EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN408A 2020/115).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN408A 2020/115).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Alto Torreiro.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U., con una potencia de 15,825 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, EDP Renovables España, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 132.255 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para a inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17.3.2023, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

También deberá presentar un plano donde se refleje la configuración final del proyecto, así como una tabla con las coordenadas UTM (ETRS89) de las posiciones definitivas de los aerogeneradores y de la torre meteorológica.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal), de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. (UFD) y del Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 17.3.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 21.7.2020, el promotor, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña). Con fecha 12.1.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009.

2. Con fecha 22.1.2021, y a los efectos de elaborar un documento de alcance según lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, así como el informe al que hace referencia el artículo 33.5 (en la redacción de entonces vigente de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental), esta dirección general procedió a solicitar la emisión de dichos informes al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

3. Con fecha 13.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. Con fecha 3.5.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental indicando los trámites a realizar en la evaluación de impacto ambiental ordinaria con la relación de organismos y personas interesadas a los que debe pedir informe sobre el estudio de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Con fecha 3.8.2021, el promotor, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para la modificación sustancial del parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña). Con fecha 25.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó el cumplimiento de requisitos de la solicitud de la modificación. La modificación solicitada consiste, con carácter general, en el cambio del número y en el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores, de la torre de medición y de la subestación.

6. Con fecha 25.3.2022, y a los efectos de obtener el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, esta dirección general procedió a solicitar la emisión de dicho informe al órgano competente en materia del territorio.

7. Con fecha 20.4.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 sobre el proyecto del parque eólico Alto Torreiro, donde se indica que «1 de las 4 posiciones no cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009 respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado. Concretamente, el aerogenerador ATR-02 no cumple la distancia mínima de 500 m respecto del núcleo rural de Regoseco, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños».

8. Con fecha 4.5.2022, el promotor, EDP Renovables España, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para una nueva modificación sustancial del parque eólico Alto Torreiro, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña). Con fecha 18.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó el cumplimiento de requisitos de la solicitud de la modificación. La modificación solicitada consiste, con carácter general, en el desplazamiento de la posición del aerogenerador ATR-02.

9. Con fecha 19.5.2022, y a los efectos de obtener el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, esta dirección general procedió a solicitar la emisión de dicho informe al órgano competente en materia del territorio.

La disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, indica en su punto segundo:

«Para los proyectos admitidos a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los requisitos de distancias a núcleos de población establecidos en la disposición adicional quinta serán aplicables únicamente en el caso de modificaciones sustanciales de proyectos, solicitadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que, por suponer efectos ambientales distintos de los previstos inicialmente, requieran el inicio de una nueva tramitación ambiental, y siempre que estas modificaciones no vengan impuestas por un informe sectorial que motive esta modificación. En el resto de los casos, la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitados será de 500 metros».

De acuerdo con lo establecido en dicha disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitados para la modificación sustancial del parque eólico Alto Torreiro será de 500 metros, por venir motivada la modificación por el informe de 20.4.2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

10. Con fecha 14.6.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 sobre el proyecto del parque eólico Alto Torreiro, donde se indica que todas las posiciones cumplen la distancia mínima de 500 metros respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

11. Con fecha 7.7.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Alto Torreiro a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

12. Mediante el Acuerdo de 30.8.2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Alto Torreiro, en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) (expediente IN408A 2020/115).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.9.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cabana de Bergantiños y Coristanco), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovació (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación).

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General del Patrimonio Cultural, Telefónica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución Electricidad. S.A., Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Ayuntamiento de Coristanco.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa) el 31.10.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras el 7.9.2022, el 30.11.2022 y el 9.5.2023, Dirección General del Patrimonio Cultural el 27.2.2023 y el 2.5.2023, Telefónica de España, S.A. el 15.9.2022, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 19.11.2022 y Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños el 30.9.2022.

Con fechas 27.2.2023 y 2.5.2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió un informe desfavorable relativo al condicionado técnico para la localización del aerogenerador ATR-04.

Retevisión I, S.A.U. presentó, con fecha 19.9.2022, una alegación en la que hace constar que se producirán leves afectaciones en los servicios de difusión de la señal de televisión que presta Retevisión y que no desea manifestar oposición a dicho proyecto, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de solucionar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico.

Con fecha 10.10.2022, el promotor prestó su conformidad a dicho condicionado.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

14. Con fecha 2.3.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

15. Con fecha 15.3.2023, EDP Renovables España, S.L.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la documentación técnica refundida del proyecto del parque eólico Alto Torreiro, como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

16. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Ayuntamiento de Coristanco.

