RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024 por la que se convoca el Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024 por la que se convoca el Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) para el año 2024, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la EGAP y la Consellería de Política Social y Juventud para la organización del Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales,

RESUELVO:

Convocar el Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, que se desarrollará conforme a las siguientes bases:

Primera. Objetivos

Este curso superior pretende capacitar al personal que opta o desempeña puestos de inspección de servicios sociales con los conocimientos específicos de los diferentes ámbitos de actuación, así como con las habilidades necesarias para el correcto desarrollo de estas funciones.

Segunda. Contenidos

Este curso superior abordará los siguientes temas:

1. Los servicios sociales. Antecedentes y evolución. Regulación. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistema de garantías del Sistema gallego de servicios sociales.

2. Registro y autorizaciones. Normativa técnica relacionada.

3. La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.

4. Los actas de inspección. Protección de derechos. Procedimiento sancionador.

5. Servicios comunitarios e inclusión.

6. Igualdad.

7. Menores.

8. Infancia y familia.

9. Mayores y discapacidad.

10. El Sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía.

11. Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.

12. Otras habilidades del personal inspector.

Tercera. Número de plazas

Veinticinco (25).

Cuarta. Personas destinatarias

Personal funcionario de los subgrupos A1, A2 y C1 de la Administración autonómica gallega, de sus entes públicos instrumentales y de la Administración institucional que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada.

Tendrán preferencia en la selección las personas con titulación universitaria (licenciatura o grado correspondiente) en Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Relaciones Laborales, Trabajo Social, Ciencias Políticas y Sociología.

Quedarán excluidas de la selección las solicitudes de las personas que ya hubieran completado en anteriores convocatorias de la EGAP el Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

Quinta. Desarrollo

1. Modalidad de desarrollo: mixta.

2. Duración: 120 horas lectivas: (45 horas lectivas presenciales y 75 horas en línea).

3. Fechas: del 11 de abril al 10 de mayo de 2024.

4. Las clases presenciales se desarrollarán en los días y en los horarios siguientes:

• Jueves 11 de abril: de 16.00 a 19.00 horas.

• Viernes 12 de abril: de 8.30 a 14.30 horas.

• Jueves 18 de abril: de 16.00 a 19.00 horas.

• Viernes 19 de abril: de 8.30 a 14.30 horas.

• Jueves 25 de abril: de 16.00 a 19.00 horas.

• Viernes 26 de abril: de 8.30 a 14.30 horas.

• Jueves 2 de mayo: de 16.00 a 19.00 horas.

• Viernes 3 de mayo: de 8.30 a 14.30 horas.

• Miércoles 8 de mayo: de 16.00 a 19.00 horas.

• Viernes 10 de mayo: de 8.30 a 14.30 horas.

5. La prueba o examen final del curso será presencial, en la EGAP, el día 23 de mayo a las 17.00 horas.

6. El desarrollo de la parte presencial del curso será en la EGAP, calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

7. La parte de teleformación (en línea) se desarrollará a través del aula virtual de la EGAP: https://egap.xunta.gal/aulavirtual/

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección . Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y criterios de selección establecidos en las bases cuarta y octava, respectivamente, de esta convocatoria.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y, después, seleccionar en «nombre del curso» lo siguiente: Curso superior de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 3 de abril de 2024.

6. Antes de que finalice el plazo de inscripción las personas solicitantes deberán enviar al correo electrónico novas.egap@xunta.gal una copia de sus titulaciones.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal o, desde las 9.00 hasta las 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se haya opuesto a ello.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se opone que indiquen su situación administrativa, el tipo de personal y la antigüedad en la Administración, a través del siguiente correo:

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de admisión

El orden de admisión, una vez excluidas las solicitudes de las personas que ya completaron este curso en ejercicios anteriores, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

1º. Personal funcionario con las titulaciones establecidas como preferentes en la base cuarta de esta resolución.

2º. Resto de personal funcionario.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores en que se dividen los criterios de prelación, el orden de selección vendrá determinado por la fecha y la hora de inscripción.

Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de las personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas y, en su caso, de las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Décima. Cambios o sustituciones en la selección; renuncia, asistencia y seguimiento

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal a la mayor brevedad y, en todo caso y como máximo el día 8 de abril de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatoria la asistencia a las sesiones presenciales de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales :

c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la falta de asistencia. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

4. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Es necesario haber hecho y superado todas las actividades y tareas propuestas por la tutoría en la modalidad de teleformación, a través del aula virtual de la EGAP, para tener derecho a realizar el examen final presencial.

Las personas que no completen el 50 % de las actividades de teleformación pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Decimoprimera. Certificado electrónico de aprovechamiento

Al final del curso se emitirá un certificado electrónico de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/) a aquellas personas inscritas que hayan participado asiduamente, siempre que su asistencia haya sido igual o superior al 90 % de las horas lectivas presenciales, hubieran completado y superado todas las actividades propuestas en la modalidad de teleformación en los plazos establecidos en la programación didáctica del curso y hubieran obtenido la calificación de apto/a en la prueba presencial final. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de impartición, las fechas y el lugar de realización del curso, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Décimo segunda. Facultades de la EGAP y de la Consellería de Política Social y Juventud

1. La EGAP y la Consellería de Política Social y Juventud se reservan la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este curso, así como la facultad de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificara su realización; en ese caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP y la Consellería de Política Social y Juventud garantizarán en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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