LEY 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

LEY 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Exposición de motivos

I

El sometimiento de la actividad económico-financiera al régimen de presupuesto anual determina la necesidad de elaborar unos presupuestos para el año 2024, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del gobierno, que contribuyan a garantizar una idónea utilización de los recursos públicos y a mejorar el nivel de bienestar de la ciudadanía.

El marco macroeconómico en el que se contenga la previsible actividad económica del ejercicio presupuestario para 2024 está condicionado por diversos factores. En este sentido, la evolución económica global ha mantenido su fortaleza en el segundo trimestre de 2023, pero los últimos datos muestran cierta pérdida de impulso.

En lo referido a la economía del área del euro, esta continuó experimentando una cierta atonía. El producto interior brito (PIB) de la eurozona se estancó en el último trimestre de 2022 y únicamente avanzó un 0,1 por ciento en cada uno de los dos primeros trimestres de 2023. Al igual que ocurre en la escala global, la evolución de la actividad fue particularmente desfavorable en las ramas manufactureras, con el trasfondo de la moderación de la demanda exterior y del tensionamiento de las condiciones financieras. Por su parte, los servicios mostraron también señales de debilitación, acusando, probablemente, la propagación del escaso dinamismo de las ramas industriales y el posible agotamiento del impulso recibido por la demanda embalsada tras la pandemia. Se espera que la producción de la zona del euro registre una expansión moderada en el tercer trimestre de 2023, apoyada principalmente por los servicios. En lo concerniente al empleo, pese al endeble crecimiento del producto, el ritmo de creación de empleo en la eurozona ha sido relativamente fuerte. El mercado de trabajo mantiene su solidez gracias a los servicios, aunque indicadores más recientes sugieren signos de debilidad.

Más allá del corto plazo, se prevé un fortalecimiento gradual del crecimiento del PIB. Por un lado, se espera que la economía vuelva a crecer en los próximos trimestres a medida que los precios de la energía se moderen, la demanda externa se fortalezca y los cuellos de botella en la oferta desaparezcan, apoyado por uno sólido mercado de trabajo, con unos niveles de desempleo que registrarían nuevos mínimos históricos y unos niveles de inflación en moderación. Por otro, el endurecimiento de la política monetaria del Banco Central Europeo está transmitiéndose cada vez más a la economía real, lo que, unido a la retirada gradual del respaldo fiscal, incidirá en la demanda interna y en las presiones inflacionistas a medio plazo.

De acuerdo con las últimas proyecciones del Banco de España y de la Comisión Europea, el PIB en el año 2023 está mostrando un dinamismo comparativamente mayor en España que en otros países del área del euro.

Referente a la economía gallega en el año 2022, el PIB real creció un 3,8 por ciento, destacando que en el último trimestre se recuperó el nivel previo a la pandemia, que fue el conseguido en el cuarto trimestre de 2019. Las previsiones incluidas en los presupuestos de la Xunta de Galicia para el año 2023 señalaban un crecimiento del PIB del 1,7 por ciento. Una vez pasados tres trimestres del año 2023, se prevé que la economía gallega crezca un 1,8 por ciento por encima de lo previsto en los presupuestos, estando a la baja, con respecto al año 2022, motivada fundamentalmente esta por la menor aportación de la demanda externa.

En lo que atañe al año 2024, la previsión es de un crecimiento del PIB del 1,9 por ciento, impulsado fundamentalmente por la mejora en el comportamiento de la demanda interna, tanto en términos de consumo como de la formación bruta de capital, y por lo que respecta al sector exterior, su aportación será positiva, impulsada por el buen comportamiento de la demanda de los países de nuestro entorno, que se prevé mayor que en este año.

Por otra parte, la reforma del marco europeo de gobernanza fiscal tiene por objeto, una vez superado el periodo extraordinario de la pandemia que justificó la suspensión de las reglas fiscales, volver a la estabilidad macroeconómica y financiera, lo que significa reducir la deuda y mantenerla en magnitudes sostenibles en el largo plazo, de manera que se puedan afrontar futuras crisis manteniendo nuestro sistema de bienestar.

