DECRETO 10/2024, de 11 de enero, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Sabadelle, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 10/2024, de 11 de enero, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Sabadelle, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo).

Mediante el acuerdo de 15 de diciembre del 2023, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Sabadelle, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo). El polígono agroforestal de Sabadelle está en los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70 y, de acuerdo con el artículo 83.3 habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural para elevar al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio.

La persona titular de la Dirección General de Agader formuló la propuesta prevista en los artículos 83.3 y 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En su virtud, se eleva a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Rural y tras deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día once de enero de dos mil veinticuatro

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Sabadelle, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE: siBJGIkJsMe7), verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Autorizaciones

Se autoriza a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen las fincas y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, del 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Se autoriza a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 4. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público con el efecto de la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento y los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por los artículos 83.4 y 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artigo 5. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas de fincas que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final. Eficacia

Este decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de enero de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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