ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería en el año 2024 (código de procedimiento BS419A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería en el año 2024 (código de procedimiento BS419A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias trasferidas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los/las familiares de estas, cualquier que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipación destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Política Social y Juventud, a través del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La Consellería de Política Social y Juventud dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño, a las que se les quiere dar un fondo contenido social, y posibilitar el acceso de familias a un período vacacional en dichas residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias y servicios en dichas residencias, a fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar, y cumplir una importante función social.

La presente convocatoria recoge aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pago, y calendario de este año contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

Como novedad de esta convocatoria y al amparo del artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad en este procedimiento del empleo de medios electrónicos por parte de las personas solicitantes lo que encuentra su justificación en el hecho de que va dirigida a unidades familiares con hijos/as familiarizados/as con las nuevas tecnologías y con la capacidad técnica precisa para garantizar el acceso a dicho medios.

Con esto se pretende dar cumplimiento ágil y eficaz a la finalidad de la presente convocatoria.

En consecuencia, en el uso de las facultades que tengo atribuidas en virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2024 en las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social y Juventud.

El código de este procedimiento de adjudicación es el BS419A y comprende exclusivamente las estancias y servicios reflejadas en el anexo III, cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social y Juventud.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias todas las personas integrantes de una unidad familiar que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que hubieran disfrutado de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Artículo 3. Distribución de las plazas

Las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño disponen para cada turno del número de plazas fijadas en el anexo III.

Se entiende por plaza la ocupación por persona usuaria que admite la residencia en cada turno. Las plazas de las residencias se distribuirán en habitaciones dobles, triples y cuádruples. La residencia de O Carballiño dispone también de habitaciones individuales.

Artículo 4. Tipos de servicio

1. Los servicios que se prestan en estas residencias en el año 2024 comprenderán el alojamiento y el mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias residentes, como se indica:

a) Servicio de alojamiento que incluye la limpieza diaria.

b) Servicio de comedor en régimen de pensión completa que comprende el desayuno, el almuerzo y la cena.

2. El servicio de comedor ofrece un menú único, sin perjuicio de la atención de solicitudes de dietas individualizadas derivadas de prescripción médica, alergias o intolerancias alimentarias.

3. Non se admite la entrada y estancia de animales de compañía.

Artículo 5. Precios

Los precios para las estancias y servicios ofertadas en la presente convocatoria serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre actualizados por la Orden de 4 de junio de 2013 por la que se actualizan los precios públicos determinados en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de la persona mayor de edad que la represente, las estancias y servicios para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y Juventud y para uno o varios turnos que se detallan en el anexo III, para lo cual debe presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/las persona/s adulta/s y, en su caso, las hijas y los hijos y personas mayores que convivan de manera permanente o temporal, con la persona solicitante.

Asimismo, tendrán la consideración de hijos y hijas las personas en situación de guarda con fines adoptivos y en acogimiento familiar.

2. Se presentará una única solicitud por unidad familiar en la que se indicará el orden de preferencia en el disfrute de las estancias y servicios en las residencias. Dicha solicitud se dirigirá a la Jefatura Territorial de Ourense en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de O Carballiño y a la Jefatura Territorial de Vigo, en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de Panxón. En caso de que se soliciten estancias y servicios para ambas residencias, resolverá la jefatura territorial correspondiente a cada una de ellas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna da las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del/de los libro/s de familia o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o los hijos que se beneficien de la estancia.

b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.

c) Copia de la resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, en su caso, solo en el supuesto de ser expedida por otra Administración pública.

d) Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de los/las acompañantes, en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública, a efectos de aplicar los descuentos previstos en la normativa que regula los precios públicos.

e) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

g) Anexo II, sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente el documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y/o de los/las acompañantes.

c) Resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado acreditativo de la condición de familia monoparental expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Requerimiento de enmienda

Una vez presentadas las solicitudes se comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario la jefatura territorial requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución de la persona titular de la jefatura territorial competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación al artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Adjudicación de estancias y servicios

1. La adjudicación de las estancias y servicios se efectuará por orden de entrada de las solicitudes de la manera prevista en el artículo 6, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La adjudicación de las estancias y servicios lleva implícita la adjudicación de las plazas en las residencias de tiempo libre que en cada caso correspondan.

3. El 50 % de las plazas de cada residencia se reservarán a las personas solicitantes procedentes de otros territorios distintos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 para la adjudicación de las estancias y servicios tendrán prioridad en los distintos turnos las siguientes familias de especial consideración por el orden que a continuación se establece, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia:

a) Las familias numerosas.

b) Las familias monoparentales.

c) Las familias acogedoras.

d) Las familias víctimas de violencia de género.

5. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a la adjudicación de las estancias y servicios, se ofertarán a las personas solicitantes que no hubieran obtenido plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación establecida.