No podemos olvidar el deterioro de la posición financiera de las administraciones públicas en estos últimos ejercicios, motivado por diferentes shocks externos. En efecto, la pandemia y el conflicto de Ucrania obligaron a las autoridades a adoptar medidas de impulso fiscal sin precedentes, incrementando el déficit y la deuda pública, por lo que es más necesario que nunca el compromiso con planes fiscales a medio plazo creíbles y sostenibles, estableciendo una hoja de ruta de control del déficit, en la búsqueda de superávits primarios, que contribuyan a una reducción plausible y continua de la deuda pública. Así, se trazará el camino hacia la reconstitución de las reservas fiscales que permitan generar márgenes de maniobra para actuar ante nuevos shocks económicos adversos.

Todo esto aconseja el inicio de un camino de consolidación fiscal de la deuda nacional. Sin embargo, el reparto del objetivo de déficit del tres por ciento incluido por el Gobierno de España en el Programa de estabilidad enviado a las instituciones europeas no puede hacerse de manera que no considere el impacto que tiene en las cuentas de las comunidades autónomas el gasto preciso para el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales.

No obstante, la Comunidad Autónoma de Galicia tomará como referencia el objetivo fijado para las comunidades autónomas en el Programa de estabilidad 2023-2026 remitido por el Gobierno de España a las instituciones europeas, que refleja un déficit cero para las comunidades autónomas en el año 2024, eliminando la posibilidad de recurrir al endeudamiento como fuente de financiación. Esta es la referencia que toma Galicia para la elaboración de las cuentas para el año 2024.

Las cuentas de 2024 tendrán como objetivo, en primer lugar, modernizar y mejorar las prestaciones del Sistema gallego del bienestar, garantizando la accesibilidad en todo el territorio gallego, diversificando los servicios y actuaciones ofertados en función de las necesidades detectadas, dedicando una especial atención a las personas mayores y a los colectivos más vulnerables mediante el despliegue de actuaciones públicas coordinadas con el objetivo último de incidir sobre los niveles de desigualdad de la economía y sobre las vulnerabilidades a las que están expuestos.

En segundo lugar, proseguir con la mejora del resto de los servicios públicos como instrumento básico de solidaridad y redistribución, en especial en el ámbito sanitario, con una política amplia de inversiones que dota a la sanidad pública de equipos, infraestructuras y medios que garanticen una cobertura sanitaria de calidad que incida en la mejora de la salud de la población gallega.

Y en el ámbito educativo se desplegarán inversiones sociales que contribuyan a la formación e igualdad de oportunidades, mediante una Administración educativa moderna, dinámica e innovadora, con una apuesta decidida por la educación digital y las nuevas metodologías y por la mejora y diversificación de la formación profesional. También se fomentará que los centros educativos y empresas desarrollen de forma conjunta proyectos de innovación, para favorecer el máximo desarrollo de las capacidades y su adaptación a la realidad socioeconómica, contribuyendo a la mejora continua de la calidad de la formación y empleabilidad. Y, en esta línea, aumentar las posibilidades de integración en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral especializados.

Además, se mantiene la necesidad de desarrollar políticas en el ámbito de la vivienda, medioambiental, en el sector turístico y en el fortalecimiento del sector primario como palanca de crecimiento e instrumento de cohesión territorial. Y también adoptando medidas que permitan superar el complejo reto demográfico que tenemos por delante, como la Estrategia Retorna, que hace del «retorno» una oportunidad que posibilita la mejora tanto de la competitividad y productividad del tejido empresarial como de las condiciones laborales y la calidad de vida.

En tercer lugar, impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante la promoción de proyectos transformadores de nuestra estructura económica y que acelere y aproveche los dividendos de las transiciones verde y digital e impulse las fuentes de energía limpias, aprovechando los recursos procedentes del Fondo de Transición Justa en aplicación del Pacto verde europeo, del Mecanismo de recuperación y resiliencia de Next Generation EU (Próxima generación UE) y del nuevo marco operativo de fondos europeos 2021-2027 dedicados a esta finalidad.

Y, por último, consolidar un crecimiento sostenido mediante el impulso de las inversiones estructurales precisas para contar con un tejido industrial más moderno, productivo, sostenible y competitivo, en el marco de una economía global y conectada. Asimismo, desarrollar una industria inteligente y que apueste por la diferenciación en base al componente tecnológico, la calidad y el diseño, acompañado con actuaciones que tengan por objeto impulsar un tejido empresarial de mayor tamaño y más internacionalizado mediante la diversificación de productos y mercados.

