DECRETO 155/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 155/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley rgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad vial como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, y pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de manera conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales.

La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica, ya que las repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas.

El capítulo segundo del título II de la citada ley regula el apoyo a las familias con el objetivo de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas de apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.

El artículo 39 de la ley señala que la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes de las autopistas de su titularidad y preverá la aplicación de precios reducidos para estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de la misma.

En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas autonómicas incorporando a las medidas ya adoptadas la regulación de una bonificación específica para las familias numerosas.

Con fecha 30.12.2015 fue firmado un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El objeto de este convenio era fijar las bases para a colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones por frecuencia de uso de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.

El 24.9.2019 fue firmada una adenda a dicho convenio, en el que se amplió su objeto para incorporar descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes de las autopistas autonómicas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

El 1.1.2020, se firmó un nuevo convenio con el objeto de dar continuidad a las bonificaciones reguladas hasta el 31.12.2023..

El Decreto 117/2021, de 29 de julio, se aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El objeto de la modificación del convenio fue materializar una nueva bonificación específica destinada a las familias numerosas y redefinir la aplicación de los descuentos en el viaje de vuelta (viajes realizados en las 24 h). El documento fue firmado el 10.8.2021.

El Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establecen las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de tarifas de los años 2022 y 2023 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). Las citadas bonificaciones serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Xunta de Galicia estima de interés público extender la vigencia de las bonificaciones del peaje por frecuencia de uso, tramo horario de uso y para familias numerosas hasta el 31.12.2026, así como el mantenimiento del importe de las tarifas sin repercutir el incremento del IPC durante el año 2024 regulando los términos de su aplicación mediante el presente convenio con la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, con informe de la Consellería de Hacienda, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto del convenio

Aprobar el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de las tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificacións del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG57).

Se publica el texto del convenio como anexo.

Disposición final. Efectividad

Este decreto producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024.

Santiago de Compostela, catorce de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Reunidos:

De una parte, Ethel Mª Vázquez Mourelle, presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Y de otra, José César Canal Fernández, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., que está facultado para la formalización de la presente adenda en virtud de acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión del día 27 de noviembre de 2023.

Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para celebrar este convenio y

Manifiestan:

I

La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por el Decreto 23/1995, do 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

III

La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad vial como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, y pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de manera conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales. La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica, ya que las repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas.

El capítulo segundo del título II de dicha ley regula el apoyo a las familias con el objetivo de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas de apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.

Por lo que, el artículo 39 establece que la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes de las autopistas de su titularidad y preverá la aplicación de precios reducidos para estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de la misma.

En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas autonómicas incorporando a las medidas ya adoptadas la regulación de una bonificación específica para las familias numerosas.

IV

Con fecha 30 de diciembre de 2015 fue firmado un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

En el citado convenio se estableció que su objeto era fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones por frecuencia de uso de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.

El 24 de septiembre de 2019 fue firmada una adenda a dicho convenio, en el que se amplió su objeto para incorporar descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes de las autopistas autonómicas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

El 1 de enero de 2020, se firmó un nuevo convenio con el objeto de dar continuidad a las bonificaciones reguladas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el Decreto 117/2021, de 29 de julio, se aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

El objeto de la modificación del convenio fue materializar una nueva bonificación específica destinada a las familias numerosas y redefinir la aplicación de los descuentos en el viaje de vuelta (viajes realizados en las 24 h).

El nuevo convenio fue firmado el 10 de agosto de 2021.

Tal y como se recoge en la vigencia del Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establecen las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de tarifas de los años 2022 y 2023 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), las citadas bonificaciones serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo que la Xunta de Galicia estima de interés público extender la vigencia de las bonificaciones del peaje por frecuencia de uso, tramo horario de uso y para familias numerosas hasta el 31 de diciembre de 2026 regulando los términos de su aplicación mediante el presente convenio con la sociedad concesionaria.

V

EL Plan estratégico de Galicia (PEG) tiene por objetivo general impulsar el crecimiento económico fomentando un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y de las gallegas colaborando en retomar la senda del crecimiento demográfico y haciendo de nuestra Comunidad un territorio más atractivo para trabajar, invertir y convivir.

