EXTRACTO de la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

BDNS (Identif.): 746640.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener como fin estatutario principal la atención a las necesidades o al desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Según indica el artículo 82 de la ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione LGTIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.

4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código de procedimiento SA500A).

El contenido de los programas que se desarrollarán durante el año 2024 deberán ajustarse, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I, a las siguientes líneas de actuación:

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea II. Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental (incluidos los trastornos adictivos).

Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.

Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea V. Programas de prevención del suicidio y posvención.

2. Los programas de inversión de la línea I deberán estar vinculados unívocamente a un programa asistencial en el ámbito del trastorno mental y/o adictivo, que deberá ser presentado en una memoria resumida junto con la solicitud.

3. En el caso de los programas de las líneas II, III, IV y V éstas deberán:

3.1º. Basarse en una metodología de intervención avalada por la evidencia científica.

3.2º. Contar con personal cualificado y adecuado a las características del programa, siendo una de ellas la persona coordinadora, responsable de la ejecución del proyecto.

3.3º. Tener un mínimo de horas de atención directa presencial semanal no inferior a 10 horas.

3.4º. Contar con un plan de comunicación del programa para dar a conocer la actividad que está desarrollando, a la ciudadanía en general y al colectivo de potenciales personas beneficiarias, que deberá presentarse junto con la solicitud.

3.5º. Contar con un plan de formación continuada de profesionales que deberá presentarse junto con la solicitud.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA500A para este procedimiento administrativo.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Cuarto. Cuantía

1. Para la financiación de estas ayudas se prevé un crédito de un millón doscientos seis mil novecientos cuarenta y tres euros (1.206.943,00 €) que se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. De dicho importe, cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) corresponden a la asignación del Plan de acción de salud mental 2022-2024 para el año 2024, doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y tres mil euros (241.973,00 €) corresponden a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario y el resto a fondos propios libres.

Las aplicaciones presupuestarias, códigos de proyecto y los créditos de cada línea se desglosan de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Líneas de actuación

Aplicación

Código

Importe

Línea I

5001.413A.781.30

201800005

241.973,00 €

Línea II

5001.413A.481.32

2021 00001

460.836,00 €

Línea III

5001.413A.481.21

2014 00027

52.067,00 €

Línea IV

5001.413A.481.21

2014 00027

52.067,00 €

Línea V

5001.413A.481.34

2022 00004

400.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8781 {"title":"EXTRACTO de la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).","published_date":"2024-03-05","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"8781"} galicia Conselleria de sanidad,DOG,DOG 2024 nº 46,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-03-05/8781-extracto-orden-21-febrero-2024-se-establecen-bases-reguladoras-se-convoca-procedimiento-concesion-subvenciones-destinadas-realizacion-programas-interes-general-fines-caracter-sociosanitario-ambito-trastornos-mentales-codigo-procedimiento-sa500a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.