ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima, y contribuir a alcanzar los objetivos ambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deben ser los que, sobre la base de la situación y necesidades específicas, tienen que diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que permitió identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, propuso un Plan estratégico 2023-2027 nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan estratégico 2023-2027 nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante los años 2022 y 2023 se aprobó diversa normativa en la que se establecen las reglas para aplicar a las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, compuesta por diversos reales decretos que regulan aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de la condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control, y gobernanza de los fondos europeos agrícolas.

El título IV del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, se consagra a los sistemas de control y sanciones, manteniendo básicamente los principios generales actuales. En lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control (SIGC), dichos principios generales se desarrollan en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común. También se regulan aspectos específicos del control del cáñamo y del algodón en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM). Todo ello constituye fundamentalmente el marco de la Unión Europea con base en el cual esta orden desarrolla los principios de la gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico 2023-2027 y del resto de medidas financiadas con cargo a los fondos agrícolas en Galicia.

De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión es necesario implantar sistemas para asegurarse de que las intervenciones financiadas por el Feaga y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente.

Procede mantener los principales elementos ya existentes del sistema integrado y, en particular, las disposiciones relativas a un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de registro de la identidad de las personas beneficiarias y un sistema de control y sanción. Es necesario seguir utilizando los datos o productos de información proporcionados por el programa Copernicus, además de tecnologías de la información tales como los sistemas Galileo y EGNOS (European Geostationary Navigation Overlay Service), con el fin de garantizar que se disponga de datos exhaustivos y comparables para efectuar el seguimiento de la política agroambiental y climática, que incluya las repercusiones de la PAC, el rendimiento ambiental y el progreso hacia los objetivos de la Unión Europea, e impulsar la utilización de datos e información completos, gratuitos y abiertos recopilados por los satélites Sentinel y los servicios de Copernicus. A tal fin, el sistema integrado debe incluir también un sistema de monitorización de superficies.

El sistema de gestión y control, como su propio nombre indica, debe incluir la realización de controles en los que se evalúe el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otras condiciones, así como las obligaciones que figuren en los planes estratégicos de la PAC y las normas aplicables de la Unión Europea. Se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes, complementado con un sistema de controles por monitorización para las intervenciones basadas en superficies y un sistema de controles sobre el terreno para las intervenciones basadas en los animales.

Los pagos directos permiten estabilizar la renta de las personas agricultoras y compensarlas por la prestación de servicios públicos de valor incalculable como la protección del ambiente, el bienestar de los animales y los alimentos seguros y de calidad. Estos servicios públicos son aun más importantes si se tiene en cuenta que las normas europeas son exigentes. Esto encarece la producción de alimentos en Europa con respecto a la de otros países no comunitarios que imponen normas menos rigurosas. Sin los pagos directos, las personas agricultoras europeas no podrían competir con las de otros países y, a su vez, atender las exigencias específicas de las personas consumidoras de Europa.

Por otro lado, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas tienen el carácter de pagos compensatorios, bien por la zona en que ejercen la actividad las personas agricultoras o bien por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos asumidos por ellas en relación con el sistema de producción agrícola o ganadero adoptado para la mejora del ambiente y del ámbito natural.

Por lo tanto, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas por esta orden deben considerarse incluidas en el artículo 52.d) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, y las personas beneficiarias no tienen la obligación de aportar los justificantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que será sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Además, los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en los que se ejerza función de intermediación en la gestión del Feaga serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) indicadas en el artículo 2, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), y convocar las:

- Ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), anualidad 2024.

- Las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales y para el establecimiento de sistemas agroforestales (solicitudes de pago de la anualidad 2024 de las submedidas 08.10 y 08.20 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

- Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas (Solicitudes de ayuda y pago para la anualidad 2024 de la medida 13 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

- Las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (solicitudes de pago de la anualidad 2024).

2. En relación con la gestión y control de las intervenciones indicadas en el artículo 2, es de aplicación directa lo dispuesto en la normativa indicada en el anexo I.

3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

a) MR250A. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (solicitud única).

b) MR239K. Solicitud de modificación del Sistema de información geográfica de parcelas (Sigpac).

c) MR239G. Comunicación de cesión de las ayudas con cesión de la explotación.

d) MR239O. Reconocimiento como entidad colaboradora.

e) MR240D. Solicitud de modificación de la solicitud única.

f) MR241C. Solicitud de asignación de derechos de la reserva nacional.

g) MR241D. Comunicación de cesión de derechos.

Artículo 2. Ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control

1. Ayudas directas a la agricultura y a la ganadería:

a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) Ayuda complementaria a la renta para personas agricultoras jóvenes.

d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) de acuerdo con las siguientes prácticas:

- Pastoreo extensivo.

- Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.

- Rotación de cultivos con especies mejorantes.

- Siembra directa.

- Cubierta vegetal espontánea o sembrada.

- Cubierta inerte.

- Establecimiento de islas de biodiversidad.

e) Ayudas asociadas:

- Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.

- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

- Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

- Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.

- Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.

2. Las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) son las siguientes:

- Medidas del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020:

a) Submedida 08.10. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas en un 75 % con el Feader.

b) Submedida 08.20. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas en un 75 % con el Feader.

c) Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, cofinanciadas en un 75 % con Feader.

• Submedida 13.10: pagos compensatorios en áreas de montaña.

• Submedida 13.20: pagos compensatorios en áreas con limitaciones naturales.

- Intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

a) Intervención 65012. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, cofinanciadas en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

• Subintervención 65012.03: leñosos.

• Subintervención 65012.04: economía circular.

b) Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, cofinanciadas en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

• Subintervención 65013.01: extensificación de prados.

• Subintervención 65013.02: extensificación de pastos arbustivos y arbolados.

• Subintervención 65013.03: complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros.

c) Intervención 65014. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, cofinanciadas en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de la siguiente subintervención:

• Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad.

d) Intervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica, cofinanciadas en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

- Línea: cultivos agrícolas ecológicos.

• Subintervención 6503.17: conversión de cultivos agrícolas ecológicos.

• Subintervención 6503.18: mantenimiento de cultivos agrícolas ecológicos.

- Línea: viñedos para vinificación ecológica.

• Subintervención 6503.19: conversión de viñedos para vinificación ecológica.

• Subintervención 6503.20: mantenimiento de viñedos para vinificación ecológica.

- Línea: ganadería ecológica.

• Subintervención 6503.21: conversión de ganadería ecológica.

• Subintervención 6503.22: mantenimiento de ganadería ecológica.

- Línea: apicultura ecológica.

• Subintervención 6503.23: conversión de apicultura ecológica.

• Subintervención 6503.24: mantenimiento de apicultura ecológica.

e) Intervención 65051. Compromisos de conservación de recursos genéticos SIGC, cofinanciadas en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

• Subintervención 65051.01: razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética.

• Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.

Artículo 3. Definiciones

1. Además de las definiciones establecidas en la normativa indicada en el anexo I, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera: se considerarán como tales las siguientes: Angler Rotvieh (Ageln)-Rød dansk mælkerace (RMD)-German Red-Lithuanian Red, Ayreshire, Armoricaine, Bretonne Pie-noire, Frisona, Groninger Blaarkop, Guernsey, Jersey. Malkeborthorn, Reggiana, Valdostana nera, Itäsuomenkarja, Länsisuomenkarja, Pohjoissuomenkaja.

También tendrán esa condición las razas Fleckvieh, Montebeliard y Parda y el conjunto mestizo de una explotación bovina inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».

