EXTRACTO de la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa operativo FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa operativo FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B).

BDNS (Identif.): 743743.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan domicilio social o delegación en Galicia y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de los siguientes programas:

a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (procedimiento SI427A). El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

b) Programa del Plan Corresponsables para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, a través de la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, y planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias (procedimiento SI436B). Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa operativo FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B).

Cuarto. Importe

Las cuantías máximas de las ayudas en los programas son las siguientes:

a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (procedimiento SI427A): la cuantía máxima de la ayuda es de 40.000 euros. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de un millón setecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y siete euros (1.761.547,00 €).

b) Programa del Plan Corresponsables (procedimiento SI436B): la cuantía máxima de la ayuda será de 40.000 euros, cuando se solicite para la realización de la tipología de proyectos de bolsas de cuidado profesional de menores a cargo de hasta 16 años de edad, y de 10.000 euros cuando se solicite para la realización de proyectos de planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad destinados a los hombres y a las familias. En caso de que se solicite para las dos tipologías de proyectos, el límite máximo de la ayuda por entidad será de 50.000 euros, respetando el límite establecido para cada tipología de proyecto. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de quinientos mil euros (500.000,00 €).

Las ayudas del procedimiento SI427A estarán cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03. Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Las ayudas del procedimiento SI436B estarán financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado (PGE) procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan Corresponsables, a través de la línea de actuación 00524-Plan Corresponsables.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad

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