ORDEN de 14 de marzo de 2024 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de siete puestos de trabajo vacantes en esta consellería.
IV. Oposiciones y concursos
Consellería de Política Social y Juventud
ORDEN de 14 de marzo de 2024 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de siete puestos de trabajo vacantes en esta consellería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en los artículos 5 a 8 y 25 a 28 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la misma ley, esta consellería
DISPONE:
Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo que se indican en el anexo I de esta orden.
Segundo. Podrán concurrir a ella las personas que reúnan las condiciones que para los puestos de trabajo se señalan en el anexo I.
Tercero. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Política Social y Juventud y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo II. Para aportar dichas solicitudes, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal está disponible el formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, pudiendo emplearse para la presentación electrónica cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán aportar con la petición un currículo y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen.
Los méritos alegados y no probados según se indica en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta.
Quinto. En el caso de que resulten seleccionados/as para ocupar los puestos de trabajo que se anuncian en el anexo I de esta orden funcionarios/as con destino en otras administraciones públicas, se tramitará su traslado a esta comunidad autónoma, conforme al artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.
Sexto. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.
Séptimo. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, de siete (7) días hábiles si comporta cambio de residencia o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de personal funcionario de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la conselleira de Política Social y Juventud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud
ANEXO I
Denominación | Código | Nivel | Compl. específico | Gr. | Cuerpo/ escala | Adscr. Adm. P. | Formación específica | Centro de destino | Localidad | Observaciones |
Director/a de centro de menores | PSC994030115001001 | 28 | 17.047,66 | A1-A2 | General/especial | AXG | Centro de Menores San José de Calasanz | A Coruña | ||
Director/a administrador/a | PSC994080115001001 | 26 | 17.047,66 | A1-A2 | Func./estat./laboral | A15 | 640 | Residencia de Mayores Torrente Ballester (A Coruña) | A Coruña | Ocupado laboral fijo // B18 // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento de singularidad hasta el importe del subgrupo A1-A2, nivel de destino 26 y complemento específico 28B, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia |
Director/a administrador/a | PSC994080115190001 | 25 | 13.745.76 | A1-A2-C1 | Func./estat./laboral | A15 | 640 | Residencia de Mayores (Carballo) | Carballo | Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento de singularidad hasta el importe del subgrupo A1-A2, nivel 25, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia |
Director/a de centro de menores | PSC994030115350001 | 28 | 17.047,66 | A1-A2 | General/especial | AXG | Complejo de Atención de Menores de Ferrol | Ferrol | ||
Director/a de residencia de mayores | PSC994080115350001 | 26 | 17.047,66 | A1-A2 | Func./estat./laboral | A15 | 640 | Residencia de Mayores (Ferrol) | Ferrol | B18 // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento de singularidad hasta el importe del subgrupo A1-A2, nivel de destino 26 y complemento específico 28 B, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia |
Director/a administrador/a | PSC994080115660001 | 25 | 13.745,76 | A1-A2-C1 | Func./estat./laboral | A15 | 640 | Residencia de Mayores (A Pobra do Caramiñal) | A Pobra do Caramiñal | B18 // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento de singularidad hasta el importe del subgrupo A1-A2, nivel 25, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. |
Director/a de residencia de mayores | PSC994080115770001 | 26 | 17.047,66 | A1-A2 | Func./estat./laboral | A15 | 640 | Residencia de Mayores (Santiago de Compostela) | Santiago de Compostela | B18 // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento de singularidad hasta el importe del subgrupo A1-A2, nivel de destino 26 y complemento específico 28 B, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AXG: adscrición exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia
A15: adscrición indistinta a funcionarios de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA. y personal estatutario del Sergas y personal laboral de la Xunta de Galicia
FORMACIÓN ESPECÍFICA
640: para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (requisito indispensable)
OBSERVACIONES
B18: complemento salarial de singularidad por penosidad