2. A los efectos de las ayudas de desarrollo rural reguladas en esta orden, también serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Carga ganadera de la explotación: la relación entre el número de unidades de ganado mayor correspondientes y las superficies de pastos permanentes y hierbas y otros forrajes de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las cuales tenga derecho.

b) Unidad de ganado mayor para las ayudas a razas autóctonas en riesgo de erosión genética y las ayudas en zonas con limitaciones naturales (PDR 2014-2020): la conversión de las siguientes categorías de animales:

1ª. Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses 1,0 UGM (unidades de ganado mayor).

2ª. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.

3ª. Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.

4ª. Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

5ª. Cerda de cría > 50 kg 0,5 UGM.

6ª. Otros cerdos 0,3 UGM.

7ª. Gallinas ponedoras 0,014 UGM.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 4. Actividad agraria y cumplimiento de las obligaciones

1. Las personas solicitantes deben declarar de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas, constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. Si, con motivo de un control, se comprueba que no se realizaron los cultivos o aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa, inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia condicionó el cumplimiento de los requisitos sobre la actividad agraria, se podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas a las penalizaciones correspondientes.

2. Para determinar la existencia de pastoreo se tendrá en cuenta la carga ganadera exigida en la ayuda e indicio de actividad ganadera como vegetación transitada y caminos hechos por el ganado, matorral comido, deyecciones, cierres, comederos, bebederos, mangada de manejo u otras instalaciones.

Podrá considerarse que una superficie de pasto está abandonada cuando se determine que, por la densidad de vegetación, no es posible el tránsito de animales.

3. En los recintos en que se declare una actividad de mantenimiento en los pastos permanentes, dicha actividad se realizará anualmente y se deberá conservar a disposición del Fogga, en su caso, toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de estas.

4. En el caso de los pastos de uso en común en recintos ficticios a los que se hace referencia en el artículo 5, no se admitirán las actividades de mantenimiento. Solo está permitida la actividad de pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante.

5. Ninguna superficie forestal (uso forestal en el Sigpac) será admisible para recibir pagos de ayudas directas.

6. Las personas solicitantes declararán responsablemente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esa declaración surtirá efectos para la obtención de la condición de persona beneficiaria y para la realización de los pagos de las ayudas.

Cualquier variación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, posterior a la fecha de presentación de la solicitud, deberá ser notificada por la persona solicitante al Fogga en el plazo máximo de diez días desde la fecha de esa variación, empleando el procedimiento genérico PR004A accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el enlace https://sede.xunta.gal

La inexactitud, error, falsedad o no notificación de la declaración responsable o la no notificación del cambio de las circunstancias recogidas en la declaración responsable, podrá dar lugar a la tramitación de un procedimiento de reintegro, pérdida de derecho y/o procedimiento sancionador y la exigencia de las demás responsabilidades que puedan derivarse de la normativa vigente en materia de subvenciones y de lucha contra el fraude en materia de ayudas públicas y subvenciones.

Artículo 5. Declaración de pastos permanentes utilizados en común que se declaren en recintos ficticios

1. Las superficies de pastos permanentes utilizados en común pueden declararse mediante referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sigpac, que el Fogga pondrá en conocimiento de las entidades gestoras de los pastos antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a los efectos de que puedan ser utilizadas por las personas agricultoras en la declaración de superficies. La persona agricultora declarará la superficie neta que le fue asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de los pastos que corresponda.

2. Las entidades gestoras de los pastos de uso en común deberán presentar una declaración gráfica en la que delimiten las superficies correspondientes a los pastos declarados en común dentro de los recintos reales que componen la superficie total del comunal.

3. El derecho de uso de los pastos en común será comprobado por el Fogga en los registros correspondientes.

Artículo 6. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social

1. Con la excepción de las submedidas 08.10 y 08.20 indicadas en el artículo 2.2, las personas beneficiarias de las intervenciones indicadas en el apartado 1 y en la medida 13 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como en las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 indicadas en el artículo 2, deberán observar las obligaciones y requisitos de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social definidas, respectivamente, en los títulos I y II del Real decreto 1049/2022.

2. La Orden de 3 de julio de 2023 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada recoge las obligaciones concretas de condicionalidad reforzada así como los criterios de la evaluación de la gravedad, alcance y persistencia en el caso de incumplimiento de las mismas, y las obligaciones aplicables en la condicionalidad social.

Artículo 7. Flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

1. Con respecto a las prácticas de los ecorregímenes en las ayudas directas:

- Pastoreo extensivo: se reduce a 90 días el período mínimo no continuo de pastoreo. El pastoreo de todas las parcelas se registrará en el cuaderno de explotación indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

- Siega sostenible: el período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega se establece en los meses de julio y agosto.

- Islas de biodiversidad en superficies de pastos: para mantener la superficie en buenas condiciones agrarias a partir del 31 de agosto la actividad principal de mantenimiento será la siega, que deberá declararse en la solicitud única.

- Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas: se establece un período obligatorio de 4 meses que va del 1 de diciembre de 2023 al 31 de marzo de 2024 en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva.

2. Con respecto a las ayudas asociadas se establece que podrán ser personas beneficiarias de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o para las explotaciones de caprino, las personas titulares de explotaciones que cuenten con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

3. Con respecto a la condicionalidad reforzada:

- En la BCAM 4 se establece que el ancho mínimo de las franjas de protección de los lechos sea de 5 metros, excepto en el caso de los canales de riego, en que podrá ser de 1 metro.

- En la BCAM 5 se exceptúan de la prohibición de realizar labores verticales (sin volteo) en la dirección de la máxima pendiente las siguientes superficies de plantaciones de cultivos leñosos que estuviesen implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente cuando esta sea igual o mayor del 10 %:

a) Con carácter general, las plantaciones de viñedo localizadas en los municipios que figuran en la relación contenida en el documento Excepción BCAM 5, accesible en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

b) También podrán ser exceptuadas de la citada prohibición las superficies de viñedo localizadas en los municipios que no se encuentren en dicha relación, o las superficies de otros cultivos leñosos, obligadas a cumplir con la BCAM 5, cuyas personas titulares soliciten una autorización individual al Fogga.

- En lo que respecta a la BCAM 7, el período en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y de las prácticas tradicionales en la región irá del 15 de enero al 30 de abril, de manera que los cultivos declarados se encuentren en el terreno durante la mayor parte de ese período.

En lo que respecta a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de esta BCAM 7 en la campaña 2024, se tendrán en cuenta, en su caso, las excepciones aplicadas a nivel de parcela agrícola o a nivel de explotación, según corresponda, en las solicitudes de la campaña 2023, en particular si se acogieron o no a los ecorregímenes de rotación de cultivos o siembra directa, según se indica en la disposición transitoria primera Excepciones para la campaña 2023 del Real decreto 1049/2022.

- En relación con la utilización de barbechos para justificar la rotación de cultivos recogida en la BCAM 7, y como superficie no productiva en la BCAM 8, se consideran barbechos las tierras de cultivo definidas en el número 37 del artículo 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, conforme a la redacción dada por el número uno, del artículo tercero del Real decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el anterior.

Artículo 8. Fotografías georreferenciadas

1. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de modificación del Sigpac, con las excepciones de los tipos 2 y 4 (cambios en el sistema de explotación secano/regadío en recintos completos o en partes de los mismos), deberán aportar, para acreditar los cambios solicitados, un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas por cada uno de los recintos, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con la que fueron tomadas.

No obstante, en el caso de recintos contiguos con el mismo uso y producto que superen en conjunto las 5 hectáreas, solo será necesario aportar una fotografía por hectárea.

2. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de ayuda de producción sostenible de proteínas de origen vegetal durante el período principal de cultivo (del 15 de enero al 30 de abril) y solicitud de ayudas en recintos con cultivos bajo plástico, deberán aportar un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas por recinto, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con la que fueron tomadas.

