ORDEN de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución española, los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán a sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, le atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

En este marco de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Entre otros aspectos, la ley regula la forma en la que se prestarán los servicios sociales, permitiéndoles a las personas físicas y jurídicas privadas, sea de iniciativa social o de carácter mercantil, la posibilidad de crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido por el legislador y, en todo caso, cumpliendo los requisitos de calidad y demás condiciones que establezca la normativa reguladora de los servicios sociales de Galicia.

Asimismo, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, contempla, en su artículo 3, como objetivos del sistema gallego de servicios sociales, garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

El artículo 4 de la citada ley se enumeran como principios generales de los servicios sociales, entre otros, la prevención, la equidad y equilibrio territorial y la autonomía personal y vida independiente. De esta forma, las políticas de servicios sociales se deben orientar a prever y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando prioridad a las acciones preventivas, constituyendo una obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos, siempre con respeto de la libre decisión de las personas.

Por otra parte, con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se creó el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), con la finalidad principal de garantizar las condiciones básicas y de protección destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención de las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, prestaciones contempladas dentro del sistema de servicios sociales.

En este contexto normativo, el desarrollo de la red de centros y servicios sociales tiene que tener presente la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de bienestar social de las gallegas y gallegos que residan en áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

De esta forma se atiende, por una parte, al bienestar de cuidadores familiares, con el fin de contribuir a disminuir la carga de los cuidados y a favorecer que la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno se realice en las mejores condiciones de equidad en el acceso a recursos de proximidad, con independencia del lugar donde residan, y, por otra parte, se fomenta la prevención de las situaciones de dependencia en personas mayores que aún disfrutan de autonomía, paliando, asimismo, las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Con el objetivo de impulsar nuevas iniciativas de servicios, se aprobó la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019; la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2020; la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021; la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2021, 2022 y 2023; y la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria.

En este marco de actuación, es preciso fomentar el mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en los años 2019, 2021 y 2022 a través de una convocatoria que contribuya a consolidar las casas del mayor.

Las casas del mayor se perfilan como una fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada, grado I, así como para personas mayores sin dependencia como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, que comprenderán la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se consiga el mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cuando no sea demandado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Además, se impulsa y se apoya la prestación de estos servicios de atención a los mayores mediante fórmulas de auto empleo y de economía social, que demostraron ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, establece que le corresponde a dicha consellería proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas para los años 2024 y 2025 a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en los años 2019, 2021 y 2022.

2. El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212B.

Artículo 2. Características de las casas del mayor

1. La casa del mayor se perfila como la fórmula destinada a contribuir a la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada, grado I, así como para personas mayores de 60 años sin dependencia reconocida como recurso de prevención de la misma y promoción de la autonomía personal. El servicio que se preste a las personas usuarias comprenderá la atención diurna específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure su mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cuando no sea demandado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias, con el fin de evitar y/o retrasar la institucionalización de personas mayores, reduciendo su dependencia y aislamiento sociales.

2. Las casas del mayor tienen, sin perjuicio de lo establecido para el servicio de mantenimiento, carácter gratuito, prestándose de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que permanecerán cerradas por vacaciones.

El mes de vacaciones se podrá fraccionar en dos períodos. Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza mayor, justificadamente y de acuerdo con las personas usuarias, se demanden períodos vacacionales de duración inferior, se deberán solicitar previamente a la Consellería de Política Social y Juventud y contar con la autorización de esta.

3. Salvo las excepciones previstas en el número anterior, la casa del mayor debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular, en el caso de enfermedad de esta o alguna situación de emergencia.

4. La atención prestada a las personas usuarias comprende el mantenimiento, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o estimulación cognitiva.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente si hacen uso del servicio de mantenimiento. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de 7 euros por persona y día, siempre que se realice un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de las condiciones esenciales del mismo.

5. Si la persona física o cooperativa de trabajo asociado promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta la misma, percibirá una ayuda adicional de la Consellería de Política Social y Juventud, a razón de 10 euros por persona y día. A estos efectos, deberá cubrir una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en el caso de que las personas usuarias quisieran hacer uso del mismo.

6. Las personas mayores podrán acudir al centro un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con la persona promotora de la casa del mayor o persona profesional que desarrolle la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado. En función del mismo, se servirá la comida, el desayuno y/o la merienda, según proceda.

7. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.

Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar, en todo caso, empadronadas en el ayuntamiento en el que esta se situará, o en un limítrofe que no cuente con servicios de atención diurna.

No podrán ser personas usuarias aquellas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados, o sufran enfermedades infecto-contagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos de conducta severos que impidan la normal convivencia en la casa.

8. Para acceder a la financiación prevista en esta convocatoria es necesario que se atienda a un mínimo de 1 y un máximo de 5 personas mayores.

