EXTRACTO de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2024 (código de procedimiento PR925A).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2024 (código de procedimiento PR925A).

BDNS (Identif.): 740632.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 9.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) Su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde su muerte, lo que acreditarán según lo dispuesto en el artículo 9.2.

b) Uno de los miembros mayor de edad de la unidad familiar del/de la solicitante de ayuda del artículo 4 si aquel/aquella fallece después de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y antes de la propuesta de resolución del programa, siempre que dentro de ese período de tiempo presente un escrito dirigido a la Secretaría General de la Emigración en el que solicite poder cobrar la ayuda firmada por su familiar fallecido/a y declare expresamente cumplir las condiciones y deberes dispuestos en esta convocatoria para las personas beneficiarias.

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a conseguir recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2024 (código de procedimiento PR925A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2024 (código de procedimiento PR925A).

Cuarto. Importe

El crédito inicialmente otorgado para estas ayudas finalidad es de tres millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta euros (3.946.630,00 €) y se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024. Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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