EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).

BDNS (Identif.): 743039.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Programa Escuelas Abiertas para personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega o de la confección de trajes tradicionales gallegos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.

b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en el apartado a).

c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65. Pese a lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

2. Programa Escuelas Abiertas para personal responsable de la cocina.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.

Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, bien los gestionen directamente, bien los tengan arrendados o cedidos a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación en el desempeño de cargos directivos.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.

Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 49 años y reunir una de las siguientes condiciones:

a) Formar parte de la Junta Directiva de la entidad, por lo menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser socio/a de la entidad y comprometerse a ejercer apoyo a su gestión durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hubiesen participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuera, quedarán excluidas.

6. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas, dirigido a las personas que están tomando relevo en los cargos directivos en las entidades gallegas del exterior o son susceptibles de hacerlo, y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos para la entidad, o responsables de la cocina en dichas entidades (código de procedimiento administrativo PR923E).

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR923E).

Cuarto. Financiación

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto.

Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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