ORDEN de 17 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 17 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

El 10 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 8 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaria General de Apoyo el Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3.1.a), 3.4, 5.1.a), 5.3, 14.2, 19.d), h), i), j) y k) y 21.8 de la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

«ORDEN de 17 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 8 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR790A) y se procede a su convocatoria para el año 2022, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19».

Dos. El artículo 3.1.a) queda redactado de la siguiente manera:

a) Bono alta nueva oportunidad, con una dotación presupuestaria de 4.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021.

Dentro de este Bono alta nueva oportunidad será financiado, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 un importe de 2.457.000 €, correspondiente a las ayudas que cumplen lo dispuesto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras. Con encaje en el objetivo temático 13: favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.1.: favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.1.: apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores, y línea de actuación 500: programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.

Tres. En los artículos 2, 3.4, 5.1.a), 5.3, 14.2, 19.d), h), i), j) y k) y 21.8, las referencias a la cofinanciación con el FSE son modificadas por la referencia a la financiación con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, tal y como sigue:

Artículo 3.4

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, al tratarse de ayudas financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, es necesario el informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Artículo 2

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos (UE) nos 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, y en esta orden.

Además, en el caso del Bono alta nueva oportunidad, por tratarse de subvenciones financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, será de aplicación la siguiente normativa comunitaria: el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, el Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), el Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19, el Reglamento (UE) nº 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 5.1.a)

1. Las ayudas consistirán en dos tipos de bonos:

a) Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las ayudas del Bono alta nueva oportunidad estarán financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 5.3

3. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, al tratarse de ayudas financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, en el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo y de la Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 14.2

2. En el caso del Bono alta nueva oportunidad, por tratarse de ayudas financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento de dicho mantenimiento.

Artículo 19 d), h), i), j) y k)

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, en el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo y de la Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE) nº 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del o de la participante con la actividad subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma la que se refiere el apartado a) de este artículo. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

i) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezca en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

j) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

k) En el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2021. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Artículo 21.8

Para el caso particular de las ayudas del Bono alta nueva oportunidad, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020:

a) Reintegro del 10 % de la ayuda recibida por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

b) Reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.

c) Reintegro del 5 % de la ayuda recibida por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

d) Reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del
Empleo e Igualdad

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