RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024 por la que se convocan cursos de especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa.

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024 por la que se convocan cursos de especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa.

De acuerdo con el Protocolo de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar dos cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución el personal laboral y personal funcionario con destino en el Igape, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

2. Para la actividad impartida en la modalidad de telepresencia, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Un navegador web actualizado.

Para ello las personas interesadas contarán, además, con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace donde se indica cómo acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web .

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 5 de febrero de 2024.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección , desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico en horario de atención al público (9.00 a 14.00 horas).

Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD. Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en esta acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas, relativos a su participación en esta acción formativa, podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat, de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado mientras dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones y, particularmente, su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar, ante la persona responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa, necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular, y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través de la siguiente dirección electrónica

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presente los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

1. Se realizará una prueba de nivel con anterioridad al inicio de la actividad, a efectos de seleccionar grupos lo más homogéneos posible. Todo aquel alumno/a que no esté de acuerdo con la selección resultante puede renunciar a la actividad formativa en el plazo establecido en la cláusula séptima de esta resolución.

2. Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 10 de mayo de 2023 (DOG núm. 96, de 23 de mayo); corrección de errores (DOG núm. 130, de 10 de julio 2023 y DOG núm. 148, de 4 de agosto de 2023).

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección , una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección; renuncia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días del inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico .

b ) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas presenciales y de telepresencia.

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente, ante las personas responsables de la actividad formativa, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas telepresenciales o presenciales pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

- La asistencia a las sesiones presenciales y de telepresencia.

- La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

- Superar una prueba de evaluación que se realizará al final de la misma.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP y el Instituto Gallego de Promoción Económica

1. La EGAP y el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y el Instituto Gallego de Promoción Económica se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, en cuyo caso empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Instituto Gallego de Promoción Económica garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Personal destinatario

Plazas

Horas

Modalidad/Localidad

Fechas del curso

Fecha y hora del examen final

CV24009

Especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa

Personal del Igape

15

50

Presencial
Santiago de Compostela

Del 19.2.2024 al 8.10.2024
Lunes y martes (nivel medio)
De 8.15 a 9.15 horas
(En julio y agosto no hay actividad)

8.10.2024, 9.00 horas

CV24009

Especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa

Personal del Igape

15

50

Presencial
Santiago de Compostela

Del 21.2.2024 al 23.10.2024
Miércoles y jueves (nivel superior)
De 8.15 a 9.15 horas
(En julio y agosto no hay actividad)

23.10.2024, 9.00 horas

CV24010

Especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa

Personal del Igape

15

50

Telepresencia

Del 19.2.2024 al 8.10.2024
Lunes y martes (nivel medio)
De 8.15 a 9.15 horas
(En julio y agosto no hay actividad)

8.10.2024, 9.00 horas

CV24010

Especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa

Personal del Igape

15

50

Telepresencia

Del 21.2.2024 al 23.10.2024
Miércoles y jueves (nivel superior)
De 8.15 a 9.15 horas
(En julio y agosto no hay actividad )

23.10.2024, 9.00 horas

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7274 {"title":"RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024 por la que se convocan cursos de especialización de conversación en inglés financiero y de la empresa.","published_date":"2024-01-25","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"7274"} galicia DOG,DOG 2024 nº 18,Escuela gallega de administración pública,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-01-25/7274-resolucion-17-enero-2024-se-convocan-cursos-especializacion-conversacion-ingles-financiero-empresa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.