Los presupuestos de los años 2021 y 2022 se presentaron en términos del PEG 2015-2020 prorrogado con adaptaciones a las nuevas necesidades derivadas de la COVID-19 como son la creación de objetivos operativos en todos los objetivos estratégicos para dar cabida a actuaciones extraordinarias derivadas de las consecuencias de la pandemia.

Por lo que, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsan, entre otras, las acciones destinadas a mejorar las infraestructuras de transporte, en el marco de los ejes prioritarios de actuación que contribuirán al modelo de crecimiento económico proyectado.

La medida prevista para regular la limitación de los peajes que abonarían los usuarios de las autopistas de titularidad autonómica durante el año 2022 cumpliría los objetivos marcados en los presupuestos de Galicia. Esta medida debería contribuir a contrarrestar los efectos de la crisis e incrementar la competitividad. Asimismo, se trata de una acción que mejorará el funcionamiento de la red de infraestructuras de transporte.

Por ello, mediante el Decreto 172/2021, de 23 de diciembre, se aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas del año 2022 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

EL nuevo convenio fue firmado el 29 de diciembre de 2021.

Mediante el Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, se prorrogó la medida anterior durante el año 2023 regulando la limitación de los peajes que debían asumir los usuarios con el objeto de que non experimentasen ninguna variación respecto al año 2022.

El texto consolidado y la adenda fueron firmados el 28 de diciembre de 2022.

Teniendo en cuenta la actual evolución del IPC, la Xunta de Galicia considera necesario prorrogar de nuevo la medida anterior durante el año 2024, por lo que, en la presente modificación de los términos del convenio de referencia, se contempla la regulación de la limitación de los peajes que debe asumir el usuario en el citado ejercicio con el objeto de que non experimenten ninguna variación respecto al año 2023.

Dado que tanto la Administración autonómica como la sociedad concesionaria estaban interesadas en regular la colaboración para los fines mencionados,

ACUERDAN:

Cláusula 1. Objeto

El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria para regular la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas del año 2024 y definir las bonificaciones de los peajes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de estas medidas.

Existirán tres tipos de bonificaciones:

- Bonificación por frecuencia de uso.

- Bonificación por tramo horario de uso.

- Bonificación para familias numerosas de Galicia.

Cláusula 2. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 4 y siguientes de este convenio:

a) Se entiende por bonificaciones los descuentos aplicados sobre los peajes vigentes en cada momento que se establecen según el criterio de frecuencia de uso, el criterio de tramo horario de uso y el criterio de familias numerosas.

b) Se entiende por OBE (on board equipment) un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.

c) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista el que tiene igual origen y destino, es decir, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A, sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B, y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualesquiera de la autopista.

d) Se entiende que los trayectos tienen lugar en 24 horas cuando el pago del viaje de vuelta se realiza dentro de un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida.

e) Se entiende que el término «vehículos» incluirá a los vehículos de todas las categorías I, II y III, contempladas en el contrato concesional, es decir, ligeros, pesados I y pesados II, excepto en el caso de las bonificaciones para familias numerosas, que se entenderá referido únicamente a la categoría de ligeros.

f) Se entiende como «importe del peaje» el importe total que pagará el usuario (IVA incluido, el tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de las bonificaciones objeto de este convenio.

g) Se entiende por tramo horario nocturno el comprendido entre las 00.00 horas y las 6.00 horas.

h) Se entiende como «concurrencia de bonificaciones» cuando un dispositivo OBE tiene derecho a la aplicación tanto de la bonificación por frecuencia de uso como por tramo horario de uso o como por familia numerosa para un mismo trayecto.

i) A los efectos de este convenio, se entiende por familia numerosa a las familias que tengan reconocida dicha condición en el título oficial establecido al efecto expedido por la Xunta de Galicia.

Cláusula 3. Aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas del año 2024

1. Peajes a aplicar durante el año 2024.

Con el objetivo de contrarrestar los efectos de la crisis e incrementar la competitividad, la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará una aportación extraordinaria a la sociedad concesionaria para mitigar el impacto de la subida del peaje del año 2024 a los usuarios de las autopistas AG-55 y AG-57.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, la sociedad concesionaria mantendrá la aplicación de los peajes aprobados para las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de diciembre de 2021.

