RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Guerra XIII, Dionisio I, Bemeso VI y Torres V.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Guerra XIII, Dionisio I, Bemeso VI y Torres V.

Antecedentes:

Primero. Mediante escritos de 9 de febrero de 2024, Emilio Torres Soliño (***1318**) y Hortensia Portela García (***6684**) solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Guerra XIII, Dionisio I, Bemeso VI y Torres V.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes de la Subdirección General de Acuicultura sobre la tramitación de los expedientes, son favorables.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG número 41, de 1 de marzo).

Segunda. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Autorizar la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las siguientes bateas:

Nombre: Guerra XIII.

Situación:

Cuadrícula número: 12.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 3.7.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Emilio Torres Soliño (***1318**) y Hortensia Portela García (***6684**).

Nueva titular: Mejillones Atlántico, S.L.U. (B94114584).

Nombre: Dionisio I.

Situación:

Cuadrícula número: 2.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 26.5.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Emilio Torres Soliño (***1318**) y Hortensia Portela García (***6684**).

Nueva titular: Mejillones Atlántico, S.L.U. (B94114584).

Nombre: Bemeso VI.

Situación:

Cuadrícula número: 16.

Polígono: B.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 22.9.1965.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Emilio Torres Soliño (***1318**) y Hortensia Portela García (***6684**).

Nueva titular: Mejillones Atlántico, S.L.U. (B94114584).

Nombre: Torres V.

Situación:

Cuadrícula número: 5.

Polígono: B.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 3.6.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Emilio Torres Soliño (***1318**) y Hortensia Portela García (***6684**).

Nueva titular: Mejillones Atlántico, S.L.U. (B94114584).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a ) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. La nueva titular de las concesiones queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el conselleiro del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE número 167, de 14 de julio).

Vigo, 8 de marzo de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo

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