RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de marzo de 2024 por el
cual se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, específicamente, así como
la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L.
(expediente IN408A 2021/15)

Habiendo examinado el expediente iniciado por solicitud de Serra do Faro, S.L. en relación con las autorizaciones administrativas previa, de construcción y declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, se constatan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 18.2.2021, la empresa Serra do Faro, S.L., en adelante la promotora, presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de interés autonómico de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, acompañada de la siguiente documentación: proyecto de ejecución, relación de bienes y derechos afectados (RBDA), documento y solicitud para la tramitación de proyecto de interés autonómico, estudio de impacto ambiental, shapefiles, justificante de pago de tasas y separatas.

Segundo. El 23.4.2021 el Servicio de Infraestructuras Energéticas comunicó a la promotora que, según informa el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en adelante DGPERN, la solución de evacuación propuesta no coincide con la presentada y valorada en el concurso eólico convocado por la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 61, de 31 de marzo). Por lo tanto, se le requiere que presente la solicitud de valoración de la modificación por parte de la Comisión de Seguimiento del Concurso Eólico. El 10.5.2021 presentan memoria justificativa y el pago de la tasa correspondiente.

El 13.4.2022 la DGPERN emitió la resolución favorable por la cual se aprobaron los cambios en las soluciones de evacuación de los parques eólicos de Serra do Faro y Coto Frío, tras el procedimiento de valoración del proyecto por parte de la Comisión de Seguimiento del Concurso Eólico.

Tercero. Por Resolución de 29.7.2021 de la DGPERN, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes a la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, promovido por Serra do Faro, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. También se declaró por Resolución de la DGPERN la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes a los parques eólicos de Serra do Faro fase primera, Coto Frío, Coto da Mina y Serra do Faro ampliación II.

Cuarto. El 28.4.2022, a fin de continuar con la tramitación del mencionado expediente por parte de la unidad tramitadora, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la DGPERN trasladó el expediente del proyecto de referencia a la Jefatura Territorial de Ourense.

Quinto. En el DOG número 100, de 25 de mayo de 2022, se publicó el Acuerdo de 18 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el cual se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de ocupación urgente, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la LAT 132 kV colectora de SE Serra do Faro-SE Valdepereira, ubicada en los municipios de Dozón, en la provincia de Pontevedra, y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense (expediente IN408A 2021/15).

La documentación expuesta en cumplimiento del artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue la siguiente:

- Proyecto de ejecución (visado el 19.1.2021).

- Relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA-abril de 2022).

- Estudio de impacto ambiental (EIA) (febrero de 2022).

- Proyecto de interés autonómico (firmado el 17.2.2021).

El 27.5.2022 se publicó dicho acuerdo en el diario La Región y Faro de Vigo. El anuncio y toda la documentación técnica fueron subidos al portal de transparencia de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública durante el tiempo reglamentario.

Asimismo, el mencionado acuerdo estuvo expuesto durante un plazo de 30 días en las dependencias de la Jefatura Territorial de Ourense y en los municipios afectados, lo cual fue acreditado en los certificados presentados por los mismos.

Sexto. La Jefatura Territorial de Ourense, en adelante Jefatura Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público identificados como afectados por el propio promotor: Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, Ayuntamiento de Dozón, Confederación Hidrográfica do Miño-Sil, Diputación Provincial de Ourense, Diputación Provincial de Pontevedra, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Telefónica, UFD Distribución Electricidad S.A., Autoestrada Alto Santo Domingo, ADIF, Renfe, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio de Energía y Minas, Xunta de Galicia.

El 20.5.2022 la Jefatura Territorial comunica a la empresa promotora que deben especificar a quiénes están dirigidas las siguientes separatas técnicas:

1. Servicio de Energía y Minas.

2. Xunta de Galicia.

Consta recepción el 22.5.2022 y no habiéndose recibido aclaración por parte de la promotora dentro del plazo establecido, se continúan los trámites.

El 15.6.2022 la promotora presenta una separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras y el 8.8.2022 otra separata para la Dirección General de Defensa del Monte.

En cumplimiento de la normativa, se solicita condicionado técnico a ambos organismos.

Con respecto a estos organismos y empresas, se indica para cada caso su situación concreta y los trámites realizados:

- Ayuntamiento de O Irixo: no emitieron condicionado técnico.

- Ayuntamiento de Piñor: no emitieron condicionado técnico.

- Ayuntamiento de San Cristovo de Cea: no emitieron condicionado técnico.

- Ayuntamiento de Dozón: emitió el condicionado el 14.6.2022, el cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 30.6.2022.

- Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: este organismo respondió a la solicitud de condicionado mediante escrito de 19.6.2023, el cual no recibió respuesta por parte de la promotora.

- Diputación Provincial de Ourense: no emitió condicionado técnico.

- Diputación Provincial de Pontevedra: este organismo respondió a nuestra solicitud de condicionado mediante escrito de 1606.2022, el cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 30.11.2022.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Este organismo respondió a la solicitud de condicionado mediante escrito de 25.5.2022, el cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 9.6.2022.

- Telefónica: esta empresa respondió a la solicitud de condicionado mediante escrito de 24.5.2022, el cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 7.6.2022.

- UFD Distribución Electricidad, S.A.: el 16.6.2022 la empresa respondió a la solicitud de condicionado solicitando ampliación de información. El 12.7.2022 la DGPERN remite respuesta de Serra do Faro, S.L. a la Jefatura Territorial, la cual fue trasladada a UFD. El 27.7.2022 UFD dio conformidad a la ejecución de las obras, lo cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 29.7.2022.

- Autoestrada Alto Santo Domingo-Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. respondió a la solicitud de condicionado mediante escrito de 24.5.2022, en que comunica que son encargados del mantenimiento y explotación de la autopista indicando que cualquier trámite debe realizarse a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras. El informe fue aceptado por Serra do Faro, S.L. mediante escrito de 7.6.2022.

- ADIF: esta empresa respondió a la solicitud de condicionado mediante escrito de 8.6.2022, lo cual fue aceptado por Serra do Faro, S.L.

- Renfe: no emitió condicionado técnico.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: no emitió condicionado técnico.

- Agencia Gallega de Infraestructuras: el 28.6.2022 respondió a la solicitud de condicionado con un informe desfavorable. O 5.7.2022 Serra do Faro, S.L. adjunta una nueva separata que sustituye a la anterior, la cual fue trasladada a la AXI. El 14.7.2022 la AXI dio conformidad a la ejecución de las obras con estricta sujeción al condicionado técnico adjunto al informe: «A la vista de todo lo que antecede, se emite informe favorable sobre la separata técnica del proyecto de ejecución de la LAT colectora 132 kV subestación Serra do Faro-subestación Valdepereira, con estricta sujeción al condicionado técnico que se adjunta con este informe. Previamente a la ejecución de las obras, la promotora deberá solicitar la preceptiva autorización de los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra y Ourense».