En el marco del presente convenio, los usuarios se beneficiarán de la anterior medida únicamente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del día 1 de enero de 2025 se aplicarán los peajes que resulten de la correspondiente revisión tarifaria calculados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia, con base en las tarifas oficiales según las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de noviembre de 2023.

2. Aportación extraordinaria para el año 2024.

Con el objeto de garantizar el equilibrio económico del contrato concesional, la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará una aportación extraordinaria a la sociedad concesionaria para mitigar el impacto de la subida del peaje del año 2024.

Esta aportación se corresponderá con la variación con IVA entre los ingresos resultantes de los peajes aplicados al usuario en el año 2024 según el apartado anterior y los ingresos resultantes de los peajes aprobados por resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de noviembre de 2023.

3. Importe a abonar a la sociedad concesionaria y procedimiento de pago.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 anterior, la Xunta de Galicia abonará mensualmente a la sociedad concesionaria la aportación extraordinaria regulada en esta cláusula.

Durante el ejercicio 2024, la sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, la liquidación mensual de las diferencias de recaudación presentando el importe desglosado por trayectos y medios de pago.

La Agencia Gallega de Infraestructuras dispondrá de 15 días para revisar la liquidación aportada por la sociedad concesionaria.

Una vez prestada conformidad a la liquidación, la sociedad concesionaria emitirá la factura correspondiente. El importe de dichas facturas deberá ser abonado por la Agencia Gallega de Infraestructuras dentro del plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la presentación de la misma.

Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago de dichos importes en el plazo de los cuarenta y cinco días desde la recepción de la factura, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, contado desde el vencimiento de dicho plazo de cuarenta y cinco días, al tipo del interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento del deber.

En el primer semestre del año siguiente se efectuará una liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior, en la que, en función de la revisión y comprobación practicada, podrán realizarse las correcciones que procedan emitiendo la factura que, en su caso, corresponda, si procede.

Las cuentas anuales de la sociedad concesionaria recogerán de forma separada los ingresos procedentes de los usuarios y los importes abonados por la Administración regulados en este convenio.

4. Consignación presupuestaria.

La Xunta de Galicia consignará el importe estimativo de la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida del peaje del año 2024 recogida en el apartado 2 anterior con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340) por importe de 3.000.000 €.

El anterior importe es de carácter meramente estimativo y no constituye ningún límite máximo, debiendo estarse a lo que resulte de las correspondientes liquidaciones.

En el supuesto de que se supere la consignación presupuestaria, se tramitará y se fiscalizará la correspondiente adenda con la cantidad que supere esa cuantía.

Dado que se trata de tramitación anticipada de un expediente de gasto, de acuerdo con la normativa recogida en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, queda condicionado el gasto que se proyecta, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de 2024.

5. Base para la aplicación de las bonificaciones reguladas en el convenio.

La base para la aplicación de las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas de Galicia, reguladas en el presente convenio, serán los peajes calculados según lo establecido en el apartado 1 de esta cláusula.

A partir del día 1 de enero de 2025, la base para la aplicación de las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas de Galicia serán los peajes que resulten de la correspondiente revisión tarifaria calculados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia, con base en las tarifas oficiales según las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de noviembre de 2023.

Cláusula 4. Requisitos para la aplicación de las bonificaciones

1. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de frecuencia de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate del mismo vehículo que realice el pago del trayecto o trayectos de vuelta en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

No se aplicará esta bonificación en caso de que tanto el viaje de ida como el correspondiente viaje de vuelta tengan lugar en el mismo domingo, día festivo en el territorio de la Comunidad Autónoma o día festivo de ámbito nacional.

2. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de tramo horario de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se realice el pago del recorrido en el tramo horario nocturno comprendido entre las 00.00 horas y las 6.00 horas.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

3. La aplicación de la bonificación del peaje para familias numerosas estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser una familia numerosa y que la unidad familiar esté en posesión de un título de familia numerosa en vigor, expedido por la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

b) Cubrir el impreso de solicitud de alta en el apartado de la página web que la sociedad concesionaria desarrollará al efecto y que estará disponible en www.autoestradas.com

Dicho impreso también estará disponible en la anterior web en formato imprimible para su presentación de forma presencial en las oficinas de la sociedad concesionaria sitas en la calle Alfredo Vicenti, 13, 15004 A Coruña.

El impreso de solicitud deberá ir acompañado en todo caso de la siguiente documentación:

- Título oficial en vigor de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia, en el que se incluya su fecha de vigencia.

- Certificado de titularidad del dispositivo Vía-T, expedido por la entidad financiera o de cualquier otra índole en el que se adquirió, en el que se incluya la vigencia del mismo.

- El titular del dispositivo deberá ser miembro de la familia numerosa de que se trate.

- Copia del permiso de circulación del vehículo ligero que emplee la familia numerosa o, en su caso, del contrato de alquiler del vehículo. El/los titular/es del/de los vehículo/s o del contrato de alquiler deberá/n ser miembro/s de la familia numerosa de que se trate.

- Únicamente se podrá asociar un dispositivo de telepeaje por cada familia numerosa, excepto en los siguientes casos, en que se podrán asociar dos:

a. Familia numerosa integrada por padres divorciados siempre y cuando se presente la resolución judicial de custodia compartida o, en su caso, resolución judicial en la que se declare la obligación de prestación de alimentos.

b. Familia numerosa de categoría especial.

La presentación del formulario de solicitud del alta ante la sociedad concesionaria, ya sea por medios telemáticos o presenciales, se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario de la bonificación sobre la vigencia de la totalidad de los datos cubiertos y documentación adjuntada.

c) Que el/los vehículo/s que desee asociar la familia numerosa emplee/n como sistema de pago el sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable, comunicado a la sociedad concesionaria en el formulario del alta.

d) El trayecto o trayectos a los que resulte aplicable la bonificación deberán ser realizados por el mismo vehículo ligero comunicado a la sociedad concesionaria a través del formulario de alta al que se hizo mención en el apartado b) del presente artículo y, a su vez, este deberá portar siempre y en todo caso el dispositivo Vía-T también comunicado a la sociedad.

e) Los interesados vendrán obligados a mantener actualizada permanentemente la información y documentación facilitada a la sociedad concesionaria, y deberán comunicar por escrito a esta cualquier variación de la misma.

f) En caso de pérdida o extravío del OBE, este hecho deberá ser comunicado de inmediato y por escrito a la sociedad concesionaria.

Cláusula 5. Bonificaciones del peaje

1. Bonificación por frecuencia de uso.

En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes en cada momento, la bonificación siguiente:

Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en un plazo máximo de 24 horas, la sociedad concesionaria realizará los siguientes descuentos:

- Una bonificación del 25 por ciento sobre el importe del viaje de vuelta si el usuario realiza un único viaje de vuelta en 24 horas.

- Una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del segundo y ulteriores trayectos de vuelta si el usuario realiza dos o más viajes de vuelta en 24 horas.

2. Bonificación por tramo horario de uso.

En los casos en que proceda, cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto en el tramo horario nocturno que comprende desde las 00.00 horas hasta las 6.00 horas, la sociedad concesionaria aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor en cada momento.

3. Bonificación para familias numerosas.

En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes en cada momento, la bonificación siguiente:

Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto de vuelta en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del 100 por cien sobre el importe del peaje en vigor en cada momento.

Cláusula 6. Importe que pagará la Administración

1. Importe de la compensación que pagará por la bonificación por frecuencia de uso

Imagen del artículo DECRETO 155/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los primeros viajes de ida y vuelta cuando el viaje de vuelta se abone en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida y cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c) del presente convenio).

Pi: es el importe del peaje vigente en cada momento correspondiente a cada uno de los trayectos.

ti: son los segundos y ulteriores viajes de ida y vuelta cuando el viaje de vuelta se abone en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida y cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c) del presente convenio).

