RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de técnicos facultativos, especialidad de fisioterapia, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se da publicidad de diversos acuerdos

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de técnicos facultativos, especialidad de fisioterapia, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se da publicidad de diversos acuerdos

El tribunal nombrado por la Resolución de 28 de noviembre de 2023 para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de técnicos facultativos, especialidad de fisioterapia (DOG núm. 230, de 4 de diciembre),

ACORDÓ:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base III.1.2.7 de la convocatoria, en la sesión que tuvo lugar el 20 de febrero de 2024, después de revisar las reclamaciones presentadas en relación con el primer ejercicio de la fase de oposición, eliminatorio y obligatorio, realizado el 28 de enero de 2024, anular la pregunta número 95 y sustituirla por la correspondiente pregunta número 144 de reserva. Las restantes reclamaciones se desestiman en su totalidad.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.1.1 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada base, este tribunal, el 15 de enero de 2024, estableció los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio de la fase de oposición, eliminatorio y obligatorio, de acuerdo con las bases del proceso selectivo.

Mediante este acuerdo se estableció que superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de 4 personas aspirantes, determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas (1), siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, teniendo en cuenta que cada pregunta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta y que las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Subsidiariamente, si se da el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas no cubiertas con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, teniendo en cuenta que cada pregunta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta y que las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Aquellas personas aspirantes que empaten con sus puntuaciones en la última posición dentro del número máximo resultante se entenderán incluidas, en todo caso, dentro del número de personas que superan el ejercicio, aunque este número resultante sea superior a los porcentajes aplicados.

Tercero. Realizada la corrección de los exámenes en la sesión de 22 de febrero de 2024, de acuerdo con las normas y criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de 15 puntos un total de 4 personas aspirantes, fijando este tribunal en 95,5 el número de respuestas correctas para conseguir dicha puntuación mínima, una vez hechas las deducciones según lo establecido en la base III.1.1 de la convocatoria.

Para la obtención de dicho número de personas que superaron el primer ejercicio de la fase de oposición, eliminatorio y obligatorio, no fue preciso aplicar el criterio subsidiario de porcentaje neto de aprobados señalado del 40 % de respuestas correctas netas en cada una de las partes.

Las personas que superaron el ejercicio tienen una calificación distribuida de los 15 a los 30 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

Cuarto. De acuerdo con la base III.1.2.7 de la convocatoria, publicar en el Diario Oficial de Galicia la anulación de la pregunta 95 y su sustitución por la correspondiente pregunta 144 de reserva.

Quinto. De acuerdo con la base III.1.2.8 de la convocatoria, se publican en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.junta.gal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes al primero ejercicio de la fase de oposición, eliminatorio y obligatorio, del proceso selectivo, así como la relación de las que no alcanzaron la puntuación mínima de 15 puntos establecida en la base III.1.1 de la convocatoria.

De acuerdo con esta base, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base V.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2024

María Conde Abalo
Presidenta del tribunal

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