- Dirección General de Defensa del Monte: no emitió condicionado técnico.

Para los organismos que no respondieron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibir estos condicionados en el plazo establecido, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará con la tramitación del procedimiento.

Séptimo. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Jefatura Territorial realizó el trámite de consultas a los organismos afectados durante la tramitación del período de información pública y la promotora prestó su conformidad o respondió a los condicionados emitidos.

Se consultaron los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, Ayuntamiento de Dozón, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Adega, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural, Sociedade Galega de Ornitoloxía.

De los organismos anteriores no emitieron informe los siguientes: Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, Adega, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Ornitoloxía.

Los demás organismos emitieron los correspondientes informes, que fueron trasladados a la promotora para que emita su respuesta, en concreto:

- Agencia de Turismo de Galicia: el 3.10.2022 en su informe solicita que se complete el estudio de impacto turístico. El 27.10.2022 Serra do Faro, S.L. aporta nueva documentación, que se traslada a la Agencia de Turismo de Galicia. El 21.11.2022, la Agencia de Turismo de Galicia emite informe considerando el impacto reducido, aceptado por la promotora el 22.11.2022.

- Ayuntamiento de Piñor: el 14.6.2022 emite informe favorable, aceptado por la promotora el 12.7.2022.

- Ayuntamiento de Dozón: el 14.6.2022 emite informe favorable condicionado, aceptado por la promotora el 30.6.2022.

- Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS): el 1.9.2022 emite informe condicionado. El 10.10.2022 Serra do Faro, S.L. aporta nueva documentación referente a las actuaciones en el ámbito del dominio público hidráulico, que se traslada a la CHMS. El 31.10.2022 la CHMS emite informe favorable, aceptado por la promotora el 3.11.2022.

«[...] Visto lo anterior, y teniendo en cuenta la documentación de que se dispone en esta confederación, se emite el presente informe favorable al estudio de impacto ambiental y las aclaraciones al mismo. Este se entiende en cuanto compete a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y no prejuzga sobre la necesidad de obtener informes de otros organismos. Desde la Confederación Hidrográfica Miño-Sil no se aprecia impedimento alguno para la continuidad de la tramitación, por lo que se manifiesta su conformidad con la continuación de la tramitación administrativa del expediente. [...]».

- Dirección General de Defensa del Monte: el 15.11.2022 este organismo emite informe favorable condicionado, aceptado por la promotora el 24.11.2022.

- Dirección General de Emergencias e Interior: el 27.5.2022 emite informe favorable condicionado, aceptado por la promotora el 30.6.2022.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: el 15.9.2022 emite informe negativo, solicitando entre otras cuestiones, alternativas para varios apoyos y accesos a los mismos y modificaciones del arranque de la línea en la SE Serra do Faro. El 18.11.2022 Serra do Faro, S.L. contesta al informe remitiendo modificado de la línea y nuevos archivos shapes. El 8.3.2023 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado: «[...] en atención a lo expresado en los apartados anteriores, se considera que el diseño de la LAT reflejado en la documentación presentada es compatible con la protección y la conservación del patrimonio cultural y, por tanto, se emite un informe favorable de la respuesta de la promotora y documentación complementaria aportada, con las medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo de evaluación de impacto patrimonial y adenda de este (Memoria de 2022), e incluyendo la medida compensatoria presentada para rehabilitar el conjunto singular de los cobertizos de A Gouxa, y siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones y consideraciones: [...]».

- Dirección General de Patrimonio Natural: el 1.9.2022 emite informe favorable condicionado: «[...] A la vista de los antecedentes, del análisis de la documentación y de la información aportada por los servicios de Patrimonio Natural de Ourense y Pontevedra, se considera que el presente proyecto es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, ya que no es previsible que este genere efectos significativos sobre los valores naturales, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: [...]».

«[...] Previamente al inicio de los trabajos (en el momento más adecuado para su observación según sus ciclos vitales), será comprobada la ausencia, en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas especialmente (Ranunculus bupleuroides). De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) en la zona donde se pretende actuar, se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En el supuesto de ser afectadas, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense o Pontevedra, según la provincia afectada, para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto). [...]». Este informe fue aceptado por la promotora el 8.9.2022.

Posteriormente, el 19.4.2023 la promotora aporta una adenda sobre el estudio de sinergias y efectos acumulativos, la cual se remite a petición de la promotora, a los efectos oportunos, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el 21.4.2023.

- Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal: el 1.7.2022 emite informe condicionado, contestado por la promotora el 1.8.2022.

- Dirección General de Salud Pública: el 12.7.2022 emite informe condicionado solicitando completar la documentación. El 5.9.2022 la promotora solicita prórroga. El 26.9.2022 la promotora envía respuesta al requerimiento de esta dirección general. El 3.11.2022 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, aceptado por la promotora el 4.11.2022.

- Instituto de Estudios del Territorio (IET): el 6.6.2022 emite informe negativo solicitando estudio de nueva localización para el apoyo 40 y del trazado que cruza vegetación autóctona:

«[...] A la vista de la documentación aportada puede comprobarse que la posición del apoyo 40 no se sitúa sobre los afloramientos rocosos presentes en el lugar de emplazamiento. En relación con la incidencia sobre las masas de vegetación autóctona, puede considerarse correcto lo manifestado por la promotora, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se dispongan, las cuales deberán tener en cuenta las indicaciones del informe del IET de 6.6.2022. En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del RLPPG, las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto. [...]».

El 7.7.2022 Serra do Faro, S.L. aporta justificación de la elección de dicha localización y del trazado. El 7.9.2022 el IET da conformidad al apoyo 40 y a la justificación relativa a la vegetación autóctona, manteniendo los condicionados del primer informe, aceptado por la promotora el 12.9.2022.

- Sociedade Galega de Historia Natural: el 30.5.2022 esta sociedad emite informe condicionado, contestado por la promotora el 30.6.2022.

Octavo. Como consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 8.3.2023, se producen cambios parciales en el trazado de la infraestructura proyectada, lo que implica variaciones en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA-abril 2022), que fue sometida a información pública mediante el mencionado Acuerdo de 18.5.2022.