2. Importe de la compensación que se pagará por la bonificación por tramo horario de uso.

Para llevar a efecto la bonificación por tramo horario de uso regulada en el presente convenio, la Administración abonará a la sociedad concesionaria el importe diferencial entre los ingresos del peaje que obtendría si no se practicara la bonificación regulada en el número 2 de la cláusula 5 y los ingresos realmente obtenidos.

El importe de la compensación que pagará la Administración a la sociedad concesionaria se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula

Imagen del artículo DECRETO 155/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los viajes realizados en el tramo horario nocturno desde las 00.00 horas hasta las 6.00 horas.

Pi: es el importe del peaje vigente en cada momento correspondiente a cada uno de los trayectos.

3. Importe de la compensación que se pagará por la bonificación destinada a las familias numerosas.

El importe de la compensación que se pagará por la Administración a la sociedad concesionaria se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen del artículo DECRETO 155/2023, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los viajes de ida y vuelta cuando el viaje de vuelta se abone en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida y cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c) del presente convenio).

Pi: es el importe del peaje vigente en cada momento correspondiente a cada uno de los trayectos.

4. Concurrencia de bonificaciones.

En caso de que sean de aplicación las tres compensaciones, primero se calculará la bonificación por tramo horario de uso, posteriormente sobre dicho resultado se aplicará la bonificación correspondiente por frecuencia de uso con la regulación específica, en su caso, de la bonificación destinada a las familias numerosas.

5. Itinerarios.

a) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-55 son:

A Coruña-Arteixo.

Arteixo-Paiosaco.

Arteixo-A Laracha.

Arteixo-Carballo.

Paiosaco-A Laracha.

Paiosaco-Carballo.

A Laracha-Carballo.

b) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-57 son:

Puxeiros-Vincios.

Puxeiros-Gondomar.

Puxeiros-Nigrán.

Puxeiros-A Ramallosa.

Puxeiros-Baiona.

Vincios-Gondomar.

Vincios-Nigrán.

Vincios-A Ramallosa.

Vincios-Baiona.

Nigrán-A Ramallosa.

Nigrán-Baiona.

A Ramallosa-Baiona.

6. Importes anuales máximos.

6.1. Considerando que las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas podrían ocasionar un incremento en el uso de las autopistas, como tráfico inducido, se establecen como límites de pago anuales máximos los siguientes importes de la compensación:

Anualidad

Importe (€)

2024

1.365.000

2025

1.700.000

2026

1.900.000

En caso de que la Administración pague el importe máximo, la Agencia Gallega de Infraestructuras tendrá derecho a prorrogar el régimen de bonificación o a suspender su aplicación hasta el final del año natural.

En caso de que la Administración acuerde la prórroga, la sociedad concesionaria estará obligada a aplicar la bonificación hasta el final del año natural.

7. Consignación presupuestaria.

1. La Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación por las bonificaciones reguladas con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340), de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe (€)

2024

1.365.000

2025

1.700.000

2026

1.900.000

Estas partidas presupuestarias serán adicionales a la partida presupuestaria prevista en la cláusula 3.2 para la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de los peajes del año 2024.

Dado que se trata de tramitación anticipada de un expediente de gasto, de acuerdo con la normativa recogida en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, queda condicionado el gasto que se proyecta, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de 2024.

Cláusula 7. Procedimiento de pago

1. Devengo.

El derecho de la sociedad concesionaria al abono de los importes definidos en la cláusula 6 se entenderá devengado mensualmente el último día de cada mes.

2. Procedimiento de liquidación.

La sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, su solicitud de pago mensual presentando la siguiente documentación:

a) Liquidación mensual.

b) Información sobre el número, la fecha y el tipo de trayectos beneficiarios del descuento en el mes precedente, el importe desglosado por trayectos y el importe total de los descuentos aplicados.

3. Aprobación de la liquidación.

Una vez recibida la liquidación mensual e información complementaria, la Agencia Gallega de Infraestructuras comprobará su contenido y que este se ajusta a las justificaciones establecidas en el presente convenio.

La Xunta de Galicia deberá notificar a la sociedad concesionaria la aprobación o el rechazo de la solicitud de pago en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. El incumplimiento de este plazo no se podrá entender en ningún caso como aprobación de la liquidación.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, la Xunta de Galicia realizará las comprobaciones que considere oportunas.

