RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), y que promueve Begasa (expediente 2021/109 ATE).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), y que promueve Begasa (expediente 2021/109 ATE).

Hechos:

1. El 29.10.2021 Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa; en adelante, la promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira, en los términos municipales de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2021/109 ATE.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira, firmado el 19.9.2021 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado nº 2.803 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia -ICOIIG-) y visado por este colegio, con nº 20212866 y fecha 23.9.2021; y en el que figura un presupuesto total de 4.054.183,70 euros.

• Declaración responsable firmada el 10.5.2021 por el técnico proyectista (incluida en el proyecto), exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ministerio de Fomento, Minas, ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza, Montes, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Telefónica y Norvento.

• Informe ambiental, de fecha 28.5.2021, justificativo de la no necesidad de sometimiento a una evaluación de impacto ambiental de la infraestructura eléctrica proyectada.

• Documentación para la expropiación (relación de bienes y derechos afectados -RBDA- y planos con las aficiones) y declaración responsable con los acuerdos conseguidos con los propietarios afectados (presentados por la promotora el 25.2.2022, en contestación a un requerimiento de la jefatura territorial de 27.1.2022).

La LAT 132 kV Mondoñedo-Meira-Estelo, objeto del nuevo circuito proyectado, fue tramitada y autorizada, a favor de Begasa, bajo el nº de expediente 005/2003-AT y con la denominación LAT 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT 132 kV Mondoñedo-Vilalba, habiéndose dictado las siguientes autorizaciones, con carácter previo a la autorización de su puesta en servicio de fecha de 15.10.2008:

• El 1.10.2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución por la que se formuló la declaración de impacto ambiental de la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por Begasa (clave 2004/0224), que se hizo pública mediante Resolución de 8.11.2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 229, de 24 de noviembre).

• El 11.4.2005 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la LAT a 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (expediente 005/2003 AT); (DOG nº 76, de 21 de abril).

• El 2.2.2006 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidente supramunicipal denominado LAT a 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT 132 kV Mondoñedo-Vilalba, que se hizo público mediante Resolución de 21.2.2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 51, de 14 de marzo).

• El 11.6.2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó y aprobó el proyecto de ejecución del modificado del proyecto LAT 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la LAT 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual LAT 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (expediente 5/2003 AT); (DOG nº 130, de 7 de julio).

Según consta en el proyecto de ejecución, se contempla la instalación de un nuevo circuito a 132 kV entre el apoyo 22 de la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira-Estelo y la subestación de Meira (de 21.280 m de longitud), con la finalidad de mejorar la evacuación de energía eólica hacia la subestación de Ludrio 400/132 kV y, al mismo tiempo, independizar las conexiones entre subestaciones con un primer circuito (existente), que conectará la subestación de Mondoñedo con la subestación de Meira, sin ninguna derivación, y un segundo circuito (nuevo,) que conectará la subestación de Estelo con la subestación de Meira, sin ninguna derivación. A continuación se resumen las actuaciones proyectadas:

• Tramo entre los apoyos existentes 22 y 35 (en aéreo y de 2.552 m de longitud): se adaptarán los armados de los apoyos existentes, aprovechando las cimentaciones, los fustes de los apoyos y parte de los armarios, y se instalará el nuevo circuito proyectado por el eje de la línea; tanto los dos circuitos existentes a mantener como el circuito proyectado estarán formados por conductor LA 280 dúplex; el cable de fibra óptica será sustituido por cable OPGW 96 fibras 17 kA/0,3s.

• Tramo entre el apoyo existente 35 y el proyectado 106 de paso aéreo-subterráneo (en aéreo y de 18.682 m de longitud): se instalará el nuevo circuito con apoyos en hexágono y cable de fibra óptica en cúpulas; se aprovecharán en la medida de lo posible los apoyos existentes adaptando o sustituyendo armados y reforzando partes del apoyo en caso necesario, y los apoyos que no es viable aprovechar serán sustituidos en las cercanías de los existentes a desmontar y en el mismo eje de la actual traza de línea existente, excepto una pequeña variante entre los apoyos 102 y 104 en la que se desvía levemente de la traza existente; tanto el circuito existente a mantener como el circuito proyectado estarán formados por conductor LA 280 dúplex; el cable de fibra óptica será sustituido por cable OPGW 96 fibras 17 kA/0,3s.

• Tramo entre el apoyo proyectado 106 de paso aéreo-subterráneo y la subestación de Meira (en subterráneo y de 100 m de longitud): se ejecutará el circuito proyectado en subterráneo simple circuito conductor RHZ1-OL 76/132 kV 1×1200 Culo + 205 y cable de fibra óptica PVT 96 fibras, en canalización en tuberías hormigonadas.