Para el desempeño de estos retos, la Administración autonómica contará con una cifra extraordinaria de recursos, la más alta en la historia de la Autonomía. Los presupuestos para el año 2024 ponen a disposición de la política económica de este gobierno trece mil doscientos cincuenta y siete (13.257) millones de euros. Este volumen de recursos del que dispondrá la Hacienda gallega permitirá implementar las medidas de estabilización económica tendentes a mejorar el bienestar de la ciudadanía, así como a impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante inversiones estructurales, e incrementar al mismo tiempo la dotación de recursos para la prestación de los servicios sanitarios, educativos y sociales con la garantía de la protección y el bienestar de las familias.

En nuestra comunidad, el 11 de octubre del presente año, el Consejo de la Xunta acordó el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, al cual se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto para el Proyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en trece mil doscientos cincuenta y siete (13.257) millones de euros.

La partida que dentro del total de recursos no financieros de Galicia tiene mayor importancia es la de los recursos procedentes del sistema de financiación. Sin embargo, en la fecha de elaboración de estos presupuestos sigue sin haberse producido la comunicación provisional de los recursos del sistema de financiación del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esto motiva que sea preciso basarse en las estimaciones realizadas con la máxima prudencia por los servicios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Para el año 2024, el total de recursos procedentes del sistema de financiación autonómica se incrementan en un 8,6 por ciento respecto a los importes consignados por estas partidas en el presupuesto del año anterior. Esta evolución deriva del efecto combinado del cálculo de las entregas a cuenta, de la liquidación positiva del ejercicio 2022 y del pago de las cuantías aplazadas de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009.

En lo referente a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2024 se ven afectadas por el cierre de los programas operativos del Marco financiero plurianual 2014-2020, incluyendo ya por vez primera una anualidad completa de los fondos del nuevo Marco financiero 2021-2027. Al por menor, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) (Reglamento (UE) 2021/241) con motivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en el año 2024, dentro de los fondos europeos, desaparecen los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» - ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa), que se encontraban incluidos en los presupuestos de 2023 por un importe de 180 millones de euros.

En cuanto al resto de los fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Transición Justa y los programas de cooperación territorial, la presupuestación de estos recursos asciende a 767,2 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 13,9 por ciento con respecto a las cuentas para el año 2023. Es de destacar la presupuestación del Fondo de Transición Justa, destinado a apoyar las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática, por un importe de 44 millones de euros. Asimismo, con respecto a las cuentas para el año 2023, el Feder experimenta un crecimiento de un 17,6 por ciento, con 40,7 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 48,7 por ciento, con 32,7 millones de euros más.

Asimismo, los presupuestos para 2024 contemplan ya una visión con enfoque del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2030. Además, los presupuestos recogen en un tomo la visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, impacto en la infancia y un informe del presupuesto en clave de objetivos de la Agenda 2030 y la transición ecológica.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «Régimen general de las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia. Asimismo, contempla que para el año 2024 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2024 serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del Estado. Por tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava, se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el citado acuerdo.

El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2024 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y, además, que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2024 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a favor del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2024 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por un importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por personas menores de treinta y seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2024.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II e III de la Administración general desde aquel año hasta 2024. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011.

No obstante, en el año 2024, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2023, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II e III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2024 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2024 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes: la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, en adquisición de maquinaria y equipamientos y en inversiones en modernización y mejora de las redes de abastecimientos municipales.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2023.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de esta, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Además, se regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en 2024. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.

Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2023 y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicos.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, en los que se integran:

a) los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos

b) los presupuestos de los organismos autónomos

c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios

d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas

e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

h) los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

i) en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 14.815.200.892 euros, distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII

Gastos no

financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total

Administración general

6.752.010.995

123.043.022

1.324.050.528

8.199.104.545

Organismos autónomos

5.311.887.463

1.290.000

 

5.313.177.463

Entidades públicas

instrumentales de

consulta o asesoramiento

2.579.221

 

 

2.579.221

Agencias públicas

autonómicas

1.190.333.678

105.334.000

4.671.985

1.300.339.663

Total

13.256.811.357

229.667.022

1.328.722.513

14.815.200.892

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 6.252.186.148 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente detalle:

Origen

Destino

Organismos autónomos

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas

Total

Administración general

5.064.990.809

2.574.221

1.159.903.904

6.227.468.934

Organismos autónomos

24.636.814

24.636.814

Agencias públicas

autonómicas

80.400

80.400

Total

5.064.990.809

2.574.221

1.184.621.118

6.252.186.148

Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de esta manera:

