma parte del proyecto de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este. Es importante señalar que, entre otras modificaciones, se pierde el ramal al pórtico SEC A Estibada.

Como consecuencia de lo anterior y de la concesión de un EIA desfavorable para ciertos parques eólicos, incluido A Estibada, que formaba parte de la infraestructura de evacuación, el 16.06.2023, el promotor presentó la actualización de los croquis, conformada entre otros por la comparativa entre la versión sometida a información pública y la actualizada (tras el trámite de información pública). Los archivos actualizados se identifican con la denominación Bosquejo SF IIC BE ES gallego para DIA 03 y Bosquejo SF IIC BE ES castellano para DIA 03. Es relevante señalar que, según se indica en la documentación, se eliminan ciertos tramos de acceso debido a la desafectación, entre otros, del parque eólico mencionado A Estibada.

Decimoquinto. Concluida la tramitación ambiental, en fecha 3.7.2023, el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al proyecto de las Instalaciones de conexión a la red eléctrica (clave ambiental: 2021/0051), la cual se hizo pública mediante el Anuncio de 4 de junio de 2023, del órgano ambiental (DOG núm. 135, de 17.7.2023). En esta resolución se concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo del documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que, en caso de existir contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

El 4.7.2023, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y en fecha 22.8.2023, esta dirección general comunicó al promotor dicha resolución.

Decimosexto. El 14.7.2023, el promotor presentó en esta dirección general la documentación técnica refundida para continuar el procedimiento en respuesta al requerimiento del 1.6.2023 de esta dirección general, y de acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. La documentación, en sustitución a la presentada anteriormente, está conformada por los siguientes documentos:

- «Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023».

- «Capas shapefile del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kVv-eje este. Junio 2023».

- «Fichero excel de coordenadas del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023».

- «Documento RBDA del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023».

Decimoséptimo. En la misma fecha, el promotor solicita de manera preferente la autorización administrativa previa y de construcción, y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

Decimoctavo. El 13.10.2023, después de informar al promotor sobre ciertas discrepancias en la documentación, este presentó los siguientes documentos sustitutivos de los presentados el 14.7.2023, que conforman la documentación técnica refundida compuesta por:

- Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, visado nº V200491 en fecha 11.10.2023, en adelante proyecto refundido.

- Capas shape proyecto instalaciones conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023.

- Fichero excel de coordenadas proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023.

Respecto a las separatas técnicas del proyecto, el promotor declaró en la declaración responsable que las modificaciones del proyecto refundido no afectan al sentido de los condicionados ya emitidos por los organismos afectados, y que tampoco es necesario solicitar nuevos informes para la concesión de la autorización administrativa previa y autorización de construcción. Además de lo expuesto, el promotor reitera la solicitud de preferencia en la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción, y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

El 20.10.2023, el promotor presentó los documentos de las declaraciones responsables sustitutivas de las presentadas anteriormente. Entre otros epígrafes, se recoge literalmente: «El citado proyecto técnico recoge la totalidad de las características del proyecto para el cual se otorgó declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con la única excepción de las dimensiones de la plataforma de la subestación colectora Paraño, la cual se reduce en su superficie inicial hasta los actuales 12.143 m2, resultando inferiores las afecciones por dicha infraestructura, y el tipo de conductor en dos de los tramos de la línea de tensión 132 kV (tipo anterior LA-380; actual LA-280).» Respecto a los bosquejos presentados para su incorporación en la DIA, se declara que: «El proyecto técnico recoge, asimismo, la totalidad de las características del proyecto descrito en los croquis actualizados presentados en fecha 16.6.2023 (...), con la única excepción de la reducción actual de las dimensiones de la plataforma de la subestación colectora Paraño.» Entre otros epígrafes se indica que se planifican dos fases de ejecución y que se incluyen los correspondientes presupuestos identificados como fase I y fase II.

Decimonoveno. El 25.10.2023, la jefatura territorial emite el informe técnico favorable para las instalaciones relacionadas conforme al proyecto refundido indicado en el antecedente de hecho cuadragésimo cuarto, Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, visado V200491 de 11.10.2023.

Vigésimo. El 23.11.2023, el promotor presentó, entre otros, la RBDA fechada en noviembre de 2023, firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1.185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. La mencionada relación se presenta a efectos de la solicitud de autorización de declaración de utilidad pública (DUP). La documentación está compuesta por los siguientes documentos en sustitución de los presentados anteriormente:

- Documento RBDA IIC Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023.