2. El 3.2.2022 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira): Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos Minerales, ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza, Dirección General de Defensa del Monte, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Patrimonio Cultural, AXI, Telefónica de España, S.A.U. y Norvento Energía, S.L. A este respecto:

• La Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe, en fecha de 17.2.2022, en el que se hace constar la afección producida a un derecho minero (concesión de explotación nº LU/C/05530.2 en Mondoñedo), concluyendo que no procede analizar los perjuicios que se le ocasionaría al entenderse que no interfiere en el normal desarrollo de su actividad.

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: Dirección General de Defensa del Monte (14.12.2022); Diputación Provincial de Lugo (25.2.2022), Dirección General de Patrimonio Cultural (20.4.2022), AXI (11.2.2022) y Norvento Estelo, S.L.U. (16.3.2022).

• Telefónica de España, S.A.U. emitió informe, en fecha de 14.2.2022, mostrando su conformidad con el proyecto.

• El Ayuntamiento de A Pastoriza emitió informe, en fecha de 4.2.2022, en el que hace constar que no va a establecer ningún condicionado, pero solicita que en la medida de lo posible el apoyo 71 se sitúe lo más próximo al apoyo 70 y al límite del suelo urbano, según plano presentado. De ese informe se dio traslado a la promotora, quien contestó justificando la imposibilidad de atender a dicha petición.

• El resto de entidades consultadas (Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Mondoñedo) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 15.12.2022 la promotora, debido a los requerimientos de dos organismos (Dirección General de Patrimonio Cultural y Augas de Galicia, dentro de sus procedimientos de otorgamiento de autorización) y a la gestión de permisos de paso, presentó una nueva documentación técnica, en sustitución de la presentada inicialmente, conformada por:

• Declaración responsable en la que se relaciona la documentación técnica que no sufrió modificación (separatas: Montes, Ayuntamiento de Mondoñedo, Ministerio de Fomento y Norvento) y la que sufrió modificación y vuelve a presentar (bajo el epígrafe «revisión 1»).

• Proyecto de ejecución denominado Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira (revisión 1)», firmado el 17.8.2022 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado nº 2.803 del ICOIIG) y visado por este colegio, con nº 20223542 y fecha de 18.11.2022; y en el que figura un presupuesto total de 4.054.183,70 euros.

• Declaración responsable firmada el 2.8.2022 por el técnico proyectista (incluida en el proyecto), exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución (revisión 1) para las entidades afectadas: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Minas, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Patrimonio Cultural, AXI y Telefónica.

• Documentación para la expropiación (RBDA y planos con las aficiones) y declaración responsable con los acuerdos conseguidos con los propietarios afectados.

Según consta en este nuevo proyecto de ejecución (revisión 1), se incluyen las siguientes modificaciones en relación con el presentado inicialmente:

• A consecuencia del requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural: modificación de la localización del apoyo nº 103.

• A consecuencia del requerimiento de Augas de Galicia: inclusión de nuevas afecciones con cauces no contemplados, a consecuencia del requerimiento de Augas de Galicia.

• A consecuencia de la gestión de permisos de paso: modificación de la localización del apoyo nº 43 (dentro del mismo trazado existente) y del acceso previsto para esta nueva localización, y modificación del trazado de acceso previsto para el apoyo nº 91.

4. El 13.3.2023 la promotora, en contestación a un requerimiento de la Jefatura Territorial (de fecha de 7.3.2023) para la actualización del informe ambiental presentado inicialmente a consecuencia de la modificación del proyecto inicial, presentó una adenda a dicho informe ambiental, firmada el 2.3.2023, justificativa de la no necesidad de sometimiento a una evaluación de impacto ambiental de la infraestructura eléctrica proyectada con las modificaciones introducidas.

Con respecto a la referida documentación ambiental presentada por la promotora (informe ambiental y su adenda), la jefatura territorial, en fecha de 15.3.2023, dio traslado de la misma al órgano ambiental, requiriéndole su pronunciamiento al respecto, sin que a fecha de hoy, conste su respuesta.

5. Con fechas de 9.5.2023 y de 10.5.2023 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución (revisión 1), a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira-revisión 1): Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Subdirección General de Recursos Minerales, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Patrimonio Cultural, AXI y Telefónica de España, S.A.U. A este respecto:

• La Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe, en fecha de 15.5.2023, recogiendo lo mismo que en el primer informe emitido para la separata del proyecto inicial.

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: Diputación Provincial de Lugo (20.6.2023), Confederación Hidrográfica Miño-Sil (30.5.2023), Telefónica de España, S.A.U. (11.5.2023) y AXI (08.6.2023).