Asimismo, en el caso que sea requerida por la administración para justificar la admisibilidad de una ayuda, la persona solicitante deberá aportar las fotografías solicitadas.

3. La presentación de las fotografías constituye documentación mínima imprescindible para la admisión de los recintos de las solicitudes indicadas en los apartados 1 y 2. La no presentación de las fotografías supondrá que los recintos no se considerarán admisibles para las ayudas solicitadas.

4. Las fotografías deberán cumplir con las especificaciones técnicas y la calidad indicadas en el anexo XXV del Real decreto 1048/2022 y deberán realizarse preferentemente con la aplicación para el móvil SGA App. En la web del Fogga está disponible una guía con las directrices para la realización de fotografías georreferenciadas:

https://Fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_ayudas_pac

Artículo 9. Penalizaciones e intencionalidad

1. Será de aplicación lo establecido en la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada.

2. Con base en lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la política agrícola común, adicionalmente, podrán ser consideradas como creación de condiciones artificiales para acceder a las ayudas el aprovechamiento ganadero en parcelas de pastos no incluidas en la solicitud única que estén afectadas por incendios forestales desde la fecha del mismo hasta el 31 de diciembre de los dos años siguientes, salvo casos autorizados según el artículo 50 del Decreto 73/2020.

CAPÍTULO III

Entidades colaboradoras

Artículo 10. Entidades colaboradoras

Podrán acceder a la condición de entidad colaboradora reconocida por el Fogga en la presentación y modificación de la solicitud única, así como de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden:

1. Las entidades de crédito (bancos o cajas de ahorro) que tengan sucursales abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) con fecha 1 de enero de 2024.

Artículo 11. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal cualificado y suficiente para prestar el asesoramiento en el ámbito de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella, desde el inicio del plazo de presentación hasta el final del plazo de modificación de la solicitud única ante posibles cambios tras los controles por monitorización.

b) Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes a través del programa de captura facilitado por el Fogga.

c) Disponer de certificado digital de usuario de la entidad con firma electrónica avanzada para la realización del registro electrónico de las solicitudes presentadas a través de dicha entidad.

d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los citados requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.

Artículo 12. Solicitud, plazo de presentación y resolución del reconocimiento como entidad colaboradora (código de procedimiento MR239O)

1. Las entidades interesadas en adquirir la condición de colaboradoras deberán dirigir su solicitud, según el modelo del anexo II, a la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. Esta solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MR239O).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

4. En este procedimiento los trámites administrativos posteriores al de presentación de las solicitudes deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

5. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver las solicitudes.

6. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las solicitudes previstas en este artículo será de 3 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Xunta. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la citada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Las resoluciones de las solicitudes recogidas en este artículo no ponen fin a la vía administrativa y, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán ser impugnadas en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fogga, en el plazo de un mes.

13. En caso de existir un convenio vigente no es necesario solicitar este procedimiento.

Artículo 13. Convenio de entidad colaboradora

1. La persona titular de la Dirección del Fogga y la persona representante de la entidad colaboradora formalizarán el convenio de entidad colaboradora.

2. El convenio de entidad colaboradora tendrá el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará automáticamente revocado cuando se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su firma.

Artículo 14. Habilitación para la presentación de las solicitudes en representación de terceros

1. La formalización del convenio comportará la habilitación para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden, en representación de terceros por medios telemáticos.

2. Las entidades colaboradoras deberán tener la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Fogga podrá requerir en cualquier momento a las entidades habilitadas la acreditación de la representación que desempeñen. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

4. La habilitación solo confiere a la entidad autorizada la representación para intervenir en la presentación de la solicitud de la campaña en curso a través de la aplicación informática SGA.

5. De acuerdo con lo anterior, la persona solicitante será la única responsable del contenido de sus solicitudes.

6. En la web del Fogga se publicará para cada campaña la relación de las entidades colaboradoras reconocidas: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

TÍTULO II

De los procedimientos

CAPÍTULO I

Tramitación de los procedimientos

Artículo 15. Órganos competentes

La Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos indicados en el artículo 1 y le corresponde a la persona titular de la Dirección del Fogga dictar las correspondientes resoluciones, con la excepción de las submedidas 08.10 y 08.20 indicadas en el artículo 2.2 e incluidas en el procedimiento MR250A, donde la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal será el órgano competente y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal dictará las correspondientes resoluciones.

Artículo 16. Solicitud única (código de procedimiento MR250A)

1. Las personas que deseen obtener alguna/algunas de las intervenciones citadas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud única.

2. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga, cuando:

a) La explotación esté situada completamente en la Comunidad Autónoma de Galicia, o

b) La explotación esté situada en más de una comunidad autónoma y la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales (en el caso de no disponer de superficie), se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La presentación de la solicitud única se realizará electrónicamente mediante la aplicación SGA: https://sga.pac.xunta.es

4. Las personas solicitantes podrán optar por:

a) Realizar personalmente su solicitud, para lo cual precisan disponer de un certificado digital con vigencia.

b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio a tal efecto con el Fogga.

5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2024, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022.

6. El plazo de retirada de la solicitud única finaliza el 15 de septiembre de 2024. No se podrá retirar la solicitud en los casos indicados en el artículo 113 del Real decreto 1048/2022.

7. De manera excepcional para el año natural 2024, se utilizarán obligatoriamente las referencias oficiales identificativas de concentración parcelaria en las zonas indicadas en el documento de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

Artículo 17. Modificación de la solicitud única (código de procedimiento MR240D)

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2024, incluido.

2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo indicado en el artículo 22.

3. La modificación de la solicitud única en el caso de expedientes con control por monitorización tendrá en cuenta la clasificación de las parcelas en tres colores distintos, con el siguiente significado:

a) Color verde: coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

b) Color amarillo: duda sobre la coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

c) Color rojo: falta de coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

La información sobre las parcelas clasificadas con los colores amarillo y rojo estarán a disposición de las personas solicitantes en el Portal de ayudas PAC en la web del Fogga (https://Fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_ayudas_pac), así como a través de la aplicación móvil Sga@pp. Estas parcelas, así como aquellas afectadas por los controles preliminares, podrán ser objeto de adaptación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2024. Finalizado dicho plazo se emitirá un informe de control para los expedientes sujetos a monitorización. Dicho informe se notificará conforme a lo indicado en el artículo 26. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación del informe de control para formular las alegaciones o presentar los documentos que estimen pertinentes, conforme a lo que dispone el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Alegaciones al Sigpac (código de procedimiento MR239K)

1. En caso de que la información recogida en el Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones para modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información existente en el Sigpac, conforme se indica en el anexo IV. Es responsabilidad de las personas interesadas comprobar que la información contenida en el Sigpac referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta; en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán asegurarse de que sus recintos no contienen elementos no subvencionables, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que una misma persona agricultora presente varias alegaciones sobre un mismo recinto, para el estudio de ellas solo se considerará la última presentada.

3. No se admitirán alegaciones que comporten la partición de un recinto por una superficie menor de 100 m².

4. En lo que se refiere a las alegaciones al coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) en Galicia, las personas solicitantes de la solicitud única podrán proponer modificaciones al CSP global, sin distinguir los factores que lo componen (suelo, pendiente o vegetación). Las personas interesadas podrán diferenciar sectores de un mismo recinto en los cuales estimen un grado de subvencionabilidad sustancialmente diferente, pero solo se admitirán las solicitudes para incrementar el CSP global cuando el incremento propuesto sea superior al 20 % o cuando el CSP final sea 100. El nuevo valor propuesto en la alegación deberá ser alguno de los siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100. En el caso de proponer un valor distinto, se ajustará de oficio a la baja, siendo aplicables las reducciones y sanciones correspondiente por sobredeclaración de superficies.