El 3.4.2023 la Jefatura Territorial recibe la solicitud presentada por Serra do Faro, S.L. relativa a la declaración de utilidad pública de la LAT 132 kV colectora de SE Serra do Faro-SE Valdepereira, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados (RBDA-marzo de 2023), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, llevándose a cabo con la inserción del correspondiente anuncio de la Jefatura Territorial (Acuerdo de 5.4.2023) en el DOG número 73, de 17 de abril. Con la misma fecha se publica dicho acuerdo en el diario La Región y en Faro de Vigo.

El anuncio y toda la documentación técnica antes mencionada fueron subidos al portal de transparencia de esta consellería para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

Del mismo modo, el anuncio estuvo expuesto por un plazo de 30 días en los ayuntamientos de Dozón, Piñor, San Cristovo de Cea, O Irixo y en la Jefatura Territorial, hecho acreditado mediante certificado de exposición pública.

Noveno. El 20.6.2023 la Jefatura Territorial remite a la promotora requerimiento relativo a correcciones en la RBDA y comunicación de acuerdos mutuos. El 24.8.2023 la promotora presenta respuesta a dicho requerimiento aportando la siguiente documentación:

• Documento RBDA LAT 132 kV SF-Val. Agosto de 2023.

• Anexo 1. Tabla de parcelas afectadas.

• Anexo 2. Tabla de parcelas con acuerdo.

El 5.9.2023 la promotora presenta una respuesta complementaria a la aportada el 24.8.2023 corrigiendo una serie de errores detectados con posterioridad. A tal fin, aporta la siguiente documentación en sustitución de la anteriormente presentada:

• Declaración responsable de los acuerdos alcanzados con personas titulares de bienes y derechos afectados.

• Documento RBDA LAT 132 kV SF-VAL. Septiembre de 2023.

Décimo. En fecha 1.6.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense aportó informe sobre las afectaciones a la minería del proyecto LAT 132 kV colectora da SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en el que se documenta que los terrenos sobre los que está proyectada dicha instalación en la provincia de Ourense están afectados por los siguientes derechos mineros caducados:

1. Permiso de investigación caducado Cusanca 4866.

2. Concesión de explotación caducada Laxedo 4606.1.

Se adjunta también informe de la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra sobre las afectaciones a la minería al proyecto LAT 132 kV colectora de SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en el que se informa que a fecha 23.6.2022 los terrenos sobre los que está proyectada dicha instalación en la provincia de Pontevedra no están afectados por ningún derecho minero, lo cual fue ratificado nuevamente el 6.6.2023.

Decimoprimero. El 23.6.2023 la Jefatura Territorial, tras finalizar la instrucción del expediente mencionado en el asunto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre), remitió el expediente completo a la DGPERN para continuar con su tramitación.

Entre otros epígrafes, en la documentación remitida por la Jefatura Territorial se adjuntan los informes del trámite de información pública, los condicionados técnicos a las separatas del proyecto de ejecución, las consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y un documento resumen de la tramitación realizada hasta la fecha de remisión de 23.6.2023.

También se adjuntan los informes técnicos, firmados por personal facultativo de la Jefatura Territorial de Ourense y Pontevedra sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, así como lo relativo a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimosegundo. El 20.7.2023 esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA).

Decimotercero. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 21.12.2023 el órgano ambiental emitió la Resolución por la que formuló la DIA relativa al proyecto LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que: «el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

Se publica en el DOG número 5 el Anuncio de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto LAT 132 kV colectora SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) (expediente 2023/0093).

El 22.12.2023 el órgano ambiental notificó a la DGPERN la Resolución de la DIA y el 27.12.2023 la DGPERN comunicó a la promotora la mencionada resolución solicitándole la documentación técnica refundida para la autorización, que la promotora aporta el 9.1.2024.

Decimocuarto. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el procedimiento de declaración de compatibilidad de utilidades públicas se inició por la dirección general competente en materia de energía una vez solicitado el reconocimiento de utilidad pública por la promotora y en cuanto tuvo conocimiento de la existencia de aprovechamientos que pudieran resultar incompatibles.

Por lo anterior, el 10.11.2023 la DGPERN solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe sobre los aprovechamientos/derechos de utilidad pública que puedan resultar afectados por la instalación de referencia, LAT 132 kV colectora SE Serra do Faro-SE Valdepereira.

El 27.11.2023 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal aportó a esta Dirección General los siguientes informes:

1. Certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense el 22.11.2023.

2. Certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra el 24.11.2023.

Decimoquinto. El 3.1.2024 la promotora presenta ante la DGPERN una actualización de la RBDA del proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, aportando la siguiente documentación en sustitución de la presentada anteriormente.

- Documento RBDA LAT 132 kV SF-Val. Diciembre de 2023.

- Tablas RBDA LAT 132 kV SF-Val. Diciembre de 2023 (archivos .XLSX).

- Declaración responsable de acuerdos alcanzados. Diciembre de 2023.

- Capas shape afeccións LAT 132 kV SF-Val. Diciembre de 2023.

En el anexo 2 del documento RBDA LAT 132 kV Serra do Faro-SE Valdepereira. Diciembre de 2023, se indican las parcelas con las que la promotora alcanzó un acuerdo previo.

Además, en su escrito manifiesta: «Se han alcanzado de manera amistosa acuerdos de derechos de servidumbre con las CMVMC listadas en los puntos inferiores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común».

CMVMC de A Ponte-Irixo, Irixo de Arriba e Vila (monte vecinal A Ponte-Irixo, Irixo de Arriba e Vila, 1682).

- Parcela 492 del polígono 38 de O Irixo.

- Parcela 849 del polígono 38 de O Irixo.

- Parcela 102 del polígono 72 de O Irixo.

- Parcela 116 del polígono 72 de O Irixo.

CMVMC de Baxín (monte vecinal Baxín, 1687).

- Parcela 149 del polígono 38 de O Irixo.

CMVMC de A Lama, As Campinas, Laíña e Tellado do Campo (monte vecinal A Lama, As Campinas, Laíña e Tellado do Campo, 1685).

- Parcela 149 del polígono 38 de O Irixo.

CMVMC de Zacarade (monte vecinal Val de Cheda, Reigosa, As Tarabelas, 3509).

- Parcela 109 del polígono 5 de O Irixo.

CMVMC de Tellado e Carballal (monte vecinal Porta, O Salgueiro, O Reigosa, O Zarrosa, Lagariño, 3511).

- Parcela 2 del polígono 5 de O Irixo.

CMVMC de Segade (monte vecinal de Segade, 4376).

- Parcela 266 del polígono 8 de O Irixo.

- Parcela 505 del polígono 8 de O Irixo.

