RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores materiales en la memoria y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores materiales en la memoria y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores materiales en la memoria y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume, mediante la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 7 de marzo de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita la dicha corrección de errores del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Orden de aprobación de la corrección de errores materiales en la memoria
y planos de ordenación del Plan general de ordenación municipal
del ayuntamiento de Pontedeume aprobado definitivamente el 27 de mayo de 2016

I. Antecedentes de hecho.

Primero. El Plan general de ordenación municipal (PGOM) del ayuntamiento de Pontedeume fue aprobado definitivamente por la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 8 de septiembre de 2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (BOP) de 6 de octubre.

Segundo. El Ayuntamiento de Pontedeume, con fecha 15.9.2023, remitió para su aprobación la corrección de un error material en la memoria y planos de ordenación del PGOM, según el documento con la denominación Corrección de errores nº1 del PGOM de Pontedeume, fechado en el mes de mayo de 2023 y aprobado por el Pleno de la Corporación el 28 de julio de 2023.

Tercero. Después de varios requerimientos efectuados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento de Pontedeume, con fecha 22 de febrero de 2024, remitió la siguiente documentación fechada en el mes de noviembre de 2023 y aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 30.1.2024:

- Oficio de remisión, con enlace de descarga de la documentación.

- Certificado del acuerdo de aprobación por el Pleno de 30.1.2024.

- Declaración responsable del equipo redactor.

- Documento Corrección de errores nº 1 del PGOM de Pontedeume, en formatos editable y no editable, fechado en el mes de noviembre de 2023, que consta de:

1. Memoria justificativa: el equipamiento religioso (pv) de la iglesia de San Cosme de Nogueirosa y su cementerio, denominado en el PGOM como RL-6, en la aprobación inicial del PGOM estaba situado en suelo rústico de especial protección y, por tanto, sin alineaciones. En la aprobación definitiva se incluye en suelo de núcleo rural y, por tanto, se fijaron alineaciones, pero no se corresponden con el camino público existente.

La corrección del error material consiste en el traslado de la alineación al borde del camino público existente, con la misma distancia de 4 m al eje del camino que consta en el resto del trazado del núcleo, así como el consecuente reajuste de la superficie del ámbito cualificado como equipamiento (RL-6) a la alineación resultante.

En consecuencia, epígrafe 5.4.5. Cuadro resumen de equipamientos y zonas verdes, modifica la superficie del equipamiento RL-6 en la tabla del epígrafe 5.4.5.

- Memoria informativa, epígrafe 5.3.1.5. Otras equipaciones, modifica la superficie del equipamiento RL-6 en el párrafo de la página 258, tabla de la página 259 del apartado 5.3.1.5, párrafo de la página 260 y tabla de la página 260.

2. Planos de información, que son los originales del PGOM aprobado definitivamente y que van a ser modificados:

PINF_PXOMa: plano O-1, hoja 02.

PINF_PXOMb: plano O-3, hoja 09.

3. Planos de ordenación, que son los modificados que sustituirán a los anteriores:

PORDa: sustituye al plano O-1, hoja 02.

PORDb: sustituye al plano O-3, hoja 09.

II. Análisis y consideraciones.

Única. Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material de la transcripción es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de los documentos que obtuvieron la aprobación definitiva, lo que hace que sea procedente su enmienda, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento se cumplen los requisitos indicados, pues se trata de un error material constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

La competencia para resolver corresponde a la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con los decretos 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación a la presente corrección de errores del PGOM de Pontedeume, según la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 30.1.2024 y que afecta a los siguientes documentos:

- En la memoria informativa, epígrafe 5.3.1.5. Otros equipamientos, modifica la superficie del equipamiento RL-6 en el párrafo de la página 258, tabla de la página 259 del apartado 5.3.1.5, párrafo de la página 260 y tabla de la página 260.

- En la memoria justificativa, epígrafe 5.4.5. Cuadro resumen de equipamientos y zonas verdes, modifica la superficie del equipamiento RL-6 en la tabla del apartado 5.4.5.

- PORDa: sustituye al plano O-1, hoja 02.

- PORDb: sustituye al plano O-3, hoja 09.

2. De conformidad con los artículos 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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