ORDEN de 13 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 13 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

El 8 de abril de 2016 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia núm. 67, la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

En el anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 se recogen los precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Política Social y Juventud y en el anexo II los precios relativos a la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud, entre los que se encuentra el Carné Joven.

Dicha orden fue objeto de posteriores modificaciones desde su publicación. Así, en el Diario Oficial de Galicia núm. 3, de 4 de enero de 2018, se publicó la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2016, referida al articulo 3 con la extensión de los descuentos por familia numerosa a las familias monoparentales y al anexo II sobre la revisión de los precios de los diferentes carnés.

Asimismo, en el Diario Oficial de Galicia núm. 39, de 25 de febrero de 2019, se publicó la Orden de 5 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2016, referida a los apartados A.2.1 e A.2.2. del anexo I con la revisión de los precios de los campamentos y albergues.

Procede ahora actualizar la redacción del articulo 3 y modificar los descuentos previstos en la actualidad unicamente para el programa Campaña de verano, haciéndolos extensivos al resto de programas de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y, asimismo, extender los descuentos previstos para las familias numerosas y monoparentales a las familias acogedoras, como familias también de especial consideración, por lo que se modifica el título y su contenido.

Asimismo, procede también modificar la orden para hacer extensibles los precios ya establecidos por servicios de alojamiento y manutención en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) que figuran en la letra C del anexo I a aquellas otras instalaciones juveniles no integradas en la citada red que vienen prestando los mismos servicios.

Finalmente, la Consellería de Política Social y Juventud, con el fin de facilitar el acceso de la juventud gallega a los bienes y servicios en condiciones más ventajosas a través del Carné Joven, y en el ámbito de las competencias que le atribuye el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, considera necesario eliminar el precio privado establecido por la expedición de este carné, de forma que pase a ser de expedición gratuita para los y las jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años.

Asimismo y según lo acordado por la asamblea de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) Galicia, igual que otras comunidades autónomas, dejó de expedir el Carné International Teacher Identity Card (ITIC), el Carné International Youth Travel Card (IYTC) y el Carné International Student Identity Card (ISIC), por lo que también es necesario eliminar el precio establecido por la expedición de estos carnés en nuestra Comunidad.

Por estos motivos es preciso actualizar la Orden de 1 de abril de 2016, en relación con la expedición gratuita del Carné Joven y la eliminación del precio fijado para los carnés, antes señalados, que la Consellería de Política Social y Juventud dejó de expedir, con la modificación del anexo II.

Por eso, haciendo uso de las facultades que me confiere el articulo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

La Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Descuento por familia numerosa, por familia monoparental y por familia acogedora

1. Los/las miembros de familia que tengan el título de familia numerosa podrán tener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en sus programas.

2. Los/las miembros de familias monoparentales podrán tener, asimismo, un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en sus programas.

A efectos de la aplicación del descuento, deberá acreditarse estar en posesión del certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental, expedido por el órgano competente.

3. Los/las miembros de familias acogedoras podrán tener, asimismo, un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en sus programas.

La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la correspondiente resolución dictada por el órgano competente».

Dos. La letra C del anexo I referido a los precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Política Social y Juventud, queda redactada de la siguiente manera:

«C. Por servicios en los albergues y residencias se establecen los siguientes precios por persona:

Servicios

Hasta 30 años

Mayores de 30 años

Pensión completa

25

29

Alojamiento

9

13

Desayuno

3

3

Comida o cea

8

8

Para hacer uso de estos servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) se deberá poseer el carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades».

Tres. El anexo II queda redactado de la siguiente manera:

«Anexo II

Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud

Tarifa en euros

Carné alberguista joven

5

Carné alberguista adulto/a

10

Carné alberguista grupo

16

Carné alberguista familiar

18»

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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