CMVMC de A Costa (monte vecinal de A Costa, 4389).

- Parcela 236 del polígono 7 de O Irixo.

CMVMC de Lagorzos-Segade (monte vecinal de Lagorzos-Segade, 4255).

- Parcela 367 del polígono 10 de O Irixo.

- Parcela 380 del polígono 10 de O Irixo.

CMVMC de As Campinas (monte vecinal de As Campinas, 1686).

- Parcela 149 del polígono 38 de O Irixo.

El 5.1.2024 la promotora remitió a la DGPERN los documentos justificativos de tales acuerdos.

Decimosexto. El 5.12.2023, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la DGPERN practicó las notificaciones electrónicas para la apertura del trámite de audiencia, otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen oportunos.

Posteriormente, se practican nuevas notificaciones el 10.1.2024 a otros titulares de aprovechamientos forestales afectados que no aparecían en la relación del informe presentado por la Consellería del Medio Rural en los certificados de aprovechamientos de masas forestales remitidos.

En la siguiente tabla se resumen las notificaciones practicadas a todos los afectados, los que presentan alegaciones y los que firman acuerdo con la promotora:

Nombre del monte

Notificación del trámite de audiencia

Presenta alegaciones

Acuerdo con
la promotora

A Ermida

5.12.2023

No

CMVMC de Baxín

5.12.2023

No

CMVMC da Ponte-Irixo, Irixo de Arriba e Vila

5.12.2023

CMVMC de Tellado e Carballal (monte vecinal Porta, O Salgueiro, O Reigosa, O Zarrosa, Lagariño)

5.12.2023

No

Coto de Lebre, O Reigosa, O Zarrosa, A Portela

5.12.2023

No

No

CMVMC de Zacarade (monte vecinal Val de Cheda, Reigosa, As Tarabelas)

5.12.2023

No

CMVMC da Lama, As Campinas, Laíña e Tellado do Campo

5.12.2023

No

CMVMC de Segade (monte vecinal de Segade, ID 4376)

11.1.2024

No

CMVMC da Costa (monte vecinal da Costa, ID 4389)

10.1.2024

No

CMVMC de Lagorzos-Segade (monte vecinal de Lagorzos-Segade, ID 4255)

10.1.2024

No

CMVMC das Campinas (monte vecinal das Campinas, ID 1686)

10.1.2024

No

Decimoséptimo. El 19.12.202, el monte A Ermida presentó una objeción solicitando la invalidez del trámite de audiencia y la suspensión del procedimiento del proyecto de la LAT 132 kV SE Serra do Faro-SE Valdepereira. El 20.12.2023 se remitió la mencionada objeción al promotor, quien respondió a esta dirección general el 4.1.2024.

El 27.12.2023 la CMVMC de A Ponte-Irixo, Irixo de Arriba e Vila presentaron una objeción al informe de la Consellería del Medio Rural debido a un error en la superficie afectada. El 9.1.2024 se remitió la objeción al promotor, quien respondió el 10.1.2024.

Decimoctavo. El 30.1.2024 la DGPERN solicitó a la DGPOF la emisión del informe previsto en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, acompañando la solicitud de toda la documentación necesaria.

El 28.2.2024 la DGPERN recibió los informes solicitados, uno de la provincia de Ourense con fecha de emisión 21.2.2024 y otro de la provincia de Pontevedra, emitido el 7.2.2024, en los que se informa lo siguiente:

- En el informe sobre la compatibilidad del proyecto LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro a SE Valdepereira. Ayuntamiento de Dozón (Pontevedra): «Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, revisada la documentación aportada del proyecto LAT 132 kV colectora de la subestación de Serra do Faro a subestación de Valdepereira, y en base al cumplimiento del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informo sobre la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta -sin perjuicio de otros informes preceptivos-, siempre que se cumpla lo establecido en la DIA formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, así como en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, lo establecido sobre las distancias de plantación y lo dispuesto en la la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las franjas exigidas».

- En el informe de compatibilidad/incompatibilidad de los aprovechamientos forestales de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los ayuntamientos de San Cristovo de Cea, Piñor e O Irixo (Ourense): «Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa debajo de la infraestructura eléctrica, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».

Los antecedentes de hecho descritos son aplicables a los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento en base al Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación, conforme al Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio); el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio), y el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conservó la validez de todas las alegaciones presentadas que figuran en el expediente de referencia. La Jefatura Territorial emitió un informe complementario el 27.2.2024 con el siguiente contenido:

«1. Relación de las personas y asociaciones que presentaron alegaciones.

Véase anexo 1.

2. Alegaciones presentadas.

Resumen de las alegaciones presentadas, haciendo referencia a los principales puntos tratados según el ámbito al que se refieren:

Medioambientales.

1. Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. Impactos ambientales severos.

3. Efectos acumulativos (aditivos, sumativos y globales) con parques eólicos y líneas de evacuación próximos sin evaluar.

4. Patrimonio cultural inmaterial sin evaluar.

5. Afección severa sobre diferentes recursos.

6. Vulneración de la Directiva marco del agua con la ausencia de un estudio hidrológico e hidrogeológico que garantice la calidad de las masas de agua superficiales subterráneas y la no afectación a los acuíferos.

7. Afección significativa, severa y perjuicios irreparables para el paisaje y la biodiversidad. Incremento del feísmo paisajístico y afección severa al turismo y a la hostelería.

8. Impactos ambientales severos no evaluados sobre explotaciones forestales, madereras y explotaciones agroganaderas del área de afectación del proyecto.

9. La totalidad de las infraestructuras del proyecto eólico deberían estar incluidas para su consulta pública y evaluación global en el presente documento y no en otros proyectos independientes, ya que se está impidiendo a la ciudadanía la evaluación de los impactos ambientales globales del conjunto de las infraestructuras del proyecto industrial.

10. La fragmentación de proyectos, impidiendo de esta forma una evaluación ambiental adecuada y falta de una evaluación exhaustiva de impactos sinérgicos.

11. Rechazo de la solicitud y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos presentes en el área de afectación del proyecto y la falta de licencia social, así como una moratoria en la autorización de parques.

12. Acceso digital a la documentación relativa al seguimiento ambiental del Plan sectorial eólico de Galicia.

13. El rechazo de la solicitud de autorización administrativa previa, de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de la autorización administrativa de construcción, del proyecto de interés autonómico y del estudio de impacto ambiental.

14. Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afectaciones del proyecto sobre hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario y el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

15. Vulneración de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información ambiental y el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que garantizan el acceso público a información ambiental.