Para efectuar las citadas comprobaciones, se desarrollará una aplicación informática que permita analizar la información con un desglose por tránsitos, peajes aplicados y bonificaciones efectivas.

La Xunta de Galicia podrá aprobar solo parte del importe de la solicitud de pago y dejar otra parte pendiente si considera que alguna de las circunstancias que dan derecho al descuento, o la aplicación por la sociedad concesionaria del descuento a los usuarios, no están suficientemente acreditadas, y debe motivar tal rechazo.

4. Pago de los importes correspondientes a las bonificaciones.

La Administración procederá a abonar la liquidación mensual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la sociedad concesionaria presente la liquidación.

El importe abonado por la Administración se considerará como precio a los efectos del IVA. La liquidación mensual no deberá incluir el IVA.

La Xunta de Galicia entiende que las bonificaciones cumplen los requisitos para ser consideradas subvención vinculada al precio, por lo que los importes percibidos por la sociedad concesionaria en virtud de este convenio se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, y la sociedad concesionaria repercutirá dicho impuesto íntegramente en los usuarios.

5. Intereses de demora.

Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago del importe de la compensación en el plazo de los sesenta días desde la recepción de la liquidación mensual, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, contado desde el vencimiento de dicho plazo de sesenta días, al tipo del interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento de la obligación.

6. Liquidación anual por reajuste.

En el primer semestre de cada año natural se efectuará la liquidación anual por reajuste correspondiente al ejercicio anterior.

La Xunta de Galicia efectuará un análisis de la aplicación de los descuentos a lo largo del año natural anterior según la información sobre tránsitos y facturación, presentada por la sociedad concesionaria y la entidad financiera.

Dicha comprobación tendrá como objeto corregir irregularidades o pagos que la Xunta de Galicia no considere debidamente acreditados.

Cláusula 8. Información sobre tránsitos y pagos

1. Entidad emisora

A los efectos de este convenio, se entiende por entidad emisora aquella o aquellas que realicen la gestión del cobro del sistema de Vía-T en las autopistas AG-55 y AG-57. A título informativo, las entidades emisoras actuales son:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Bip & Drive E.D.E.S.A.

- Ingénico Iberia, S.L.

- Pagatelia, S.L.

- Red Española de Servicios, S.A.U.

- Solred.

- Vía Verde Portugal-Gestão de Sistema Eletrónicos de Cobrança, S.A.

- Tolltickets.

2. Información ordinaria.

Autoestradas de Galicia transmitirá mensualmente, de forma informatizada y en documento ejecutable, a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, un resumen diario y mensual de la información correspondiente al mes precedente, con su importe correspondiente, junto con un certificado emitido por cada una de las entidades emisoras con los importes correspondientes.

3. Información adicional.

Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia cualquier información adicional que esta considere oportuna en relación con la aplicación de la medida objeto del presente convenio y con la verificación de los sistemas.

Cláusula 9. Datos de carácter personal

1. La aplicación de este convenio se llevará a cabo de forma que el tratamiento de los datos personales necesarios para su aplicación se haga conforme a las normas de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada y, en particular, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Igualmente, será de obligado cumplimiento, en su aplicación específica al servicio de telepeaje, lo que disponen, a ese respecto, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Cláusula 10. Prevención del fraude

1. General.

Las partes se comprometen a procurar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por la Xunta de Galicia, evitando su aplicación fraudulenta.

2. Conductas fraudulentas respecto de la bonificación por frecuencia de uso.

En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje cuando pueda acreditarse cualquiera de los aspectos recogidos en los puntos siguientes:

a) En caso de que un vehículo realice el trayecto de ida y ceda el OBE a un segundo vehículo que realice el trayecto de vuelta, y se beneficie de la bonificación del 25 por ciento en el trayecto de vuelta.

b) En caso de que un vehículo realice un trayecto de ida y vuelta con derecho a bonificación y ceda el OBE a otro(s) vehículo(s) que realicen un nuevo o ulteriores trayectos de ida y vuelta con derecho a bonificación del 50 por ciento en el trayecto de vuelta.

c) En caso de que no se detecte el dispositivo Vía-T o que este no sea correctamente leído por el sistema y este hecho no sea atribuible a la sociedad concesionaria.

d) Aquellos otros supuestos que la Administración defina en el futuro y notifique a la sociedad concesionaria como actuaciones fraudulentas en relación con la aplicación de la medida regulada en el presente convenio.