- Tablas RBDA IIC Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023 (archivos .xlsx).

- Declaración responsable de acuerdos alcanzados. Noviembre 2023.

- Capas shape proyecto instalaciones conexión Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023.

Respecto a la «RBDA noviembre 2023», es necesario señalar que corresponde a las afectaciones resultantes según el proyecto final Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, indicado en el antecedente de hecho decimocuarto.

Es importante destacar que en la declaración responsable de noviembre de 2023, el promotor indicó expresamente, respecto a la RBDA de fecha octubre de 2021 (sometido a información pública mediante el Acuerdo de 28 de abril de 2022 (DOG núm. 88, de 6.5.2022):

- En el apartado 4.- (...) «cinco parcelas catastrales quedan desafectadas por presentar afectación exclusiva de gestión de biomasa. Corresponden a las parcelas según número de proyecto 2, 33, 34, 46 y 53».

- En el apartado 5.- (...) «dos parcelas catastrales quedan desafectadas por revisión y posterior eliminación de la afectación inicial, al considerarse innecesaria. Corresponden a las parcelas según número de proyecto 3 y 74».

- En el apartado 6.- (...) «no hay afectación en ninguna otra parcela catastral como consecuencia de las modificaciones al proyecto, así como tampoco resulta un incremento de las superficies de afectación en aquellas relacionadas en la mencionada RBDA de octubre de 2021, siendo los únicos cambios los citados en los apartados 4 y 5».

Respecto a la RBDA noviembre 2023 en el anexo 2 del Documento RBDA IIC Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023, se relacionan las parcelas con acuerdo, que incluyen aquellas de titularidad de CMVMC.

El 24.11.2023, el promotor presenta a esta dirección general el envío de los acuerdos con el CMVMC afectadas en relación al trámite de la DUP, en el que indica que se alcanzaron de manera amistosa acuerdos de derechos de servidumbre con las CMVMC listadas en los puntos inferiores del documento presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. De lo que se desprende que las CMVMC con acuerdo se excluyen del presente trámite de DUP, en coherencia con la RBDA noviembre 2023, y las que no alcanzaron acuerdo se reflejan en la RBDA noviembre 2023. Es importante señalar que con la CMVMC de Muradás, además del acuerdo de derecho de servidumbre por paso de la línea aérea, según indica el promotor «se ha formalizado un contrato de arrendamiento y un contrato de derecho de superficie en relación con la parcela 1 del polígono 7 por la afectación resultante de la infraestructura subestación eléctrica colectora Paraño 400/132».

Vigesimoprimero. Mediante la Resolución de 16 de enero de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales otorgó las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, ubicadas en los municipios de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175), (en adelante, Resolución AAP+AAC).

Vigesimosegundo. A los efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con derechos mineros, esta dirección general inició el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas, previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El presente trámite, posterior a la Resolución AAP+AAC conforme a la solicitud del promotor, se basa:

- En el informe fechado el 6.5.2022, del Servicio de Minas de la jefatura territorial, se recopilan los derechos mineros vigentes afectados en el área delimitada por la infraestructura de evacuación del proyecto objeto de este expediente. Tal como se cita literalmente en el informe «Los terrenos sobre los que está proyectada la instalación de conexiones Beariz 400 eje este están afectados por los siguientes derechos mineros: autorización de aprovechamiento de aguas minerales industriales y de manantial Paraño 87.1».

- De acuerdo con el antecedente de hecho séptimo que expone el resumen del 10.8.2022 de la tramitación realizada por la jefatura territorial, entre otros epígrafes, respecto a los derechos mineros afectados se recoge literalmente lo siguiente: «Adelanta Corporación, S.A. solicitó el reconocimiento de utilidad pública para las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este. Tal como se recoge en el apartado 8 de esta propuesta, durante el trámite de condicionados relativos a las separatas del proyecto, Aguas do Paraño, S.L., persona titular de un interés público radicado en el mismo espacio territorial, se opuso a dichas instalaciones. Por lo que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se procederá a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos enfrentados, declarándose, en caso de incompatibilidad, la prevalencia de uno de ellos».

- Según lo expuesto en el antecedente de hecho decimonoveno respecto a la emisión de los condicionados técnicos vinculados durante los trámites de IP 1, IP 2 e IP 3 y las contestaciones entre Aguas do Paraño, S.L. y el promotor.