16. Se alega el impacto que tendría el proyecto sobre el bosque autóctono.

17. Fragmentación de los hábitats, los ecosistemas e implica directamente la pérdida de biodiversidad.

18. Tramitación ambiental defectuosa y espúrea del proyecto.

19. División artificial de proyectos a efectos ambientales.

20. Ausencia del informe de repercusión sobre la Red Natura 2000. Afección muy severa y perjuicios irreparables para la Red Natura 2000 y su coherencia. Falta de conectividad ecológica entre los ecosistemas.

21. Perjuicios significativos e incompatibles con la avifauna. El proyecto afectará de forma irreversible a las especies amenazadas y vulnerables.

22. Perjuicios irreversibles para el lobo y para la viabilidad de la especie. Afección a sus puntos de campeo y puntos de encuentro loberos.

23. Falta de evaluación del impacto sobre el lobo ibérico.

24. Afección severa y perjuicios irreversibles para el sistema de brañas y humedales.

25. No se evalúa de manera objetiva la alternativa 0 en relación a todos los aspectos ambientales y sociales.

26. Vulneración flagrante de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

27. Eliminación de la multifuncionalidad del monte.

28. Que se tengan en consideración las conclusiones del Informe de la Comisión Técnica Temporal sobre Energía Eólica y Paisajes Culturales en Galicia, del Consejo de la Cultura Galega.

29. Afección severa a la Red de miradores y a rutas e itinerarios.

30. Pérdida de sumideros de carbono.

31. Solicitan el rechazo de la solicitud de autorización administrativa previa, de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de la autorización administrativa de construcción, del proyecto de interés autonómico y del estudio de impacto ambiental, y su retirada definitiva, por su incompatibilidad ambiental, paisajística, cultural y la falta de licencia.

32. Ausencia de utilidad pública del proyecto e interés social.

33. El procedimiento no respeta los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

34. Afecciones a las actividades agroganaderas y pérdida severa de base territorial.

35. Impactos no evaluados en el proyecto por la promotora.

36. Afección al monte y a las explotaciones forestales.

37. El estudio de impacto ambiental corresponde a una pequeña porción de un gran proyecto eólico, por lo que no puede ser suplido por un estudio de efectos acumulativos. Debe ser analizado como una unidad.

38. El Plan eólico sectorial está desfasado y no adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental. Este plan no está vigente ya que, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Administración de la Xunta de Galicia está obligada por ley a establecer un nuevo marco regulatorio, incorporando de manera urgente una evaluación ambiental estratégica previa.

39. Incremento del riesgo de incendios forestales.

40. Se obvia en el EIA:

- La importancia micológica del área de afectación del proyecto.

- La importancia económica y ambiental de la apicultura del lugar de afectación del proyecto.

- La importancia del cultivo de la castaña y de los bosques de castaños.

- El patrimonio olfativo y auditivo.

Urbanísticas.

41. Falta de evaluación sobre el bienestar de las familias de los núcleos habitados y el posible éxodo poblacional.

42. No se pueden transformar unilateralmente, por el interés de una empresa, los paisajes agrarios, culturales y forestales, así como el medio de vida de las familias, en paisajes industriales y polígonos eólicos que solo benefician a empresas.

Otras.

• Ausencia de planificación eólica actualizada y coherente con el escenario actual de tramitación masiva de instalaciones eólicas.

• Afección severa al patrimonio cultural y arqueológico.

• Afección severa a las familias que viven, residen y/o trabajan en los núcleos rurales afectados.

• Impactos sobre la salud humana, calidad de vida y el bienestar de las familias de los núcleos rurales afectados.

• Vulneración de la normativa de la Unión Europea sobre el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.

• Falta de exposición pública o exposición pública deficiente por parte de los municipios.

• Respecto al incorrecto análisis comparativo entre la situación actual y futura que se hace en relación con la alternativa de «no proyecto», Galicia es excedentaria en la producción de energía eléctrica y la capacidad de acogida en Galicia ya está saturada.

• Impacto social: destrucción de empleo y el fomento del despoblamiento rural.

• Defecto en la publicación efectuada de información pública del proyecto.

• Excesiva proximidad de la línea eléctrica de evacuación a las viviendas y aldeas.

• Afecciones a las actividades agroganaderas y pérdida severa de base territorial.

• Impactos no evaluados en el proyecto por la promotora.

• Afección severa al turismo y a la hostelería.

• Actualmente, no existe normativa autonómica específica para regular la actividad eólica, ya que el Plan sectorial eólico de Galicia no está vigente.

• Vulnerando el derecho a participar en la toma de decisiones relativas al medio ambiente, derecho reconocido por el Convenio de Aarhus y normativa de desarrollo, al público interesado consecuencia de la afectación de nuevos bienes y derechos distintos de los publicados en el anuncio inicial de exposición pública del proyecto, no tuvo la oportunidad de participar en la evaluación ambiental.

DUP.

a) Inexactitud en la relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados.

b) Error en los datos catastrales de los cultivos de la finca afectada.

c) Error en la titularidad propuesta en el documento de la RBDA.

d) Error en la calificación como camino público de un acceso privado.

e) El proyecto tiene un carácter estrictamente mercantil, total ausencia de utilidad pública de la línea de alta tensión que no es necesaria para proporcionar servicio de energía.

3. Respuestas a dichas alegaciones.

En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo 1, y considerando su contenido y las respuestas proporcionadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. Respecto a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se ha tomado nota de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Sin embargo, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y sus características (ubicación, extensión, tipo de aprovechamiento, etc.), así como las verdaderas afectaciones del proyecto sobre los mismos.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afectaciones generadas por el proyecto, solo en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Con respecto a las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009 especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación.

4. En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental, se indica que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la cual fue hecha pública en el Anuncio de 22 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024). En dicha declaración se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: los ayuntamientos de Piñor y Dozón, la Dirección General de Emergencias e Interior, la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, la Dirección General de Defensa del Monte, el Instituto de Estudios del Territorio, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Agencia de Turismo de Galicia.

5. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto de interés autonómico de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira.

6. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el troceamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los límites establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos cercanos entre sí y líneas de evacuación asociadas, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, debido a la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos y sus líneas de evacuación, el mencionado anexo I establece que estarán sometidos a evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento alegado no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otro lado, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental presentados por los promotores contemplen los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, este supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno.

Según este estudio, encontramos:

• Líneas eléctricas:

Se incluyen las líneas eléctricas del Plan básico autonómico que no tienen identificación individual: en total, en el ámbito de estudio existen 387,44 km de líneas eléctricas.

Además, se incluye la LAT Valdepereira Paraño, que conecta con la subestación de Beariz de REE, esta línea tiene una longitud de 10,3 km.

