RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Camino dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR930D).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Camino dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR930D).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En aplicación de la misma, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Y su disposición adicional primera desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de este en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia y para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con el Camino para el año 2024, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la cultura y la geografía gallega a través de la realización de distintos tramos del Camino de Santiago Portugués hasta llegar a Compostela (código de procedimiento PR930D).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para el año 2024.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan 60 plazas para los/las jóvenes residentes en el extranjero, con edades comprendidas entre los 18 y los 20 años, para participar en un programa de actividades deportivas y socioculturales relacionadas con el Camino de Santiago, que se desarrollará entre el 19 y el 31 de julio.

En el anexo I se detalla la distribución de plazas, prevista en función de las áreas de residencia de las personas solicitantes y de las modalidades de financiación.

2. El programa se divide en dos fases diferenciadas que se desarrollan consecutivamente.

1ª. El recorrido de ocho tramos gallegos (100 km) a pie por el Camino de Santiago Portugués y de la costa, hasta Compostela.

2ª. Actividades orientadas a conocer aspectos de la situación socioeconómica de Galicia y el patrimonio cultural vinculado a la zona del entorno.

A lo largo del programa se procurará la coincidencia con la juventud gallega para favorecer el intercambio cultural, el contacto con otras personas del exterior retornadas, que les transmitirán sus experiencias, así como el encuentro con personal de la Secretaría General de la Emigración que estarán a su disposición para lo que les pueda interesar y con sus familiares que vivan en Galicia.

Durante toda su estancia en Galicia los participantes se alojarán en la residencia juvenil Altamar, sita en Vigo (Pontevedra), y dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud.

Una vez finalizado el programa, las personas participantes que así lo manifiesten en la solicitud podrán prorrogar su estancia en Galicia durante un período aproximado de 15 días más a contar desde el día 31 de julio.

Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los/las jóvenes seleccionados/as asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de residencia, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades que se van a desarrollar en el programa en particular. También serán informados/as de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en que serán alojados/as.

3. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal/

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el tratamiento previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a este programa los/las jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 20 años a la fecha de inicio del programa.

b) No haber participado en ediciones anteriores en ningún programa convocado por la Secretaría General de la Emigración.

c) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

d) Tener la nacionalidad española.

e) Tener su residencia habitual en el extranjero.

f) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de 12 meses a contar desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

g) Carecer de discapacidades que le impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

2. Además, en el caso de optar a las plazas con financiación del 100 %, el importe total de los ingresos y rentas que perciban todos los miembros de la unidad familiar del solicitante no podrá superar el límite de la cantidad que resulte del doble de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad aprobada en el 2024 para el país de residencia, o en el caso de residir en Europa, del salario mínimo interprofesional en el país de residencia para el año de esta convocatoria, multiplicado por el número de personas que convivan menos una.

Las personas interesadas que entiendan que los ingresos de la unidad familiar del solicitante superen ese tope, deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y abonar, en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 800 €, si residen América, o de 250 € si residen en Europa, en concepto de coste del viaje, que será abonada a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato.

A esos efectos, tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos. Y se considerará como unidad familiar aquella que esté integrada por la persona solicitante, su padre o su madre o, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad de aquel/lla, y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella.

Artículo 4. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Gastos subvencionables.

- La Secretaría General de la Emigración se hace cargo de la organización del viaje, de los traslados en avión de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta según lo establecido en el anexo I, del desarrollo de las actividades del programa, de la manutención durante los días festivos y fines de semana, así como del transporte de aquellas beneficiarias que realicen un retorno inmediato, desde la residencia hasta el aeropuerto de salida. Todos los gastos de las personas que opten por regresar 15 días después del final de las actividades del programa serán por su cuenta.

Los viajes en avión desde el país de residencia y de vuelta al mismo serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.

- La Consellería de Política Social y Juventud colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento en la residencia juvenil asignada durante toda la estancia y de la manutención, en régimen de pensión completa, durante los días laborales.

3. Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar sus datos y la preferencia para el regreso.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 18 de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, entre los que se cuentan los registros de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y las oficinas consulares de España en el extranjero.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

- Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

- Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

- Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Venezuela:

- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

• En Cuba:

- Federación de Sociedades Gallegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:

a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en el que consten los datos personales y la nacionalidad, además del libro de familia o documentación equivalente.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Un informe médico, conforme el modelo oficial que figura cómo anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tener discapacidades que les impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.

f) Para las personas participantes que opten por las plazas financiadas al 100 %: justificantes acreditativos de las tres últimas nóminas o certificación de ingresos realizada por contador público y validada por la entidad profesional correspondiente, y acreditación del resto de ingresos brutos, así como de las rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas integrantes de la unidad económica familiar. En caso de que no perciban ingresos, una declaración responsable que lo haga constar.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Datos del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada con un ayuntamiento gallego en el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes de solicitud serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, el cual emitirá el informe en el que concrete el resultado de la evaluación, que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Dicha Comisión Evaluadora podrá contar con la asistencia de otros órganos colegiados que se constituyan, a petición de la Secretaría General de la Emigración, en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Argentina y Uruguay para evaluar las solicitudes presentadas en esos países. En su caso, esas comisiones serán presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente, que nombrarán al resto de sus componentes entre el personal que trabaje en las mismas.

2. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración

1, Para la selección de los solicitantes se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

- En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas que hayan nacido en Galicia, después las que sean hijos o hijas de emigrantes gallegas; y de quedar plazas vacantes, serán seleccionados los nietos y nietas de estas personas y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendientes de personas emigrantes gallegas.

- Y dentro de cada grado de parentesco, tendrán preferencia las personas solicitantes de mayor edad. De tener la misma edad, el empate se resolverá por el orden alfabético del primer apellido a partir de la letra «H», que es la resultante del sorteo que tuvo lugar el día 31 de enero de este año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Resolución de 18 de enero de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 19, de 26 de enero).

2. Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior podrán ser distribuidas por la Secretaría General de la Emigración entre las solicitudes de otros países, comenzando por aquellos que tengan un mayor número de solicitudes admitidas. El número de plazas objeto de redistribución no podrá superar el 25 % del total.

Artículo 12. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, siendo el órgano instructor la persona titular de la misma.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países indicando, en su caso, la documentación para requerir o la causa de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones o aportar los documentos para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsane, se considerará desistida de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Transcurrido este plazo, vistas las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, y de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 emitirá su informe, tras lo cual se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, por países y modalidad de pago, según la orden de selección, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

Esas listas estarán expuestas durante un período de 7 días, durante el cual las personas solicitantes admitidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, modificar la fecha de preferencia para el regreso o desistir de su solicitud, en su caso.

5. Con posterioridad, una vez examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 13. Resoluciones

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, dictará la resolución de este procedimiento.

A continuación, se publicará el texto íntegro de la misma, con la relación de las personas excluidas y beneficiarias, por países, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), que también será remitida para su publicación en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2. Esta publicación podrá surtir los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas participantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos.

A partir de esa fecha, no será admisible ninguno otro cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

2. En caso de que con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, queden plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, a las cuáles le serán notificadas según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. El plazo máximo para resolver será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifiestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control

1. La presentación de la solicitud para participar en este programa supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las actuaciones que crea necesarias para comprobar los requisitos exigidos en esta convocatoria y demás normas vigentes que resulten de aplicación, asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa, en el caso de concesión. A ese fin, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a prestar toda la colaboración que les sea requerida.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

3. En el supuesto de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. De lo contrario, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa y, en el caso de haber abonado la cantidad correspondiente, no podrán recuperarla.

4. Por otra parte, los/las jóvenes adjudicatarios/as de las plazas quedan obligadas a:

a) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y los plazos establecidos.

b) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primero vuelo disponible.

5. En los supuestos en que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición última primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del establecido en esta resolución.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2024

La secretaría general de la Emigración
P.S. (Decreto 108/2022, de 16 de junio)
María Lorena Antelo Romero
Subdirectora general de Coordinación Administrativa,
Económica y de Programas Sociales

ANEXO I

Programa Conecta con el Camino 2024

País de residencia

Número de plazas

Financiación

Ayuda 100 %

Pago solicitantes:

800 € América-250 € Europa

Argentina

18

12

6

Brasil

7

5

2

Cuba

6

5

1

Uruguay

7

5

2

Venezuela

6

5

1

Resto de América

6

4

2

Resto de Europa

10

6

4

Total

60

42

18

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Camino dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR930D).
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