No se considerarán pastos arbustivos o con arbolado los límites de los recintos (particularmente los de tierras de cultivo, pastos o cultivos permanentes) ni tampoco recintos o partes de recintos inferiores a 0,30 ha, excepto que estén unidos a otras superficies de pasto de la explotación con actividad de pastoreo y que, en conjunto, superen ese límite.

5. Todo recinto inactivo que sea declarado en esta campaña, o cualquier cambio en un recinto de uso no agrícola a un uso agrícola deberá hacerse presentando una alegación al Sigpac y acreditar su derecho de uso cuando su superficie sea mayor de 2 ha. En cualquier caso, a efectos de evitar la creación de condiciones artificiales se podrá pedir documentación acreditativa del derecho de uso en cualquier parcela.

Asimismo, cualquier persona propietaria de parcelas podrá comunicar al Fogga aquellas parcelas que no pueden ser declaradas para la solicitud de ayudas de la PAC por no estar cedidas en arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma. Para ello, deberá acreditar su titularidad e identificar sus referencias en el Sigpac. Esta comunicación solo podrá realizarse por medios electrónicos, empleando el procedimiento PR004A accesible en el enlace https://sede.xunta.gal, o mediante cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los cambios que afecten al uso forestal constatados por el Fogga serán comunicados a la unidad competente de acuerdo con los artículos 60 a 62 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

7. Las solicitudes de modificación al Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán a la persona titular de la dirección del Fogga.

8. El plazo de presentación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo para la presentación de la solicitud única y finalizará el 31 de octubre de 2024. No obstante, para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies declaradas en la solicitud única del año 2024, el plazo finalizará con el fin del plazo de modificación de la solicitud única.

9. Las solicitudes de modificación deberán presentarse, conforme a lo indicado en el artículo 22.

Artículo 19. Solicitud de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional (código de procedimiento MR241C)

1. Las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán ante la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única.

3. La presentación de estas solicitudes se realizará conforme a lo indicado en el artículo 22.

Artículo 20. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta (código de procedimiento MR241D)

1. La persona cedente de derechos de ayuda básica a la renta comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de ayuda básica a la renta siempre y cuando su última solicitud única la hubiera presentado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única.

3. La presentación de estas comunicaciones se realizará conforme a lo indicado en el artículo 22.

Artículo 21. Cesión de las ayudas con cesión de la explotación (código de procedimiento MR239G)

1. En el caso de cesión de explotación, las ayudas solicitadas por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria siempre:

a) Que la persona cedente presente, después de la fecha del fin del plazo de presentación de la solicitud única y hasta el 15 de septiembre de 2024, una comunicación, según el modelo del anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.

Esta comunicación se presentará obligatoriamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MR239G).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este procedimiento, los trámites administrativos posteriores al de presentación de esta comunicación deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

b) Que se cumplan todas las condiciones para la concesión y/o pago de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. Una vez que la persona cedente haga a comunicación indicada al Fogga y la persona cesionaria solicite el pago de las ayudas para ser beneficiaria se producirán los siguientes efectos:

a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre dicha persona cedente y la autoridad competente se transferirán a la persona cesionaria.

b) Específicamente, en el caso de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del PEPAC, todos los compromisos adquiridos por la persona cedente serán transferidos a la persona cesionaria, la que se subroga en las obligaciones relacionadas con su cumplimiento.

c) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

3. En el caso de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del PEPAC, la concesión de la ayuda a la persona beneficiaria estará supeditada a la transferencia y la comprobación de los compromisos de la explotación.

4. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia solo afecte a una parte de la explotación.

Junto con esta comunicación, la persona cedente deberá presentar:

- Documento de cambio de titularidad de la o de las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme a lo regulado por el procedimiento MR408C.

- Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria según el modelo del anexo III-A.

- En su caso, documento de autorización de firma.

La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en el artículo 22.

Artículo 22. Empleo de medios electrónicos y consulta de las solicitudes

1. Para los procedimientos MR250A, MR240D, MR239K, MR241C y MR241D las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la aplicación informática SGA: https://sga.pac.xunta.es

Todos los trámites posteriores de estos procedimientos que las personas interesadas deban realizar deberán ser efectuados electrónicamente a través del Portal de ayudas PAC: https://portal-axudaspac.xunta.gal

En el caso de que no exista expediente electrónico en la aplicación informática SGA, para el procedimiento MR241D se utilizará el procedimiento genérico PR004A accesible en el enlace https://sede.xunta.gal

2. Para los procedimientos MR23O y MR239G las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para la consulta y la gestión de las solicitudes, las personas interesadas podrán utilizar las siguientes herramientas electrónicas:

- Aplicación para teléfono móvil Sga@pp, que permite la consulta de solicitudes de la PAC y alegaciones al Sigpac. Esta aplicación ya incluye la funcionalidad precisa para la obtención de las fotografías georreferenciadas.

- Aplicación para teléfono móvil InfoPac, con información sobre derechos, preguntas de usuarios, normativa y noticias.

- Portal de ayudas PAC, que permite aportar información y realizar alegaciones en la solicitud de la PAC: https://portal-axudaspac.xunta.gal

- Página web del FEGA, para conocer el número y valor de los derechos de ayuda básica a la renta: https://www.fega.gob.es/es

Artículo 23. Comprobación de datos

1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá consultar información de las personas solicitantes.

2. Para los procedimientos MR250A, MR240D, MR239K, MR241C y MR241D se consultará automáticamente la siguiente información:

- NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

- DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

- Los datos de renta (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

- La vida laboral de los últimos 12 meses, de la persona solicitante y/o de la persona cesionaria, en su caso.

- La procedencia de los rendimientos del trabajo de la persona declarante, cónyuge o de ambas, en caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren estas (personas físicas solicitantes y/o cesionarias).

- La declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido, en el caso de ser personas jurídicas con forma de sociedad civil o comunidad de bienes.

- La declaración del impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

- El nivel de renta, en su caso.

- Los datos del Registro Civil.

- Los datos de títulos no universitarios del Ministerio de Educación, en su caso.

- Los datos de títulos universitarios del Ministerio de Educación, en su caso.

- Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Consulta de vida laboral en los últimos 5 años a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- Los datos del Sistema integral de trazabilidad animal (Sitran).

- Certificación oficial de rendimiento lechero, en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativos a los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales.

- Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas.

- Título o documento oficial acreditativo de la capacitación agraria, en el caso de la ayuda a personas agricultoras jóvenes.

- Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

- Certificado de inscripciones o cumplimientos legales, así como otra información que conste en el expediente de inscripción a las entidades, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP), del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega), Agroseguro o asociaciones.

- Los datos acreditativos de la realización de ventas directas y/o entregas de leche de vaca a compradores durante por lo menos 6 meses al año.

- Los datos acreditativos del número de personas socias pertenecientes a la sociedad cooperativa agraria/SAT que solicita la ayuda.

- Los datos acreditativos de entregas de leche de ovino/caprino.

- Los datos acreditativos del asesoramiento recibido, realizado por una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega).

- Los datos acreditativos de pertenencia a la Asociación Gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda.

- Los datos relativos al Registro de Explotaciones Agrarias (Reaga) y al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

- Los datos del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).

- Los datos de Agader en el caso de solicitantes de reserva nacional del artículo 25 del Real decreto 1045/2022.

- Los datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en el caso de superficies en montes comunales.

- Los datos de pertenencia a un grupo de empresas conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento (UE) nº 2022/128.

