CÉDULA de 31 de enero de 2024 por la que se notifica el acuerdo de Iniciación de procedimiento de desahucio administrativo del departamento 4-Nuevo del puerto de Rianxo (A Coruña).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 31 de enero de 2024 por la que se notifica el acuerdo de Iniciación de procedimiento de desahucio administrativo del departamento 4-Nuevo del puerto de Rianxo (A Coruña).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a los herederos de Ramón Arcos Ordóñez o a cualquier otra persona física o jurídica que acredite derechos y/o intereses sobre el departamento 4-Nuevo del puerto de Rianxo (A Coruña), Acuerdo de Iniciación de procedimiento de desahucio administrativo por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.

El expediente se tramita por encontrarse extinguida la autorización de ocupación, y no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes.

El presente acto administrativo lo emite el presidente de la entidad pública Puertos de Galicia en aplicación del artículo 229 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se otorga trámite de audiencia por un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, durante el que podrán formularse alegaciones y presentarse los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

La instrucción del procedimiento recae en Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, siendo su régimen de abstención y recusación el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

La competencia para resolver el presente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.3 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (en adelante, LPG), corresponde a la Presidencia de la EPE Puertos de Galicia.

La resolución que se emita en el procedimiento será inmediatamente ejecutiva, y de ser preciso el desahucio, será ejecutado con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación non se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Cara a su examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área central, Plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2024

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia

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