Funciones

Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

45.280.552

12 Administración general

91.496.690

13 Justicia

180.155.218

14 Administración local

20.093.598

15 Normalización lingüística

11.049.009

16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas

14.142.356

21 Protección civil y seguridad

30.525.867

31 Acción social y promoción social

1.294.586.986

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

448.348.862

33 Cooperación exterior y al desarrollo

8.939.434

41 Sanidad

5.165.219.983

42 Educación

2.858.886.604

43 Cultura

105.585.151

44 Deportes

56.225.913

45 Vivienda

166.723.831

46 Otros servicios comunitarios y sociales

131.370.830

51 Infraestructuras

378.241.243

52 Ordenación del territorio

18.361.646

53 Promoción de suelo para actividades económicas

11.161.022

54 Actuaciones medioambientales

198.119.855

55 Actuaciones y valorización del medio rural

191.023.207

56 Investigación, desarrollo e innovación

330.213.609

57 Sociedad de la información y del conocimiento

152.067.954

58 Información estadística básica

5.406.246

61 Actuaciones económicas generales

30.546.998

62 Actividades financieras

83.227.985

71 Dinamización económica del medio rural

422.154.307

72 Pesca

139.408.392

73 Industria, energía y minería

125.917.293

74 Desarrollo empresarial

262.923.074

75 Comercio

21.891.295

76 Turismo

144.150.276

81 Transferencias a entidades locales

160.520.217

91 Deuda pública

1.511.235.389

Total

14.815.200.892

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Parlamento

11.510.285

7.463.089

 

2.976.150

 

636.476

 

107.000

 

22.693.000

Consejo de Cuentas

6.966.198

1.186.391

 

23.705

 

432.289

 

36.061

 

8.644.644

Consejo de la Cultura Gallega

1.983.656

1.031.550

 

61.350

 

130.000

 

 

 

3.206.556

Presidencia de la Xunta de Galicia

13.271.232

6.465.908

20.000

40.838.485

 

4.586.102

114.583.717

122.859.961

 

302.625.405

Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes

162.538.120

54.143.819

256.782

75.822.601

 

40.124.974

30.953.117

40.000

 

363.879.413

Vicepresidencia Segunda y Consejería de Medio

Ambiente, Territorio y Vivienda

35.781.356

6.415.369

 

29.490.491

 

43.933.981

173.567.549

 

 

289.188.746

Consejería de Hacienda y Administración Pública

27.725.774

729.678

3.000

66.195.022

 

2.391.159

154.528.047

 

 

251.572.680

Consejería de Infraestructuras y Movilidad

11.320.192

77.354.662

 

42.861.173

 

52.989.411

319.917.149

 

 

504.442.587

Consejería de Economía, Industria e Innovación

23.077.225

1.341.732

 

43.821.370

 

10.461.016

352.863.932

 

 

431.565.275

Consejería de Cultura, Educación, Formación

Profesional y Universidades

1.714.951.023

164.659.121

73.960

764.786.683

 

178.628.768

152.749.080

 

1.115.139

2.976.963.774

Consejería de Política Social y Juventud

169.335.528

292.738.408

 

676.726.577

 

38.070.295

28.406.838

 

 

1.205.277.646

Consejería de Sanidad

57.221.840

3.312.443

 

4.466.401.433

 

50.572.592

358.610.359

 

 

4.936.118.667

Consejería de Promoción del Empleo e Igualdad

54.281.525

41.117.380

 

361.250.948

 

18.182.243

26.755.903

 

 

501.587.999

Consejería del Medio Rural

170.588.536

7.600.389

 

34.675.054

 

122.830.471

357.020.156

 

 

692.714.606

Consejería del Mar

36.887.192

3.474.059

 

4.745.115

 

48.758.436

120.656.504

 

 

214.521.306

Consejo Consultivo de Galicia

1.937.671

305.927

 

 

 

90.000

 

 

 

2.333.598

Transferencias a

corporaciones locales

 

 

 

158.127.792

 

 

 

 

 

158.127.792

Deuda pública de la

Comunidad Autónoma

 

 

188.300.000

 

 

 

 

 

1.322.935.389

1.511.235.389

Gastos de diversas

consejerías

3.910.000

30.609.409

 

8.645.617

5.439.370

1.270.000

 

 

 

