RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O).

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III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O).

El 16 de junio de 2023, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó la Resolución de 5 de junio de 2023 (DOG núm. 114, de 16 de junio) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos 2 para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público aprobado por el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La citada Resolución de 5 de junio de 2023 fue modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre).

El 28 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, entre ellos, el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de autonomía, de las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia.

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O), en los siguientes términos:

Uno. El punto 3) de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio Do not significant harm-DNSH), anexo VII-Declaración del cumplimiento del principio de no causar daño significativo que se adjunta a título informativo».

Dos. El punto 4) de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«4) Para instalaciones de más de 100 kW se aportará:

• Opcionalmente, un Plan estratégico en el que indique el origen y lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

• La acreditación correcta del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que haya habido, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo».

Tres. El Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación, queda redactado como sigue:

«El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Este plazo se podrá ampliar de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de ampliación para la ejecución y justificación del proyecto se deberá presentar con una antelación mínima de 30 días naturales al del vencimiento del plazo».

Cuatro. La letra k) del apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«k) Declaración que confirme que no hubo modificación con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y, en su caso, sobre la valorización de residuos».

Cinco. Los anexos I, V y VII quedan redactados como se recogen en los anexos de esta resolución.

Segundo. Las modificaciones introducidas por esta resolución serán de aplicación a todas las solicitudes hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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