• Parques eólicos:

Se identifican infraestructuras de los siguientes parques eólicos, cuyos proyectos se encuentran en diferentes estados, ubicados en el ámbito de 10 km desde la traza de la alternativa seleccionada: Campos Vellos, Coto da Mina, Pico Seco, Serra do Faro ampliación II, Chantada, Coto Frío, Valdepereira, Ameixeiras y Testeiros, O Irixo (fase I), Lalín, Penas Grandes, Serra do Faro (fase I), Bátega, San Cristovo de Cea (modif. II), A Estivada, As Vides, Marcofán, Serra do Faro (fase II) y Suído I.

Cabe señalar que, en el momento presente, varias de las infraestructuras consideradas no continúan su tramitación, como es el caso de las relacionadas con los parques eólicos Campos Vellos, A Estivada y Suído I, que obtuvieron declaración de impacto ambiental desfavorable, por lo que los potenciales efectos sinérgicos o acumulativos serán de menor magnitud.

Es importante destacar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques cercanos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por otro lado, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a compartir las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la mencionada Sentencia del 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, se puede colegir el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Además, compartir infraestructuras de evacuación supone, lógicamente, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirven de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

Dado que los parques eólicos comparten entre sí infraestructura de evacuación, ello no impide que los parques que comparten evacuación tengan carácter unitario y puedan funcionar de forma independiente, ya que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, lo que a su vez supone una reducción de los impactos ambientales generados.

7. En cuanto a las posibles afectaciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 15 de noviembre de 2022: «...teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas de mantenimiento permanente de la operatividad de las infraestructuras forestales afectadas (pistas, cortafuegos, depósitos contra incendios forestales, etc.), se informa favorablemente la realización de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, ubicada en los ayuntamientos de Dozón, provincia de Pontevedra, y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea, provincia de Ourense, condicionada a la medida compensatoria de construcción de un nuevo punto de agua para carga de helicópteros de extinción de incendios forestales, con las características técnicas y dimensiones empleadas por el SPIF para este tipo de infraestructuras, y en la localización consensuada con el distrito forestal XI, O Ribeiro-Arenteiro».

8. Asimismo, en relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, cabe indicar que no están previstas afectaciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afectaciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegase a un acuerdo entre la promotora y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Respecto a la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como a la solicitud de moratoria en la autorización de parques, es preciso exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

10. En cuanto al tipo de sociedad de la empresa promotora del proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, es importante señalar que la misma ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.

11. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, cabe remitirse a las diferentes publicaciones del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la LAT 132 kV colectora de SE Serra do Faro-SE Valdepereira, sita en los ayuntamientos de Dozón, en la provincia de Pontevedra, y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense (expediente IN408A 2021/15) y del Acuerdo de 5 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, del proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, sita en los ayuntamientos de Dozón, en la provincia de Pontevedra, y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense (expediente IN408A 2021/15).

El 23.5.2022 y el 10.4.2023 se remitieron a los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) los acuerdos mencionados, así como la documentación a exponer, a los efectos de su exposición en el tablón de edictos de dichos ayuntamientos durante el plazo señalado en el mismo acuerdo.

Asimismo, se realizó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

12. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es importante destacar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, respalda la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente hasta que se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Además de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental vigente, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es importante señalar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002 por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galiciaç, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es importante tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. Sin embargo, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solo obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Cuarto. A continuación se recoge la información requerida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de línea de alta tensión a 132 kV de evacuación LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de Dozón, en la provincia de Pontevedra, y O Irixo, Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 21.12.2023:

1. En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de la obligación dla promotora de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que resulten legalmente exigibles y se remitirá al órgano sustantivo a efectos del artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental.

Mediante el anuncio que se insertará en el Diario Oficial de Galicia se hará pública esta declaración de impacto ambiental, que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto».

2. La DIA que nos ocupa se refiere al proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira. En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Quinto. En el expediente administrativo, y en lo que respecta a la tramitación realizada por las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra, informan:

- El 23.6.2023 la Jefatura Territorial de Ourense: «Teniendo en cuenta lo anterior y con la documentación que obra en el expediente a la fecha de firma de esta propuesta, se informa de manera favorable la solicitud de Serra do Faro, S.L. en lo que respecta a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como a la continuación de los trámites ambiental y del proyecto de interés autonómico, de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira».

- El 29.2.2024 la Jefatura Territorial de Pontevedra concluye:

«En relación con la solicitud de informe realizada por la DGPERN, y a la vista de lo expuesto previamente, se concluye que el proyecto técnico administrativo del que se informa tiene el contenido establecido en la ITC-LAT-09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por lo que cumple con lo dispuesto en la DT6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

El autor del proyecto es directamente responsable de que este se adapte a las disposiciones reglamentarias que le correspondan, siendo de su responsabilidad los cálculos, planos y las especificaciones contenidas en el mismo. En este sentido, el técnico titulado firmante presentó declaración responsable (incluida en el proyecto) del cumplimiento de toda la normativa de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, por lo que cumple con lo establecido al respecto en el apartado b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Deberán tenerse en cuenta los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente, así como las directrices indicadas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023, en la que se concluye que «el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

La ejecución de las instalaciones contará con la dirección de uno o varios técnicos facultativos, según lo establecido en los reglamentos especificados en el marco legal de este informe.

La empresa asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.

Se cumplirá en todo momento con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

La autorización administrativa de construcción no dispensará en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualquier otra autorización adicional, comunicación o formalidad de control, que las instalaciones precisen como condición previa a su ejecución o puesta en marcha.

En relación a lo informado, no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente».

Sexto. En lo que respecta a la compatibilidad de la referida instalación eléctrica con los aprovechamientos forestales afectados o montes vecinales en mano común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia, la DGPOF remitió a la DGPERN el informe sobre la compatibilidad/incompatibilidad, tal y como se transcribió anteriormente en este documento.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder autorización administrativa previa respecto al proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, promovido por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).

Segundo. Conceder autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución Proyecto de ejecución línea colectora 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira. Mayo de 2023, redactado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado número 1.185 del COIIG y firmado en fecha de enero de 2024.

Tercero. Declarar la utilidad pública, específicamente, de las instalaciones del proyecto de la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implica la ocupación urgente a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

Cuarto. Declarar la compatibilidad de dicha instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

Las características básicas recogidas en el proyecto son las que se reflejan a continuación:

• Solicitante: Serra do Faro, S.L.

• Denominación del proyecto: línea colectora 132 kV SE Serra do Faro-SE Valdepereira.