- El 29.12.2022, Aguas do Paraño, S.L. presentó a la jefatura territorial una alegación en la que, entre otra documentación, aporta un Informe de evaluación de riesgos. Tras la remisión el 13.1.2023 por la jefatura territorial a esta dirección general, el promotor contestó el 2.3.2023 con el siguiente documento: 2023301 Estudio previo de compatibilidad entre derechos mineros y las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este.

- De acuerdo con el antecedente de hecho decimocuarto, el promotor presentó entre la documentación técnica refundida la RBDA noviembre 2023.

El 13.12.2023, esta dirección general, ante la mencionada concurrencia de utilidades públicas con derechos mineros y de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, realizó el trámite de audiencia con el titular del derecho minero afectado Aguas do Paraño, S.L., según el informe de la jefatura territorial y dado que, conforme a la RBDA noviembre 2023 del promotor, no se llegó a un acuerdo con el titular mencionado. Se concedió a Aguas do Paraño, S.L. un plazo de quince (15) días para presentar las alegaciones que estimase oportunas. El 19.12.2023 se presentó un oficio en el que se añadió información complementaria. Finalizado dicho trámite de audiencia, no se presentaron alegaciones.

El 19.1.2024, esta dirección general remitió al Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial la documentación correspondiente al trámite de audiencia descrito, a efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimotercero. Con el fin de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la mencionada infraestructura eléctrica con aprovechamientos forestales o montes vecinales en mano común, esta dirección general inició el procedimiento de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de utilidades públicas, previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Este trámite, posterior a la Resolución AAP+AAC conforme a la solicitud del promotor, se basa:

- De acuerdo con el antecedente de hecho séptimo que expone el resumen del 10.8.2022 de la tramitación realizada por la jefatura territorial en la que se identifican, entre otros, «2º) Comunicación de la existencia de aprovechamientos enfrentados».

- Según lo expuesto en el antecedente de hecho decimonoveno respecto a la emisión de los condicionados técnicos vinculados durante los trámites de IP 1, IP 2 e IP 3 y el informe favorable condicionado del Ayuntamiento de O Irixo.

- De conformidad con el antecedente de hecho vigésimo que recoge el trámite de consultas en el que se señala que las obras contempladas en el proyecto de la mencionada infraestructura eléctrica afectan a los montes vecinales que se indican y los compromisos del promotor.

- Conforme al antecedente de hecho decimocuarto, el promotor presentó entre la documentación técnica refundida la RBDA noviembre 2023.

El 13.12.2023, esta dirección general, ante la mencionada concurrencia de utilidades públicas con aprovechamientos forestales o montes vecinales en mano común y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, realizó el trámite de audiencia con las comunidades titulares de los montes vecinales en mano común afectados CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, que son sobre los que el promotor, conforme a la RBDA noviembre 2023, no obtuvo acuerdo con sus titulares y están incluidos, entre otros, en el informe del Servicio de Montes de Ourense recogido en el antecedente de hecho decimoséptimo. Se les concedió un plazo de quince (15) días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se presentaron alegaciones.

En fecha 18.1.2024, desde esta dirección general se solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dándole traslado de la documentación asociada al expediente y del trámite de audiencia realizado, a efectos de la emisión del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la referida infraestructura eléctrica con los aprovechamientos forestales afectados o montes vecinales en mano común. En fecha 31.1.2024, desde esta dirección general se remitió, como información complementaria para la emisión del informe solicitado, la aportación del 30.1.2024 del promotor respecto de los acuerdos firmados en el trámite de la DUP.

Vigesimocuarto. Relacionado con el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas de la mencionada infraestructura eléctrica con derechos mineros, el 25.1.2024 el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, conforme al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en respuesta a la solicitud de esta dirección general de 19.1.2024, emitió su respuesta conformada por los siguientes documentos:

- Traslado de documentación complementaria; Informe de compatibilidad y documentación relativa al trámite de audiencia.

En el Informe sobre la compatibilidad de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este con los derechos mineros afectados, emitido el 25.1.2024 por el Servicio de la Sección Minas, «se informa la compatibilidad entre la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1 y las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este». Como se indica textualmente en el informe:

- «El 27 de enero de 2010 se otorgó a la mercantil Aguas do Paraño, S.L. la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1.

Dicha autorización lleva aparejada la aprobación de un perímetro de protección para la conservación del acuífero, que limita las actividades que se pretende llevar a cabo en ellas, en función de tres zonas de restricciones: máximas (ZMA), medias (ZME) y mínimas (ZMI), todo ello en virtud del Decreto 402/1996, de 31 de octubre de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 116/2001, de 10 de mayo».

