EXTRACTO de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 16.1.2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

2. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, redactado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado nº 482 del COITI Ourense (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales), con visado V200491, del 11.10.2023.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, antes del inicio de las obras, Adelanta Corporación, S.A. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 311.089 € la cuantía del aval, de los que 133.324 € corresponderán a la fase de obras y 177.765 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna de ser el caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 3.7.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá llevar a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas, y el caso de detección se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, junto con las medidas que se propongan. El documento que elabore la promotora con el resultado de dicha prospección deberá contar, con carácter previo al inicio das obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo requerido en la condición 4.3.3 de la DIA.

3. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial e Ourense de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

7. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 3.7.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 24.12.2020, Adelanta Corporación, S.A. (en adelante, la promotora), solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, esta dirección general), la autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre). La promotora aportó, junto con la solicitud, el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial, las separatas a los organismos y entidades afectados, la relación de bienes y derechos afectados (en adelante, RBDA), el documento ambiental y el trazado de la línea de evacuación, y solicitó la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada para las instalaciones de referencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. El 16.2.2021, esta dirección general solicitó, conforme al artículo 33.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia ambiental, el inicio del procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, contemplado en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). De forma simultánea esta dirección general solicitó los informes recogidos en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia de territorio.

3. En fecha 25.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental), comunicó que el proyecto se sometería a una evaluación de impacto ambiental simplificada y que se iniciaba el período de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas.

4. En fecha 20.7.2021, el órgano ambiental emitió la Resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental (en adelante, IIA) del proyecto de las instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense), promovido por Adelanta Corporación, S.A. (clave 2021/0051), que se hizo pública mediante el Anuncio de 21.7.2021, del órgano ambiental (DOG núm. 148, de 4 de agosto). Se cita textualmente lo recogido en el apartado «3.3. Características del potencial impacto» de dicha resolución: «Del análisis de la documentación evaluada y de los informes recibidos, y teniendo en cuenta todo lo anterior, se desprende la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al considerarse que la configuración seleccionada puede tener impactos ambientales significativos sobre la hidrología y es necesario un análisis en profundidad de las alternativas que se deben llevar a cabo por medio de la elaboración de un estudio de impacto ambiental para evitar dichas afecciones, así como una mejora de la integración paisajística, y valorar las repercusiones que tendrá el proyecto en todos los demás elementos del medio».

El 21.7.2021, el órgano ambiental le notificó a esta dirección general la resolución del IIA, junto con las consideraciones sobre la amplitud y nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA), a elaborar por la promotora.

El 9.8.2021 se comunicó a la promotora la resolución del IIA, junto con las consideraciones aportadas por el órgano ambiental.

5. El 29.9.2021, mediante resolución de esta dirección general se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo a las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este (expediente IN408A 2020/175), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

6. El 8.11.2021, la promotora solicitó la evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a la Ley 21/2013, y aportó el EIA, y entre otros documentos técnicos, las separatas al proyecto técnico para el Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de Beariz, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A. En fecha 29.11.2021, la promotora aportó un nuevo EIA, para la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria, en respuesta a los requerimientos de esta dirección general de adecuar la documentación ambiental.

7. El 22.12.2021, esta dirección general remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Ourense (en adelante, jefatura territorial), por ser la unidad tramitadora y a efectos de que se continuase con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. Mediante Acuerdo de 28.12.2021, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 5, de 10.1.2022, por un plazo de quince (15) días, y en el periódico La Región de 7.1.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Beariz, del Ayuntamiento de Boborás y del Ayuntamiento de O Irixo, que no consta que remitiese el certificado de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Ourense, y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. El 3.1.2022, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante, CHMS), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

10. El 3.1.2022, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Galega, Sociedad Gallega de Historia Natural (en adelante, SGHN) y Sociedad Gallega de Ornitología.

La promotora prestó su conformidad y dio respuesta a los condicionados emitidos.