- Cualquier otro dato que sea obligatorio por normativa comunitaria y/o nacional para la gestión y control de las ayudas reguladas en esta orden.

3. Para la tramitación del procedimiento MR239G se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de las personas cedente y cesionaria.

- DNI o NIE de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica con forma de sociedad civil o comunidad de bienes.

- Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS).

- Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

- Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas de la persona cesionaria.

- La vida laboral de la persona cesionaria de los últimos 12 meses, en su caso.

Además, se podrán consultar:

- NIF de las personas cedente y cesionaria.

- NIF de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

- Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- En el caso de la persona cesionaria, datos del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal vencido o, en su caso, de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

- En el caso de la persona cesionaria, declaración del impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

- En el caso de la persona cesionaria, el nivel de renta, en su caso.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en las solicitudes y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la de obtención de información, se podrá requerir a la persona solicitante la presentación de los documentos correspondientes o la documentación complementaria, de acuerdo con lo indicado en el anexo IV.

5. Con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan que los datos recogidos en estas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado 1.k), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

CAPÍTULO II

Resoluciones

Artículo 24. Resolución y pago de las solicitudes

1. La Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga y la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en su condición de órganos instructores de los procedimientos, propondrán en el ámbito de sus competencias, para cada una de las solicitudes presentadas, las superficies, el número de animales con pleno derecho a recibir las ayudas y los importes que les corresponden.

2. La persona titular de la Dirección del Fogga resolverá estas solicitudes, con la excepción de las submedidas 08.10 y 08.20 indicadas en el artículo 2.2 e incluidas en el procedimiento MR250A, donde el órgano competente es la persona titula de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, que dictará las correspondientes resoluciones.

3. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ser impugnada en alzada, ante la persona titular de la Presidencia del Fogga, en el plazo de un mes.

4. Las personas interesadas podrán consultar las resoluciones de sus solicitudes de ayudas accediendo al Portal de ayudas PAC en la web del Fogga (https://Fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_axudas_pac), así como a través de la aplicación móvil Sga@pp. También estarán disponibles, en su caso, las resoluciones de compensación.

5. Las cuentas bancarias indicadas en las solicitudes únicas deben estar operativas y activas hasta la finalización del ejercicio financiero, que finaliza el 15 de octubre de 2025.

6. Asimismo, se podrá realizar una devolución voluntaria de los pagos antes del 15 de octubre de 2025, utilizando el modelo de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

Artículo 25. Plazo para resolver

El plazo máximo para dictar las resoluciones de todos los procedimientos, salvo el MR239O, será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante u otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 26. Notificaciones de las resoluciones

Con la excepción del procedimiento MR239O, que finaliza con la firma del convenio indicado en el artículo 13, las notificaciones de las resoluciones de los restantes procedimientos contenidos en esta orden se harán conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

Las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

TÍTULO III

Intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del SIGC

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 27. Objeto y ámbito

Este título tiene por objeto la regulación de las solicitudes de las ayudas al desarrollo rural y, en su caso, de las solicitudes de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control (SIGC) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas
del Programa de desarrollo rural 2014-2020 (medida 13)

Artículo 28. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las que cumplan los requisitos de persona agricultora activa.

Además, estas ayudas solo se concederán a las personas agricultoras no pluriactivas definidas como:

a) En el caso de personas físicas, serán aquellas que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria de acuerdo con la normativa vigente.

b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las que cumplan la condición de explotación prioritaria.

Artículo 29. Requisitos de admisibilidad

1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas con limitaciones naturales de montaña y/o zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Estos ayuntamientos se pueden consultar en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (SI) para cada submedida, en los ayuntamientos a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, la superficie forrajera solo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera de explotación mayor o igual a 0,7 UGM/ha en las zonas con limitaciones naturales de montaña y mayor o igual a 0,9 UGM/ha en las zonas con limitaciones naturales distintas de montaña.

3. En el caso de superficies de pastos solo se considerarán aquellas que se encuentran en el ayuntamiento donde esté ubicada la explotación y colindantes.

Artículo 30. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de hasta 280 €/ha de SI en las zonas con limitaciones naturales de montaña y de hasta 210 €/ha de SI en las zonas con limitaciones naturales distintas de montaña.

Estos importes serán decrecientes en función de la superficie indemnizable, según se indica:

a) A las primeras 5 ha les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 5 ha y 25 ha incluida, el 75 %.

c) Entre más de 25 ha y 100 ha incluida, el 50 %.

d) A partir de más de 100 ha no se concede ayuda.

2. La SI se determinará a partir de la SAU ubicada en el ayuntamiento de la explotación o en los ayuntamientos adyacentes que estén clasificados como zona de montaña y/o zona distinta de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las superficies forrajeras solo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de admisibilidad de la carga ganadera.

b) A las superficies de pastos arbustivos o pastos arbolados se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.

c) Se establece un máximo de SI de 100 ha.

3. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos en cada submedida, a todas las personas beneficiarias con el importe máximo indicado en el punto 1, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.

CAPÍTULO III

Ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas
del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

Artículo 31. Elementos comunes

En favor de una mayor claridad, en este artículo se recogen los elementos comunes a las distintas intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, así como los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias que presenten solicitudes de pago vinculadas a compromisos aprobados e iniciados al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).

1. El pago de las ayudas se concederá a las personas agricultoras beneficiarias titulares de explotación que se comprometieron voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o en varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y servirán para compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. No es posible incrementar el número de unidades comprometidas: superficie, animales o colmenas.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar anualmente una solicitud de pago de la ayuda.

4. Las incompatibilidades de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas se identifican en el anexo VI.

5. En los casos en los que las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado 1 de este artículo dispongan de un servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento reconocida, dicha entidad deberá remitir la información indicada en el anexo V antes del 31 de julio de 2024. En el caso de modificación, dicha información deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 2024.

Sección 1ª. Intervención 65014 .Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad

Artículo 32. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas apicultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 33. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes de 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única.

• Las explotaciones estarán situadas en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas con limitaciones naturales. Estos ayuntamientos se pueden consultar en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Mantener un mínimo de 80 colmenas en municipios de Galicia designados como zonas con limitaciones naturales y distribuidas, por lo menos, en 2 colmenares, con un mínimo de 20 colmenas por colmenar.

• Mantener las colmenas comprometidas durante los 5 años que dura el compromiso. A estos efectos, se consideran comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar.

• La distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será, por lo menos, de 1 km. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del REGA.

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. No es posible incrementar el número de colmenas comprometidas.

Artículo 34. Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda será de 20 €/ha. Se estima una superficie pecoreada por colmena de 1 ha.

Sección 2ª. Intervención 65051. Compromisos de conservación
de recursos genéticos SIGC

Subsección 1ª. Subintervención 65051.01: razas ganaderas autóctonas
en riesgo de erosión genética

Artículo 35. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 36. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes de 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única.

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Disponer de un mínimo de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en riesgo de erosión de bovino (Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá y Vianesa) y equino (caballo de pura raza gallega), y/o de un mínimo de 2,5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en riesgo de erosión distintas del bovino y equino (oveja gallega, cabra gallega, porco celta y galliña de Mos).

• Mantener las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en riesgo de erosión durante los 5 años que dura el compromiso.

• Participar en el programa de mejora genética de la raza.

• Haber inscrito al ganado en el libro oficial de registro genealógico de la raza.

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. No es posible incrementar el número de animales comprometidos.

Artículo 37. Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda será de 200 €/UGM.

Subsección 2ª. Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética

Artículo 38. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 39. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes del 1 de enero de 2024 en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única.

• No aplicar lodos de depuradora ni productos fertilizantes que contengan lodos en la integridad de la superficie de la explotación.

