ANUNCIO de 27 de marzo 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Maior ou Costa do Faro, a favor de los vecinos del lugar de Ourín, en la parroquia de San Martiño de Asperelo, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de marzo 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Maior ou Costa do Faro, a favor de los vecinos del lugar de Ourín, en la parroquia de San Martiño de Asperelo, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 28 de febrero de 2024, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la Provincia; Rubén Otero Deza y Francisco Carlos Lamas Rodríguez, representantes de los vecinos del lugar de Ourín, y del secretario del jurado, José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 6.11.2018, Rubén Otero Deza, en representación de los vecinos del lugar de Ourín, parroquia de San Martiño de Asperelo, ayuntamiento de Rodeiro, insta la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de la parcela Pena Maior o Costa do Faro a favor de los vecinos del lugar de Ourín, ayuntamiento de Rodeiro, provincia de Pontevedra:

Parcela: Pena Maior o Costa do Faro.

Referencias catastrales: 36047A12001139, 36047A12001140 y 36047A12001141 y parte de las 36047A12001137 y 36047A12001138.

Superficie: 55,96 ha.

Linde norte: MVMC de Santa Baia de Camba.

Linde sur: MVMC de Barrio (Asperelo) y camino.

Linde este: MVMC de Esmeriz, ayuntamiento de Chantada (Lugo).

Linde oeste: parcela de 441 de Purificación Novoa Fernández, parcela 328 de Jaime Montes González, parcela 410 de Manuel Jorge Bardelás, parcela 419 de Manuel Lamas Bernárdez e parcela 358 de Ramón Albor Gómez.

Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

- Acta de constitución de la junta rectora provisional y relación de comuneros.

- Planimetría de la parcela Pena Maior o Costa do Faro firmado por el ingeniero técnico agrícola colegiado núm. 579.

Durante la tramitación del expediente aportan la siguiente documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos del lugar de Ourín, parroquia de San Martiño de Asperelo.

- El 17.7.2019 adjuntan escrito aclarando que el monte Pena Maior o Costa do Faro llega hasta el límite de la provincia de Lugo.

- El 9.10.2019 adjuntan informe histórico firmado por la doctora en Geografía e Historia colegiada núm. 6694, en el que se fundamenta y justifica la pertenencia y uso consuetudinario del monte Ourín por parte de los vecinos del lugar de Ourín.

- Declaraciones juradas de los vecinos del lugar de Ourín del aprovechamiento conjunto de los vecinos y de participación en la labores de plantación con el ICONA.

Segundo. El 19.2.2019 el xefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Pena Maior o Costa do Faro:

«(...) Se solicita la clasificación de un terreno de 57,48 ha situado en la ladera oeste del monte Faro, parroquia de Asperelo, en el ayuntamiento de Rodeiro. Salvo 1,52 ha que, según los datos del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) y el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo, montan en la provincia de Lugo.

- La solicitud incluye la totalidad de las parcelas catastrales 36047A12001139, 36047A12001140, 36047A12001141, más casi todas las parcelas 36047A12001137 y 36047A12001138.

- La solicitud se solapa con la solicitud de junio de 2018 de los vecinos de Asperelo, este solape es de 25,85 ha.

- Según los datos aportados por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo, la solicitud se solapa con el monte con pertenencia de la CMVMC de Esmeriz, parroquia de Requeixo, ayuntamiento de Chantada, provincia de Lugo. Este solape es de 1,52 ha».

Tercero. El 9.7.2019 el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda incoar y acumular las solicitudes de los vecinos de Asperelo y de los vecinos del lugar de Ourín y no incoar la parcela de 1,52 ha, dado que, según el IGN y el Servicio de Montes de Lugo se encuentran en la provincia de Lugo. Se nombra instructor a Víctor Abelleira Argibay.

Cuarto. El 12.3.2020, la jefa del Área de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«Primero. Las dos solicitudes se encuentran en la ladera oeste del Monte Faro.

En el Monte Faro existe un consorcio activo con el núm. de elenco PO-2305 de 284 ha, firmado con la Comunidad de Couso, propietaria del Monte Faro y Pena Maior de 73,60 ha.

Segundo. De la revisión de la documentación aportada al expediente por los solicitantes, de los informes de la Sección de Topografía y de la inspección en campo realizada en fecha 12.2.2019, se deduce la información siguiente:

1. Las parcelas catastrales afectadas en su totalidad por las dos solicitudes son: 36047A12001139; 36047A12001140; 36047A12001141 más 58.687 m2, de la parcela 36047A12001137 que linda con las parcelas anteriores.

