RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos y ciencias.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de cuerpos y escalas de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos y ciencias.

El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en adelante LEPG, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 90.1 de la LEPG establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo de los que se considera necesaria su provisión, después de negociación en la Mesa Sectorial de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, esta dirección general, en uso de la competencia delegada por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 16, de 24 de enero),

RESUELVE:

Convocar concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de los cuerpos, escalas y especialidades de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

I. Requisitos y obligaciones de participación.

1. Podrá participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo o análogos de otras administraciones públicas, siempre y cuando transcurrieran dos años desde que accediera al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se proveyera por el sistema de libre designación, en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LEPG, a los efectos de poder participar en este concurso, el personal funcionario de nuevo ingreso tendrá que acreditar en todo caso una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera que accediera a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciera en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo/escala de origen a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o análogos de otras administraciones públicas que se relacionan en el anexo en situación de excedencia voluntaria por interés particular, después de transcurrir el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o análogos de otras administraciones públicas en cualquier situación administrativa distinta de las anteriores que permitan la participación en el concurso de traslados de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Están obligados/as a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG. Deberá solicitar todos los puestos de acuerdo con la base VI.2.

El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG). A estos efectos se tomará como fecha de referencia la de la situación administrativa de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentre adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso debiendo solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo, escala y especialidad, situados en la misma localidad del puesto a que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria nombrado con carácter provisional como consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre. Este personal será convocado para elegir destino definitivo tras la resolución del concurso atendiendo al orden de prelación obtenido en el correspondiente proceso selectivo.

b) El personal funcionario de carrera suspenso firme, mientras dure la suspensión.

II. Puestos ofertados.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo de esta resolución.

2. Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo de esta convocatoria a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. Se consideran puestos de resultas los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el concurso ordinario y que estuvieran ocupados con carácter definitivo por aquellas personas participantes que obtengan un puesto de trabajo como consecuencia de la adjudicación del concurso.

Se incluirán también como potenciales resultas los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario por motivos de salud o rehabilitación, estando condicionada su adjudicación a que la persona funcionaria adscrita obtenga un puesto en la resolución del concurso.

La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

III. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Méritos de necesaria valoración:

A.1. Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,02 puntos/mes.

A estos efectos se computarán los servicios prestados de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas.

La puntuación máxima en la base III.1.A.1 será de 7,5 puntos.

A.2. Conocimiento del idioma gallego:

- Celga 5 o curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 2,75 puntos.

- Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior. Solo se valorará un nivel superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala.

Solo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulación validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base III.1.A.2 será de 3,5 puntos.

A.3. Trabajo desarrollado:

A.3.1. La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de cada nivel de destino como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula:

Trabajo desarrollado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)

Donde:

- Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses de 30 días.

- Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio:

Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

A.3.2. Solo se computará el trabajo desarrollado con la condición de funcionario/a en los distintos subgrupos.

El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria.

La puntuación máxima de la base III.1.A.3 será de 3,5 puntos.

B. Otros méritos valorables:

B.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Los méritos que se especifiquen para cada puesto de trabajo de esta resolución se valorarán del siguiente modo:

B.1.1. Por cada mes de servicios en puestos de trabajo pertenecientes a la misma área funcional que la del puesto de trabajo solicitado: 0,02 puntos.

La valoración relativa a dichas áreas funcionales será tenida en cuenta siempre que la adaptación de los puestos de trabajo a través de la modificación de las RPT sea publicada en el DOG hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Esta circunstancia se apreciará de oficio y se contabilizará a partir del 1.1.2013. La puntuación del apartado 1.1 no podrá superar 2,4 puntos.

B.1.2. Por estar en posesión de la titulación académica oficial que se menciona específicamente: 1 punto. En caso de que se mencione más de una titulación, solo se valorará una de ellas.

B.1.3. Por estar en posesión del nivel de conocimientos de la lengua extranjera que se especifique para el puesto de trabajo, acreditado según el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MERC): 1 punto. En caso de que se mencione más de un idioma, solo se valorará uno.

B.1.4. Por estar en posesión del permiso de conducir valorable para el desempeño del puesto de trabajo: 0,75 puntos.

Los distintos apartados de la base III.1.B.1 no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.

La puntuación máxima en la base III.1.B.1 será de 3,0 puntos.

B.2. Grado personal consolidado:

Por el nivel 16 de grado consolidado y formalizado: 1,7 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda 16: 0,10 puntos.

En el supuesto en que las personas concursantes no tengan reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 16, a los efectos de puntuación en este apartado se computará el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca la persona funcionaria.

La puntuación máxima en la base III.1.B.2 será de 3 puntos.

