ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada en el ámbito territorial del municipio de Pontevedra para el día 14 de marzo de 2024.

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada en el ámbito territorial del municipio de Pontevedra para el día 14 de marzo de 2024.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

La Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera de Pontevedra de CGT comunicó la convocatoria de una huelga de 24 horas de duración, que dará comienzo a las 00.00 horas del día 14 de marzo de 2024 y que afectará al personal que presta servicios, entre otros, en los centros de trabajo y dependencias de la Administración autonómica, situados en el ámbito geográfico municipal del ayuntamiento de Pontevedra, entre los que se encuentran los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad en dicho ámbito territorial, así como los dispositivos sanitarios situados en ese municipio.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía en lo que atañe a las personas enfermas y usuarias asistidas en dichos servicios. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, conducen a la adopción de los siguientes criterios rectores para determinar los servicios esenciales en las entidades afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (en adelante, FPUSG-061) en el marco territorial de la huelga.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en todo el territorio.

En el marco de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida, debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.

III. Centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

A) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

- Servicios de urgencias y guardias médicas.

- Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

- Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable, y puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

- Unidades de reanimación.

- Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

- Área de diálisis.

- Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos necesitan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y de los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las enfermos/as. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

En estos casos, la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificara la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

- En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

- En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

- En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

- En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del paciente lo determina, y su prolongación excesiva puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las pacientes desplazados.

Dada la importante variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de las personas enfermas con neoplasias malignas.

Teniendo en cuenta la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

Las demoras en la dispensa de hemoderivados y medicamentos pueden comprometer la situación clínica del paciente.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio, se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. Por lo que se refiere a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

B) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención primaria (personal médico, pediatra, farmacéutico y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada-PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es necesario dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo común de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los/las profesionales de los servicios de atención primaria (personal médico, pediatra, farmacéutico y odontólogo), por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, garantizando la siguiente dotación mínima:

- En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría.

- En centros de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

- En centros de nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

- En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

C) Personal sanitario no facultativo de atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto del personal implicado.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

- Servicios de urgencias.

- Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

- Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el campo de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

- Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

- Se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a las personas enfermas hospitalizadas que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

D) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es también imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los/las profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

- En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

- En centros de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

- En centros de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

- En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

E) Personal de gestión y servicios de atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos; se considera que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las pacientes ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido a las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en este área a las personas usuarias.

4. Servicios de admisión y archivo: un número equivalente al de los domingos o festivos.

5. Atención al/a la paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de esta se puedan derivar, es preciso establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

6. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos fijados, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que asegure el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

7. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de pacientes y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio durante los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. De manera subsidiaria, en aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es necesario mantener una actividad que garantice la no rotura de existencias de ropa en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por eso, en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

8. Limpieza:

- Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

- Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

- Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que se refiere a zonas de hospitalización de pacientes, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

9. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En este área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las pacientes y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice que no se rompan las existencias de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por eso, en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

10. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

11. Servicios administrativos:

- Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes y usuarios/as.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es necesario mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

- Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga, con un máximo del 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con esta y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etc., que hace que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

- Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

- Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este área de actividad, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

- Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respecto a las tareas administrativas de contabilidad.

F) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo a los/las profesionales sanitarios/as de dichos dispositivos.

2. Centros de atención primaria:

- En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

- En centros con cinco o más profesionales: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y apoyo a los/las profesionales sanitarios/as para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace necesario un efectivo por planta con el fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas.

G) Personal de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): en el turno de mañana, 2 efectivos de presencia física; en los turnos de tarde y noche, 2 efectivos localizados.

Estos efectivos resultan imprescindibles para atender las incidencias urgentes o de carácter inaplazable en las áreas de actividad de su competencia.

H) Otras áreas de trabajo o servicios: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias no se garantiza la prestación del servicio esencial que asegure el adecuado funcionamiento de las instituciones sanitarias.

I) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. Transporte sanitario:

En el ámbito del transporte sanitario, la huelga abarca las siguientes actividades en el marco de la FPUSG-061:

1) Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la FPUSG-061 a través de la Red de transporte sanitario urgente de Galicia (RTSUG, en lo sucesivo).

2) Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud. Las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de enfermos/as ambulatorios/as a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios de consultas, pruebas y/o tratamientos, traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

3) Transporte sanitario prestado por las empresas, que afecte a enfermos/as o accidentados/as en la comunidad autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La RTSUG está organizada con base en una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden tener lugar accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de recursos está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la FPUSG-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales, en los que es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifica en el supuesto del transporte inter e intrahospitalario cuando las personas enfermas se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tiempo-dependientes que, de no ser tratadas en un corto plazo de tiempo, pueden implicar un riesgo para la vida del/de la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas como Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualquier otro programa relativo a patologías tiempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos/as (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en los que la morbilidad y el pronóstico de determinados pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con ello se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a las personas enfermas para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario urgente como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida, en consonancia con la anterior fundamentación, son los siguientes:

- Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través de la FPUSG-061 y del transporte interhospitalario urgente.

- El 100 % de los servicios de transporte para personas enfermas que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte inter e intrahospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Se incluye en este apartado, por su carácter clínico inaplazable, el traslado de los/las pacientes ingresados/as por alguno de los procesos calificados como de prioridad 1 en los protocolos asistenciales, conforme al Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas (DOG núm. 214, de 10 de noviembre) -en particular, procesos oncológicos, patologías severas de válvulas cardíacas, aneurismas cerebrales, obstrucciones o estenosis arteriales graves, desprendimientos de retina e hidrocefalias-, incluyendo los traslados interhospitalarios para pruebas diagnósticas, consultas o cirugías.

Se consideran igualmente inaplazables, según la priorización establecida en los protocolos de la gerencia:

- El traslado de las altas hospitalarias de las personas ingresadas y afectadas por enfermedades que cursen con inmunosupresión, para las cuales el riesgo de permanecer ingresadas en un centro hospitalario es elevado y, por el contrario, es prioritario el traslado a su domicilio, debido al estado de inmunodeficiencia que presentan.

- Los traslados de altas hospitalarias que permitan garantizar la asistencia hospitalaria en los servicios de urgencias, ya que sin estas no es posible el drenaje hacia planta desde los servicios, lo que impediría la asistencia a nuevos/as pacientes con patologías potencialmente con riesgo vital o tiempo-dependientes.

Los vehículos que resulten necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, de conformidad con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad y, en particular, las que puedan tener concertada la prestación pública sanitaria del Servicio Gallego de Salud en el marco territorial del municipio de Pontevedra deberán fijar el personal preciso para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos precedentes.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución y deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos -que deberá recaer en el personal de manera rotatoria- será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir la jornada de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia en el municipio de Pontevedra.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

- Servicios de Atención Hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

6

Área quirúrgica

56

18

17

Área clínica/Hospitalización

46

12

12

Servicios centrales

22

4

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área quirúrgica

19

9

6

Área clínica/Hospitalización

49

46

44

Servicios centrales

42

20

8

Matrón/a

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Personal celador

43

39

20

Personal informático

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Personal conductor

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (contratada)

5

3

-

Seguridad (contratada)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (contratada)

12

12

-

Logística (contratada)

1

1

-

Cafetería Hospital Provincial (contratada)

5

4

-

Reparto de material (plataforma logística) (contratada)

3

-

-

- Servicios sanitarios de Atención Primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

15

10

2

Personal de enfermería

16

9

1

Personal no sanitario

8

6

1

Limpieza (contratada)

3

5

-

- Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS):

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal facultativo

Médico/a hemodonación

1

2

Personal sanitario no facultativo

Hemodonación

2

3

Personal no sanitario

Hemodonación

1

1

- Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061:

Base medicalizada de Pontevedra:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a asistencial de base simple - 061

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de base simple - 061

2

2

1

Ficheros adjuntos

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9085 {"title":"ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada en el ámbito territorial del municipio de Pontevedra para el día 14 de marzo de 2024.","published_date":"2024-03-13","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9085"} galicia Conselleria de sanidad,DOG,DOG 2024 nº 52,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-03-13/9085-orden-11-marzo-2024-se-determinan-servicios-minimos-materia-asistencia-sanitaria-huelga-convocada-ambito-territorial-municipio-pontevedra-dia-14-marzo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.