11. Simultáneamente, el 3.1.2022, la jefatura territorial inició el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, CHMS, Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

12. El 26.1.2022, la promotora presentó un escrito en el que solicita que el período de información pública del expediente de referencia sea por un plazo de treinta (30) días en sustitución a los quince (15) días en que ya estuvo en exposición pública (DOG núm. 5, de 10 de enero), (en adelante, IP 1).

13. Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no había adquirido firmeza y estaba siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, el proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días.

Así, mediante Acuerdo de 25.2.2022, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175), por un plazo de treinta (30) días.

Dicho acuerdo se publicó por un plazo de treinta (30) días en el DOG núm. 57, de 23.3.2022 (en adelante, IP 2) y en el periódico La Región de la misma fecha. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo (Ourense). Los ayuntamientos de Beariz y Boborás no remitieron los certificados de exposición pública solicitados el 29.4.2022. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

14. La jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, remitió para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, CHMS, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

15. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Galega, SGHN, y Sociedad Gallega de Ornitología.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

16. Al mismo tiempo, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Gallega de infraestructuras, Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones, y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

17. El 22.4.2022 se remitió a la jefatura territorial la documentación actualizada de la promotora relativa al proyecto de las instalaciones de conexión de referencia. Con motivo de la nueva documentación actualizada, y teniendo en cuenta la anteriormente citada Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se sometió al proyecto actualizado de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este a un nuevo trámite de información pública por un plazo de treinta (30) días.

Mediante Acuerdo de 28.4.2022, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175), por un plazo de treinta (30) días.

El acuerdo se publicó en el DOG núm. 88, de 6.5.2022 (en adelante, IP 3), por un plazo de treinta (30) días, y en el periódico La Región de la misma fecha. La citada documentación también se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo (Ourense). La exposición en la jefatura territorial se acreditó. La jefatura territorial aportó los justificantes de la solicitud de los certificados de exposición pública a los ayuntamientos de Beariz y Boborás, no aportados hasta la fecha de remisión del expediente el 10.8.2022 por la jefatura territorial a esta dirección general.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

18. El 29.4.2022, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, remitió las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y entidades para la emisión de sus correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, CHMS, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

Entre otros, cabe indicar que Aguas do Paraño, S.L. emitió el 21.6.2022 su respuesta en la que expone su oposición expresa. Tras la remisión a la promotora para su contestación, se solicita la emisión del condicionado a Augas do Paraño, S.L. con base en la separata técnica.

El Ayuntamiento de O Irixo emitió el informe condicionado en el que formula, entre otras, cuestiones o reparos de carácter urbanístico y traslada determinadas observaciones efectuadas en nombre del presidente de la Comunidad de montes Charco Redondo (CMVMC).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar declaradas IEP las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado.

19. El 29.4.2022, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Gallega, Sociedad Galega de Historia Natural (SGHN), Sociedad Gallega de Ornitología y Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega).

En el trámite ambiental, el 22.2.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal aportó el informe emitido en fecha 18.2.2022 por el Servicio de Montes de la jefatura territorial, a solicitud del Servicio de la Propiedad Forestal, sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) en cumplimiento del trámite de consultas y en el que, entre otros, se comprobó que la línea de referencia situada en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz afecta, entre otros, a trece (13) montes vecinales en mano común.

- A continuación, se indica, tal y como se expresan en el citado informe, la identificación de los mismos: A Ermida, de los vecinos de A Ermida (O Irixo); Peniña y Os Chaos o Pena Negra, de los vecinos de Silvares (Peniña, etc.) (O Irixo); de Cidá, de los vecinos de la Parroquia de A Cidá (Santa Mariña) (O Irixo); Coto de Surribas, de los vecinos de Surribas (O Irixo); A Portela y A Estibada, de los vecinos de Froufe (O Irixo); de Cebral, de los vecinos de Cebral (O Irixo); de Parada, de los vecinos de la Parroquia de Parada de Labiote (San Xulián) (O Irixo); Charco y Redondo, de los vecinos de Nogueiroa (O Irixo); de Espiñeiros, de los vecinos de Espiñeiros (O Irixo); de Cerdeira, de los vecinos de Cerdeira (O Irixo); Sonelle, de los vecinos de Sonelle (Boborás); As Santas, de los vecinos de As Santas (Beariz) y Chancela, de los vecinos de Muradás (Beariz).