• El resto de entidades consultadas (Augas de Galicia, Ayuntamiento de A Pastoriza y Dirección General de Patrimonio Cultural) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

6. El 12.5.2023 la promotora presentó la documentación actualizada para expropiación, reflejando los acuerdos alcanzados hasta ese momento (RBDA, planos con las aficiones y declaración responsable con los acuerdos conseguidos con los propietarios afectados).

7. El 25.5.2023 la Jefatura Territorial, a los efectos de iniciar el trámite de audiencia, previsto en el artículo 53.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, con los montes vecinales en mano común (MVMC) que figuran como afectados en la RBDA presentada por la promotora (MVMC en el ayuntamiento de Mondoñedo: Argomoso; MVMC en el ayuntamiento de A Pastoriza: Coto de Castro y Porto do Boi; Acebreiro; y Montareda y Corredoira), solicitó al Servicio de Montes de Lugo datos referentes al titular y domicilio de los mismos. Dicho servicio emitió informe, con fecha de 31.5.2023, en el que facilita los datos requeridos y, además, informa que la infraestructura eléctrica proyectada también afecta a montes gestionados por la Administración pública (Servicio de Montes de Lugo, Consellería del Medio Rural), en concreto: Elenco 2715699 Coto do Castro y Porto do Boi; y Elenco 2715567 Montareda y Corredoira. A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

• Con carácter previo y a petición de la promotora, el Servicio de Montes de Lugo emitió informe en el que se recogen las afecciones de la infraestructura eléctrica proyectada con cuatro MVMC (Couto das Louxeiras de Xemil; Coto do Castro y Porto do Boi; Acebreiro; y Montareda y Corredoira), y se informa favorablemente sobre ellas, siempre que la promotora realice un acto de disposición con las comunidades propietarias de los montes (de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC) y tramite las correspondientes afecciones en gestión pública en base a lo estipulado en la Ley 7/2021, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• En septiembre de 2023 la promotora advirtió un error en los MVMC afectados, debido a la discrepancia entre la información del Catastro y la realidad de las fincas (quedando desafectado Coto das Louxeiras de Xemil y afectado Argomoso), tal como se describe en la siguiente tabla:

MVMC

Afección inicial

(nº fincas)

Afección final

(nº fincas)

Coto das Louxeiras de Xemil

80, 81, 82, 83, 84 y 85

-

Coto do Castro y Porto do Boi

117,119

Acebreiro

161, 163, 165, 171, 172, 173A, 175 y 179

Montareda y Corredoira

198, 203 y 210

Argomoso

-

43

Con respecto a los MVMC finalmente afectados (Coto do Castro y Porto do Boi; Acebreiro; Montareda y Corredoira; y Argomoso), la promotora llegó a acuerdo con sus propietarios, según consta en la declaración responsable sobre los acuerdos alcanzados con los propietarios afectados, presentada por la promotora el 3.1.2024. Previamente, con fecha de 14.12.2023 y en respuesta a un requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN), la promotora manifestó que, por lo que respecta a las afecciones con los montes gestionados por la Administración pública, está realizando la preceptiva tramitación de las afecciones ante el Servicio de Montes, y, por lo que respecta a los MVMC afectados, presenta declaración responsable específica, firmada el 14.12.2023, en la que hace constar que «ha llegado a acuerdos privados con todos los montes vecinales en mano común afectados por la instalación de referencia, no siendo necesario tramitar la compatibilidad con los derechos forestales afectados».

8. El 2.6.2023 la Jefatura Territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica (Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira-revisión 1).

Este acuerdo se publicó en el DOG (21.6.2023) y en el periódico El Progreso (16.6.2023) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza y en las dependencias de la Jefatura Territorial, así como en el portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a los mismos. A continuación se relacionan las personas alegantes, recogiendo un resumen del contenido de sus escritos de alegaciones:

a) Miguel Amoroso Legaspi, en su escrito de alegaciones presentado el 21.6.2023, señala otro titular propuesto para el predio nº 324 del proyecto, indicando no ser él el titular.

b) José Ángel Folgueira Teja, en su escrito de alegaciones presentado el 13.7.2023, reclama la titularidad del predio nº 267 del proyecto, adjuntando escritura de compraventa y certificación catastral.

c) Mª Emilia Pérez Cabo, en su escrito de alegaciones presentado el 24.7.2023, solicita que se minimice la afección en los predios nº 311 y 342 del proyecto (de su propiedad), principalmente en lo referente a la ubicación del apoyo nº 103, a instalar en el predio nº 342 (empleado para el cultivo de forraje para el ganado y cuya superficie se vería reducida de forma importante, no solo por el espacio ocupado por el apoyo, sino también por las distancias de seguridad que habría que guardar con la maquinaria y durante el laboreo), proponiendo que se coloque en la medianera entre esta y la colindante por el viento oeste.

d) Jorge Gutiérrez Vares, en su escrito de alegaciones presentado el 30.6.2023, solicita el cambio de titularidad a su favor de los predios nº 250 y 252 del proyecto, por fallecimiento del titular propuesto, adjuntando certificado de defunción de este, testamento e impuesto de sucesiones.