La diferencia radica en la parcela 36047A12001138. La solicitud de Ourín comprende casi toda la parcela 36047A12001138, exceptuando los caminos y la solicitud de Asperelo toda la parcela catastral, incluyendo los caminos.

La superficie solicitada por los vecinos de Asperelo es de 64,59 ha y la superficie solicitada por los vecinos de Ourín es de 57,48 ha.

Todas las parcelas se encuentran en catastro a nombre del comunal de Asperelo.

2. Se accede a este terreno solicitado por los vecinos de Asperelo y por los vecinos de Ourín, por la pista asfaltada de acceso al parque eólico y al Mirador del Monte Faro (parte de la parcela 36047A12001137), donde se encuentran las oficinas del parque eólico y la Torre de Vigilancia de Incendios de Lugo. La superficie está limitada al norte, este y sur por la parcela 36047A12001137. Al este, por la pista asfaltada de acceso al parque eólico, al norte por un cortafuegos y al sur por una pista de tierra.

Parte de esta parcela 1137 y una pista de tierra que divide el terreno solicitado de norte a sur y separa la parcela 1138 de las parcelas 1139, 1140 y 1141, todas ellas del polígono 120.

Al terreno solicitado solo por los vecinos de Asperelo, que es una parte de la parcela 36047A12001138, se accede directamente por la carretera OU-406. Este terreno comprende caminos de acceso a las parcelas de particulares y al propio monte que se desea clasificar, estando limitada toda ella por muro de piedra.

3. La parcela catastral 36047A12001139 está poblada por una repoblación de pino silvestre anterior a 1990 realizada por la Administración en el consorcio PO-2305.

La parcela catastral 36047A12001141 también está poblada por una repoblación de pino silvestre de 1995 realizada también por la Administración en el consorcio PO-2305.

La parcela 36047A12001140 no se repobló y se dejó como aparcamiento. Ahora está poblada por un substrato arbustivo y subarbustivo al igual que el resto del terreno formado por retamas, tojos, urces y silvas.

La parcela 36047A12001138 tiene algún castaño de pequeño tamaño (10-15 cm de diámetro) y un estrato arbustivo y subarbustivo formado por retamas, tojos, urces y silvas.

4. No se aprecia ningún uso definido».

Quinto. El 4.2.2021 el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda el cambio de instructor del expediente de clasificación y pasa a ser Amalia Elsa Pazos Pintos.

Sexto. El 30.6.2021, el Registro de la Propiedad de Lalín certifica que las fincas de las que se insta la clasificación no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Lalín, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Rodeiro y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Anuncio de 9 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por lo que se publica el acuerdo de inicio de expediente de clasificación de los montes comunales de Asperelo y Pena Maior o Costa do Faro, a favor de los vecinos de Asperelo y de Ourín, parroquia de Asperelo, ayuntamiento de Rodeiro (DOG núm. 183, de 22 de septiembre).

Séptimo. El 9.8.2021, el presidente de la CMVMC de Barrio solicita ser parte interesada y expone que la referencia catastral 36047A12001138 (Fenteira) es comunal del lugar de Asperelo y que las referencias catastrales 36047A12001139; 36047A12001140; 36047A12001141 (Faro) indica son de uso y aprovechamiento colectivo de dos lugares de Asperelo, Barrio y Ourín. Aporta declaraciones juradas de los vecinos del lugar de Barrio.

Octavo. Dentro del período del trámite de audiencia se reciben alegaciones de: CMVMC de Asperelo, CMVMC de Barrio, Vecinos de Ourín, José Panadeiros Blanco, María de los Ángeles Baldonedo Rodríguez y Adrián Baldonedo Mengíbar.

El 6.10.2021 los vecinos de Ourín alegan que la superficie solicitada es de 56,32 ha, que el monte objecto de clasificación se denomina Pena Maior o Costa do Faro y que se oponen a la clasificación de la parcela 1138 a favor de los vecinos de Asperelo, ya que, según el informe de la doctora en Historia Pilar Rodríguez Suárez, los límites de A Granxa y lugar de Ourín, perteneciente inicialmente al Monasterio de Chantada, y dentro de los que se engloba el monte comunal del lugar de Ourín. Que en el mismo informe histórico se acredita que los vecinos de Asperelo tenían un monte de más de 1.000 «ferrados» llamado Pena Millaceira, que se situaría al oeste del lugar de Asperelo, en colindancia con las parroquias de Carboentes y Senra y con el lugar de Caxide, muy alejado tanto de la parcela 1138 como del monte de Ourín.