B.3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas, universidades públicas, los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP.

En cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica y los cursos de doctorado, ni los módulos o partes integrantes de un curso.

- Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

La puntuación máxima de la base III.1.B.3. será de 5 puntos.

B.4. Titulación académica:

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales, siempre que sea distinta a la requerida para el ingreso al cuerpo, escala o especialidad desde el que se concurse, y sea de igual o superior nivel académico. Solo se computará la titulación de mayor nivel académico.

- Grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica): 0,60 puntos.

- Máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del MECES (licenciatura universitaria, ingeniería, arquitectura): 0,80 puntos.

- Doctorado: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones ya computadas como méritos específicos en el apartado III.1.B.1.2.

A los efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el ministerio competente en materia de educación con carácter general y válidas a todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.

La puntuación máxima de la base III.1.B.4 será de 1 punto.

B.5. Tiempo transcurrido desde el último puesto obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación y de igualdad de género:

B.5.1. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:

Por cada mes de 30 días de servicios de tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo del cuerpo o escala desde el que participa: 0,010 puntos. Se exceptúan los períodos de tiempo que no sean computables de acuerdo con la LEPG.

Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

A las personas que se encuentren en situación de adscripción provisional regulada en el artículo 97.1 de la LEPG, a los efectos de esta base se les computará el tiempo transcurrido desde la adjudicación del último puesto definitivo en el cuerpo/escala desde el que participan.

B.5.2. Medidas de conciliación y de igualdad de género:

B.5.2.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique la residencia familiar de la persona concursante, con su cónyuge o pareja de hecho o de sus hijos menores de 18 años, siempre que no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

B.5.2.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el domicilio de la persona dependiente respecto a la cual la persona participante fuera nombrada cuidadora, siempre que no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

B.5.2.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o disfrutara en los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia por cuidado de familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La puntuación del apartado B.5.2.3 no podrá superar los 0,6 puntos.

B.5.2.4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados B.5.2.1 y B.5.2.2, la puntuación se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo. Se entenderá por localidad de la residencia familiar o domicilio de la persona dependiente tanto el ayuntamiento en el que efectivamente radique como las localidades a una distancia de 30 kilómetros. La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el portal de la web corporativa: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

Estas circunstancias se justificarán documentalmente en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación.

B.5.3. La puntuación máxima de la base III.1.B.5 será de 3,5 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos y requisitos contemplados en la base III se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Los distintos apartados de la base III no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto o al cuerpo o escala.

3. Se establecen como criterios de desempate: en primer lugar, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala y especialidad, tendrá preferencia la mujer; en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas funcionarias de carrera que estén adscritas con carácter provisional en la fecha de publicación de la convocatoria; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación otorgada en los méritos de necesaria consideración y, finalmente, decidirá la mayor antigüedad en la Administración.

IV. Tramitación electrónica.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico (DOG núm. 173, de 12 de septiembre), en adelante Decreto 151/2022, se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con esta convocatoria se efectúen a través de medios electrónicos.

a) Presentación de solicitudes (de participación y de elección de puestos):

1. Para participantes de la Xunta de Galicia en servicio activo en su escala de participación, accediendo al Portal del Empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es

2. Para los que se encuentren en cualquier situación distinta de la referida en el punto 1, incluido el personal de otras administraciones públicas, a través del portal de la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública en la dirección electrónica
https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

b) Presentación de documentación adicional a la solicitud de participación por conciliación o adaptación de puestos (bases III.1.B.5.2, V.4, V.5 y V.6) y certificación de situación administrativa para personal de otras administraciones públicas (base V.3.a):

1. Documentos electrónicos: si la documentación adicional está formada por documentos electrónicos firmados electrónicamente o copias electrónicas auténticas, deberá presentarse a través del procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal del Empleado se admitirán, respectivamente, los sistemas de identificación Chave365 y las credenciales de los directorios corporativos, como sistemas de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

2. Originales en papel: si la documentación que se remite es un documento original en papel, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica de documento.

c) Presentación de Celga adicional a la solicitud de participación para personal de otras administraciones (base V.3.b):

La documentación preceptiva indicada en la base V.3.b) referente a los niveles de Celga deberá incorporarse en el expediente personal electrónico según la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

3. Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de la Función Pública, Servicio de Concursos.

V. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.

1. La solicitud, y en su caso la documentación adicional, deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 25 de marzo de 2024 incluido, y dirigirse a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. La solicitud de participación se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes a su situación actual y las condiciones de participación.