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Disponer de una superficie mínima de 2 hectáreas de trigo autóctono en riesgo de erosión genética de las variedades Callobre o Caaveiro.

• Mantener la superficie inicialmente comprometida durante los 5 años que dura el compromiso.

• Empleo de semilla inscrita acreditada mediante factura o reempleo de la misma en la misma explotación, durante un máximo de 3 años.

• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. La posible reducción de superficie no podrá ser superior al 10 % de la superficie inicialmente comprometida y se deberá mantener siempre la superficie mínima correspondiente.

No es posible incrementar la superficie comprometida.

Artículo 40. Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda será de 320 €/ha.

Sección 3ª. Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies
agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos

Subsección 1ª. Subintervención 65013.01: extensificación de prados,
subintervención 65013.02: extensificación pastos arbustivos y arbolados,
y subintervención 65013.03: complemento a ganaderías extensivas
en zonas con presencia de grandes carnívoros

Artículo 41. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 42. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes de 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única.

• No aplicar lodos de depuradora ni productos fertilizantes que contengan lodos en la integridad de la superficie de la explotación.

2. Los compromisos de estas ayudas son los siguientes:

A. Extensificación de las explotaciones ganaderas:

• Disponer de una superficie mínima de 5 hectáreas de superficie indemnizable. Se considera superficie indemnizable la superficie neta de pastos temporales y permanentes que no sean de uso en común, excepto en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) titulares de explotación agraria.

• La superficie dedicada a pastos temporales y/o permanentes deberá suponer por lo menos el 70 % de la superficie total de la explotación, y se deberá mantener este porcentaje durante todos los años del compromiso.

• No labrar, excepto para la renovación de pastos que cumplen su ciclo productivo.

• Fertilización exclusivamente orgánica.

• No aplicar herbicidas, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.

• Mantener una carga ganadera de explotación mínima de 0,4 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha calculada sobre el total de superficie de la explotación.

• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

B. Complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros en las parcelas ubicadas en ayuntamientos de los anexos III y V de la Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre. Estos ayuntamientos se pueden consultar en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Cumplir los compromisos de la ayuda Extensificación de las explotaciones ganaderas.

• Realizar pastoreo.

• Disponer de un mínimo de 15 UGM en la explotación.

• Disponer de sistemas de vigilancia y/o cuidado del ganado ante el riesgo de interacción con grandes carnívoros y mantenerlos durante todo el período de compromiso: dispositivos de geolocalización al menos en el 20 % de los animales de la explotación y/o al menos, dos perros de guardia por explotación (mastín español, mastín del Pirineo y/o can de palleiro inscritos en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía). Estos sistemas vigilancia y/o cuidado del ganado deben estar disponibles durante todo el año.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. La posible reducción de superficie no podrá ser superior al 10 % de la superficie inicialmente comprometida, y se deberá mantener siempre la superficie mínima correspondiente.

No es posible incrementar la superficie comprometida.

Asimismo, solo se considerarán aquellas superficies de pastos que se encuentran en el ayuntamiento donde esté ubicada la explotación y colindantes.

Artículo 43. Importe de la ayuda

En la ayuda por extensificación de las explotaciones ganaderas se establece los siguientes importes:

• Prados temporales y permanentes: 110 €/ha.

• Pastos arbustivos y pastos arbolados: 80 €/ha.

Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie admisible:

a) A las primeras 40 ha les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.

En la ayuda complementaria en zonas con presencia de grandes carnívoros se establecen los siguientes importes:

• Prados temporales y permanentes y pastos arbustivos y pastos arbolados: 75 €/ha.

Esta ayuda está limitada a 50 ha.

Sección 4ª. Intervención 6503. Compromisos agroambientales
en agricultura ecológica

Subsección 1ª. Subintervención 6503.17: conversión de cultivos
agrícolas ecológicos; subintervención 6503.18: mantenimiento de cultivos
agrícolas ecológicos; subintervención 6503.19: conversión de viñedos
para vinificación ecológica; subintervención 6503.20: mantenimiento de viñedos
para vinificación ecológica; subintervención 6503.21: conversión de ganadería
ecológica; subintervención 6503.22: mantenimiento de ganadería ecológica;
subintervención 6503.23: conversión de apicultura ecológica,
y subintervención 6503.24: mantenimiento de apicultura ecológica

Artículo 44. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en los registros de explotaciones correspondientes, que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente, además de adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, así como las técnicas específicas sobre producción ecológica.

Artículo 45. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes del 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega). El Craega remitirá al Fogga información en formato digital de las unidades (parcelas y colmenas) y de las personas inscritas antes del 1 de abril de 2024.

• No aplicar lodos de depuradora ni productos fertilizantes que contengan lodos en la integridad de la superficie de la explotación.

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Emplear técnicas de producción ecológica de acuerdo con la normativa vigente. A estos efectos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para que sea certificado como producción ecológica.

• En el caso de las ayudas de conversión/mantenimiento de ganadería ecológica, mantener una carga ganadera de explotación mayor o igual a 0,4 UGM/ha. Solamente se tendrá en cuenta la superficie neta de pastos que no sea de uso en común y situada en el municipio de la explotación o colindantes.

• Mantener, como mínimo, la superficie inicialmente comprometida durante los años que dura el compromiso.

• En el caso de las ayudas en la apicultura ecológica, se consideran indemnizables un máximo de 80 colmenas por colmenar, y solamente serán indemnizables los colmenares del mismo apicultor separados por lo menos 1 km. Se deberán mantener durante los 5 años que dure el compromiso un mínimo de 80 colmenas que estén distribuidas, por lo menos, en 2 colmenares con un mínimo de 20 colmenas por colmenar. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del REGA.

• Mantener el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica actualizado.

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años en parcelas fijas. La posible reducción de las unidades comprometidas no podrá ser superior al 10 % de las unidades inicialmente comprometidas, y se deberán mantener siempre las unidades mínimas correspondientes. No es posible incrementar las unidades comprometidas.

El período de conversión tendrá una duración máxima de dos años en cultivos anuales y pastos y de tres años en cultivos permanentes.

Solo podrán recibir las ayudas de conversión las personas beneficiarias con unidades de producción, superficie o colmenas, cuando el período de conversión finalice después del 1 de julio de 2024.

Artículo 46. Importe de la ayuda

Para agricultura, ganadería y apicultura ecológica, se establece una ayuda en €/ha excepto para la apicultura ecológica, que se establece en €/colmena (se estima una superficie pecoreada por colmena de 1 ha).

Producciones ecológicas

Conversión

Mantenimiento

Cultivos herbáceos (agricultura)

326

275

Cultivos hortícolas (agricultura)

662

560

Frutos pepita y hueso (agricultura)

505

426

Frutos secos y olivar (agricultura)

265

224

Viñedo para vinificación (agricultura)

996

916

Pastos y cultivos forrajeros (ganadería)

433

361

Pastos arbustivos y pastos arbolados (ganadería)

122

107

Apicultura ecológica (apicultura)

40

35

Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie o colmenas admisibles:

Agricultura ecológica:

a) A las primeras 20 ha les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 20 ha y 40 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 80 ha, el 5 %.

Ganadería ecológica:

a) A las primeras 40 ha les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.

Apicultura ecológica:

a) A las primeras 450 colmenas, les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 450 ha y 900 colmenas incluida, el 60 %.

c) Entre más de 900 ha y 1.500 colmenas incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 1.500 colmenas, el 5 %.

Sección 5ª. Intervención 65012. Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles

Subsección 1ª. Subintervención 65012.03: leñosos

Artículo 47. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Galicia (Reaga) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 48. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes del 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única.

• No aplicar lodos de depuradora ni productos fertilizantes que contengan lodos en la integridad de la superficie de la explotación.