El 18.10.2021 José Panadeiros Blanco, Ángeles Baldonedo Rodríguez (secretaria de CMVMC de Barrio) y Adrián Baldonedo Mengíbar, propietarios de fincas en el lugar de Barrio, se oponen a la clasificación como MVMC de los vecinos de Asperelo de los caminos de la parcela 1138 del polígono 120 de Rodeiro, que estos caminos nunca fueron comunales, que dan acceso a fincas y a los montes comunales de Ourín y Barrio, que se encuentran en el PGOM de Rodeiro. Alegan que una parte de la parcela 1138 quedó sin clasificar a favor de la CMVMC de Barrio y otra parte es una finca particular de José Cambeiro. El resto de la parcela 1138 situada al norte del monte de Barrio es propiedad y siempre lo fue de los vecinos del lugar de Ourín.

El 19.10.2021 el presidente de la CMVMC de Barrio se ratifica en que se clasifiquen las parcelas 1139, 1140 y 1141 como monte comunal consuetudinario y conjunto de los lugares de Asperelo, Barrio y Ourín.

El 29.11.2021 la presidente de la CMVMC de Asperelo alega en contra de las tres personas del lugar de Barrio que presentaron alegaciones el 18.10.2021: indica que una es desconocedora del monte y las otras dos ocupan el MVMC y que tienen interpuesta demanda reivindicatoria de dominio. Se ratifican en el aprovechamiento consuetudinario de las parcelas 1139, 1140 y 1141 por los vecinos de los lugares de Asperelo, Barrio y Ourín. Alegan que los vecinos de Ourín nunca aprovecharon la parcela 1138 y que los documentos encargados a dos historiadores llegan a idéntica consideración, si bien no coinciden en la zona en la que se limitan los lugares y hacen referencia a la partija del monte del lugar de Ourín del año 1914, en la que los vecinos de Ourín dividieron y repartieron su monte en este momento (reconocen la localización del linde Pena Curral). Hacen referencia, pero no aportan la declaración jurada de Josefa Fernández Novoa.

El 2.12.2021 los vecinos del lugar de Ourín alegan que lo citado por el presidente de la CMVMC de Barrio es falso porque tiene interés partidario porqué es vecino de Barrio y tiene casa en Asperelo. Indican que el presidente participó en la clasificación del MVMC de Barrio y en ese momento era perfecto conocedor de la delimitación del monte a clasificar y no solicitaron la clasificación del monte de Ourín porque no tenían derecho y reconocen el linde norte de la clasificación del ano 2004: cortafuegos que limita con el monte de los vecinos de Ourín. Alegan que los vecinos del lugar de Barrio y del lugar de Asperelo no aportan documentación que acredite su derecho en las parcelas 1139, 1140, 1141 y parte de la 1138 y las declaraciones responsables no son veraces. Las pretensiones de los cuatro vecinos de Barrio y de los vecinos de Asperelo rompen el patrón de aprovechamiento histórico de la ladera oeste de la Serra do Faro, todos los lugares de la parroquia de Asperelo situados en la ladera oeste de la sierra, tienen su monte comunal, clasificado por el Jurado de Montes, unos seguidos de otros: Pereira, Couso, Barrio, Ourín y Santa Baia. Que los vecinos de Asperelo no aprovecharon ni aprovechan las parcelas 1139, 1140, 1141 ni parte de las 1137 y 1138, tampoco los caminos que, después de una modificación catastral, corresponden con las parcelas 1158, 1159 y 1160 del polígono 120.

Fuera del trámite de audiencia, el 3.1.2022, los vecinos del lugar de Ourín aportan el informe pericial encargado por los vecinos del lugar de Asperelo e informe del Ayuntamiento de Rodeiro.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecino».

De esta forma, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, si no también en el presente y de forma continuada, así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989, y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

De la lectura de los expediente acumulado se desprende:

- No existe duda de la pertenencia comunal de los terrenos solicitados para su clasificación: la solicitud incluye la totalidad de las parcelas catastrales 36047A12001139, 36047A12001140, 36047A12001141, más casi la totalidad de las parcelas 36047A12001137 y 36047A12001138.

- Revisada la superficie, según la cartografía digital aportada por los vecinos del lugar de Ourín, la instructora se ratifica en la superficie de 57,48 ha.

