EXTRACTO de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Ourol II y se cancela la garantía económica depositada por Wind Premier Ourol, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución (expediente IN408A/2020/046).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Ourol II y se cancela la garantía económica depositada por Wind Premier Ourol, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución (expediente IN408A/2020/046).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Ourol II y se cancela la garantía económica depositada por Wind Premier Ourol, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Dicha Resolución de 8 de marzo de 2024 dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Ourol II, sito en el ayuntamiento de Ourol (Lugo) y promovido por Wind Premier Ourol, S.L.U., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático o 23 de enero de 2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Ourol II (expediente IN408A/2020/146).

3. Cancelar la garantía depositada el 28.05.2020, por importe de 400.000 € y número de registro 345/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Ourol II.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 28 de mayo de 2020, Wind Premier Ourol, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 400.000 € con el número de registro 345/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Ourol II.

2. El 27 de diciembre de 2020, Wind Premier Ourol, S.L.U. presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado parque eólico Ourol II, sito en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 18 de diciembre de 2020.

3. El 16 de junio de 2021, Wind Premier Ourol, S.L.U. presentó una nueva solicitud de modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Ourol II, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 29 de abril de 2022.

4. El 12 de mayo de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. Mediante el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, la Jefatura Territorial de Lugo sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del parque eólico Ourol II, situado en el ayuntamiento de Ourol, en la provincia de Lugo (expediente IN408A 2020/146). Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 24 de noviembre de 2022 (DOG núm. 224).

6. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Retegal, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Cellnex Telecom, S.A., así como al ayuntamiento de Ourol.

7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Desarrollo Rural, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallega de Historia Natural.

El 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable relativa al parque eólico Ourol II, que hizo pública mediante el Anuncio de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 16, de 24 de enero).

8. El 9 de mayo de 2023, Wind Premier Ourol, S.L.U. presentó ante esta dirección general una solicitud de archivo del expediente administrativo IN408A/2020/146 asociado al proyecto del parque eólico Ourol II, ante la imposibilidad de continuar con su tramitación y construcción como consecuencia de la DIA desfavorable, y de cancelación y devolución de la garantía con el número de registro 345/2020, por valor de 400.000 euros, mencionada en el antecedente de hecho primero.

9. El 3 de julio de 2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo del expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Transcurrido el plazo de 15 días comunicado con la notificación de apertura del trámite de audiencia, esta dirección general no recibió oposición por parte del promotor al archivo del expediente.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

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