EXTRACTO de la Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).

BDNS (Identif.): 745087.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor, las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante los años 2019, 2021 y 2022, pusieron en marcha una casa del mayor.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas para los años 2024 y 2025 a las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en los años 2019, 2021 y 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).

Cuarto. Tipos de ayudas y cuantías

La ayuda por el mantenimiento de la casa del mayor consistirá en una aportación económica de 24.200 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 20.

Adicionalmente, en caso de que las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado promotoras como beneficiarias de las ayudas de esta orden optasen por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, podrán percibir un máximo de 10 euros por persona usuaria y día. Para estos efectos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la cobertura del anexo V.

Quinto. Financiación

La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 7.550.400 euros, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2024

2025

Importe total

11.05.312E.470.0

3.775.200,00 €

3.775.200,00 €

7.550.400 €

La partida 11.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de estas ayudas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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