- En la propuesta del informe se concluye que, además de las afecciones indicadas anteriormente, se afecta a propiedades particulares, a la infraestructura vial y a la defensa contra incendios forestales. Se indica la necesidad de constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de modo aéreo, en su caso, así como de la operatividad de los puntos de agua para la carga de medios terrestres y de las pistas forestales. El 22.3.2022, la promotora aporta su respuesta en la que expone una serie de aclaraciones y compromisos con base en las puntualizaciones hechas por la dirección general.

- Entre los hechos relacionados hay que señalar que, tras la entrega de documentación actualizada, el 6.6.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal aportó el segundo informe emitido en fecha 30.5.2022 en el que ratifica las afecciones de su informe emitido el 18.2.2022. El 5.7.2022 la promotora aporta su respuesta en la que se remite a su escrito presentado en fecha 22.3.2022 como contestación al segundo informe de la dirección general de 30.5.2022.

Al respecto del trámite ambiental, el 7.3.2022 la promotora aportó a la jefatura territorial el documento ambiental complementario Requerimiento CHMS. Justificación drenaje transversal. Febrero 2022, en contestación al condicionado técnico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, firmado el 14.2.2022. En fecha 19.4.2022, la promotora aportó una nueva propuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), que invalida la anterior. La nueva propuesta de ejecución, trasladada el 19.4.2022, que sustituye a la propuesta inicial, se denominará en adelante «propuesta final».

En el trámite ambiental el 14.3.2022 la promotora aportó a la jefatura territorial el documento Instalaciones de conexión a la red eléctrica Beariz 400 kV-eje este. Estudio de impacto ambiental. Anexo 14: estudio de impacto turístico. Marzo 2022, en contestación al condicionado técnico de la Agencia de Turismo de Galicia firmado el 14.2.2022 y remitido el 15.2.2022 por la jefatura territorial a la promotora.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. Se relacionan los informes no emitidos en el trámite ambiental de la IP 3 y solicitados en fecha 29.4.2022.

20. El 2.5.2022, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Galega de Infraestructuras, CHMS, Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones, y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

La jefatura territorial realizó el trámite de audiencia del proyecto sectorial a los ayuntamientos afectados para dar cumplimiento al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentando alegaciones el Ayuntamiento de O Irixo.

21. El 3.5.2022 se remitió a la jefatura territorial documentación actualizada dla promotora relativa a los archivos Shapefiles V3, presentados por la promotora en fecha 28.4.2022. La jefatura territorial remitió la actualización a los organismos y entidades afectadas.

22. El 26.7.2022, y tras finalizar el período de información pública, la jefatura territorial aportó a la promotora un requerimiento con la solicitud de aclaraciones al proyecto de ejecución, quien el 3.8.2022 contestó, sustituyendo íntegramente el anterior documento presentado por el nuevo proyecto técnico:

- «Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Julio 2022», visado nº V220336, de fecha 3.8.2022.

23. En fecha 10.8.2022, la jefatura territorial, tras finalizar la tramitación del expediente citado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación.

Aportó su informe, conforme no se dan las prohibiciones y limitaciones de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y su informe técnico favorable 9.8.2022 relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. También aportó el documento resumen de la tramitación hecha hasta la fecha 10.8.2022 en el que se especifican, entre otros:

- Los informes solicitados en fecha 29.4.2022 y no emitidos hasta la fecha de remisión del expediente a esta dirección general.

- En el epígrafe específico «14.-Propuesta» se indica tal y como se cita de forma literal «(...) conforme a la documentación que obra en el expediente a la fecha de firma de la propuesta, se informa de forma favorable la solicitud de Adelanta Corporación, S.A. en lo que respecta a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción (...)».

- Asimismo, también en el epígrafe específico «14.-Propuesta» se expresa al respecto del trámite de compatibilidad, tal y como se reproduce de forma literal: «(...) poniendo en conocimiento de esa dirección general la existencia de aprovechamientos que pudiesen resultar incompatibles para que pueda iniciar el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas según el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como a la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial, de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este».

