EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conceder autorización administrativa previa respecto al proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, promovido por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

2. Conceder autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución Proyecto de ejecución línea colectora 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira. Mayo de 2023, redactado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado número 1.185 del COIIG y firmado en fecha de enero de 2024.

3. Declarar la utilidad pública, específicamente, de las instalaciones del proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implica la ocupación urgente a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

4. Declarar la compatibilidad de dicha instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia ambiental, previo al inicio de las obras, la promotora deberá depositar una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder por la reparación de los posibles daños que puedan causarse al medio ambiente, así como por el costo de la restauración. El importe de la fianza, a determinar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la DIA. En base a lo anterior, este órgano sustantivo establece en 37.084 € la cantidad de la fianza, de los cuales 14.834 € corresponderán a la fase de obras y 22.251 € a la fase de desmantelamiento.

Para la cancelación de dicha fianza será necesario el informe favorable del órgano ambiental, tras el levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental según lo establecido en el mencionado Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo y solo podrá efectuarse una vez finalizadas totalmente las labores de restauración e integración paisajística, y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere pertinente, la suficiencia y el éxito de los trabajos realizados, tanto en lo referente a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a otras actuaciones relacionadas con la imposición de la fianza ambiental.

La mencionada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del catálogo gallego de especies amenazadas y, en caso de detección, se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de su Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, junto con las medidas propuestas.

3. Junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de fin de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado por esta resolución, así como con las prescripciones de la normativa técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

4. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de manifestarse perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones objeto del expediente, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 18.2.2021 Serra do Faro, S.L., en adelante la promotora, solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en adelante esta dirección general, la autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV Colectora dela SE Serra do Faro-SE Valdepereira, ubicada en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN408A 2021/15.

2. El 23.4.2021 esta dirección general comunicó a la promotora que la solución de evacuación propuesta no coincide con la presentada y valorada en el concurso eólico convocado por la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (Diario Oficial de Galicia número 61, de 31 de marzo). Por lo tanto, se le requiere que presente la solicitud de valoración de la modificación por parte de la Comisión de Seguimiento del Concurso Eólico. El 10.5.2021 presentaron memoria justificativa y el pago de la tasa correspondiente. El 13.4.2022, esta dirección general emitió la resolución favorable mediante la cual se aprobaron los cambios en las soluciones de evacuación de los parques eólicos de Serra do Faro y Coto Frío, tras el procedimiento de valoración del proyecto por parte de la Comisión de Seguimiento del Concurso Eólico.

3. Mediante la Resolución de 29.7.2021 de esta dirección general, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes a la LAT 132 kV Colectora da SE Serra do Faro-SE Valdepereira, promovida por Serra do Faro, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

4. El 28.4.2022 esta dirección general remitió la documentación del expediente a la jefatura territorial de Ourense, en adelante jefatura territorial, por ser la unidad tramitadora y a los efectos de que se continuara con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre).

5. Mediante el Acuerdo de 18.5.2022 de la Jefatura Territorial de Ourense se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la referida instalación eléctrica. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) número 100, de 25.5.2022 (en adelante, IP 1) y en los periódicos La Región y Faro de Vigo de 27.5.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados, de la Jefatura Territorial de Ourense y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario. Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

6. Mediante el Acuerdo de 5.4.2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación del proyecto de la referida instalación eléctrica. Dicho acuerdo se publicó en el DOG número 73, de 17.4.2023 (en adelante, IP 2) y en los periódicos La Región y Faro de Vigo de la misma fecha. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados, de la Jefatura Territorial de Ourense y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario. Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, la Jefatura Territorial de Ourense remitió las separatas del proyecto de ejecución durante los trámites de información pública realizados (IP 1 e IP 2) a los organismos y entidades determinados para la emisión de sus correspondientes condicionados técnicos. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

8. En cumplimiento del trámite de consultas, cabe señalar que el 1.7.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal presentó el informe emitido el 30.6.2022 por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial a la solicitud del Servicio de la Propiedad Forestal.

9. El 1.6.2023 el Servicio de Minas de la Jefatura Territorial emitió un informe en el que se recogen los derechos mineros vigentes afectados en el área delimitada por la infraestructura de evacuación del proyecto objeto de este expediente, derechos todos caducados. La Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informa que a fecha 23.6.2022 los terrenos sobre los que está proyectada la instalación objeto desde expediente en la provincia de Pontevedra no están afectados por ningún derecho minero, lo cual fue ratificado nuevamente el 6.6.2023.

10. El 21.12.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al proyecto de las instalaciones de la línea colectora, que se hizo pública mediante el Anuncio de 22.12.2023 del órgano ambiental (DOG número 5, de 8.1.2024).

11. En cuanto a la concurrencia de las utilidades públicas de la referida instalación eléctrica con posibles aprovechamientos forestales afectados o montes vecinales en mano común, es preciso indicar lo siguiente:

a) El 22.11.2023 y el 24.11.2023, en los informes emitidos por el Servicio de Montes, se comprobó que la línea de referencia afecta, entre otros, a trece (13) montes vecinales en mano común. El 3.1.2024 el promotor aporta su respuesta con sus compromisos y manifestando su conformidad.

b) El 7.2.2024 y el 21.2.2024 el Servicio de Montes emitió informes sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica, conforme al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que fueron remitidos por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, y en los que se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

12. Por todo lo anterior, al amparo de los siguientes preceptos, se propone que se eleve al Consello de la Xunta de Galicia la adopción del acuerdo referido:

a) Artículo 45.6 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el que se establece que, en caso de que las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consejería, la declaración de utilidad pública del parque eólico y, en su caso, la declaración de compatibilidad o prevalencia se realizarán por el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, en la que se establece que las solicitudes de autorización correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán según las disposiciones establecidas en esta ley, en lo que fuera de aplicación, siendo los órganos competentes para su autorización los establecidos en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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