- «El 29.3.2022 Adelanta Corporación, S.A. aportó Separata de afectación a bienes dependientes de Aguas do Paraño. Proyecto técnico instalación de conexión Beariz 400 kV eje este. Marzo 2022. Aguas do Paraño, S.L. respondió el 7.4.2022 y el 21.6.2022 manifestando su oposición al proyecto basándose en el informe de Drace Geocisa, en el que evalúa los riesgos hidrogeológicos asociados a las diferentes infraestructuras proyectadas (...)».

En el mismo informe se hace referencia a que, el 13.12.2023, esta dirección general procedió a la apertura del trámite de audiencia con los afectados, tal como se indica en el antecedente de hecho vigésimo segundo, y Aguas do Paraño, S.L. tras recibir dicha notificación, no presentó ninguna alegación. El informe continúa expresando textualmente:

- «El Decreto 402/1996, de 31 de octubre de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, establece en el anexo I las actividades sujetas a limitaciones de prohibición o condicionadas a desarrollar en cada una de las zonas de restricciones: máximas (ZMA), medias (ZME) y mínimas (ZMI).

En cuanto a la afectación de las instalaciones proyectadas a la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1, se observa que no existen actividades sujetas a limitaciones, según dicho anexo I, en la zona de restricciones mínimas (ZMI). Asimismo, los riesgos hidrogeológicos evaluados en el informe de Drace Geocisa no están recogidos en dicho anexo I.

Por cuanto antecede, y a criterio del que suscribe, salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, se informa de la compatibilidad entre la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1 y las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este».

Vigesimoquinto. Según el procedimiento de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales incluidos en la mencionada infraestructura eléctrica, el 22.2.2024 esta dirección general recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural el Informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 16.2.2024 (fecha del informe), conforme al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en respuesta a la solicitud de esta dirección general de 18.1.2024, emitió su respuesta conformada por los siguientes documentos:

- Remisión de informe.

- Informe de compatibilidad/incompatibilidad de los aprovechamientos forestales incluidos en el proyecto de instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense).

En el informe sobre la compatibilidad se informa, tal como se cita textualmente:

- «La ocupación por la infraestructura de conexión supone la imposibilidad del aprovechamiento forestal en el pleno dominio ocupado por los apoyos y limita su uso en las servidumbres del vuelo de la línea proyectada. Por otro lado, la superficie total ocupada supone un porcentaje muy pequeño en relación con la capacidad total de los montes vecinales afectados, que son:

1. A Ermida (O Irixo).

2. Peniña e Os Chaos ou Pena Negra (O Irixo).

3. Coto de Surribas (O Irixo).

4. A Portela, A Estibada, A Balsada e Penagueira (O Irixo).

5. De Cebral (O Irixo).

6. De Parada (O Irixo).

7. Charco e Redondo (O Irixo).

8. De Espiñeiros (O Irixo).

9. De Cerdeira (O Irixo).

10. Sonelle (Boborás).

11. As Santas (Boborás).

12. Chancela (Beariz).

Tanto por la vegetación como por la superficie ocupada, la instalación de la línea no supondrá una merma significativa en la productividad de los montes afectados, ya que no existen masas forestales de alto interés que se vean afectadas por la infraestructura proyectada. En la superficie afectada por la misma existen los siguientes convenios/consorcios suscritos por la Xunta de Galicia:

1. Elenco 32155222 Cebral.

2. Elenco 32155157 Espiñeiros.

3. OR-2074-6 Fenteira e Pena (Sonelle).

4. Elenco 32155017 Chancela.

Los expedientes de subvención incluidos en la relación de parcelas catastrales afectadas por el proyecto, tras la consulta resultante de introducir en la aplicación cadro de mandos las parcelas expuestas en la relación de bienes y derechos afectados, son:

1. 11320008/2020: repoblación con Pinus pinaster financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC Chancela.

2. 11320024/2020: no afecta a la infraestructura proyectada.

3. 11320050/2019: repoblación con Pinus pinaster financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC Coto de Surribas.

4. 11320084/2017: repoblación con Pinus pinaster y Prunus avium financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC de Espiñeiros.

5. 11320014/2016: repoblación con Pinus pinaster financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC A Portela, A Estibada, A Balsada y Penagueira.

