EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pedra Queimada y se cancela la garantía económica depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red (expediente IN408A 2020/70).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pedra Queimada y se cancela la garantía económica depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red (expediente IN408A 2020/70).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se archiva el expediente del parque eólico Pedra Queimada y se cancela la garantía económica depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Pedra Queimada, sito en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña) y promovido por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23 de enero de 2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Pedra Queimada (expediente IN408A 2020/70).

3. Cancelar y devolver la garantía depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. el 20 de octubre de 2020, por importe de 456.000 € y número de registro 1302/20, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Pedra Queimada.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 8 de mayo de 2020, Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Pedra Queimada al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

2. El 2 de julio de 2020 se notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Con la misma fecha, Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. presentó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa del parque eólico Pedra Queimada.

3. El 20 de octubre de 2020, Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. depositó una garantía económica, por importe de 456.000 € y número de registro 1302/20, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Pedra Queimada en relevo de la garantía constituida inicialmente el 14 de abril de 2019 y devuelta por Resolución de esta dirección general de 7 de diciembre de 2020.

4. El 10 de febrero de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe sobre la relación de organismos y personas interesadas que deberían emitir informe del estudio de impacto ambiental del parque eólico Pedra Queimada.

5. El 13 de abril de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

6. El 30 de abril de 2021, Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico. La modificación solicitada consiste, de forma general, en el desplazamiento de la posición del aerogenerador A1.

7. El 10 de diciembre de 2021 se notificó a la promotora la admisión a trámite de la modificación solicitada.

8. Esta dirección general, para continuar con el procedimiento, solicitó el informe recogido en el artículo 33 al órgano competente en materia del territorio el 29 de diciembre de 2021. En respuesta a la citada solicitud de informe, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, el 18 de enero de 2022, informe donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m a núcleos de población, regulada en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

9. Mediante el Acuerdo de 17 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico, PIA) del proyecto del parque eólico Pedra Queimada, en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (DOG núm. 126, de 4 de julio).

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. y contestadas por esta.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial solicitó la emisión de los correspondientes condicionados técnicos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general para los que la empresa promotora presentó la correspondiente separata del proyecto de ejecución.

11. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de Carballo, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallega de Historia Natural.

El 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Pedra Queimada, que la hizo pública mediante el Anuncio de 23 de enero (DOG núm. 16, de 24 de enero).

12. El 4 de julio de 2023, se le notificó a la promotora el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico), archivo del expediente instruido del parque eólico Pedra Queimada y devolución de la garantía depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U. el 20 de octubre de 2020, por importe de 456.000 € y número de registro 1302/20, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red.

13. El 11 de febrero de 2024, la promotora presentó escrito en el que manifiesta que no desea formular alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de archivo del expediente del parque eólico Pedra Queimada.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

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