Finalizada la tramitación ambiental, el 17.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 64, de 31 de marzo).

17. Con fecha 17.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente o declaración responsable de que la documentación técnica mencionada en el antecedente de hecho decimoquinto es la definitiva, así como declaración responsable relativa a las afecciones del parque eólico.

18. Con fecha 31.3.2023, EDP Renovables España, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho decimoséptimo, indicando que el proyecto presentado el 15.3.2023 (antecedente de hecho decimoquinto) recoge todos los cambios introducidos durante la tramitación del expediente.

19. Con fecha 3.4.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió de nuevo al promotor la remisión de una declaración responsable relativa a las afecciones del parque eólico, así como una separata técnica para obtener el condicionado favorable de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

20. Con fecha 18.4.2023, EDP Renovables España, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho decimonoveno, aportando una declaración responsable en la que indica que el proyecto entregado con fecha 15.3.2023 recoge las características definitivas del proyecto, así como las distintas afecciones ya comunicadas a los distintos organismos, por lo que no es necesario entregar nuevas separatas técnicas, excepto la separata técnica para su remisión a la Agencia Gallega de Infraestructuras, que fue aportada con fecha 25.4.2023.

21. Con fecha 9.5.2023, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió un informe desfavorable para la configuración del parque eólico Alto Torreiro.

Con fecha 16.6.2023, EDP Renovables España, S.L.U. presentó ante esta dirección general una nueva separata técnica para dar respuesta a dicho informe desfavorable.

22. Con fecha 26.5.2023, EDP Renovables España, S.L.U. comunico a esta dirección general la eliminación del aerogenerador ATR-04 y sus infraestructuras asociadas para dar respuesta a los informes de 27.2.2023 y 2.5.2023 desfavorables, en lo relativo al condicionado técnico, emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

23. El 15.6.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental para el proyecto técnico presentado el 6.6.2023 por EDP Renovables España, S.L.U. ante dicho Servicio de Energía y Minas denominado parque eólico Alto Torreiro. Modificado sustancial al proyecto de ejecución. Ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña) (junio 2023), consistente en la eliminación del aerogenerador ATR-04 y sus infraestructuras asociadas, por el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural mencionado en el antecedente de hecho decimotercero.

24. Con fecha 20.6.2023, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió un nuevo informe desfavorable para la configuración del parque eólico Alto Torreiro.

Con fecha 4.7.2023 EDP Renovables España, S.L.U. presentó ante esta dirección general una nueva separata técnica para dar respuesta a dicho informe desfavorable.

25. Con fecha 12.7.2023, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió un nuevo informe para la configuración del parque eólico Alto Torreiro en el que indicaba que informaba favorablemente el proyecto de ejecución del parque eólico Alto Torreiro modificado substancial, condicionado a la realización de las modificaciones señaladas en el apartado Informe, y con estricta sujeción al condicionado técnico que se adjunta junto con el presente informe.

26. Con fecha 28.7.2023, EDP Renovables España, S.L.U. remitió a esta dirección general el proyecto de ejecución refundido denominado parque eólico Alto Torreiro. Modificado sustancial al proyecto de ejecución. Julio 2023, visado número 231345 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra y firmado el 27.07.2023 por el ingeniero superior industrial Rubén Pascual Hernández, así como el documento denominado Memoria de cambios solicitado por la Jefatura Territorial, una declaración responsable del técnico competente y el archivo shape de la configuración final del parque eólico.

27. El 12.9.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico favorable, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para el proyecto técnico aportado el 28.7.2023 por EDP Renovables España, S.L.U., denominado parque eólico Alto Torreiro. Modificado sustancial al proyecto de ejecución. Julio 2023.

28. Con fecha 25.1.2024, EDP Renovables España, S.L.U. remitió a esta dirección general la autorización de 23.1.2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para la configuración final del parque Eólico Alto Torreiro.

29. Con fecha 1.2.2024, esta dirección general remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el proyecto de ejecución con la configuración final del proyecto del parque eólico, a efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Con fecha 21.2.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en el que concluye que «en lo que se refiere a dicha solicitud, este servicio considera que no le corresponde efectuar manifestaciones al respecto, ya que consta un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural a las modificaciones propuestas, lo que ya estaba contemplado en el condicionado particular de la declaración de impacto ambiental del parque eólico».

30. Con fecha 19.2.2024, EDP Renovables España, S.L.U. remitió a esta dirección general un documento de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), firmado electrónicamente el 15.2.2024, en el que indica que el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte en el nudo Meirama 220 KV para una potencia de 49,6 MW, con fecha del permiso de acceso de 21.8.2020 y del permiso de conexión de 7.6.2022.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

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