6. 14320021/2019: tratamientos silvícolas en masas de frondosas financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC A Portela, A Estibada, A Balsada y Penagueira.

7. 14320029/2019: no afecta a la infraestructura proyectada.

8. 14320058/2018: tratamientos silvícolas en masas de coníferas financiada con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC de Cerdeira.

9. 14320168/2017: no afecta a la infraestructura proyectada.

10. 11320096/2007 y 11320048/2013: repoblaciones con Pinus sylvestris y Castanea sp financiadas con fondos Feader con compromiso de mantenimiento vigente en el MVMC A Portela y A Estibada».

-«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por debajo de la infraestructura eléctrica, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».

Vigesimosexto. El 27.2.2024, esta dirección general recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal una nueva remisión del informe de compatibilidad de los aprovechamientos forestales incluidos en el proyecto, compuesto entre otros por el Informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense firmado el 26.2.2024. En este informe se tuvo en cuenta la información complementaria de los acuerdos aportados por esta dirección general el 31.1.2024, tal como se hizo referencia en el antecedente de hecho vigesimotercero. El Servicio de Montes incluye, por tanto:

- «Respecto a los acuerdos y contratos con las comunidades de montes afectadas, no existen nuevas contribuciones que afecten al contenido de los informes anteriormente realizados».

- Y concluye que «se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este».

Vigesimoséptimo. El 27.2.2024, el promotor aportó una actualización de la RBDA, de la que tras la DR se desprende que las modificaciones con respecto a RBDA noviembre 2023 atienden a errores ortográficos y de transcripción de los acuerdos respecto a un apoyo. Por lo tanto, es necesario mencionar que se han mantenido, con respecto a RBDA noviembre 2023, las parcelas sobre las cuales el promotor no alcanzó acuerdo con los titulares. Se aportaron los siguientes documentos en sustitución de los anteriores:

- Documento RBDA IIC Beariz 400 kV-eje este. Febrero 2024.

- Tablas RBDA IIC Beariz 400 kV-eje este. Febrero 2024 (archivos .xlsx).

- Declaración responsable de acuerdos alcanzados. Febrero 2024.

La RBDA fechada en febrero de 2024 se considerará como RBDA definitiva a los efectos de continuidad del presente trámite de declaración de utilidad pública (DUP).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.6 y en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

2. En el expediente instruido a tal efecto se han seguido los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

En este sentido, y en lo que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones legales y técnicas recogidas en el expediente de remisión:

- En el epígrafe 12, se adjuntó el informe favorable del 9.8.2022 sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este.

- En el epígrafe 13, se adjuntó el acta de comprobación, firmada por personal facultativo de la jefatura territorial, confirmando que no existen prohibiciones ni limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- En el epígrafe 14 de la propuesta de autorización administrativa previa y de construcción, la jefatura territorial expresa la siguiente consideración, que se incorpora textualmente a esta resolución:

«Teniendo en cuenta lo anterior y con la documentación que obra en el expediente a la fecha de firma de esta propuesta, se informa favorablemente la solicitud de Adelanta Corporación, S.A. en lo que respecta a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción (...)».

3. En cuanto a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, reflejadas en la Resolución AAP+AAC de 16 de enero de 2024 de esta dirección general, y con base en el informe de tramitación complementario proporcionado el 28.11.2023 por la jefatura territorial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Por lo que respecta a las alegaciones contestadas en la Resolución AAP+AAC, la siguiente consideración legal y técnica de esta resolución:

«Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conservó la validez de todas las alegaciones presentadas que figuran en el expediente de referencia. El 10.8.2022, la jefatura territorial remitió a esta dirección general las alegaciones recibidas en la primera, segunda y tercera información pública (IP 1, IP 2, IP 3), y en las fechas 12.8.2022, 19.9.2022 y 22.9.2022 proporcionó información complementaria relacionada con el tratamiento de las alegaciones.

a) Se debe señalar que se trasladaron al promotor las alegaciones presentadas a esta dirección general, posteriormente a la remisión del expediente en fecha 10.8.2022 por parte de la jefatura territorial. El 28.11.2023, la jefatura territorial remitió un informe complementario de tramitación, de la misma fecha, que recoge la respuesta a las alegaciones presentadas durante la tramitación, las cuales se incorporan textualmente a esta resolución.

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó nota de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Sin embargo, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y sus características (ubicación, extensión, tipo de aprovechamiento, etc.), así como las afectaciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las compensaciones por las afectaciones generadas por el proyecto, solo en el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación con las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009 especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación.