9. El 8.9.2023 la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, dio traslado del mismo a la DGPERN a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando un resumen de la tramitación de fecha de 07.9.2023 y los siguientes informes, relativos al proyecto «Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira (revisión 1)», emitidos por su Servicio de Energía y Minas en fecha de 26.6.2023:

• Informe relativo a la limitación a la constitución de servidumbres de paso de energía eléctrica, concluyendo que no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 23/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Informe técnico sobre el proyecto de ejecución, de carácter favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción.

10. El 22.12.2023 la DGPERN inició el trámite de compatibilidad/prevalencia de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica proyectada con la del derecho minero afectado por la misma (concesión de explotación de la sección C «Mondoñedo fracción 2ª» nº 5530.2), dándole audiencia al titular de este «Pizarras Universal, S.L.», en aplicación, por similitud, con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, (concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales al contado común).

A este respecto, y a los efectos de no continuar con el referido trámite de compatibilidad/prevalencia, la promotora presentó con fecha de 3.1.2024 un escrito en el que hace constar que llegó a un acuerdo con el titular del referido derecho minero afectado.

11. El 3.1.2024 la promotora presentó la documentación actualizada para expropiación (RBDA y declaración responsable con los acuerdos conseguidos con los propietarios afectados).

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPERN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y punto 2 para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15 de junio).

3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación de la promotora a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

a) En cuanto a las alegaciones hechas por Miguel Amoroso Legaspi, es necesario indicar que se atendió su pretensión de cambio de titularidad, pasando a identificar en la RBDA como titular del referido predio (nº 324), en su sustitución, a hros. Manuel Fernando Amoroso Cando (recogiéndose como representante al Ministerio Fiscal Provincial de Lugo por resultar desconocida su dirección).

b) En cuanto a las alegaciones hechas por José Ángel Folqueira Teja, es necesario indicar que se atendió su pretensión de cambio de titularidad, reconociendo su titularidad sobre el referido predio (nº 267), para lo cual la promotora declaró haber llegado a un acuerdo con el alegante, eliminándose en consecuencia de la RBDA.

c) En cuanto a las alegaciones hechas por Mª Emilia Pérez Cabo, indicar que no se pueden atender sus pretensiones de minimización de las afecciones provocadas en los referidos predios (nº 311 y 342), en base a las siguientes argumentaciones:

- La promotora, en su respuesta a dichas alegaciones, hace constar que para proyectar la ubicación del apoyo nº 103 se procuró causar el menor perjuicio a los afectados, situándolo al borde de la parcela en cuestión, haciendo coincidir ligeramente la afección con el linde entre parcelas, por dentro de esta. Además, indica que la ocupación del apoyo afecta a una superficie de 51 m2, que supone el 0,91 % de la superficie de la parcela nº 342 (5.612 m2); siendo la superficie ocupada por el apoyo la única que quedará inhabilitada para continuar realizando la explotación actual de la finca para forraje, dado que el resto de la afección se realiza por vuelo, con una altura de conductores de 22,8 m sobre el terreno, suficiente para no perjudicar la labor. Asimismo, indica que el vuelo de la línea va prácticamente sobre la linde de las fincas nº 342 y 245 del proyecto, para tratar de ocasionar el menor perjuicio a ambos propietarios, siendo imposible reducir más la afección.

- Según el informe relativo a la limitación a la constitución de servidumbres de paso de energía eléctrica, emitido el 26.6.2023 por el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial, no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- Según lo dispuesto en el epígrafe 1.5.1 (requisitos básicos) de la ITC-LAT 07 «Líneas aéreas con conductores desnudos» del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09): «[...] las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen [...]» .

d) En cuanto a las alegaciones hechas por Jorge Gutiérrez Vares, es necesario indicar que se atendió su pretensión de cambio de titularidad, reconociendo su titularidad sobre los referidos predios (nº 250 y 252).

4. Por lo que respecta a la tramitación ambiental de las modificaciones de proyectos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental describe en su artículo 7 las modificaciones de proyectos que deben ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria (en su epígrafe 1.c) o simplificada (en su epígrafe 2.c).