Las personas interesadas, después de acceder a la solicitud de participación, deberán cubrir todos los datos que aparecen en el formulario y posteriormente validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones que le proporcione el sistema. En la solicitud de participación deberá incorporar una dirección de correo electrónico de contacto. De disponer de una dirección de correo electrónico corporativo con la extensión xunta.gal, debe proporcionar dicha dirección.

El personal funcionario de carrera integrado en más de un cuerpo o escala solo podrá participar en una de ellas, a su elección, pudiendo presentar una única solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

3. El personal de otras administraciones deberá aportar a la Dirección General de la Función Pública, en el mismo plazo de presentación de solicitudes de participación, la siguiente documentación o justificante de haberla solicitado:

a) Certificación original expedida por la Administración de origen que acredite la situación administrativa desde la que participa, y la fecha de la toma de posesión en el último destino definitivo.

b) Copia autenticada del Celga o equivalente debidamente homologado por el órgano competente según la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos, salvo que ya figure en su expediente personal electrónico.

En caso de que la documentación no haya sido expedida en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta deberá presentar la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo que solicite en la fase de elección de puestos a que se refiere la base VI.

En este caso, la solicitud de participación se deberá acompañar obligatoriamente de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

5. A los efectos previstos en la base III.1.B.5.2.1, en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la persona concursante que no tenga destino definitivo en la misma localidad en la que se sitúa la residencia familiar con su cónyuge o pareja de hecho o de sus hijos menores de 18 años deberá aportar original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento válido donde conste la identificación de los miembros de la unidad familiar y que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y

b) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho, en su caso, o

c) Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 18 años o copia auténtica del libro de familia, en su caso.

6. A los efectos previstos en la base III.1.B.5.2.2 en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la persona concursante que fuera nombrada cuidadora de una persona dependiente y que no tenga destino definitivo en la misma localidad del domicilio de ésta deberá aportar original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente en que conste el nombramiento como persona cuidadora con fecha de efectos o certificación del mismo órgano en que conste dicho nombramiento y fecha de efectos, así como el nombre y residencia de la persona dependiente.

b) Certificado de empadronamiento válido de la persona dependiente que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Certificado de fe de vida y estado o certificado médico que acredite el estado de la persona dependiente.

7. En caso de que la documentación indicada en los puntos 5 y 6 no se emitiera en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta presentará la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a los listados de puntuaciones provisionales.

8. Solicitud condicionada: por razones de convivencia familiar, dos personas concursantes que sean cónyuges o pareja de hecho en el supuesto de estar interesadas en los puestos para un mismo término municipal podrán condicionar su petición al hecho de que las dos obtengan destino en el mismo y, en caso contrario, se entenderán anuladas las peticiones efectuadas por ambas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud de participación. Además, deberán aportar en el plazo de presentación de la solicitud de participación un certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

9. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes. No obstante, se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes a la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

VI. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo de esta resolución.

Finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Además de los puestos ofertados en el anexo, se añadirán las potenciales resultas que se publicarán en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

2. De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2.a), y con el artículo 97.5 de la LEPG, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo, escala o especialidad situados en localidades que se encuentren a la distancia que se determine reglamentariamente de la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente (de conformidad con el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, esa distancia queda establecida en 30 kilómetros) o, a elección de la persona concursante, solicitar todos los puestos situados en alguna de las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo y Ourense. Esta elección se deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el portal de la web corporativa en la dirección web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

El personal a que se refiere la base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a pedir, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, en la resolución del concurso no obtenga uno de los puestos incluidos en su solicitud de elección de puestos, le será adjudicado por la Dirección General de la Función Pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y escala y especialidad de entre aquellos que hubieran quedado vacantes. La adjudicación se realizará de conformidad con los criterios dispuestos en el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el número de secuencia de los puestos ofertados.

3. Para la elección de los puestos de trabajo, la solicitud de puestos se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Las personas concursantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla e indicar por orden de preferencia los puestos a los que opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente ofertados en el anexo con las potenciales resultas. Finalmente deberá validar y confirmar la solicitud de puestos de trabajo.

4. Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a la obligatoriedad de participación, se entenderá que desisten de la solicitud de participación en el concurso todas aquellas personas que formularan una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

5. Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes.

6. La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.

Las personas solicitantes solo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo recogidos en el anexo y en las potenciales resultas.

La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

VII. Justificación de la posesión de méritos y requisitos

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso indicado en la base V.1.

2. Las personas concursantes podrán justificar la posesión de los méritos y requisitos para su baremación hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

3. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

No obstante, se considerarán como méritos o requisitos todos los datos de las personas concursantes que ya consten en su expediente personal electrónico, siempre que estén referidos a la fecha que se establece en el punto primero y que se incorporasen en el expediente hasta la fecha límite indicada en el punto segundo.

