CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamientos protegidos) en segundas o posteriores adjudicaciones, en el ayuntamiento de Ferrol.

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a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamientos protegidos) en segundas o posteriores adjudicaciones, en el ayuntamiento de Ferrol.

Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero de 2024, es necesario hacer la siguiente corrección:

En las páginas 2835 y 2836, donde dice:

«Segunda. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, en su sección primera, como demandantes de vivienda en régimen de alquiler para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de setiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de VPP y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitada por el IGVS o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros».

Debe decir:

«Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, en su sección primera, como demandantes de vivienda en régimen de alquiler para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de setiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas estas viviendas: mayores de 60 años o menores de 35 años.

f) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de VPP y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitada por el IGVS o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros».

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