- Los vecinos del lugar de Asperelo solicitan la clasificación de la totalidad de la parcela 36047A12001138. Parte de los terrenos que tienen un uso actual de infraestructura o camino no impide su clasificación como MVMC. Además, en el caso de clasificarse como MVMC, estos caminos tendrían una servidumbre obligatoria de acceso a todas las fincas existentes en el monte. La CMVMC de Asperelo no presenta documentación que acredite el uso comunal de las pistas solicitadas.

- El informe del Servicio de Montes indica el uso actual de los terrenos solicitados para su clasificación: plantaciones de Pinus silvestre realizadas por la Administración forestal (en ese momento el ICONA) en base al consorcio número PO-2305, zona de aparcamiento, caminos, zonas de aprovechamientos de retamas, tojos, urces y silvas.

- Las alegaciones presentadas por el presidente de la CMVMC de Barrio y de la presidenta de la CMVMC de Asperelo del uso de las parcelas 1139, 1140 y 1141 del polígono 120 del ayuntamiento de Rodeiro como monte comunal consuetudinario y conjunto de los lugares: Asperelo, Barrio y Ourín, no acreditan prueba documental del aprovechamiento colectivo histórico ni actual.

- Tanto los representantes de la CMVMC de Asperelo, de la CMVMC de Barrio y los Vecinos de Ourín aportan documentación que no acredita de forma sólida el aprovechamiento conjunto. Toda la documentación aportada tiene fecha posterior al inicio de los expedientes de clasificación. Asimismo, es necesario aclarar que los permisos de aprovechamientos forestales se autorizan desde un punto de vista silvícola y nunca se verifica la propiedad de los terrenos.

- La parroquia de San Martiño de Asperelo del ayuntamiento de Rodeiro tiene seis lugares: Asperelo, Barrio, Caxide, Couso, Pereira y Ourín. Según la información existente en el Registro de MVMC de Pontevedra, cuatro lugares poseen MVMC clasificado y no lo poseen el lugar de Ourín y el lugar de Caxide. El Jurado de MVMC puede clasificar por lugares o por parroquias los montes comunales según se acredite su aprovechamiento.

- La Resolución del Jurado de MVMC de Pontevedra de 28.4.2004 del MVMC de Barrio confirma que linda en el norte con MVMC de los vecinos del lugar de Ourín.

- Los terrenos objecto de clasificación como MVMC se sitúa en la ladera oeste de la Serra do Faro (sistema montañoso que divide por su cima los ayuntamientos de Rodeiro y Chantada). Como se indicó de sur al norte tienen en las zonas más altas de la Serra do Faro el MVMC clasificado por lugares: la CMVMC de Pereira, la CMVMC de Couso e CMVMC de Barrio. Los terrenos solicitados para su clasificación se sitúan geográficamente próximo al lugar de Ourín, por lo que, son los vecinos de este lugar los que más próximos tienen los terrenos objecto de clasificación y harían el aprovechamiento de los productos del monte.

- Los vecinos del lugar de Ourín aportan informe de la doctora en Geografía e Historia Pilar Rodríguez Suárez. Del informe se desprende:

1. Origen foral de A Granxa o lugar de Ourín.

El primer foro del Monasterio de Chantada existente data del año 1352 a favor de Lope Sánchez y Mencía Gómez a una voz (una generación más) y cuatro moyos de centeno. Reconoce que:

«(...) et cubrades todals casas da villa d'Ourin ata dia Pascoa primeyra que ven et.tenades senpre este lugar d'Ourin"...este lugar d'Ourin poblado de omees lavaradores porque o mosteyro aia os seus dereytos en paz, et que facades guardar os montes et as devesas dese dito lugar».

El foro del Monasterio de Valladolid de 1525 a favor de Leonor Enríquez también hace referencia al lugar de Ourín:

«(...) a granxa e logares de Ourin en terra de Camba».

2. En el apeo del Monasterio de San Salvador de Chantada de 1537 aparece como propiedad A Granxa de Ourín. Dicho monasterio se anexiona al Monasterio de San Benito de Valladolid y en el apeo de 1577 se cita por primera vez los lindes de A Granxa de Ourín y lugar de Ourín. El lugar de Ourín funciona de forma autónoma y el monte existente es aprovechado por los aforados. Ningún vecino de otros lugares de la parroquia de San Martiño de Asperelo aprovecha estas tierras.