6. No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano en la misma residencia, salvo que haya plazas disponibles.

Artículo 13. Resolución

1. La Administración dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses contados desde el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido este plazo, las personas interesadas podrán entender estimadas las solicitudes.

Dentro de dicho plazo, las personas titulares de las jefaturas territoriales dictarán, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, la resolución de adjudicación de estancias y servicios. Estas resoluciones harán constar expresamente el turno adjudicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La resolución se notificará a las personas solicitantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que fuera dictada.

2. La relación de las personas adjudicatarias con las estancias y servicios y turnos adjudicadas se publicará con carácter informativo en la página web: https://politicasocial.xunta.gal/gl/areas/familia-e-infancia/residencias-de-tempo-libre

Del mismo modo, se publicará en ellas una relación de las personas solicitantes que cumplan los requisitos y queden en reserva.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Con carácter potestativo y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo eso sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 15. Pago de la estancia

El pago de la estancia se realizará por turno completo, con independencia del número de días efectivos de estancia en la residencia, como a continuación se indica:

a) Las personas adjudicatarias realizarán un depósito de 30 € por habitación en concepto de reserva, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia.

b) La cantidad restante se depositará quince (15) días hábiles antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 16. Renuncia y devolución de pagos

1. Las personas adjudicatarias que renuncien al disfrute de la estancia perderán la cantidad depositada en concepto de reserva, excepto que medie una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2. La renuncia se efectuará por cualquier medio que deje constancia de su fecha de presentación y se dirigirá a la jefatura territorial de la residencia correspondiente.

3. Las personas que renuncien por causa de fuerza mayor a la estancia que le había sido adjudicada tendrán derecho a la devolución de las restantes cantidades depositadas, para lo cual tendrán que presentar una solicitud de devolución de cantidad dirigida a la jefatura territorial de la residencia correspondiente. Una vez instruido el procedimiento se dictará resolución, y si hubiera lugar, se efectuará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que a continuación se relacionan:

a) Presentación de la solicitud de devolución hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias y servicios: 100 %.

b) Presentación de la solicitud de devolución entre 19 y 10 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias y servicios: 75 %.

c) Presentación de la solicitud de devolución entre 9 y 3 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias y servicios: 50 %

d) Presentación de la solicitud de devolución con menos de 3 días o una vez comenzado lo disfrute de las estancias y servicios: 25 %.

Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la del registro de entrada de la solicitud de devolución.

4. Procede la devolución del 100 % del importe abonado, una vez iniciada la estancia si no fuera posible la prestación del servicio por causas imputables a la Administración.

5. Las plazas que queden vacantes por renuncia se le adjudicarán a la persona que ocupe el primer lugar y así sucesivamente en la lista de espera publicada en la web de la residencia de tiempo libre a la que corresponda la vacante, y se iniciará un procedimiento de devolución del importe de la reserva depositada por la persona renunciante en el caso de renuncia por fuerza mayor debidamente acreditada.

6. Las personas adjudicatarias que no realizaran el ingreso del importe de la reserva de plaza dentro del plazo concedido al efecto, perderán el derecho a dicha plaza y la jefatura territorial se iniciará el correspondiente procedimiento por pérdida de la plaza previo trámite de audiencia a las mismas.

Las plazas que queden vacantes por este motivo, se adjudicarán en la forma prevista en el número anterior.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias y servicios de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud en Ourense, para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño, y en la de Vigo para las que correspondan a la Residencia de Tiempo Libre de Panxón.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos y las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

Imagen del artículo ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería en el año 2024 (código de procedimiento BS419A).
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ANEXO III

Residencia

Mes

Turnos

Nº de plazas ofertadas

Temporada

Panxón

Julio

Del 9 al 15 (6 noches)

100

Alta

Del 17 al 23 (6 noches)

150

Del 25 al 31 (6 noches)

Agosto

Del 2 al 8 (6 noches)

150

Del 10 al 16 (6 noches)

Del 18 al 24 (6 noches)

Agosto/septiembre

Del 26 a 1 de septiembre (6 noches)

Septiembre

Del 10 al 16 (6 noches)

100

Alta

Del 18 al 24 (6 noches)

150

Media

Septiembre/octubre

Del 26 al 2 de octubre (6 noches)

150

Media/baja

O Carballiño

Junio

Del 24 al 30 (6 noches)

135

Media

Julio

Del 24 al 30 (6 noches)

Alta

Agosto

Del 1 al 7 (6 noches)

Del 9 al 15 (6 noches)

Del 17 al 23 (6 noches)

Del 25 al 31 (6 noches)

Septiembre

Del 2 al 8 (6 noches)

105

Del 10 al 16 (6 noches)

135

Del 18 al 24 (6 noches)

Media

Septiembre/octubre

Del 26 a 2 de octubre (6 noches)

Media/baja

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