EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, así como la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico, ubicado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, así como la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico, ubicado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo,

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, previamente al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático propone lo siguiente: «Se propone como importe de la garantía, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 838.390 €, de los cuales 359.310 € corresponden a la fase de obras (incluyendo el desmontaje del parque actual), y 479.080 €, a la de desmantelamiento y abandono del parque renovado».

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución aprobado mediante esta resolución, así como las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos de acuerdo con el apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, previamente al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de la DIA.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

7. Previo a la comunicación de inicio de obras, la promotora deberá acreditar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística de los terrenos de implantación del parque y sus infraestructuras de evacuación recogidos en la presente autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 8/2009.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los cuales mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la regulación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones es los que se basa la resolución:

1. El 24.11.2000, mediante la Resolución de la Dirección General de Industria (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución de la primera fase del parque eólico denominado Monte Redondo (expediente 15/1999) (DOG nº 2, de 3 de enero de 2001).

2. El 20.2.2001, mediante la Resolución de la Dirección General de Industria (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución de la segunda fase del parque eólico denominado Monte Redondo, y se incluyeron la primera y la segunda fase en el régimen especial de producción de energía eléctrica (expediente 15/1999) (DOG nº 62, de 28 de marzo de 2001).

3. El 26.12.2001 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio (actualmente la Consellería de Economía, Industria e Innovación) de A Coruña autorizó la puesta en servicio del parque eólico.

4. El 14.2.2020 la promotora, Naturgy Wind, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado Parque Eólico Monte Redondo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, consistente en forma general en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 49,50 MW, repartida en 66 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 12 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada una y modificando la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total instalada. El 11.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

5. El 21.1.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó los informes a los que hacía referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, según la redacción anterior de la ley, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

6. El 23.2.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la relación de organismos que deben emitir informe sobre el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

7. El 3.3.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica que los 12 aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable recogidas en la planificación municipal, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

8. El 17.2.2021 Naturgy Renovables, S.L.U. solicita la transmisión de titularidad y mediante la Resolución de 19.5.2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autoriza la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico Monte Redondo de Naturgy Wind ,S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

9. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Redondo (expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte Redondo (expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. El 23.7.2021 esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Monte Redondo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, la Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

11. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto de interés autonómico del proyecto Parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (expediente IN408A 2020/29).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia de 26.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del municipio afectado (Vimianzo), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, la mencionada resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación).

12. Vista la Sentencia 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo a información pública durante un plazo de treinta (30) días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29), de la Jefatura Territorial de A Coruña.

La mencionada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 28.3.2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del municipio afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, la mencionada resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

13. Durante el trámite del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia -Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Vimianzo, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, UFD Distribución, Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A. y EDP Renovables España.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 9.9.2021, Ayuntamiento de Vimianzo el 9.9.2021, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 16.9.2021, UFD Distribución el 6.9.2021 y Retevisión-Cellnex Telecom, S.A. el 17.9.2021.

El Ayuntamiento de Vimianzo emitió un informe, que versa fundamentalmente sobre aspectos de planeamiento urbanístico, calificación del suelo, instrumentos de ordenación del territorio o planes y proyectos sectoriales. Debemos señalar que el proyecto cuenta con el informa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como se recoge en el antecedente de hecho séptimo.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no emitieron condicionado en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

14. El 22.12.2021 la Jefatura Territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

15. En cuanto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 8.3.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 57, de 22 de marzo).

16. El 9.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

17. El 22.3.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. respondió al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando una declaración responsable en la que indica que la documentación definitiva fue presentada el 26.7.2022, proyecto de ejecución refundido denominado Modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 1.7.2022 con número 20221961, así como el archivo shape con la configuración final del parque.

18. El 27.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el refundido aportado por la promotora el 26.7.2022, donde se recoge la reubicación del aerogenerador 01, debido al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 8.11.2021.

19. El 5.5.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se concluye que las coordenadas de los 12 aerogeneradores «cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable».

20. El 1.6.2023 Naturgy Renovables, S.L.U. respondió a un requerimiento hecho por esta dirección general sobre el tipo de visado del documento aportando el proyecto de ejecución Modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación, firmado electrónicamente el 30.5.2023 por Javier Regueira Miguéns colegiado nnúmero 2938 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por el mismo colegio el 1.6.2023, con número 20231753, el cual recoge la configuración final del parque, así como una declaración responsable en la que manifiesta: «no es necesario solicitar nuevos informes sobre el condicionado técnico a los siguientes organismos/empresas de interés público o general: Ayuntamiento de Vimianzo, Consellería del Medio Rural, Augas de Galicia, EDP, Retegal, Cellnex y Unión Fenosa Distribución».

21. El 4.8.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho decimonoveno.

22. El 18.10.2023 la promotora presentó ante esta dirección general autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 17.10.2023.

23. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,6 MW, según el informe del gestor de la red de 21.8.2020 y 7.6.2022.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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