EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Marco, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN408A 2021/041).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Marco, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN408A 2021/041).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Marco.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Marco, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 24 MW.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la autorización administrativa de construcción se deberá otorgar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del otorgamiento de la presente autorización administrativa previa, una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se efectuasen las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la citada ley.

2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para reestablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

4. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, la promotora deberá presentar ante esta Dirección General, para la configuración definitiva del proyecto, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Asimismo, para la obtención de la autorización administrativa de construcción, y en lo que respecta a los condicionados técnicos emitidos en relación con el proyecto de ejecución que, en su caso, se autorice, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Asimismo, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, de fecha de 7.11.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de la DIA. Asimismo, de acuerdo con el apartado 4.1.5 de la DIA, y en relación con los informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública, el promotor deberá presentar con carácter previo al inicio de las obras, la documentación e información de los aspectos en ellos indicados. En caso de que la documentación e información relativa a los citados aspectos no se presente en el plazo indicado o, presentada en plazo, no resulte suficiente o adecuada para la acreditación de los mismos, se entenderá que el estudio no cumple con los requisitos desde el punto de vista sanitario.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 6.8.2021, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de interés autonómico del parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental.

2. El 1.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 4.10.2021 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 10.6.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, concluyendo que las coordenadas de los 6 aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

4. El 28.6.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación).

5. Mediante el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y proyecto de interés autonómico (PIA) del parque eólico Marco, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) (expediente IN408A 2021/041), la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el proyecto de interés autonómico (PIA) de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Marco, en los ayuntamientos de Rois, Brión, Ames y Santiago de Compostela (expediente IN408A 2022/005) y el estudio de impacto ambiental (EIA) conjunto del parque eólico Marco (expediente IN408A 2021/041) y de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Marco (expediente IN408A 2022/005).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 19.1.2023. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados por el parque eólico y por su línea de evacuación (Santiago de Compostela, Brión, Rois y Ames), y en la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación).

Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Brión, Ayuntamiento de Rois, Dirección General de Aviación Civil, Más Móvil, Orange, Telefónica, Vodafone, Red Eléctrica de España, S.A.U., Retegal y Retevisión.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia, el 25.1.2023, Ayuntamiento de Brión, el 19.1.2023, Telefónica, el 23.12.2022, Orange, el 29.12.2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., el 2.10.2023, Retegal, el 19.1.2023 y Retevisión, el 17.1.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

7. El 23.10.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento. El 24.10.2023 la jefatura territorial emitió el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Aguas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural y Ayuntamiento de Brión.

El 7.11.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico y a su línea de evacuación, que se hizo pública mediante Anuncio de 8 de noviembre de 2023, de dicha Dirección General (DOG núm. 221, de 21 de noviembre).

Tal y como se recoge en el antecedente del hecho quinto, la información pública se efectuó de forma conjunta para el parque eólico y su línea de evacuación. Sin embargo, los respectivos proyectos se tramitan en expedientes independientes de forma que, una vez emitida la declaración de impacto ambiental, la tramitación correspondiente a la línea de evacuación continuó en la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

9. El 30.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente. Las modificaciones introducidas consisten, con carácter general, en el desplazamiento de los aerogeneradores 3 y 4 y de la torre meteorológica TM_MR01, en la eliminación de las posiciones 5 y 6 y de la torre meteorológica TM_MR02, incluyendo sus infraestructuras asociadas (caminos de acceso y zanjas) y en el cambio del modelo de aerogenerador en las posiciones 1 y 2.

10. El 22.12.2023 la empresa dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido Proyecto de ejecución parque eólico Marco. Diciembre 2023, firmado el 21.12.2023 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI, así como el shape final de las infraestructuras del parque eólico y las separatas para las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público y de servicios de interés general afectados: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Rois, Dirección General de Aviación Civil, Más Móvil, Orange, Red Eléctrica de España, Retegal, Retevisión, Telefónica y Vodafone.

11. El 9.1.2024 el promotor solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa.

12. El 23.1.2024 la Jefatura Territorial de A Coruña efectuó un requerimiento al promotor sobre el contenido del proyecto de ejecución refundido presentado por la promotora el 22.12.2023, al que hace referencia el antecedente de hecho décimo.

Norvento, S.L. contestó a dicho requerimiento el 2.2.2024, presentando documentación complementaria.

13. El 2.2.2024 la jefatura territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto presentado por el promotor el 22.12.2023, mencionado en el antecedente de hecho décimo.

14. El 6.2.2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la configuración definitiva del proyecto, concluyendo que todas las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

15. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 24 MW, según informes del gestor de la red de 7.4.2021 y 18.6.2022.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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