Para estos efectos, no se tendrá en cuenta el período de tiempo que transcurra para la adjudicación de la plaza, así como el establecido entre la notificación de la adjudicación de plaza a la persona usuaria y la ocupación efectiva de la misma.

Artículo 3. Financiación

1. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 7.550.400 euros, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2024

2025

Importe total

11.05.312E.470.0

3.775.200,00 €

3.775.200,00 €

7.550.400 €

2. La partida 11.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de estas ayudas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor, las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante los años 2019, 2021 y 2022, pusieron en marcha una casa del mayor.

Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, los gastos para la prestación de la atención individualizada de las personas mayores de 60 años, en situación de dependencia grado I, y de las personas sin dependencia como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 2.

Artículo 6. Tipos de ayuda y cuantías

1. La ayuda por el mantenimiento de la casa del mayor consistirá en una aportación económica de 24.200 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 20.

2. Adicionalmente, en caso de que las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado promotoras como beneficiarias de las ayudas de esta orden optaran por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, podrán percibir un máximo de 10 euros por persona usuaria y día. A estos efectos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la cobertura del anexo V.

Artículo 7. Procedimiento y régimen de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que, por su objeto, no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prioridad entre las personas solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y les concederá la subvención en actos sucesivos hasta que se agote el crédito, a todas aquellas personas solicitantes que cumplan con los requisitos.

Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 15 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por tanto, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 300.000 euros durante los tres años previos.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es incompatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Se entenderá por misma finalidad las subvenciones, ayudas e ingresos o recursos destinadas al desarrollo de la actividad de atención diurna específica y de las necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada, grado I, así como de las personas mayores de 60 años sin dependencia reconocida usuarias del servicio.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

2. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, usando el formulario establecido a tal efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada con el fin de que el gestor determine la compatibilidad de otras ayudas solicitadas, concedidas o recibidas por la persona solicitante o su incompatibilidad si la finalidad de esas otras ayudas coincide con el objeto de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s encargadas del desarrollo de la actividad.

b) Justificante de la vigencia de la póliza de seguro que por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior.

c) Anexo III cubierto con los datos de la persona profesional encargada del desarrollo de la actividad, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

d) Documentación acreditativa de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Aautónomos de la persona solicitante y de la persona profesional que vaya a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Articulo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto, que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, persona representante y de la que está desarrollando la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado, y número de identificación fiscal (NIF) de la entidad, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar la actividad.

c) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona o entidad solicitante y de la persona que vaya a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

d) Concesiones de las ayudas a las que aplica la regla de minimis vigentes de la persona o entidad solicitante y/o personas que vayan a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado registrados en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

e) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta y resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que presente todos los datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que, tras el trámite de enmienda, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o, en su caso, no se presenten en los modelos normalizados quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación de la solicitud en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y se procederá a su archivo, aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 9.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta de resolución del órgano instructor, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver y notificar será de dos (2) meses, que se computarán desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y las obligaciones que le corresponden, la cuantía de la subvención y su sujeción al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, y los requisitos específicos relativos a productos o servicios que deban obtenerse con ella.

Articulo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa.

Podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las haya dictado o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en este último caso en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a su notificación.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, y en concreto, las siguientes:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social y Juventud de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán, igualmente, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social y Juventud.

d) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores, en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

e) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

f) Llevar un registro mensual de las personas usuarias del servicio de desplazamiento donde consten los datos de identidad de las personas mayores que hagan uso del mismo, o de sus tutores o representantes legales, en su caso, así como el número de días de utilización del servicio en caso de que la persona física o cooperativa de trabajo asociado promotora se comprometa a asumir el desplazamiento de las personas usuarias.

g) Cumplir con todos las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recaudar los consentimientos necesarios para el tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la actividad.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social y Juventud. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social y Juventud.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social y Juventud, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar el estado de salud con el correspondiente certificado o informe médico oficial en el que conste que la persona física promotora, o la que desarrolle la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado, no padece patología que le impida el correcto desarrollo de la actividad.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los dan la terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento del órgano convocante todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona física promotora o la que desarrolle la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea deber a una situación imprevista, o en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado o informe médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, diesen como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la casa del mayor, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La justificación de la ayuda concedida para el funcionamiento de la casa del mayor a través de la prima de desarrollo abarcará en cada anualidad hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 9 de diciembre del año correspondiente.

2. Con base en el establecido en el artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar los registros mensuales de asistencia firmados por la persona física promotora o la que desarrolle la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado y por las personas mayores o, en su caso, tutores o representantes legales de las mismas que acudan a la casa del mayor (anexo IV).

