DECRETO 35/2024, de 29 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, de un tramo de la carretera provincial LU-P-1303.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 35/2024, de 29 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, de un tramo de la carretera provincial LU-P-1303.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Folgoso do Courel solicita a la Diputación Provincial de Lugo la cesión de titularidad de un tramo de la vía provincial LU-P-1303 Seoane (LU-P-1301) Visuña-Ferramulín (LU-P-5004), de una longitud de 50 metros, desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+050.

El Pleno de la Diputación Provincial de Lugo, en la sesión ordinaria del día 28.3.2023, aprobó el cambio de titularidad solicitado por el ayuntamiento.

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, indica que los cambios de titularidad de carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidas en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

El tramo de la carreteras LU-P-1303 a que se refiere este informe cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo de la carretera LU-P-1303 que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:
Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, del tramo de la carretera LU-P-1303:

Clave

Denominación

p.k.i

Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29

p.k.f

Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29

LU-P-1303

Seoane (LU P 1301)-Visuña-Ferramulín (LU-P-5004)

0+000

X=651.637

Y=4.722.394

0+050

X=651.643

Y=4.722.345

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Folgoso do Courel, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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