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

Cultivos leñosos:

1. Viñedo en pendiente > 20 %.

• Disponer de una superficie mínima de 0,5 hectáreas.

• Los recintos se sitúan en zonas de pendiente > 20 %.

• Compromiso de mantenimiento de muros, terrazas, bancales u otros sistemas de protección contra la erosión del suelo.

• No labrar a favor de la pendiente.

• No aplicar herbicidas, excepto casos autorizados por la autoridad competente.

• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

2. Frutales (olivo, manzano, castaño).

• Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea.

• No labrar a favor de la pendiente.

• Mantenimiento de la cubierta vegetal entre líneas de plantación (espontánea o cultivada).

• No aplicar herbicidas, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.

• No aplicar fitosanitarios en el cultivo, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.

• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años. La posible reducción de superficie no podrá ser superior al 10 % de la superficie inicialmente comprometida, debiendo mantener siempre la superficie mínima correspondiente.

No es posible incrementar la superficie comprometida.

Artículo 49. Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda será de 200 €/ha.

Subsección 2ª. Subintervención 65012.04: economía circular

Artículo 50. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (Reaga), en la sección específica de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi) que cumplan los requisitos de admisibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.

Artículo 51. Requisitos de admisibilidad y compromisos

1. Los requisitos de esta ayuda son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes del 1 de enero de 2024 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega). En caso contrario deberán realizar la formación establecida en el Portal nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• No aplicar lodos de depuradora ni productos fertilizantes que contengan lodos en la integridad de la superficie de la explotación.

• Podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones para la producción de cultivos de huerta y fruta inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única, en la sección específica de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi) que realicen venta directa en las cantidades máximas indicadas en el anexo II del Decreto 125/2014.

• La persona titular de la explotación debe estar dada de alta en la Seguridad Social en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Real decreto 1047/2022, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única o la explotación debe generar 1 unidad de trabajo agrario (UTA).

• La explotación tendrá una dimensión mínima de 0,5 ha y máxima de 3 ha de los cultivos de huerta y fruta.

2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Prohibición de quema de restos de cultivos con la excepción de quemas por motivos fitosanitarios.

• Compostaje de los restos de cultivo en el caso de producciones agrícolas.

• Prohibición del uso de herbicidas, excepto casos autorizados por la autoridad competente.

• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

• Presentar un registro anual de asistencia a mercados, venta in situ en la explotación o venta a establecimientos al por menor.

• Cumplir las condiciones de venta señaladas en el Decreto 125/2014.

• Comercialización in situ de la explotación productora, en mercados locales, directamente en establecimientos de venta al por menor que venden a la persona consumidora final.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años.

Artículo 52. Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda será de 1.500 €/explotación.

CAPÍTULO IV

Ayudas forestales del Programa de desarrollo rural 2014-2020

Sección 1ª. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación
y para la creación de superficies forestales (submedida 8.1)

Artículo 53. Ámbito de aplicación

Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación, que son necesarios para el logro de la plantación realizada en terrenos no agrícolas.

Artículo 54. Personas beneficiarias

En el año 2024 podrán solicitar el pago de la prima de mantenimiento las personas que cumplan la siguiente condición:

Tener concedida la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o de la Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Sección 2ª. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas
para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2)

Artículo 55. Ámbito de aplicación

Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto, que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

Artículo 56. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la prima las que cumplan la siguiente condición:

Tener concedida la prima de mantenimiento al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

CAPÍTULO V

Presupuesto

Artículo 57. Dotación presupuestaria

1. En lo que respecta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo IV del título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del PDR 2014-2020, el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 14.03.713B.770.0, pago de los compromisos de la anualidad 2024 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales, por un importe de un millón cuatrocientos trece mil doscientos ochenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (1.413.281,59), con el código de proyecto 2016 00207.

b) Aplicación 14.03.713B.770.0, pago de los compromisos de la anualidad 2024 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, por un importe de mil seiscientos setenta y seis (1.676,00) euros, con el código de proyecto 2016 00208.

3. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo II del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de la ayuda a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020, se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 14.80.712B.772.1:

- 11.600.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña, con el código de proyecto 2016.00001.

- 5.800.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña, con el código de proyecto 2016.00002.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Feader.

4. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo III del título III cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el pago de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 de las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 14.80.712B.772.1:

Denominación

Código proyecto

Importe de la anualidad 2024 (en €)

Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad

2023.00002

1.764.840,00

Subintervención 65051.01: razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética

2023.00009

2.266.816,00

Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética

2023.00008

160.499,21

Subintervención 65012.03: leñosos

2023.00015

176.830,00

Subintervención 65013.01: extensificación de prados

2023.00004

11.578.253,57

Subintervención 65013.02: extensificación de pastos arbustivos y arbolados

2023.00013

531.616,80

Subintervención 65013.03: complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros

2023.00014

3.177.096,00

Línea: cultivos agrícolas ecológicos

2023.00005

311.373,00

Línea: viñedos para vinificación ecológica

2023.00006

21.124,44

Línea: ganadería ecológica

2023.00012

6.424.765,98

Línea: apicultura ecológica

2023.00011

308.785,00

Subintervención 65012.04: economía circular

2023.00010

48.000,00

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader.

Disposición adicional primera. Incremento de las dotaciones previstas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las dotaciones presupuestarias indicadas en la disposición anterior podrán incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, cuando se produzca un incremento de los créditos derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional segunda. Obligación de información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes para la gestión de cada ayuda o prima, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Auditoría Interna de los fondos agrarios europeos del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Asimismo, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar al organismo pagador, a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PDR 2014-2020 y del Plan estratégico de la PAC.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayudas y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

• Nombre de la entidad.

• Número de identificación fiscal.

• Nombre de la entidad matriz y número de identificación fiscal.

• Matriz última y número de identificación fiscal.

• Filiales y números de identificación fiscal.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas interesadas quedan informadas de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional quinta. Transmisión de información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional sexta. Modificación del Plan estratégico 2023-2027 de la PAC

1. Lo dispuesto en esta orden, en aquellos elementos de esta que se vean afectados por la modificación del PEPAC, queda condicionado a que la Comisión Europea dicte la decisión de aprobación de dicha modificación.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, en caso de que, analizados los expedientes de las intervenciones o subintervenciones señaladas en el artículo 31, apartado 2, y hechos los controles correspondientes, aun no se hubiese dictado la decisión de aprobación de la modificación del PEPAC por parte de la Comisión Europea, la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga podrá solicitar un informe a la autoridad regional de gestión del PEPAC, que determinará si, atendiendo al estado de tramitación de dicha modificación, resulta posible la aplicación de los elementos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición en la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango o inferior a esta orden en todo aquello en lo que no estén de acuerdo con lo establecido en ella.

Disposición final primera. Habilitación normativa

1. Se faculta la persona titular de la Dirección del Fogga, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fogga para modificar los anexos contenidos en esta orden. Tal modificación deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galiciay en la página web del Fogga.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Normativa de aplicación según lo indicado en el apartado 2 del artículo 1

• Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

• Real decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la política agrícola común.

• Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agrícola común.

• Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico 2023-2027 de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader.

• Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la política agrícola común.

• Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico 2023-2027 de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

• Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (Posei).

• Real decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

• Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

• Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

• Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

• Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Adicionalmente, a los efectos de la tramitación de las primas anuales indicadas en el capítulo IV del título III, será de aplicación lo establecido en las siguientes normas:

• Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre).

• Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. (DOG núm. 227, de 29 de noviembre).

• Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022).

• Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (DOG núm. 235, de 13 de diciembre).

• Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, de 20 de marzo).