49.874.396

Administración general

2.503.287.353

699.949.334

188.653.742

6.777.449.566

5.439.370

614.088.213

2.190.612r351

123.043.022

1.324.050.528

14.426.573.479

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Academia Gallega de

Seguridad Pública

1.097.554

2.300.000

228.038

3.625.592

Instituto de Estudios del Territorio

2.516.083

70.121

37.975

1.033.698

2.000.000

5.657.877

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

11.386.981

4.550.056

13.383.560

56.849.733

91.074.523

640.000

177.884.853

Escuela Gallega de

Administración Pública

1.460.315

2.084.910

757.732

635.000

4.937.957

Instituto Gallego de Estadística

3.542.121

366.096

1.419.300

5.327.517

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

5.813.302

665.992

272.567

648.300

24.000

7.424.161

Servicio Gallego de Salud

2.188.286.251

1.501.245.855

979.708.856

11.400.000

386.684.030

2.802.171

650.000

5.070.777.163

Instituto Gallego de

Seguridad y Salud Laboral

6.103.066

1.023.603

481.901

7.608.570

Fondo Gallego de Garantía Agraria

5.433.033

484.415

3.000

2.711.300

45.938.839

54.570.587

Organismos autónomos

2.225.638.706

1.512.791.048

3.000

994.160.690

11.400.000

450.691.300

141.839.533

1.290.000

5.337.814.277

Consejo Económico y Social de Galicia

718.212

230.100

175.086

1.123.398

Consejo Gallego de

Relaciones Laborales

788.590

487.233

54.000

126.000

1.455.823

Entidades públicas

instrumentales de consulta o asesoramiento

1.506.802

717.333

229.086

126.000

2.579.221

Agencia de Turismo de Galicia

12.548.736

7.344.766

1.000

10.476.057

62.367.309

43.412.408

8.000.000

144.150.276

Agencia Gallega de

Emergencias

545.675

152.633

61.796

7.905.771

8.665.875

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

20.624.924

16.647.850

2.076.680

133.082.745

19.088.502

191.520.701

Agencia Tributaria de Galicia

15.811.597

2.698.424

290.000

18.800.021

Agencia Gallega de

Infraestructuras

15.119.319

1.055.617

50.000

5.574.481

244.383.515

17.422.352

283.605.284

Agencia Gallega de

Innovación

7.409.479

460.945

111.754

6.530.713

39.949.698

109.848.269

1.584.000

3.501.374

169.396.232

Instituto Gallego de Promoción Económica

7.128.651

2.209.109

1.827.326

12.748.689

91.964.719

95.750.000

1.160.000

212.788.494

Instituto Energético de Galicia

2.858.692

389.158

64.385

1.395.095

74.974.811

79.682.141

Agencia Gallega de las

Industrias Culturales

3.508.224

642.458

1.413.000

3.363.726

8.243.931

17.171.339

Agencia Gallega de Servicios Sociales

12.603.955

2.191.300

160.000

14.955.255

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

2.812.529

1.123.253

263.000

728.695

4.927.477

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

11.901.863

14.819.951

480.000

27.201.814

Agencia Gallega de la

Industria Forestal

1.221.556

427.550

550.000

1.653.433

13.620.000

17.472.539

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

3.733.564

782.969

35.000

10.361.080

48.677.107

63.589.720

Agencia Gallega de Calidad Alimentaria

16.721.750

3.019.452

2.660

1.109.460

11.734.021

8.772.678

10.611

41.370.632

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

2.693.794

745.318

1.683.151

5.122.263

Agencias públicas

autonómicas

137.244.308

54.710.753

165.414

29.981.898

532.286.928

436.024.777

105.334.000

4.671.985

1.300.420.063

Total del presupuesto bruto

4.867.677.169

2.268.168.468

188.822.156

7.801.821.240

16.839.370

1.597.192.441

2.768.476.661

229.667.022

1.328.722.513

21.067.387.040

Total de las transferencias internas

24.636.814

4.700.152.950

1.527.396.384

6.252.186.148

Total del presupuesto

consolidado

4.867.677.169

2.243.531.654

188.822.156

3.101.668.290

16.839.370

1.597.192.441

1.241.080.277

229.667.022

1.328.722.513

14.815.200.892

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 14.815.200.892 euros, distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII

Ingresos no

financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total

Administración general y órganos estatutarios

13.036.166.102

1.258.200

1.389.149.177

14.426.573.479

Organismos autónomos

272.133.468

690.000

 

272.823.468

Entidades públicas

instrumentales

5.000

 

 

5.000

Agencias públicas

autonómicas

17.304.945

98.494.000

 