Serán responsables de la conducta fraudulenta los que la realicen y los que presten su colaboración.

3. Control de uso indebido respecto de la bonificación por familia numerosa.

En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje por familia numerosa:

- En caso de que se emplee un vehículo distinto al comunicado a la sociedad concesionaria.

- En caso de que se emplee un dispositivo Vía-T distinto al comunicado a la sociedad concesionaria.

- En caso de que no se detecte el dispositivo Vía-T o que este no sea correctamente leído por el sistema y este hecho no sea atribuible a la sociedad concesionaria.

- En caso de que la matrícula del vehículo no sea legible.

4. Persecución del fraude.

Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda a la Administración para perseguir y sancionar las conductas fraudulentas en relación con la aplicación del peaje, de conformidad con la legislación vigente.

Cláusula 11. Regulación de las medidas

La sociedad concesionaria incorporará las medidas recogidas en el presente convenio a los reglamentos del servicio de la AG-55 y de la AG-57, previa aprobación de su texto por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Cláusula 12. Publicidad

La sociedad concesionaria deberá realizar actuaciones de difusión de las medidas de bonificación del peaje de forma que llegue al conocimiento de los usuarios.

Cláusula 13. Equilibrio económico

Las partes entienden que el pago de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia de los importes regulados en la cláusula 6 es suficiente para cubrir la pérdida de ingresos que le ocasiona la aplicación de las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas durante la vigencia de este convenio, así como cualquier gasto que se derive del cumplimiento del mismo.

Cláusula 14. Régimen jurídico

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas, por las normas que regulan el contrato de concesión suscrito entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. el 11 de septiembre de 1995, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

Cláusula 15. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento y control, compuesta por dos vocales, uno en representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y uno en representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

La comisión de seguimiento y control estará presidida por el representante de la Xunta de Galicia.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se estime conveniente.

La comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto que se vaya a tratar, a solicitud de una de las partes.

Cláusula 16. Suspensión y resolución

La Administración podrá suspender la aplicación o acordar la resolución del presente convenio en cualquier momento si se alteran los motivos tenidos en cuenta para el establecimiento de las bonificaciones o concurren causas objetivas que de algún modo lo justifiquen. La suspensión de la aplicación o acuerdo de resolución deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad y con expresión de sus motivos o causas.

Serán causas de extinción de este convenio:

a) El no cumplimiento de su objeto.

b) La inviabilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio por causas no imputables a las partes.

c) El incumplimiento de carácter total o parcial de cualquiera de las cláusulas del convenio. Se entenderá por incumplimiento parcial aquel que implica en mayor o menor grado la no consecución de los fines propios del convenio o impidan de manera directa o indirecta las actuaciones previstas en él.

d) Renuncia por causas de interés público, a instancia de cualquiera de las partes.

Cada una de las situaciones descritas por si sola es causa suficiente de rescisión del convenio.

Cláusula 17. Cláusula de jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja entre las partes relacionado con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Cláusula 18. Vigencia del convenio

1. El presente convenio se aplicará desde el momento de la entrada en vigor del decreto por el que se apruebe y permanecerá en vigor hasta su extinción el 31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la pertinente adenda.

2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Administración la propuesta de modificación de los reglamentos del servicio para la aplicación de las bonificaciones en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio.

3. Una vez que se produzca la extinción del convenio, la Xunta de Galicia no estará obligada a efectuar el pago previsto en la cláusula 6. De forma correlativa, la sociedad concesionaria tampoco estará obligada a aplicar las bonificaciones previstas en la cláusula 5.

Así lo otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento, suscribiendo el presente convenio por triplicado ejemplar.

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras

José César Canal Fernández
Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

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