• Ayuntamientos afectados: Dozón (Pontevedra), San Cristovo de Cea, Piñor, O Irixo (Ourense).

• Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 2.119.108 €.

• Objeto: evacuación de energía de los parques eólicos Serra do Faro fase I, Serra do Faro A ampliación II, Coto Frío, Coto da Mina (instalaciones objeto de proyectos independientes).

Características técnicas recogidas en el proyecto técnico de enero de 2024:

Línea aéreo-subterránea, con origen aéreo en el pórtico de la futura subestación del parque eólico Serra do Faro ampliación II, en el término municipal de San Cristovo de Cea, y final en el apoyo 60 en el término municipal de O Irixo. El apoyo 60 se conectará con el pórtico de la subestación Valdepereira mediante una LAT de 132 kV denominada Apoyo T60-SEC Valdepereira, que forma parte de otro proyecto de instalaciones de conexión Beariz eje este (IN408A 2020/175).

• Número de circuitos: 1.

• Potencia máxima de transporte: 105.838 kW.

• La línea tiene una longitud total de 18.755 m, distribuida en tres tramos:

◦ Primer tramo: línea aérea entre el pórtico de la futura subestación del parque eólico Serra do Faro ampliación II (inicio de línea) y 26 bis PAS (paso aéreo-subterráneo), de 7.836 m de longitud total y cotas entre 737 y 929 m, con 3 conductores desnudos de aluminio con alma de acero tipo LA-180 147-AL1/34-ST1A (181,6 mm2 de sección por conductor) y cable de guarda tipo OPGW (cable combinado de protección y comunicaciones), de 180 mm2 de sección. Tendidos sobre apoyos metálicos de celosía de diferentes tipos con cimentaciones de hormigón, compuestos por perfiles de acero galvanizado, fuste formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada y cabezas de tramos prismáticos de sección también cuadrada, con sus correspondientes aisladores, herrajes y sistemas de puesta a tierra. Discurre por los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor (Ourense) y Dozón (Pontevedra).

◦ Segundo tramo: línea subterránea entre los apoyos 26 bis PAS y 28 PAS (paso aéreo-subterráneo) de 717 m de longitud, con 3 conductores XLPE 1×630 mm2 Al con pantalla de 120 mm2 Cu, 1 conductor de conexión equipotencial 1×150 mm2 Cu, y un cable de fibra óptica, en canalización tubular hormigonada. Discurre por el municipio de Dozón (Pontevedra).

◦ Tercer tramo: línea aérea de 10.202 m de longitud total y cotas entre 604 y 837 m. Discurre por los municipios de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense), dividida en dos sub-tramos:

▪ Línea aérea de 2.615 m de longitud entre los apoyos 28 PAS (paso aéreo-subterráneo) y 37 bis, con 3 conductores desnudos de aluminio con alma de acero tipo LA-180 147-AL1/34-ST1A (181,6 mm2 de sección por conductor) y cable de guarda y apoyos de características análogas a las del primer tramo. En el apoyo 37 bis se implementa conexión en T con la subestación Coto Frío (instalación objeto de proyecto independiente).

▪ Línea aérea de 7.587 m de longitud entre los apoyos 37 bis y 60, con 3 conductores desnudos tipo LA-280 HAWK 242-AL1/39-ST1A (281,1 mm2 de sección por conductor) y cable de guarda y apoyos de características análogas a las del primer tramo.

Coordenadas de los apoyos de la línea aéreo-subterránea de alta tensión:

Apoyos

ETRS89_X

ETRS89_Y

Provincia

Ayuntamiento

Pórtico SET SF

586492

4712595

Ourense

San Cristovo de Cea

1

586533

4712577

Ourense

San Cristovo de Cea

2

586399

4712345

Ourense

San Cristovo de Cea

3

586229

4712049

Ourense

San Cristovo de Cea

4

586122

4711865

Ourense

San Cristovo de Cea

5

585972

4711605

Ourense

San Cristovo de Cea

6

585711

4711527

Ourense

San Cristovo de Cea

7

585402

4711434

Ourense

San Cristovo de Cea

8

585153

4711499

Ourense

San Cristovo de Cea

9

584722

4711612

Ourense

San Cristovo de Cea

10

584495

4711671

Ourense

Piñor

11

584268

4711730

Ourense

Piñor

12

583918

4711821

Ourense

Piñor

13

583403

4711955

Ourense

Piñor

14

583211

4712005

Ourense

Piñor

15

582783

4711961

Ourense

Piñor

16

582457

4711928

Ourense

Piñor

17

582094

4711890

Ourense

Piñor

18

581727

4711852

Ourense

Piñor

19

581500

4711829

Ourense

Piñor

20

581094

4711787

Pontevedra

Dozón

21

580674

4711744

Pontevedra

Dozón

22

580368

4711727

Pontevedra

Dozón

23

580103

4711712

Pontevedra

Dozón

24

579885

4711700

Pontevedra

Dozón

25

579574

4711683

Pontevedra

Dozón

26 bis (PAS)

579425

4711631

Pontevedra

Dozón

28 (PAS)

578813

4711497

Pontevedra

Dozón

29

578413

4711335

Pontevedra

Piñor

30

578131

4711220

Pontevedra

Piñor

31

577925

4711137

Pontevedra

Piñor

32

577671

4711033

Pontevedra

Piñor

33

577442

4710940

Pontevedra

Piñor

34

577047

4710910

Ourense

Irixo (O)

35

576645

4710880

Ourense

Irixo (O)

36

576529

4710835

Ourense

Irixo (O)

37 bis

576331

4710760

Ourense

Irixo (O)

Pórtico SET CF

576327

4710789

Ourense

Irixo (O)

39

575994

4710907

Ourense

Irixo (O)

40

575688

4711051

Ourense

Irixo (O)

41

575335

4710965

Ourense

Irixo (O)

42

574897

4710859

Ourense

Irixo (O)

43

574447

4710750

Ourense

Irixo (O)

44 bis

574078

4710692

Ourense

Irixo (O)

46 ter

573642

4710703

Ourense

Irixo (O)

47

573468

4710577

Ourense

Irixo (O)

48 bis

573292

4710315

Ourense

Irixo (O)

49 bis

573005

4710254

Ourense

Irixo (O)

50

572737

4709968

Ourense

Irixo (O)

51

572288

4709670

Ourense

Irixo (O)

52

572026

4709496

Ourense

Irixo (O)

53

571758

4709319

Ourense

Irixo (O)

54

571348

4709127

Ourense

Irixo (O)

55

570925

4708929

Ourense

Irixo (O)

56

570515

4708737

Ourense

Irixo (O)

57

570280

4708627

Ourense

Irixo (O)

58

569953

4708713

Ourense

Irixo (O)

59

569748

4708767

Ourense

Irixo (O)

60

569533

4708823

Ourense

Irixo (O)

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia ambiental, previo al inicio de las obras, la promotora deberá depositar una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder por la reparación de los posibles daños que puedan causarse al medio ambiente, así como por el costo de la restauración. El importe de la fianza, a determinar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de la instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la DIA. En base a lo anterior, este órgano sustantivo establece en 37.084 € la cantidad de la fianza, de los cuales 14.834 € corresponderán a la fase de obras y 22.251 € a la fase de desmantelamiento.