4. En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental, cabe señalar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que fue hecha pública en el Anuncio de 4 de julio de 2023 (DOG núm. 135, de 17 de julio), y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Agencia de Turismo de Galicia.

5. En cuanto a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este.

6. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificial de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos cercanos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, debido a la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el mencionado anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental». Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores contemplen los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras. El proyecto de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno. Según este estudio, encontramos:

• Líneas de alta tensión:

- Una línea de alta tensión de Red Eléctrica Española, correspondiente a la línea de 380-400 kV, tramo Beariz-Cartelle, con 21.691,7 m dentro del ámbito.

- Una línea de alta tensión de Unión Fenosa Distribución, de 132 kV, O Irixo-Carballiño, con una longitud de 3.405,8 m dentro del ámbito.

- Tres líneas de 220 kV, en la parte oeste del ámbito, que tienen una longitud total de 37.101 m dentro del ámbito.

Además, se tiene conocimiento de las siguientes líneas de alta tensión proyectadas en el entorno:

- Una línea 132 kV, O Irixo-Lalín, con proyecto sectorial recogido en el Plan básico autonómico, con una longitud de 15.705 m dentro del ámbito.

- Una línea 132 kV, As Penizas-Paraño, que parte de la SEC Paraño hacia el NO, con una longitud dentro del ámbito de 11.156 m.

- Dos líneas de 400 kV de REE, que parten de la SE Beariz hacia el sur y hacia el este, con una longitud de 11.442 y 2.158 m, respectivamente.

- Proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje sur.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L., de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

• Líneas de media tensión:

Existen las siguientes líneas de media tensión en el ámbito de los 10 km, con una longitud total de 257,18 km.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L., de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

• Parques eólicos:

Existen los siguientes parques eólicos situados en el radio de 10 km:

Parque eólico

Nº aeros parque

Nº aeros dentro del ámbito

A Estibada

6

6

Ameixeiras-Testeiros

75

75

As Vides

4

4

Campos Vellos

7

7

Coto da Mina

5

5

Coto Frío

12

12

Irixo fase I

11

11

Laxabranca

5

2

Marcofán

7

7

Masgalán-Campo do Coco

75

12

Monte do Seixo-Cando

37

12

Monte do Seixo-Cando AMP

16

9

Paraño Oeste

17

17

PES Lalín

4

4

Pico Seco

9

9

Puza

13

2

Suído I

7

7

Suído II

4

4

Uxo

6

3

Valdepereira

8

8

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, y con el aprovechamiento del derecho minero Aguas do Paraño, S.L., de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

Es importante señalar que desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, no hay nada que impida la ejecución de parques eólicos cercanos entre sí por parte de un mismo o diferentes promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013, cuando afirma que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red». Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a compartir las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental.

En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la mencionada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, se puede inferir el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes implica un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirven de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, los parques eólicos comparten entre sí infraestructura de evacuación, lo que no impide que los parques que comparten evacuación tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

7. En cuanto a las posibles afectaciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 18 de febrero de 2022 lo siguiente: «Las superficies definitivas de afectación vendrán determinadas por las áreas ocupadas directamente por los elementos de apoyo, construcciones complementarias, así como las superficies determinadas por las distancias de servidumbre establecidas en la normativa que regula las obras de producción y transporte de energía eléctrica, además de la superficie necesaria para el cumplimiento de las distancias de plantación de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y de la normativa de prevención de incendios relativa a redes de franjas de gestión de biomasa. Será necesario constituir las franjas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de forma aérea, en su caso. Los puntos de agua para carga de medios terrestres, así como la red de pistas forestales, deberán quedar completamente operativos». Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 22 de noviembre de 2022, en las consideraciones legales y técnicas, que no se observan afectaciones sobre las infraestructuras forestales que puedan impedir el correcto funcionamiento de las actividades de prevención o posible extinción de incendios a ejecutar. No obstante, deberá velarse porque se mantengan en todo momento operativas, transitables y libres de obstáculos y, de verse afectadas, reponerlas lo antes posible. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas, se informa favorablemente sobre la realización del proyecto instalaciones de conexión a la red eléctrica Beariz 400 kV-eje este, situado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, en la provincia de Ourense.

8. Al mismo tiempo, en relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, se indica que no están previstas afectaciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afectaciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegase a un acuerdo entre el promotor y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Respecto al tipo de sociedad de la empresa promotora del proyecto de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, se indica que la misma acreditó la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.

10. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, cabe remitirse a las diferentes publicaciones del Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175). Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo y en la entonces Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Ourense. Asimismo, se realizó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados. En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio de Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

11. En cuanto a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario destacar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley». Aparte de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental vigente, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles. Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997. Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se ha cumplido con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es importante tener en cuenta que con la aprobación de la primera Ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. Sin embargo, la propia ley establecía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solo obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos».

b) Es importante señalar que, en lo que respecta a la existencia de aprovechamientos forestales y afectaciones a la minería, la compatibilidad entre los aprovechamientos o, en su caso, la prevalencia de uno de ellos se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

c) En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la mencionada ley.

d) En el caso de escritos de oposición a la declaración de impacto ambiental del 28.12.2022, procede señalar que, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto».

• En cuanto a las alegaciones cuya respuesta quedó pendiente en la Resolución AAP+AAC hasta la resolución del procedimiento asociado a la solicitud de utilidad pública, tras revisar su contenido, las respuestas proporcionadas por el promotor y el resto de la documentación que consta en el expediente, se debe manifestar lo siguiente:

- Para Aguas do Paraño, S.L. respecto a la alegación sobre el perjuicio que dicha instalación ocasiona en la continuidad de la explotación de su manantial, en el informe sobre la compatibilidad de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este con los derechos mineros afectados (previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009), emitido el 25.1.2024 por el Servicio de la Sección Minas, «se informa sobre la compatibilidad entre la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1 y las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este».

- Para las comunidades titulares de los montes vecinales en mano común afectados, entre ellos CMVMC Surribas y CMVMC A Ermida, sobre los cuales el promotor, según la RBDA definitiva, no obtuvo acuerdo con sus titulares, el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 26.2.2024, remitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 27.2.2024 (previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009), indica que respecto a los aprovechamientos forestales afectados «se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por debajo de la infraestructura eléctrica, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».

- Para aquellas personas afectadas con las que el promotor no haya llegado a un acuerdo, se debe indicar que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocadas, será el momento en el que se definirán los bienes y derechos afectados (incorporando las posibles manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afectaciones) y se podrá llegar a un acuerdo sobre la valoración económica.

4. En relación con la compatibilidad entre la instalación eléctrica mencionada y los posibles derechos mineros afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez finalizado el trámite de audiencia a Aguas do Paraño, S.L., el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial emitió un informe el 25.1.2024 (antecedente de hecho vigésimo), en el que se concluye lo siguiente:

- «se informa sobre la compatibilidad entre la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño nº 87.1 y las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este».

5. En cuanto a la compatibilidad de la mencionada instalación eléctrica con posibles aprovechamientos forestales afectados o montes vecinales en mano común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez finalizado el trámite de audiencia a la CMVMC Surribas y la CMVMC A Ermida, el 27.2.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe sobre la compatibilidad/incompatibilidad de los aprovechamientos forestales incluidos en el proyecto de 26.2.2024, emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, que se transcribe a continuación:

- «Se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por debajo de la infraestructura eléctrica, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia

ACUERDA:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada instalaciones de conexión de Beariz 400 kV eje este, ubicada en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovida por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implica la ocupación urgente, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el aprovechamiento minero Autorización de aprovechamiento de aguas minerales industriales y de manantial Paraño 87.1.

3. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Se adjunta como anexo a este acuerdo la RBDA definitiva con fecha de febrero de 2024, que se utilizará en el procedimiento expropiatorio y que figura en el documento de utilidad pública presentado por el promotor el 27.2.2024.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila

Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

Revisado y conforme

La conselleira de Economía, Industria e Innovación

P.D. (Orden de 9.2.2023, DOG núm. 34/2023)

José Ramón Pardo Cabarcos

Secretario general técnico de la Consellería
de Economía, Industria e Innovación

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la instalación eléctrica denominada instalaciones
de conexión Beariz 400 kV-eje este (expediente IN408A 2020/175)

Términos municipales: O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense).

Abreviaturas utilizadas: pol. (polígono), parc. (parcela), af. (afección), ref. (referencia).

Tabla. Se relacionan las parcelas afectadas en las que el propietario no llegó a acuerdo con el promotor.

Nº parcela proyecto

Ayuntamiento

Ref. catastral

Pol.

Parc.