Asimismo, para justificar la ayuda destinada a cubrir el servicio de desplazamiento deberán aportarse los registros mensuales relativos a las personas usuarias de este servicio (anexo V).

Para justificar el servicio de mantenimiento, deberán aportarse los registros mensuales de las personas usuarias de este servicio (anexo VI).

3. Adicionalmente, en la justificación final se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las personas mayores, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica a través de fotografías, copias, capturas de pantalla o similar, del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, decaerá el derecho a la subvención y se procederá, tras la resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 20. Pago

1. En relación con el pago de la aportación económica en forma de prima por el desarrollo de la actividad, las personas beneficiarias percibirán, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a la anualidad 2024 en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo en el momento de la notificación de la concesión.

En la anualidad 2025, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, se realizará un pago anticipado de hasta el 80 % de la subvención que corresponda por este concepto.

El importe restante que corresponda para completar el pago se realizará tras la justificación definitiva de la subvención.

En todo caso deberá presentarse la documentación justificativa relativa a las actuaciones realizadas con fecha límite de 7 de diciembre de 2024 y 2025, respectivamente, por cada anualidad.

2. El pago de la ayuda destinada a cubrir el desplazamiento de las personas usuarias se llevará a cabo previa solicitud de la persona física o cooperativa de trabajo asociado promotora una vez justificado el número efectivo de personas usuarias y días de servicio.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a costa de la liquidación definitiva, de los gastos derivados de la prestación de este servicio, cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida, presentando, a tal efecto, los anexos II y V.

3. Antes de proceder al pago de cada liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las personas beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar, para la resolución de concesión de los anticipos y pago a cuenta de la liquidación efectiva previstos en esta orden, no será preciso la constitución de garantías.

Artículo 21. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para que se concedió la subvención o la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. A efectos de esta orden, se considerarán supuestos de reintegro parcial:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los fondos financiados que supondrá una pérdida del 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones objeto de subvención, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la ayuda concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá un reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumplió este requisito.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar, con carácter voluntario, la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, en el Servicio de Recursos Comunes, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, del teléfono 012 o de modo presencial.

Disposición adicional primera. Personas usuarias de la casa del mayor

1. Acceso al recurso.

Podrán acceder a este recurso, por una parte, las personas a las que, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, se les reconociera su condición de personas en situación de dependencia grado I y les resolviese en su Programa individual de atención el recurso a subvencionar a través de esta orden.

Igualmente, las personas mayores que no tengan reconocida la condición de dependencia podrán acceder al recurso, por el sistema de libre concurrencia, de existir disponibilidad de plazas.

2. Asignación e ingreso en el servicio

Todas las personas físicas o cooperativa de trabajo asociado promotoras de una casa del mayor que gestionen este recurso deberán comunicar a la jefatura territorial correspondiente todas aquellas plazas que se encuentren vacantes y disponibles para su cobertura en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca la vacante.

La asignación de plaza le corresponde a la jefatura territorial correspondiente, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, siguiendo el procedimiento ordinario, de acuerdo con la siguiente priorización:

Personas mayores de 60 años según este orden:

a) Las personas en situación de dependencia grado I y con Programa individual de atención resuelto.

b) Las personas que teniendo reconocida la dependencia no cuenten con Programa individual de atención.

c) Personas que, presentada la solicitud, no hayan resuelto el expediente de dependencia.

d) Asimismo, en el caso de existir plazas vacantes, pueden acceder al recurso, las personas sin dependencia reconocida. En este último caso, se seguirá el siguiente procedimiento:

1º. Las personas interesadas deberán dirigirse a los servicios sociales del ayuntamiento en el que están empadronadas, a los efectos de que desde estos se valore el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad del recurso y elaboren el correspondiente informe social.

2º. Los servicios sociales del ayuntamiento remitirán la persona interesada a la correspondiente casa del mayor, al tiempo que tramitan la solicitud inicial de valoración de la dependencia y la solicitud del recurso de la casa del mayor.

3º. La persona promotora de la casa del mayor consultará la respectiva jefatura territorial por correo electrónico que no hay personas en lista de espera para esa casa del mayor y, que por tanto hay disponibilidad de plazas.

4º. La persona promotora de la casa del mayor tramitará ante la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria la autorización de cobertura de plaza a través de la sede electrónica, procedimiento BS212B, mediante la presentación del modelo de solicitud, acompañado de una copia de la solicitud de reconocimiento de la dependencia y del informe social y de salud de la persona interesada en acceder al recurso.

La cobertura de plaza por personas sin dependencia reconocida, de cumplirse los requisitos establecidos, será autorizada por la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, y comunicada a la persona promotora de la casa del mayor.