En cuanto al nuevo circuito proyectado, que va a suponer la modificación de la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira-Estelo, la promotora presentó una documentación ambiental (conformada por el informe ambiental y su adenda, ya citados) en la que se da cuenta de las variaciones no significativas de los impactos generados durante la ejecución y explotación de la modificación de la línea eléctrica, justificando la no necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada y, asimismo, indicando que se mantendrán las medidas protectoras y correctoras y el plan de seguimiento y vigilancia ambiental previstos en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica objeto de modificación, con las adaptaciones necesarias a las actuales normativas vigentes. Tal como se recoge en los hechos anteriores, se solicitó al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, quien no contestó.

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira, en los términos municipales de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), y que promueve Begasa.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica titulado Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira (revisión 1).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira (revisión 1), firmado el 17.8.2022 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea Damián Alonso Salas (colegiado nº 2.803 del ICOIIG) y visado por este colegio, con nº 20223542 y fecha 18.11.2022; y en el que figura un presupuesto total de 4.054.183,70 euros.

2. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA de la LAT objeto de modificación referida en los hechos (formulada el 1.10.2004 por el órgano ambiental - DOG nº 229, de 24 de noviembre), así como a las establecidas en el correspondiente plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por la promotora en fecha 3.1.2024.

Contra la presente resolución, que non es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Incremento de un circuito en la LAT 132 kV Mondoñedo-Meira entre el apoyo 22 y la subestación de Meira

Finca

Ref. catastral

Ayuntamiento

Titular

Tipo cultivo

Afección LAT aérea

Accesos

Afección LAT subterránea

Apoyo proyectado

Servidumbre existente

Servidumbre nueva

Servidumbre total

Ref. catastral

Pol. nº

Parc. nº

Superf. ocup.
(m²)

Vuelo

Vuelo

Vuelo

Longit.
(m)

Superf. afect.
(m²)

Longit.
(m)

Superf. afect.
(m²)

Longit.
(m)

Superf. afect.
(m²)

Longit.
(m)

Superf. afect.
(m²)

Longit.
(m)

Superf. afect.
(m²)

3

27030A03301301

33

1301

Mondoñedo

María Soledad Folgueira Chao

Monte bajo

 

 

 

 

 

 

 

 

49

196

 

 

22

27030A03301883

33

1883

Mondoñedo

María

Antonia

Díaz Carballeira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

 

 

40

159

 

 

23

27030A03301884

33

1884

Mondoñedo

María

Antonia

Díaz Carballeira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

 

 

56

224

 

 

24

27030A03300636

33

636

Mondoñedo

María

Antonia

Díaz Carballeira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

 

 

53

212

 

 

25

27030A03301885

33

1885

Mondoñedo

María

Antonia

Díaz Carballeira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

 

 

30

118

 

 

48

27044G00500051

5

51

A Pastoriza

Carlos

García Teijeiro

Monte bajo

36

71

188

3.759

 

 

188

3.759

133

534

 

 

49

27044G00500050

5

50

A Pastoriza

José

Seivane López, Manuel Seivane López,

Digna Seivane López

Monte bajo

 

 

101

2.022

 

 

101

2.022

21

85

 

 

51

27044G00510037

5

10037

A Pastoriza

Hros. de José Antonio López García: Enriqueta González Oseira, Milagros López González, Josefa Ramona López González, María

Cristina López González

Monte bajo

37

exist.

119

2.375

 

 

119

2.375

4

14

 

 

53

27044G00500037

5

37

A Pastoriza

Hros. de José Antonio López García: Enriqueta González Oseira, Milagros López González, Josefa Ramona López González, María

Cristina López González

Monte bajo

 

 

25

490

 

 

25

490

 

 

 

 

54

27044G00510038

5

10038

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Monte bajo

 

 

12

227

 

 

12

227

 

 

 

 

57

27044G00510029

5

10029

A Pastoriza

Emilio Paz Eiras

Monte bajo

 

 

52

1.031

 

 

52

1.031

 

 

 

 

59

27044G00500027

5

27

A Pastoriza

Hros. de Domnino Candal Seco. Rpte. Marco Antonio Candal Quiroga

Monte bajo

38

Exist.

47

936

 

 

47

936

22

90

 

 

61

27044G00200086

2

86

A Pastoriza

Hros. de María Valiña Alvite.
Manuel García Obarrio

Monte bajo

39

Exist.

53

990

 

 

53

990

2

7

 

 

62

27044G00200059

2

59

A Pastoriza

Cándido López Valiña

Monte bajo

 

 

 

62

 

 

 

62

 

 

 

 

64

27044G00500020

5

20

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Monte bajo

40

Exist.

244

4.898

 

 

244

4.898

10

42

 

 

71

27044G00100050

1

50

A Pastoriza

Emilio Paz Eiras

Prado/labradío

44

Exist.

