RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de una vivienda de promoción pública, para el expediente OU-2002/501, en el ayuntamiento de O Carballiño.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de una vivienda de promoción pública, para el expediente OU-2002/501, en el ayuntamiento de O Carballiño.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 7 de marzo de 2024,

ACUERDA:

Iniciar el procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de dos viviendas de protección oficial de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

1. Expediente y cuentas: OU-2002/501, cuentas 5 y 38.

2. Localización de las viviendas: avenida de Compostela, nº 122A y 122C, en O Carballiño.

3. Tipología de las viviendas:

• Cuenta 5: avenida de Compostela, 122A, 1º C. Vivienda de 90,00 m2: 4 dormitorios. La vivenda tiene como anexos garaje y trastero.

• Cuenta 38: avenida de Compostela, 122C, 2º A. Vivienda de 82,50 m2: 3 dormitorios. La vivienda tiene como anexos garaje y trastero.

Segundo. Calificación de las viviendas

La promoción obtuvo la calificación definitiva como viviendas de promoción pública en virtud de la Resolución de la jefa territorial de Ourense del IGVS de fecha 2 de noviembre de 2005.

Tercero. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas a la fecha de esta resolución de inicio en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la sección 1ª, en la modalidad de VPP, para el ayuntamiento de O Carballiño como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de O Carballiño, excepto en el caso de personas emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de vivienda en calidad de propietario, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si la persona resulta adjudicataria, queda obligada a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya fueran titulares de una VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda, mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Demandantes a lo largo de todo el procedimiento de selección, de forma que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

3. Composición de las unidades convivenciales: para la adjudicación de las viviendas se realizará una lista de las unidades convivenciales candidatas según el orden de mayor a menor número de miembros y, en caso de igualdad, con mayores ingresos económicos (IPREM), que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta resolución.

Cuarto. Régimen de adjudicación y condiciones generales de carácter económico

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales, y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. Contravenir esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

El procedimiento de selección se tramitará según lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

La selección de personas adjudicatarias y de reserva se efectuará mediante sorteo, que se celebrará, en su caso, ante notario/a el día 26 de marzo de 2024, a las 10.00 horas, en las dependencias del Área Provincial del IGVS, calle Sáenz Díez, número 1, de Ourense, excepto indisponibilidad de la persona fedataria autorizante, o cualquiera otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

Se seleccionará una lista de 2 personas adjudicatarias, y una lista de espera que estará compuesta por el resto de las personas candidatas.

Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y la lista de espera, y realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, esta Comisión Provincial dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias.

La lista definitiva de este procedimiento de selección mantendrá su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de una nueva lista definitiva.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

Sexto. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Séptimo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo, y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional.

Octavo. Adjudicación de viviendas y plazo para renunciar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el Área Provincial procederá a determinar la vivienda que le corresponde a cada persona adjudicataria, teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad de convivencia, notificándose el resultado junto con la adjudicación.

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de la renta.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio tercero de esta resolución.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de quince (15) días para que, en el caso de resultar adjudicatarias definitivas de una de estas viviendas, las personas interesadas puedan renunciar a ellas o, en el caso de aceptarlas, efectuar el ingreso de la fianza correspondiente.

Noveno. Actuación revisora

La corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 7 de marzo de 2024

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense

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