Para la cancelación de dicha fianza será necesario el informe favorable del órgano ambiental, tras el levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental según lo establecido en el mencionado Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo y solo podrá efectuarse una vez finalizadas totalmente las labores de restauración e integración paisajística, y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere pertinente, la suficiencia y el éxito de los trabajos realizados, tanto en lo referente a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a otras actuaciones relacionadas con la imposición de la fianza ambiental.

La mencionada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas y, en caso de detección, se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de su Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, junto con las medidas propuestas.

3. Junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de fin de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado por esta resolución, así como con las prescripciones de la normativa técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

4. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de manifestarse perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones objeto del expediente, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación
Energética y Recursos Naturales

Revisado y conforme
La conselleira de Economía, Industria
e Innovación
P.D. (Orden de 9.2.2023;
DOG nº 34, de 17 de febrero)
José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería
de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Relación de las personas y asociaciones que presentaron alegaciones

Fecha de entrada
de la alegación XG

Fecha de la alegación

Nombre del/de la alegante

0001

6.6.2022

4.6.2022

Asociación Petón do Lobo

0002

6.6.2022

4.6.2022

Pedro Rodríguez López

0003

8.6.2022

7.6.2022

Francisco Javier Garaboa Bonillo

0004

9.6.2022

7.6.2022

David Chas Barbeito

0005

9.6.2022

8.6.2022

Mario Vila López

0006

10.6.2022

9.6.2022

Clara María González Domínguez

0007

10.6.2022

9.6.2022

Eva María Seone Martiño

0008

13.6.2022

12.6.2022

Sergio Álvarez Alonso

0009

13.6.2022

10.6.2022

María Abelleiro Bermejo

0010

23.6.2022

22.6.2022

Pura Reboredo Villanueva

0011

28.6.2022

28.6.2022

Modesto Fernández González

0012

7.7.2022

Club Roteiros de Lalín

0013

8.7.2022

7.7.2022

Asociación Amigos da Terra

0014

8.7.2022

7.7.2022

José Luis Rogríguez Jácome

0015

8.7.2022

7.7.2022

María José Taboada Lousado

0016

8.7.2022

7.7.2022

Alicia López Pardo

0017

11.7.2022

8.7.2022

Verónica Crecente Cabana

0018

11.7.2022

4.7.2022

Modesto Cervela Rodríguez

0019

11.7.2022

4.7.2022

Modesto Cervela Rodríguez

0020

11.7.2022

7.7.2022

María Campos Arca

0021

15.7.2022

7.7.2022

Asociación Amigos da Terra

0022

15.7.2022

7.7.2022

María Campos Arca

0023

15.7.2022

7.7.2022

María Campos Arca

0024

29.7.2022

28.7.2022

Herederos de José Andrés Pájaro Cachafeiro

0025

28.8.2022

7.7.2022

María Campos Arca

0026

7.12.2022

6.12.2022

Asociación Petón do Lobo

0027

9.12.2022

8.12.2022

Pedro Rodríguez López

0028

12.12.2022

12.12.2022

David Chas Barbeito

0029

12.12.2022

9.12.2022

Eva María Seone Martiño

0030

12.12.2022

12.12.2022

Francisco Javier Garaboa Bonillo

0031

12.12.2022

10.12.2022

Sergio Álvarez Alonso

0032

12.12.2022

9.12.2022

Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas

0033

19.12.2022

17.12.2022

Óscar Manuel Castiñeiras García

0034

27.12.2022

26.12.2022

María Soledad Rivas Rodríguez

0035

19.1.2023

18.1.2023

Ecoloxistas en Acción Galiza

0036

19.1.2023

18.1.2023

Verónica Crecente Cabana

0037

18.1.2023

17.1.2023

Alicia López Pardo

0038

18.1.2023

17.1.2023

Amigos da Terra

0039

18.1.2023

17.1.2023

José Manuel Cardona Rodríguez

0040

23.3.2023

20.6.2022

Francisco José Fernández González

0041

10.5.2023

10.5.2023

Manuel Fernández Diéguez

0042

10.5.2023

5.5.2023

Pura Reboredo Villanueva

0043

15.5.2023

15.5.2023

Flora Vázquez González

0044

23.5.2023

22.5.2023

Manuel Gallego Lois

0045

24.5.2023

23.5.2023

Manuel Álvarez González

0046

26.5.2023

26.5.2023

Flora Lousado Villanueva

0047

26.5.2023

26.5.2023

Comunidade de Montes en Mancomún da Ermida do Campo

0048

26.5.2023

26.5.2023

Luis Rodríguez Jácome

0049

26.5.2023

26.5.2023

María José Taboada Lousado

0050

31.5.2023

30.5.2023

Ana Lousado Douro

0051

31.5.2023

30.5.2023

Lidia Douro Cachafeiro

0052

31.5.2023

30.5.2023

María Teresa Lousado Duro

0053

6.6.2023

24.5.2023

José Luis Rodríguez Jácome

0054

1.2.2024

28.1.2024

Asociación Petón do Lobo

0055

18.2.2024

18.2.2024

Asociación Petón do Lobo

0056

19.2.2024

19.2.2024

Asociación Petón do Lobo

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10237 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021\/15).","published_date":"2024-04-17","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"10237"} galicia Anuncios,Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2024 nº 76 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-04-17/10237-resolucion-22-marzo-2024-direccion-general-planificacion-energetica-recursos-naturales-se-hace-publico-acuerdo-consello-xunta-galicia-14-marzo-2024-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-declaracion-utilidad-publica-asi-como-compatibilidad-varios-aprovechamientos-forestales-infraestructura-transporte-energia-electrica-denominada-lat-132-kv-colectora-se-serra-do-faro-se-valdepereira-municipios-san-cristovo-cea-pinor-irixo-ourense-dozon-pontevedra-promovida-serra-do-faro-s-l-expediente-in408a-2021-15 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.