5º. Recibida la autorización de la cobertura de la plaza, la persona promotora de la casa del mayor en un plazo máximo de cinco días hábiles se pondrá en contacto con la persona beneficiaria del recurso, con el fin de acordar el ingreso efectivo. El contacto con la persona beneficiaria podrá realizarse por cualquiera medio que permita tener constancia de su realización.

6º. Realizado el ingreso efectivo, la persona promotora de la casa del mayor, en el plazo de dos días hábiles, deberá comunicar a la respectiva jefatura territorial la fecha en que aquel tuvo lugar, acompañando la documentación acreditativa de dicho ingreso.

3. Notificación y recursos.

La resolución de la asignación del recurso no pone fin a la vía administrativa. Será notificada a la persona beneficiaria del recurso, o persona tutora o representa legal, en su caso, por la unidad administrativa responsable, quien podrá impugnarla en recurso de alzada ante la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicación a la persona beneficiaria promotora de la casa del mayor.

De forma simultánea a la notificación a la persona beneficiaria del recurso, la jefatura territorial correspondiente le comunicará a la persona promotora de la casa del mayor la asignación de plaza vacante, a los efectos de que en un plazo máximo de cinco días hábiles se ponga en contacto con la persona beneficiaria, persona tutora o representante legal, en su caso, con el fin de acordar el ingreso efectivo. El contacto con la persona beneficiaria del recurso, o quien ejerza su representación legal, podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su realización.

El plazo para el ingreso en la plaza vacante será de diez días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que la persona beneficiaria del recurso reciba la comunicación por parte de la persona promotora de la casa del mayor, en los términos a que se refiere el párrafo anterior. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como una renuncia al derecho de asignación del recurso.

5. Comunicación del ingreso.

En el plazo de dos días hábiles desde que se produzca el ingreso, la persona promotora de la casa del mayor deberá comunicar a la jefatura territorial la fecha en que aquel tuvo lugar. Asimismo, se deberá comunicar a dicha jefatura los casos de no incorporación dentro del plazo establecido y de renuncia, acompañando la documentación acreditativa.

6. Renuncia.

La persona beneficiaria del recurso, o quien ejerza su representación legal, podrá renunciar al derecho reconocido de asignación del recurso. Formalizada la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente.

7. Aplazamiento del ingreso.

Cuando por causas de fuerza mayor o por razón de ingreso hospitalario, no se produzca el ingreso dentro del plazo regulado en el número 4, la persona interesada, o quien ejerza su representación legal, antes de la finalización de este plazo, podrá solicitar el aplazamiento del mismo. En su caso, su plaza será cubierta por otra persona. Desaparecida la causa que justifica el aplazamiento, se incorporará en la primera vacante que se produzca en el recurso previamente reconocido.

La autorización del aplazamiento, que recogerá debidamente justificada su causa, la efectuará la jefatura territorial en un plazo máximo de tres días hábiles.

Subsidiariamente a lo dispuesto en esta disposición adicional, será de aplicación la normativa vigente en materia de ingresos.

Disposición adicional segunda. Cambio de localización de la casa del mayor

En el supuesto de que se produzca un cambio de localización de la casa del mayor, se podrá mantener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden siempre que la nueva localización esté en el mismo ayuntamiento y en un núcleo rural en que no exista ninguna otra casa del mayor y que se presente un informe emitido por un técnico con titulación habilitante que acredite que el nuevo inmueble propuesto cumple, según se trate de inmuebles destinados o no la vivienda, con las condiciones de habitabilidad o con las del Código técnico de la edificación, y que cuente, después de la reforma propuesta, en caso de que sea necesario, con las siguientes dotaciones:

1º. Instalación de agua corriente. El centro dispondrá de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.

2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.

3º. Estancias que deberán disponer de ventilación e iluminación natural. Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de mantenimiento.

5º. Una zona de comedor habilitada al efecto.

6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene, que deberá contar:

6º.1 Con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que permita la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.

6º.2 Como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo y contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.

Ambas zonas deberán estar situadas, preferiblemente, en planta baja o planta primera con fácil acceso al exterior y ser accesibles.

7º. Barras, ayudas y timbre, que faciliten la accesibilidad a las personas usuarias de la casa del mayor.

8º. Zonas de acceso habilitadas para las personas usuarias de andador y sillas de ruedas, así como habilitadas para el servicio de transporte adaptado.

9º. Un mobiliario y equipación que permita la cobertura de las necesidad y características específicas de las personas mayores usuarias.

El referido informe técnico deberá ir acompañado de reportaje fotográfico del nuevo inmueble con sus dotaciones y planos del mismo.

Estos extremos serán comprobados por la Consellería de Política Social y Juventud con carácter previo al inicio de la actividad en el nuevo inmueble.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación y actos del procedimiento previstos en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, que serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

Imagen del artículo ORDEN de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).
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