55

1.108

 

 

55

1.108

49

198

 

 

72

27044G00100099

1

99

A Pastoriza

Félix López Reigosa

Prado/labradío

 

 

142

2.761

 

224

142

2.985

127

508

 

 

75

27044G00100073

1

73

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Prado/labradío

 

 

44

868

 

4

44

872

 

 

 

 

76

27044G00100074

1

74

A Pastoriza

Félix López Reigosa

Prado/labradío

45

Exist.

56

1.119

 

 

56

1.119

82

326

 

 

77

27044G00100092

1

92

A Pastoriza

Félix López Reigosa

Prado/labradío

 

 

134

2.686

 

934

134

3.620

 

 

 

 

78

27044G00100048

1

48

A Pastoriza

Emilio Paz Eiras

Prado/labradío

 

 

37

732

 

426

37

1.158

 

 

 

 

83

27044G00100076

1

76

A Pastoriza

Emilio Paz Eiras

Monte bajo

 

 

 

31

 

 

 

31

 

 

 

 

84

27044F00700053

7

53

A Pastoriza

Félix López Reigosa

Prado/labradío

 

 

16

316

 

 

16

316

 

 

 

 

86

27044F00700051

7

51

A Pastoriza

José Ramón Legide Seco

Monte bajo

47

71

81

1.613

 

 

81

1.613

36

142

 

 

87

27044F00700050

7

50

A Pastoriza

María Manuela Castrillón Seivane

Monte bajo

 

 

98

1.951

 

 

98

1.951

 

 

 

 

88

27044F00700049

7

49

A Pastoriza

Jorge Pacio Gómez

Prado/labradío

48

exist.

107

2.138

 

 

249

6.603

165

660

 

 

88

27044F00700049

7

49

A Pastoriza

Jorge Pacio Gómez

Monte alto

 

 

142

4.265

 

200

249

6603

 

 

 

 

95

27044F00600065

6

65

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Prado/labradío

 

 

25

494

 

38

25

532

 

 

 

 

101

27044F00600018

6

18

A Pastoriza

Manuel García Obarrio

Prado/labradío

51

50

139

2.778

 

 

139

2.778

2

6

 

 

106

27044F00600007

6

7

A Pastoriza

Marisol Alvite Luaces, Alberto Mel Varela

Monte bajo

54

exist.

190

3.789

 

 

190

3.789

26

104

 

 

107

27044F00600008

6

8

A Pastoriza

Desconocido

Monte bajo

 

 

8

162

 

 

8

162

 

 

 

 

109

27044F00600005

6

5

A Pastoriza

Efigenia María Seivane Carracedo

Monte alto

55

exist.

165

4.942

 

1.437

165

6.379

15

60

 

 

111

27044F00200001

2

1

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Prado/labradío

 

 

96

1.920

 

2.016

96

4.460

 

 

 

 

111

27044F00200001

2

1

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Monte alto

 

 

 

 

 

524

96

4460

 

 

 

 

112

27044F00200002

2

2

A Pastoriza

Alfredo Legide Reigosa

Prado/labradío

 

 

116

2.327

 

1.450

206

7.610

 

 

 

 

112

27044F00200002

2

2

A Pastoriza

Alfredo Legide Reigosa

Monte alto

56

71

90

2.856

 

977

206

7610

9

35

 

 

124

27044N00700061

7

61

A Pastoriza

Manuel Salgado Rey

Monte alto

 

 

70

2.257

 

 

70

2.257

 

 

 

 

127

27044N00700057

7

57

A Pastoriza

Manuel García Iglesias

Monte alto

60

71

36

712

 

356

36

1.068

21

85

 

 

130

27044N01400112

14

112

A Pastoriza

José Pena López

Rpte. Manuel García Pena

Prado/labradío

 

 

55

1.107

 

4

55

1.111

 

 

 

 

133

27044N01500077

15

77

A Pastoriza

María Pena López

Monte alto

 

 

128

2.551

 

2.292

276

9.313

 

 

 

 

133

27044N01500077

15

77

A Pastoriza

María Pena López

Prado/labradío

 

 

148

2.963

 

1.507

276

9313

 

 

 

 

136

27044N01500066

15

66

A Pastoriza

Manuel Pena Coroas

Prado/labradío

 

 

126

2.513

 

651

126

3.164

 

 

 

 

142

27044N01410012

14

10012

A Pastoriza

Manuel Pena Coroas

Prado/labradío

64

61

76

1.514

 

 

76

1.514

72

288

 

 

143

27044N01400002

14

2

A Pastoriza

Manuel García Iglesias

Prado/labradío

 

 

 

58

 

 

0

58

 

 

 

 

146

27044N01500019

15

19

A Pastoriza

Manuel García Iglesias

Prado/labradío

 

 

118

2.368

 

185

118

2.553

 

 

 

 

149

27044N01500027

15

27

A Pastoriza

José Antonio Rico Rico

Prado/labradío

66

71

102

1.954

 