3. En el pleito de 1703 se definen nuevamente los lindes de A Granxa de Ourín y los emolumentos del común del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1753, a diferencia de otros montes de la parroquia de Asperelo. y lo denominan Costa do Faro. La localización según el Catastro del Marqués de la Ensenada: el monte de Ourín linda con el monte común de Barrio, con el monte común de Requeixo e con el monte común de Santa Baia de Camba.

4. El informe de la doctora en Geografía e Historia obtiene una mojonera de lindes según la documentación histórica y sitúa en planimetría algunos de los lindes de A Granxa de Ourín o lugar de Ourín, en el que se situaría el monte comunal Costa do Faro. Esta planimetría da lugar a la solicitud de los vecinos de Ourín. Asimismo, según el Catastro del Marqués de la Ensenada, identifica el monte del lugar de Asperelo a su oeste.

- Los vecinos del lugar de Asperelo aportan informe del licenciado en Filosofía, Letras y Ciencias Gregorio Casado González. Del informe se desprende:

1. Sintetiza el foro del 1.9.1352 entre el Monasterio de Chantada y el hidalgo Lope Sánchez y su mujer Mencía Gómez.

2. Sintetiza el foro del Monasterio de San Salvador de Chantada de 1537, hecho por Alonso de Moure.

3. Sintetiza y transcribe el apeo del Monasterio de San Salvador de Chantada de 1577, hecho por Francisco Fernández. Aparecen los lindes de A Granxa o lugar de Ourin.

4. Sintetiza y transcribe el pleito de 1703 y ejecutoria entre el Monasterio de San Benito de Valladolid y Chantada con Benito Enríquez Sarmiento y otros sobre los lugares de Quintela de Campelo, Pereira, Granja de Urín, lugar de Villavor, Villanueva y otros. En este expediente se encuentran declaraciones de testimonios que declaran los lindes del lugar de Ourín.

5. Sintetiza y transcribe la 3ª pregunta del Interrogatorio de la Única Contribución al Catastro del Marqués de la Ensenada como complementaria para comprobar si los marcos que cierran la parroquia por la Serra do Faro son coincidentes o no con los declarados en el resto de la documentación para el lugar de Ourín.

6. El informe del licenciado en Filosofía, Letras y Ciencias obtiene una mojonera de lindes según la documentación histórica pero no aporta planimetría de su representación.

- Los vecinos del lugar de Asperelo aportan documento de partija del monte del lugar de Ourín de 1914. Los vecinos del lugar de Ourín hacen la división y partición del monte vecinal de Ourín, el perito hace el deslinde, mesura y tasa de los distintos parajes y se reparte a partes iguales entre todos los vecinos en diferentes cuotas: Subeiro, Redondo, Fieiro, Costa de Asperelo y sobre Briallos, Lameiros y Reañadoiro, Fenteira, Gorgullos y Fonte da Oz. Revisado el documento, no existen lindes ni planimetría de los parajes que se reparten los vecinos del lugar de Ourín, no existe referencia a que sea la totalidad del monte comunal y no existe referencia al monte Pena Maior o Costa do Faro.

- Dadas las diferencias apreciadas, durante la tramitación del expediente, entre la petición de la CMVMC de Asperelo y la de los vecinos del lugar de Ourín, esta instructora considera preciso realizar propuestas de clasificación por separado para las dos entidades.

Tercero. Con la documentación existente queda acreditado el uso y aprovechamiento colectivo histórico y actual de la superficie solicitada por los vecinos del lugar de Ourín como MVMC (exceptuar las 1,52 ha no incoadas por pertenece a la CMVMC de Esmeriz).

Con la documentación existente en el expediente no queda acreditado el uso y aprovechamiento histórico ni actual de la superficie reclamada de aprovechamiento colectivo de los lugares de Asperelo, Barrio y Ourín.

Con la documentación existente en el expediente no queda acreditado el uso y aprovechamiento histórico ni actual de la superficie solicitada por los vecinos del lugar de Asperelo.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentos, de genérica y específica aplicación, el jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Pena Maior o Costa do Faro a favor de los vecinos del lugar de Ourín (Rodeiro), de acuerdo a la descripción reflejada en el antecedente de hecho primero y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 27 de marzo de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

ANEXO

Imagen del artículo ANUNCIO de 27 de marzo 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Maior ou Costa do Faro, a favor de los vecinos del lugar de Ourín, en la parroquia de San Martiño de Asperelo, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

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