• El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 8731 final, de 6 de diciembre de 2023.

• El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).
Imagen del artículo ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

ANEXO IV

Documentación complementaria

A. Para todos los procedimientos (excepto el procedimiento MR239O):

- Documento de autorización de firma en caso de que la persona solicitante, cedente y/o cesionaria no sea la que firma la solicitud o la comunicación.

B. Solicitud única y modificación (procedimientos MR250A y MR240D).

1. Pago suplementario para las personas jóvenes agricultoras que comiencen su actividad agrícola.

- Cuando la persona solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que las personas jóvenes agricultoras ejercen el control efectivo de la persona jurídica. Su participación en el capital social es la misma que la de la persona socia mayoritaria y tomará parte en el órgano del gobierno con igual o mayor poder de voto.

- Cuando la persona solicitante no sea responsable de una explotación reconocida como explotación agraria prioritaria o no sea beneficiaria de un plan de incorporación de jóvenes, documentación que acredite que posee un nivel de capacitación agraria suficiente.

2. Para las ayudas relativas a la subintervención 65051.01: razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética:

- Certificado firmado por la persona técnica responsable del Programa de mejora genética de participación de la persona solicitante en el citado programa.

C. Alegaciones al Sigpac (código de procedimiento MR239K).

Se deberá presentar la siguiente documentación en función del tipo de alegación solicitada.

1. Alegaciones principales:

Tipo

Definición

1

Cambio de uso en un recinto completo.

2

Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos Sigpac, excepto los usos no agrarios en un recinto completo.

3

Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.

4

Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) de una parte de este.

5

Existencia de parcela localizada en zona urbana que tiene uso agrícola.

9

Cambio del CSP en un recinto completo de pastos.

11

Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

12

Reinicio de la actividad agraria en un recinto por alguna de estas circunstancias:

- Recinto con cultivo abandonado. Incidencia 117.

- Barbecho de más de 5 años. Incidencia 158.

- Superficie quemada. Incidencia 159.

- Cultivo permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 177.

- Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 186.

- Recinto inactivo. Incidencia 199.

13

Otras no previstas anteriormente.

14

Partición de un recinto de pastos para cambiar el CSP en una parte de este.

30

Franjas de protección de cauces.

2. Documentación para cada tipo de alegación.

Tipo de documentación

Obligación de presentarla según el tipo de alegación

Delimitación gráfica de la línea de declaración de las superficies de la solicitud única o la salida gráfica obtenida a través del visor Sigpac. Delimitación por medio de croquis acotado o en formato electrónico WKT o shape el cambio propuesto sobre el recinto afectado.

Siempre.

Acreditación de la autoridad competente en materia hidráulica.

Para los tipos 2 y 4 si el cambio es de secano a regadío.

Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Administración hidráulica competente.

Para los tipos 2 y 4 siempre.

Salida gráfica del Catastro de urbana con la parcela catastral objeto de la alegación.

Para el tipo 5 siempre.

Memoria descriptiva que justifique la necesidad de la eliminación o modificación del elemento estructural.

Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente.

Autorización del organismo competente en el ámbito forestal, ambiental, hidráulico, etc., en caso de que sea necesaria

Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente.

Un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto donde se tomaron y la orientación.

Obligatorio para todas, excepto los tipos 2 y 4.

Documentación justificativa de la posesión de la parcela y derecho de uso: contrato de arrendamiento o aparcería, contrato de compraventa, nota simple del registro de la propiedad, etc.

Cuando la superficie del recinto sea mayor de 2 ha, y para los siguientes tipos de alegación:

- Tipos 1 y 3 en los que se realiza un cambio de uso de un recinto con uso no agrario a un uso agrario.

- Tipo 5.

- Tipo 12 en recintos inactivos (con incidencia 199).

Otra documentación justificativa de las alegaciones al Sigpac presentadas que considere conveniente (por ejemplo: fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto donde se tomaron y la orientación).

D. Solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional (código de procedimiento MR241C).

- Se deberá presentar la documentación que se indica en el anexo IV del Real decreto 1045/2022.

E. Comunicación de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta (código de procedimiento MR241D).

- Se deberá presentar la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado de acuerdo con lo indicado en el anexo V del Real decreto 1045/2022.

- En los contratos de arrendamiento de derechos cuya vigencia contemple la posibilidad de prórroga, la persona arrendadora y la persona arrendataria deberán presentar, antes del fin del plazo de comunicación de cesión de derechos, una declaración responsable conjunta en la que se indique que, en su caso, está prorrogado y el tiempo de duración de esa prórroga.

F. Primas anuales indicadas en el capítulo II del título III: con la solicitud de pago de las primas indicadas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En caso de cesión del derecho de cobro de la prima con un tercero, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura como anexo VI en los procedimientos MR670C y/o MR674B, que está accesible en la sede electrónica (https://sede.xunta.gal).

- Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En caso de documento público, deberá aportarse la justificación de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

b) Justificantes de gasto. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

- Número y, en su caso, serie.

- La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

- Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

- Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

- La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

- En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

- Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

- No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

- La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia compulsada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En caso de injertado, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

c) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de algún documento de los que se relacionan a continuación:

- Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

- Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil y con la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

- En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

- En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

- En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

- En caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

d) Declaración de otras ayudas según el modelo de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2024

ANEXO V

Informe y fichero informático que deben remitir las entidades de asesoramiento

Informe

............................................................................, con NIF ..........................., actuando en representación de la entidad ..............................................................., con NIF.................., y dirección en ........................................................., inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento y Gestión de Galicia (Resagega), con el número de registro...................

Informa:

Que en el fichero denominado ................. se incluye una relación de ........... personas solicitantes de las ayudas agroambientales que actualmente reciben un asesoramiento especializado por personal técnico de esta entidad.

Que para cubrir la solicitud única de este año se les prestó asesoramiento sobre los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos, líneas de base y condicionalidad aplicables a las ayudas solicitadas.

Que durante el año en curso se visitaron las explotaciones de estos asesorados, y si existían deficiencias en los elementos de estas (superficies, animales, instalaciones, etc.) a los efectos de las ayudas solicitadas, se hicieron las oportunas recomendaciones para su mejora o enmienda entregando los correspondientes informes a los asesorados.

................................., .......... de ........................................... de 2024

Firma

Fichero

El fichero informático se remitirá al correo electrónico sac.fogga@xunta.gal, tendrá formato Excel o Access, en cualquiera de sus versiones, e incluirá los siguientes campos:

- Razón social o nombre y apellidos de la entidad de aconsejamiento.

- NIF de la entidad de aconsejamiento.

- Razón social o nombre y apellidos del solicitante.

- NIF del solicitante.

- Número de la solicitud de la PAC del solicitante.

- Nombre y apellidos de la persona técnica que hace el asesoramiento.

- NIF de la persona técnica que hace el asesoramiento.

ANEXO VI

Incompatibilidades entre las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

Intervención/subintervención

Incompatibilidades

Subintervención 65012.03. Leñosos

Subintervención 65012.04. Economía circular.

Intervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica.

Subintervención 65012.04. Economía circular

Subintervención 65012.03. Leñosos.

Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad.

Intervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica.

Subintervención 65051.02. Conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.

Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos

Subintervención 65012.04. Economía circular.

Intervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica.

Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad

Subintervención 65012.04. Economía circular.

Intervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica.

Subintervención 6503. Compromisos agroambientales en agricultura ecológica

Subintervención 65012.03. Leñosos.

Subintervención 65012.04. Economía circular.

Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos..

Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad.

Subintervención 65051.01. Razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética

Subintervención 65051.02. Conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética

Subintervención 65012.04. Economía circular.

Ficheros adjuntos

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