85

102

2.039

93

373

 

 

151

27044N01500029

15

29

A Pastoriza

Carlos García Pena

Prado/labradío

 

 

33

652

 

 

33

652

 

 

 

 

157

27044N01500036

15

36

A Pastoriza

José Alonso Castelo García

Prado/labradío

 

 

69

1.374

 

290

69

1.664

 

 

 

 

158

27044N01500037

15

37

A Pastoriza

Hros. de José Gerardo Bouso Gutiérrez Rpte. Miguel Folgueira Bouso

Prado/labradío

68

71

67

1.342

 

 

67

1.342

47

189

 

 

174

48513A0PH3945S
48513A0PH3945S0001FF

48513

A0

A Pastoriza

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Monte bajo

 

 

138

2.761

 

166

138

2.927

74

296

 

 

176

27044E00200083

2

83

A Pastoriza

Hros. de María Onega Ferreiro

Prado/labradío

 

 

17

351

 

9

17

360

 

 

 

 

178

27044E00200086

2

86

A Pastoriza

Hros. de Dolores Castro Otero

Monte alto

 

 

1

29

 

51

1

80

 

 

 

 

183

27044E00200089

2

89

A Pastoriza

Araceli Valiña Pérez

Prado/labradío

 

 

52

1.042

 

412

52

1.454

 

 

 

 

184

27044E00200090

2

90

A Pastoriza

Flora Castelo Seivane
Clara Castelo López

Prado/labradío

 

 

17

330

 

132

17

462

 

 

 

 

185

27044E00200091

2

91

A Pastoriza

Josefa Castelo
Clara Castelo López

Prado/labradío

 

 

23

458

 

169

23

627

 

 

 

 

188

27044E00200094

2

94

A Pastoriza

Francisca Seijo Iglesias, Otilia Murado Folgueira

Prado/labradío

 

 

35

694

 

50

35

744

 

 

 

 

189

27044E00200095

2

95

A Pastoriza

Otilia Murado Folgueira

Prado/labradío

 

 

24

485

 

 

24

485

 

 

 

 

214

27044D00300078

3

78

A Pastoriza

Concepción Legaspi Folgueira

Monte alto

 

 

3

270

 

181

3

451

 

 

 

 

218

27044D00300055

3

55

A Pastoriza

Concepción Legaspi Folgueira

Prado/labradío

80

exist.

54

1.078

 

 

54

1.078

7

27

 

 

219

27044D00300060

3

60

A Pastoriza

Hros. de Josefa Acebedo Ledo.

Rpte. Pedro Murado Acebedo

Prado/labradío

81

71

243

4.863

 

39

243

4.902

27

110

 

 

222

27044D00300040

3

40

A Pastoriza

María Fe López Vidal

Prado/labradío

 

 

102

2.016

 

 

102

2.016

100

400

 

 

224

27044D00300004

3

4

A Pastoriza

Concepción Legaspi Folgueira

Prado/labradío

 

 

6

185

 

 

6

185

 

 

 

 

225

27044D00300039

3

39

A Pastoriza

Concepción Legaspi Folgueira

Prado/labradío

 

 

 

25

 

 

 

25

 

 

 

 

226

27044D00300005

3

5

A Pastoriza

Ceferino Legaspi Rodríguez

Prado/labradío

83

Exist.

107

2.082

 

 

107

2.082

57

228

 

 

229

27044D00300008

3

8

A Pastoriza

Juan José Barreira Carballo

Prado/labradío

 

 

26

526

 

39

26

565

 

 

 

 

249

27044Y00210141

2

10141

A Pastoriza

Alicia García Mazoy

Prado/labradío

 

 

 

119

 

 

 

119

 

 

 

 

250

27044Y00200141

2

141

A Pastoriza

Jorge Gutiérrez Vares

Prado/labradío

 

 

128

2.542

 

 

128

2.542

 

 

 

 

252

27044Y00200085

2

85

A Pastoriza

Jorge Gutiérrez Vares

Prado/labradío

88

Exist.

