EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedo y se cancela la garantía económica depositada por Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución (expediente IN408A/2018/029).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedo y se cancela la garantía económica depositada por Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución (expediente IN408A/2018/029).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Acevedo y se cancela la garantía económica depositada por Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

Dicha Resolución de 22 de marzo de 2024 dispone lo siguiente:

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Acevedo, sito en el ayuntamiento de Ribadeo (Lugo) y promovido por Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U., a causa del informe negativo emitido el 12.2.2024 por el Instituto de Estudios del Territorio, que sería determinante para una declaración de impacto ambiental desfavorable.

2. Archivar el expediente del parque eólico Acevedo (expediente IN408A/2018/029).

3. Cancelar la garantía depositada el 2.7.2018, por importe de 80.000 € y número de registro 688/2018 para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Acevedo.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 2 de julio de 2018, Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 80.000 € y número de registro 688/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Acevedo.

2. El 2 de julio de 2018, Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado parque eólico Acevedo, sito en el ayuntamiento de Ribadeo (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 17 de enero de 2019.

3. El 11 de noviembre de 2022, Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. presentó nueva documentación con cambios en la configuración del parque eólico que supuso una solicitud de modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Acevedo, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 3 de mayo de 2023.

4. El 19 de junio de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante Ley 8/2009), en el que se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias mínimas de 500 m y 900 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, la Jefatura Territorial de Lugo sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Acevedo, situado en el ayuntamiento de Ribadeo, en la provincia de Lugo (expediente IN408A 2018/029). Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 3 de enero de 2024 (DOG nº 2).

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (Begasa), Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., así como al Ayuntamiento de Ribadeo.

7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallega de Historia Natural.

Entre los informes recibidos, el emitido por el Instituto de Estudios del Territorio, de 12.2.2024, concluye que «El principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual producida por la introducción, en un ámbito costero de gran valor panorámico y paisajístico, de aerogeneradores que, por su tamaño, diseño y color contrastan de forma frontal con el paisaje de acogida, adquiriendo un evidente y predominante protagonismo en las vistas panorámicas que quedarían, en consecuencia, transformadas de forma irreversible durante el período de tiempo que estén instalados, sin que tales efectos puedan mitigarse con ningún tipo de medida correctora, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento de la Ley de protección del paisaje de Galicia, puede resultar crítico». El 12.2.2024 se remitió este informe al promotor.

8. El 19.3.2024, Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U. presentó ante esta dirección general el desistimiento del expediente administrativo IN408A/2018/029 asociado al proyecto del parque eólico Acevedo, ante la imposibilidad de continuar con su tramitación y construcción como consecuencia del informe del Instituto de Estudios del Territorio mencionado en el antecedente de hecho séptimo, y solicitó asimismo la cancelación y devolución de la garantía con el número de registro 688/2018, por valor de 80.000 euros, mencionada en el antecedente de hecho primero.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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