24. El 21.10.2022, esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Entre otra documentación, se aportó el EIA titulado «instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este. Estudio de impacto ambiental. Octubre 2021».

25. En el mes de marzo de 2023, a la vista del resultado de las tramitaciones de otros parques y líneas en el ámbito, se produjeron cambios que afectan a los elementos de referencia para el estudio de sinergias, así como a la propia línea de evacuación LAT 132 kV Valdepereira-SEC Paraño, que forma parte del proyecto de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este. Hay que señalar que, entre otras modificaciones, se pierde el ramal al pórtico SEC A Estibada.

El 31.3.2023, por lo anteriormente expuesto, la promotora aportó a esta dirección general la separata «Impactos sobre la fauna por colisiones con líneas y aerogeneradores (marzo 2023)» al anexo 8 (estudio de sinergias) del estudio de impacto ambiental, en el que se actualiza el estudio de impactos sobre la fauna. Esta dirección general remite la separata el 14.4.2023 a la Dirección General de Patrimonio Natural a los efectos correspondientes, y el 20.6.2023 al órgano ambiental como complemento para la tramitación de la DIA.

26. A consecuencia del anterior antecedente de hecho y del otorgamiento de DIA desfavorable para determinados parques eólicos, entre otros A Estibada, que formaba parte de la infraestructura de evacuación, el 16.6.2023 la promotora aportó la actualización de los esbozos. Hay que señalar que, conforme se indica en la documentación, se eliminan determinados tramos de acceso debido a la desafección, entre otros, del parque eólico referido A Estibada.

27. Cumplimentada la tramitación ambiental, en fecha 3.7.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la DIA, que se hizo pública mediante el Anuncio de 4.7.2023 del órgano ambiental (DOG núm. 135, de 17 de julio). En esta resolución se concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo del documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

El 4.7.2023, el órgano ambiental le notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y en fecha 22.8.2023, esta dirección general comunicó a la promotora la citada resolución.

28. El 14.7.2023, la promotora presentó en esta dirección general la documentación técnica refundida para continuar el procedimiento en respuesta al requerimiento del 1.6.2023 de esta dirección general, y conforme al artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

29. En fecha 6.9.2023 la promotora, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 123.2 del RD 1955/2000, aportó el acuerdo de los titulares de las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados en el nudo Beariz 400 kV, actualizado a la fecha 27.7.2023 «Acuerdo de promotores relativo a la compartición de infraestructuras comunes de evacuación a la subestación Beariz 400 kV».

30. En la misma fecha la promotora solicita, con carácter preferente, la autorización administrativa previa y de construcción y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

31. El 13.10.2023, tras advertir a la promotora determinadas discrepancias en la documentación, este aportó a tal efecto los documentos sustitutivos de los presentados en la fecha 14.7.2023 y que configuran la documentación técnica refundida.

Por lo que respecta a las separatas técnicas del proyecto, la promotora expuso en la declaración responsable que las modificaciones del proyecto refundido no afectan al sentido de los condicionados ya emitidos por los organismos afectados, no siendo tampoco necesario solicitar nuevos informes a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Además de lo expuesto, la promotora reitera la solicitud de la preferencia en la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

El 20.10.2023, la promotora aporta los documentos de las declaraciones responsables sustitutivas de las anteriores presentadas.

32. El 25.10.2023, la jefatura territorial emite el informe técnico favorable para las instalaciones que se relacionan conforme al proyecto refundido indicado en el antecedente de hecho trigésimo cuarto, «Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, visado V200491, de 11.10.2023.

33. El 23.11.2023, la promotora aportó, entre otros, el archivo «Capas shape Proyecto instalaciones conexión Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023», en sustitución de los anteriormente presentados.

34. En fecha 21.12.2023, esta dirección general, en el trámite de audiencia, puso de manifiesto la documentación correspondiente del expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo cual se tuvieron en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El 15.1.2024 la promotora aportó la contestación a la alegación de 29.12.2023, formulada por la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN).

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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