169

3.374

 

 

169

3.374

162

648

 

 

259

27044Y00100019

1

19

A Pastoriza

María Rosa Morado Pereira

Prado/labradío

 

 

63

1.259

 

9

63

1.268

 

 

 

 

260

27044Y00100028

1

28

A Pastoriza

Justo Estoa Muíña

Prado/labradío

 

 

92

1.816

 

92

92

1.908

 

 

 

 

264

27044Y00100031

1

31

A Pastoriza

María José Rodríguez Tourón

Monte alto

 

 

38

1.151

 

157

38

1.308

 

 

 

 

266

27044Y00100033

1

33

A Pastoriza

Consuelo Barreiro Ferreiro

Monte alto

 

 

64

1.933

 

23

64

1.956

 

 

 

 

279

27044Y00100214

1

214

A Pastoriza

José Pérez Folgueira

Prado/labradío

 

 

60

1.195

 

79

60

1.274

 

 

 

 

280

27044Y00100096

1

96

A Pastoriza

Galán SAT nº 994 Xuga

Prado/labradío

 

 

10

231

 

10

10

241

 

 

 

 

299

27044X00100027

1

27

A Pastoriza

Josefina Rodríguez Fernández

Monte alto

 

 

 

189

 

 

 

189

 

 

 

 

300

27044X00110027

1

10027

A Pastoriza

Josefina Rodríguez Fernández

Monte alto

96

Exist.

26

583

 

 

26

583

21

83

 

 

301

27044Q00200057

2

57

A Pastoriza

José Benito Barreiro López

Monte alto

 

 

 

27

 

 

 

27

 

 

 

 

302

27044X00100026

1

26

A Pastoriza

Josefina Rodríguez Fernández

Monte alto

 

 

15

458

 

 

15

458

15

61

 

 

305

27044X00100024

1

24

A Pastoriza

Sociedade Anónima Xestora Bantegal

Monte alto

 

 

 

134

 

 

 

134

 

 

 

 

311

27044X00100016

1

16

A Pastoriza

María

Emilia Pérez Cabo

Prado/labradío

 

 

49

974

 

531

49

1.505

 

 

 

 

315

27044X00100012

1

12

A Pastoriza

José Ángel López Salgado

Monte alto

98

Exist.

33

984

 

 

33

984

 

3

 

 

320

27044X00100005

1

5

A Pastoriza

María

Victoria Fernández García

Monte alto

 

 

22

669

 

 

22

669

 

 

 

 

321

27044X00100549

1

549

A Pastoriza

Olga Fernández García

Monte alto

 

 

14

406

 

 

14

406

 

 

 

 

322

27044X00100550

1

550

A Pastoriza

María Dulcina Fernández García

Monte alto

 

 

16

480

 

 

16

480

 

 

 

 

323

27044X00100004

1

4

A Pastoriza

Jesús Folgueira Ferreiros

Monte alto

 

 

20

586

 

 

20

586

 

 

 

 

324

27044X00100003

1

3

A Pastoriza

Fiscal Audiencia Provincial de Lugo (rpte. hros. Manuel Fernando Amoroso Cando)

Monte alto

 

 

51

1.526

 

 

51

1.526

 

 

 

 

326

27044X00100001

1

1

A Pastoriza

Pilar Andión Teijeiro

Monte alto

100

88

15

431

 

5

15

436

28

113

 

 

328

27044Q00200002

2

2

A Pastoriza

Manuel García Valiña

Monte alto

 

 

118

3.505

 

50

118

3.555

118

474

 

 

330

27044Q00200004

2

4

A Pastoriza

Elisa Ferreiro Carballeira

Monte alto

 

 

83

2.508

 

 

83

2.508

83

331

 

 

331

27044Q00200005

2

5

A Pastoriza

Ramón Mazoy Chain

Monte alto

 

 

59

1.753

 

 

59

1.753

58

232

 

 

333

27044Q00200007

2

7

A Pastoriza

Constantino Lodos Onega

Monte alto

102

71

49

2.734

50

109

100

2.844

53

211

 

 

334

27044Q00200008

2

8

A Pastoriza

José Luis Lodos Ferreiro

Monte alto

 

 

 

138

 

 

0

138

 

 

 

 

340

27044W00200164

2

164

A Pastoriza

Matías Pérez Saavedra

Prado/labradío

 

 

 

27

85

1.674

85

1.701

 

 

 

 

342

27044W00200154

2

154

A Pastoriza

María Emilia Pérez Cabo

Prado/labradío

103

51

 

 

 

892

0

892

 

4,22

 

 

347

27044W00200143

2

143

A Pastoriza

Ayuntamiento de A Pastoriza

Prado/labradío

 

 

 

12

 

46

0

59

 

 

 

 

348

27044W00200133

2

133

A Pastoriza

Adelaida Abraira Tella

Prado/labradío

 

 

 

222

1

10

1

232

 

 

 

 

353

27044W00110178

1

10178

A Pastoriza

Dolores García Valiña

Monte alto

 

 

 

206

 

 

41

1.026

 

 

 

 

353

27044W00110178

1

10178

A Pastoriza

Dolores García Valiña

Monte bajo

105

exist.

41

820

 

 

41

1026

10

39

 

 

354

27044W00100178

1

178

A Pastoriza

Manuel García Valiña

Prado/labradío

106

88

186

3.730

 

 

186

3.730

57

229

70

92

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