Paraje

Titular catastral

Cultivo

Af. apoyo nº

Af. apoyo (m2)

Af. servidumbre de paso acceso apoyos (m2)

Af. servidumbre de vuelo (m2)

Af. ocupación temporal (m2)

1

O Irixo

32036A06900012

69

12

Veiga

CMVMC A Ermida (ID Monte 1683)

Matorral

 

0

-

498,04

0

6

O Irixo

32036A06900019

69

19

Rozada de Cervela

Daniel Moreiras Vázquez

Pinos

3

35,47

39,63

173,32

157,94

7

O Irixo

32036A06900020

69

20

Rozada de Cervela

Edelmiro Dorribo Silvares

Pinos

3

0

0

122,45

74,72

8

O Irixo

32036A06900021

69

21

Rozada de Cervela

Flora Silvares Silvares y otros

Pinos

 

0

0

160,71

 

9

O Irixo

32036A06900022

69

22

Rozada de Cervela

Teresa López Silvares

Pinos

 

0

0

170,5

 

10

O Irixo

32036A06900023

69

23

Rozada de Cervela

Amando Surribas Fariñas

Pinos

 

0

0

197,92

 

11

O Irixo

32036A06900024

69

24

Rozada de Cervela

Manuel Silvares Fariñas

Pinos

 

0

0

337,4

 

12

O Irixo

32036A06900026

69

26

Rozada de Cervela

José Silvares Conde

Pinos

 

0

0

284,17

 

13

O Irixo

32036A06900027

69

27

Rozada de Cervela

Edelmiro Dorribo Silvares

Pinos

 

0

0

145,91

 

17

O Irixo

32036A06200154

62

154

Peniña

Carmen Silvares Penedo

Monte alto

5

0

24,29

 

0

19

O Irixo

32036A06200152

62

152

Peniña

Carmen Silvares Penedo

Monte alto

5

0

25,02

 

0

21

O Irixo

32036A06200150

62

150

Peniña

Carmen Silvares Penedo

Monte alto

4 y 5

0

61,86

102,02

25,24

22

O Irixo

32036A06200148

62

148

Arriba do Valiño

Flora Silvares Silvares y otros

Monte alto

5

0

118,77

521,9

 

23

O Irixo

32036A06200147

62

147

Arriba do Valiño

Teresa López Silvares

Monte alto

5

0

85,78

443,54

 

26

O Irixo

32036A06200145

62

145

Riba da Estibada

Teresa Dobarro Dobarro

Monte alto

5

0

41,33

44,89

 

27

O Irixo

32036A06200142

62

142

Arriba do Valiño

Sergio López Lousado

Monte alto

 

0

-

6,02

 

28

O Irixo

32036A06200164

62

164

Riba da Estibada

María Rodríguez Rodríguez

Monte alto

5

0

50,22

261,54

 

29

O Irixo

32036A06200163

62

163

Riba da Estibada

Sergio López Lousado

Monte alto

5

0

66,02

313,27

0

35

O Irixo

32036A06200138

62

138

Arriba da Chousa

María Bravo Fernández

Matorral

5

1,73

213,27

473,56

163,9

37

O Irixo

32036A06200228

62

228

Riba da Estibada

Carmen Silvares Penedo

Monte alto

5

0

39,29

175,67

 

38

O Irixo

32036A06200229

62

229

Riba da Estibada

Desconocido

Monte alto

5

0

9,03

49,59

 

39

O Irixo

32036A06200230

62

230

Riba da Estibada

José Rodríguez Fernández

Monte alto

5

0

9,79

55,26

0

40

O Irixo

32036A06200231

62

231

Riba da Estibada

María Bravo Fernández

Monte alto

5

0

15,63

77,42

0

42

O Irixo

32036A06200233

62

233

Riba da Estibada

Luzdivina Silvares Penedo

Monte alto

5

0

6,36

59,19

2,08

44

O Irixo

32036A06200235

62

235

Fonte da Laxa

Carmen Silvares Penedo

Monte alto

 

0

-

407,14

 

51

O Irixo

32036A06200258

62

258

Medio do Coto

José Silvares Conde

Eucaliptos

0

-

454,89

0

62

O Irixo

32036A06200002

62

2

Riba da Estibada

CMVMC Surribas (ID Monte 1697)

Plantación pinos

6 y 7

78,05

3.316,58

5.222,42

647,81

75

Boborás

32014A04500139

45

139

Coto

Vecinos de Paraño

Matorral

 

0

-

989,16

 

Ficheros adjuntos

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