VIII. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso y de petición de puestos de trabajo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declararán aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que motivara la exclusión, en su caso. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública y deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

Transcurrido dicho plazo, la consellería dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

IX. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la Comisión de Valoración que prevé el artículo 15 del Decreto 151/2022, con la composición establecida en el mismo. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre la persona concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base III, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base III.3.

4. Después de efectuar la propuesta de valoración provisional de los méritos, ésta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Contra la mencionada resolución, las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a su publicación. El formulario de reclamación deberá cubrirse y presentarse electrónicamente según lo establecido en la base IV. Tramitación electrónica.

El formulario de reclamación deberá concretar el apartado o apartados de la base V sobre los que se interpone la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

5. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada una de las personas concursantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderá implícita en la resolución por la que se resuelva el concurso.

X. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días siguientes a la publicación en el DOG de la resolución por la que se abren plazos posesorios.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a la indemnización.

XI. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la resolución del concurso se efectuará a partir de la fecha en que se haga constar en la resolución del mismo e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 8 del Decreto 151/2022.

XII. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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Relación de ayuntamientos

Código

Ayuntamiento

15001

A Coruña

15010

Abegondo

15060

Arzúa

15080

Bergondo

15090

Betanzos

15120

Boqueixón

15170

Cambre

15190

Carballo

15220

Cedeira

15280

Corcubión

15310

Curtis

15350

Ferrol

15560

Noia

15580

Ordes

15600

Ortigueira

15640

Padrón

15690

As Pontes de García Rodríguez

15720

Ribeira

15760

Santa Comba

15770

Santiago de Compostela

27001

Lugo

27060

Becerreá

27160

Chantada

27180

A Fonsagrada

27190

Foz

27200

Friol

27220

Guitiriz

27280

Meira

27290

Mondoñedo

27300

Monforte de Lemos

27490

Quiroga

27500

Ribadeo

27560

Sarria

27640

Vilalba

27650

Viveiro

32001

Ourense

32010

Allariz

32060

Bande

32090

O Barco de Valdeorras

32190

O Carballiño

32230

Castro Caldelas

32320

Xinzo de Limia

32340

A Gudiña

32400

Leiro

32430

Maceda

32620

A Pobra de Trives

32680

Ribadavia

32700

A Rúa

32840

Verín

32850

Viana do Bolo

36001

Pontevedra

36090

A Cañiza

36170

A Estrada

36240

Lalín

36380

O Porriño

36420

Ponteareas

36450

Ribadumia

36480

Salceda de Caselas

36510

Silleda

36560

Vigo

36590

Vilagarcía de Arousa

36600

Vilanova de Arousa

Relación de formaciones específicas

Código

Descripción

168

Carné de conducir B1 (mérito).

370

Doctoramiento en materia agraria (R.I.).

371

Doctoramiento en enología (R.I.).

372

Doctoramiento en viticultura (R.I.).

374

Doctoramiento en materia forestal (R.I.).

376

Doctoramiento (R.I.).

640

Para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (R.I.).

666

Experiencia en extensión agraria (mérito).

717

Experiencia mínima de dos años en programas de control y técnicas de análisis de microbiología y patología de moluscos y peces (R.I.).

721

Ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o funcionarios de las antiguas escalas de extensión agraria (agentes de extensión agraria, agentes de economía doméstica y monitores de extensión agraria) (R.I.).

725

Experiencia en programas de transferencia tecnológica (mérito).

787

Experiencia inspección ambiental (mérito).

901

Experiencia en ensayos laboratorios electromecánicos (mérito).

954

Permiso conducir B (R.I.).

980

Experiencia en intervención y regulación de mercados (mérito).

Relación de adscripciones a otras administraciones públicas/áreas funcionales

Código

Administración/áreas funcionales

A11

Adscripción indistinta a funcionarios de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA.

AXG

Adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia.

F_INS

(Área funcional: inspección).

Relación de escalas objeto de convocatoria

Cuerpo facultativo superior. Escala de ingenieros/as

Cuerpo facultativo superior. Escala de arquitectos/as

Cuerpo facultativo superior. Escala de ciencias

Cuerpo facultativo de grado medio. Escala de ingenieros/as técnicos/as

Cuerpo facultativo de grado medio. Escala de arquitectos/as técnicos/as

Otras escalas con puestos abiertos sin obligatoriedad de participación

Cuerpo facultativo superior. Escala de veterinarios/as

Cuerpo facultativo de grado medio. Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros

Cuerpo facultativo de grado medio. Escala de agentes de extensión pesquera

Ficheros adjuntos

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