RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ames (A Coruña), parcela dotacional en el suelo urbano de Bertamiráns.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ames (A Coruña), parcela dotacional en el suelo urbano de Bertamiráns.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ames (A Coruña), parcela dotacional en el suelo urbano de Bertamiráns, mediante la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 22 de febrero de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2394&_aaeTipology_WAR_aae_id=2394

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ames (A Coruña), parcela dotacional en el suelo urbano de Bertamiráns

El Ayuntamiento de Ames remite la modificación puntual (MP) referida, a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación redactada en febrero de 2022 por los arquitectos Alfredo Garrote Pazos y Sara Prieto Hortas; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ames cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 28.6.2002, al amparo de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 5.4.2021 informe de contestación en el trámite de consultas del artículo 60.4 de la LSG, sin objeciones.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la MP el 8.5.2021 (DOG de 28 de mayo) resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestó, además de la DGOTU, el Instituto de Estudios del Territorio el 5.5.2021, con observaciones de no tener efectos significativos sobre el paisaje.

4. Constan informes municipales favorables a la aprobación inicial de la MP: técnico (3.1.2022) y jurídicos (1.3.2022 y 22.3.2022).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 31.3.2022, que fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 2.6.2022 y Diario Oficial de Galicia de 7.6.2022) sin presentarse alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) La DGOTU emitió informe el 19.10.2022 sobre el resultado del trámite.

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

- Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 17.6.2022, sin objeciones.

- Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de 27.6.2022.

- Instituto de Estudios del Territorio de 24.9.2022, sin objeciones.

- Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 15.9.2022, de no afección a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

- Informe de Augas de Galicia de 28.9.2022, sin objeciones.

- Dirección General de Patrimonio Cultural de 6.10.2022, favorable condicionado.

Fue solicitado el informe de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, que no fue emitido en plazo.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Baña, Brión, Negreira, Santiago de Compostela, Teo y Val do Dubra, sin que ninguno contestara en plazo.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno de 2.8.2022, de no incidencia en las propiedades o zonas afectada a la defensa nacional, ni en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado ni en el de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual de 28.5.2022, favorable.

c) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del 30.5.2022, favorable.

d) Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 22.8.2022, de no inclusión en los espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aéreas civiles.

8. Constan informes municipales favorables a la aprobación provisional, técnico (23.2.2023) y jurídico (24.2.2023). La secretaria municipal emitió el 28.2.2023 informe propuesta de aprobación provisional de la MP.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 30.3.2023.

10. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 5.10.2023. El Servicio de Urbanismo requirió la subsanación de deficiencias documentales el 3.11.2023. El Ayuntamiento presenta el 22.11.2023 el documento aprobado provisionalmente y el expediente administrativo.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación puntual está constituido por la manzana delimitada por la calle de O Cómaro, la travesía de O Lodeiro, calle sin nombre y la avenida de A Peregrina (carretera autonómica AC 544) de unos 4.410 m², situado en el núcleo urbano de Bertamiráns. En él se consideran dos ámbitos, separados por un antiguo camino:

a) La parte centro-norte, ocupada actualmente por un aparcamiento en superficie y constituida por la parcela catastral 8656401NH2845N y terrenos de viales.

b) La parte sur, un área sin acondicionar con una antigua vivienda actualmente a almacén, un hórreo y dos palmeras, constituida por la parcela catastral 8756901NH2845N.

Los terrenos son de titularidad municipal y rodeados de calles urbanizadas con servicios.

2. Los terrenos están clasificados como suelo urbano y calificados como sistema general de equipamientos en la categoría de administrativo (ADM), en las franjas contiguas a los límites norte y este de la manzana; y en el resto como red viaria local (Plano B-C Clasificación de suelo urbano. Bertamiráns, a escala 1.2000, del PGOM).

En cuanto a la categoría de suelo, el plano B-G Régimen y gestión suelo urbano. Bertamiráns la escala 1.2000 del plan general distingue dos ámbitos:

a) La zona norte, parcela catastral 8656401NH2845N y terrenos sin catastrar, se incluye en el suelo urbano no consolidado APE P B4-03 piscina municipal y está calificado como sistema de equipamientos en polígono de suelo urbano y como red viaria local en ámbitos de gestión (y en el sistema general viario como por error se indica en el borrador). El proyecto de compensación del ámbito fue aprobado definitivamente el 3.2.2005 y las obras de urbanización recibidas parcialmente el 5.3.2012.

b) La zona sur, parcela con referencia catastral 8756901NH2845N, se incluye en el ámbito de suelo urbano consolidado unidad de reparcelación obligatoria URO B4-11 y es calificada como red viaria local en ámbitos de gestión (y no sistema general viario como por error se indica en el borrador). Según la memoria, el proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente el 26.12.2003 y lo de urbanización el 28.4.2004.

3. El objetivo de la modificación puntual consiste en recalificar la parcela municipal situada en el núcleo urbano de Bertamiráns, que está en terrenos clasificados como suelo urbano de uso dotacional en las clases de equipamiento (administrativo) y viario, a equipamiento dotacional múltiple para poder implantar equipamientos públicos de cualquier categoría.

4. La ordenación propuesta en la MP consiste en:

a) Calificar el ámbito como sistema general de equipamiento con la categoría de dotacional múltiple (que incluye equipamientos y servicios urbanos) introduciendo esa categoría en la regulación normativa del plan general (artículos 5.6.5 y 5.6.9).

b) Regular el uso del subsuelo de los terrenos públicos destinados a equipamiento en el plan general para prever la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos públicos, modificando el artículo 5.6.4 de la normativa del plan general, añadiendo en él un número 2.

c) Establecer medidas de protección y conservación del hórreo existente, catalogándolo.

d) Integrar en la ordenación los elementos vegetales correspondientes a las dos palmeras existentes en el límite sudoeste del ámbito.

e) Respecto del borrador, se incluyen ahora en la normativa condiciones específicas de edificación, relación con el entorno y acabado de las edificaciones y tratamiento de los espacios exteriores, que garantizan la integración paisajística de las futuras actuaciones.

En la normativa se añade un artículo 5.6.21 que regula las condiciones del nuevo equipamiento.

III. Análisis y consideraciones.

La calificación de una mayor proporción de terrenos con destino al sistema general de equipamientos públicos tiene acogida como razón de interés público para fundamentar una modificación de planeamiento (artículo 83.1 de la LSG). Analizada la propuesta no se observa impedimento para su aprobación definitiva.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ames (A Coruña), parcela dotacional del suelo urbano de Bertamiráns.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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