EXTRACTO de la Resolución de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

BDNS (Identif.): 741789.

De conformidad con lo previsto en los artículos artigos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que realicen actividades económicas, singularmente las pymes y grandes empresas que realicen proyectos de cooperación en consorcio, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Podrán participar también en el consorcio las siguientes entidades:

• Organismos públicos de investigación.

• Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios.

• Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración general del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas que desarrollen actividad investigadora.

• Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulados por el Real decreto 2093/2008.

• Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

• Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

Todos los beneficiarios deberán contar un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas si colaboran de manera efectiva con dos o más pymes y, en cualquier caso, no podrán ser beneficiarias de la parte de ayudas a la inversión productiva, que se restringe a pymes.

Segundo. Objeto

Esta iniciativa tiene como objetivo promover la realización de proyectos de I+D+i e inversión productiva de carácter estratégico para contribuir a las misiones de especialización inteligente definidas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación y al capítulo VII del presupuesto del Instituto Gallego de Promoción Económica, de la forma en que se específica en el siguiente cuadro:

Aplicación
presupuestaria

Importe 2024

Importe 2025

Importe 2026

Importe 2027

Total

09.A2.561A.770.0 (CP 2023.00006)

3.000.000

3.000.000

3.000.000

1.000.000

10.000.000

05.A1.741A.770.0 (CP 2023.00011)

-

500.000

2.500.000

2.000.000

5.000.000

Total

3.000.000

3.500.000

5.500.000

3.000.000

15.000.000

La distribución de fondos entre anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuere el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del citado decreto, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1, Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación.

La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o pública, según el caso, elegible de los beneficiarios.

El importe máximo de subvención será de 3.000.000 de euros por proyecto.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN) financiará la parte I+D+I de los proyectos mientras que el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) financiará actividades de inversión productiva con determinadas excepciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 14, 25 y 29 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con las siguientes tablas:

Categoría predominante del proyecto

Pequeña
empresa

Mediana
empresa

Gran
empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s o con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s o con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

60 %

60 %

60 %

Innovación organizativa, en materia de procesos o de producto

50 %

50 %

15 %

Inversión productiva para pymes

35 %

25 %

-

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica, al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Séptimo. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos en colaboración con un presupuesto mínimo de 600.000 de euros y máximo 5.000.000 de euros (impuesto sobre el valor añadido no incluido), con una duración mínima de 2 años y máxima de 3 años y 6 meses.

2. Los proyectos financiables podrán incluir investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto, así como la inversión productiva ligada a la parte científico-tecnológica del proyecto. El presupuesto total del proyecto deberá ajustarse a los siguientes porcentajes:

• I+D+I (investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa, en materia de procesos y de producto), entre un 50 % y un 70 %, excepto los proyectos que por su sector o actividad, según lo indicado en el párrafo siguiente, no puedan contar con inversión productiva, que podrán llegar al 100 %.

• Inversión productiva, un mínimo del 30 % y hasta un máximo del 50 %, a excepción de los proyectos para los siguientes sectores y actividades, para las que queda excluida la inversión productiva:

- La producción agrícola primaria.

- Los productos de la pesca y de la acuicultura.

- El sector del transporte.

- Los sectores del carbón, del lignito y del acero.

- La producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución de energía y las infraestructuras de energía.

- Las inversiones en medidas de eficiencia energética.

- Las inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Las inversiones en eliminación de residuos.

- Las Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de residuos, con excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de residuos con fines de economía circular.

3. La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad beneficiaria participante en el proyecto, a excepción de la parte de inversión productiva, será única y corresponderá con la que sea predominante en el caso de investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 7 de las bases.

4. Los proyectos financiables deberán encuadrarse en los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3, así como contribuir a alguna de las tres misiones de especialización inteligente, encuadrándose en uno o más ámbitos de trabajo de cada misión. En caso de que el proyecto presentado no consiga justificar su contribución a ninguna de las 3 misiones definidas en las bases, se desestimará la solicitud.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).

6. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando una ayuda modifica el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

Octavo. Otros datos

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados: las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

- Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.

- Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2024

Patricia Argerey Vilar

Covadonga Toca Carús

Directora de la Agencia Gallega de
Innovación

Directora del Instituto Gallego de
Promoción Económica

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