RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG núm. 216, de 11 de noviembre), por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Galicia tiene una cultura propia arraigada que se muestra al visitante foráneo a través de las diferentes manifestaciones festivas, entre las que destacan las de índole gastronómica, religiosa, cultural o histórica, que tienen lugar a lo largo del año por toda la geografía gallega.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 93 las fiestas de interés turístico de Galicia que define como aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

La Agencia de Turismo de Galicia considera que las fiestas, que por sus características y singularidades tienen un reconocimiento y prestigio a nivel autonómico, son un recurso que hay que mantener y potenciar, ya que su celebración supone un importante reclamo de atracción turística. Además, añaden importantes acciones de difusión turística que constituyen un extraordinario incentivo para las economías locales.

A través de esta resolución se convocan ayudas que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de manera que las solicitudes recibidas en el plazo establecido serán atendidas respetando su orden de incoación, sin que se produzca comparación entre ellas, y hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas, ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia de Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron concedidas por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, así como efectuar su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Segundo. Solicitudes

2.1. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Cuarto. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU500A.

c) Los teléfonos 981 54 02 61 y 981 54 63 60 de dicha Agencia.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2024

El director de la Agencia de Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Antonio Casas Calviño
Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia (código de procedimiento TU500A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

2. Será requisito indispensable que la fiesta cuente con la declaración de interés turístico de Galicia regulada en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia (DOG núm. 12, de 20 de enero).

No serán objeto de subvención las fiestas que, además de la declaración de interés turístico de Galicia, cuenten con la declaración de fiesta de interés turístico nacional y/o internacional según establece la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE núm. 188, de 7 de agosto).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2024.

Únicamente será subvencionable un evento por ayuntamiento solicitante.

5. Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados con la promoción y difusión turística de la fiesta como publicidad, cartelería, anuncios en los diferentes medios de comunicación, actuaciones artísticas, material grabado referido a la fiesta, etc.

En el caso de celebración de fiestas gastronómicas, serán subvencionables los gastos de adquisición del producto objeto de la fiesta.

En todo caso, la publicidad de la fiesta debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a que se refieren los artículos 18 y 20.4.

La utilización de cualquier publicidad que no respete lo establecido en el párrafo anterior supondrá la pérdida al derecho al cobro de la subvención, y, en su caso, el reintegro de las cuantías recibidas, según se establece en el artículo 21 de estas bases.

6. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En este supuesto, también deberá aportar la resolución de adjudicación del contrato, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.1, proyecto 2017 00005, con un crédito de 500.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de incoación.

2. Las actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de 4.000 euros, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 4.000 euros, la cuantía de la ayuda será, como máximo, el importe de estos.

3. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La Agencia de Turismo de Galicia tiene firmado un convenio marco con la entidad financiera Abanca para el apoyo a la promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en dicho convenio marco, Abanca se compromete a contribuir al desarrollo de las fiestas de interés turístico, mediante la realización de una aportación económica, en concepto de colaboración, a las entidades públicas o privadas promotoras de las fiestas.

De estar interesadas en esta colaboración, las entidades solicitantes deberán manifestar su conformidad marcando la casilla correspondiente en el anexo II de solicitud. Abanca aportaría para la promoción de la fiesta un importe de 1.500 euros, por lo que la entidad beneficiaria se obligaría a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de la entidad bancaria en un lugar visible y destacado junto con la imagen de la Xunta de Galicia.

La aportación de la entidad Abanca es independiente y complementaria de la subvención que puede recibirse al amparo de esta resolución. Para tramitar la colaboración de Abanca, el ayuntamiento deberá remitir a la dirección galiciaenfestas@abanca.com, previa a la producción de los soportes publicitarios, una muestra de la aplicación del distintivo de la entidad en dichos soportes. Abanca validará la aplicación de su marca y remitirá un justificante que lo acredite.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2024 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, están integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

2. Los requisitos para ser beneficiarias deberán de cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, que será el receptor de la asignación económica. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes aspectos:

- Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud.

- Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

El acuerdo deberá estar adoptado y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la Secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

- Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el que se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud. Dicho acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

- El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

- Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos o certificaciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

d) Memoria explicativa de las actividades que se van a desarrollar en la correspondiente edición de la fiesta.

e) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y ante la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

8. A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano instructor.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI/NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Subvenciones y ayudas.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente, por sí misma, el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contenga la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión de subvenciones se efectuará atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el límite del presupuesto disponible para esta convocatoria.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, objeto de la subvención, importe de la inversión subvencionable, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

Una vez agotado el crédito, se publicará en el DOG dicha circunstancia que comportará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia de Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta acreditación podrá realizarse mediante una declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del provecto, en cumplimento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia. A estos efectos, deberán incluir el logo de la Xunta de Galicia de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia de Turismo de Galicia.

En los folletos y otras publicaciones también deberán incluir en la contraportada el logo de la Xunta de Galicia, siguiendo las indicaciones del manual de uso.

h) Facilitar un espacio donde se dé información de Galicia, durante la celebración de la fiesta.

i) Las entidades beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido pola subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

- Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

- Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

- Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el incumplimiento del objetivo.

- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de aquella.

La tramitación y contratación será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para eventos celebrados hasta el 31 de agosto, y cuando el evento subvencionado se celebre con posterioridad a esta fecha, hasta el 20 de diciembre de 2024, para presentar, por medios electrónicos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de estas bases, copias de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

- En todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimento de la finalidad para la que fue concedida.

- Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La inversión justificada deberá guardar coherencia con el presupuesto presentado inicialmente y que sirvió de base al cálculo de la subvención.

c) Una memoria descriptiva de las acciones realizadas para las que fue concedida la ayuda a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada, esta documentación deberá incluir, necesariamente, la publicidad a la que se hace referencia en el artículo 17, apartados g) y h) de estas bases reguladoras.

d) Anexo V: modelo de declaraciones.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

2. La inversión justificada deberá coincidir con el importe del presupuesto en base al que se concedió la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La aportación de Abanca será pagada directamente por esta a la entidad beneficiaria, una vez que esta remita a dicha entidad el detalle de los soportes publicitarios. Para tramitar dicha aportación de Abanca, la citada entidad beneficiaria deberá remitir a la dirección electrónica galiciaenfestas@abanca.com antes del 30 de septiembre de 2024, para eventos celebrados hasta el 31 de agosto, o antes del 20 de diciembre de 2024, para eventos celebrados después del 30 de septiembre de 2024, la siguiente documentación:

- Solicitud de abono debidamente firmada.

- Memoria en formato pdf en la que se muestren fotografías de los soportes publicitarios donde se aplicó la marca Abanca.

- Justificante emitido por Abanca, antes de la celebración de la fiesta, en el que valide la aplicación de su distintivo en los soportes publicitarios.

Asimismo, será necesaria la firma de un convenio entre Abanca y el ayuntamiento que recoja dicha colaboración. El modelo de convenio será facilitado por Abanca.

Artículo 20. Pago

El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, y realizadas por los órganos competentes de la Agencia las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago, deberá acreditarse que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá substituirse por la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de entidades locales.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Agencia de Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Ademas de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el DOG, que será substituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9087 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, la promoción y la difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU500A).","published_date":"2024-03-13","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9087"} galicia Agencia de Turismo de Galicia,DOG,DOG 2024 nº 52,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-03-13/9087-resolucion-4-marzo-2024-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-subvenciones-ayuntamientos-apoyo-promocion-difusion-fiestas-declaradas-interes-turistico-galicia-se-procede-convocatoria-ano-2024-codigo-procedimiento-tu500a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.