EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2024-2025 (código de procedimiento MR237B).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2024-2025 (código de procedimiento MR237B).

BDNS (Identif.): 788517.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y mantener las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VII de la orden, así como en la ejecución de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que disponga al efecto la Consellería del Medio Rural, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que tanto dichas explotaciones como la ADSG de pertenencia tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las entidades a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Las explotaciones integradas en las ADSG serán las beneficiarias indirectas como destinatarias finales de los programas sanitarios comunes desarrollados en el anexo VII de la orden por el personal veterinario de las ADSG.

Segundo. Objeto

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante, ADSG) para el desarrollo de los programas sanitarios establecidos en el anexo VII de la presente orden (código de procedimiento MR237B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para la anualidad 2024-2025, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real decreto 780/2023, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2024-2025 (código de procedimiento MR237B).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas que se deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Para el año 2024: 14.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.079.850 euros.

b) Para el año 2025: 14.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero).

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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