115.798.945

Total

13.325.609.515

100.442.200

1.389.149.177

14.815.200.892

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.912.058.776 euros, de los cuales 2.497.700.766 euros corresponden a la normativa estatal y 414.358.000 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:

— impuesto sobre sucesiones y donaciones: 288.467.000 euros

— impuesto sobre la renta de las personas físicas: 529.066.000 euros

— impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 129.970.776 euros

— impuesto sobre el patrimonio: 196.025.000 euros

— impuesto sobre el juego: 3.200.000 euros

— impuesto sobre el valor añadido: 1.576.330.000 euros

— impuesto sobre hidrocarburos: 162.250.000 euros

— impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.370.000 euros

— impuesto sobre la electricidad: 10.530.000 euros

— impuesto sobre determinados medios de transporte: 11.850.000 euros.

Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.604.935 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 267.775.904 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Uno. Entidades públicas empresariales

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.

Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

— 36, «Prestaciones de servicios sanitarios»

— 37, «Ingresos por ensayos clínicos»

— 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»

— 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades inicialmente consignadas en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

k) Para generar crédito, en su caso, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas» con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de esta ley.

l) Para generar crédito en los capítulos VIII e IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley, salvo la letra f).

m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

n) Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los marcos financieros de fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).

ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

p) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.

r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.

s) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

t) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

u) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.

v) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.

w) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes en el cierre al programa 621B.

Artículo 6. Vinculación de créditos

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

— 120.20, «Sustituciones de personal no docente»

— 120.21, «Sustituciones de personal docente»

— 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»

— 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»

— 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»

— 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales»

— 131, «Personal laboral temporal»

— 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»

— 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»

— 133, «Personal laboral temporal indefinido»

— 136, «Personal investigador en formación»

— 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»

— 226.02, «Publicidad y propaganda»

— 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»

— 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»

— 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»

— 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales»

— 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en estas.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma área sanitaria y en distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.

Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Artículo 7. Créditos ampliables

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades», a la que se refiere el artículo 56 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (risga).

m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.

ñ) Los créditos destinados al pago de recetas médicas.

o) Las dotaciones de la aplicación 07.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.

s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 11.02.312B.470.2 y 11.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derive un incremento del gasto corriente.

Esa restricción no será aplicable:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artículo 15 de la presente ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 11, «Consejería de Política Social y Juventud», la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen los créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación sea de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de un informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.

b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Programa de atención a la dependencia», excepto cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables de acuerdo con lo previsto en la letra l) del artículo 7 de esta ley.

c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.

Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su persona titular.

Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación a:

— los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan

— los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de género)

— los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo

— las transferencias del artículo 5, letras u), v) y w)

— las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores.

Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias algunas de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en los restantes apartados de este artículo.

Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el párrafo anterior vincularán conjuntamente con la partida en la que originariamente se ha presupuestado la subvención, de modo que solamente será precisa la modificación de estas cuando el compromiso total plurianual conjunto sobrepasase los porcentajes indicados.

Artículo 9. Adecuación de créditos

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2024, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Asimismo, podrá efectuarse dicha reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) precisarán de la autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.

TÍTULO II

Gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento

b) la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos

c) las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

d) las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

e) las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia

f) las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

g) los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

h) las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre

i) las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Dos. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los del año 2023. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público autonómico.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2024, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2023.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimonoveno del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 2 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a las retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2024, solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado y lo previsto en la Ley 20/2021, de28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Cuatro. Durante el año 2024, la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como lo que se establezca en los acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Dicho informe deberá analizar que el número de plazas incluido en la oferta de empleo público contempla, en su caso, las plazas que fueron incluidas como vacantes por jubilación en las convocatorias derivadas de las ofertas de los dos años anteriores.

Las plazas incluidas en la oferta de empleo público deberán tener en cuenta, a efectos de su convocatoria, las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior.

Seis. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal funcionario y estatutario han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Durante el año 2024, no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, así como en la restante normativa de aplicación. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes por medio de la contratación de personal laboral temporal o por medio del nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos, siempre de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa aplicable:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación de personal laboral a través de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de producción y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dentro de estas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de personal laboral mediante un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción cuando su causa se derive de las coberturas de ausencias motivadas por el disfrute de vacaciones del personal.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.

3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o en la norma que lo sustituya.

4. Los nombramientos para la ejecución de estos planes requerirán una autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una valoración económica.

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2024, no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y Presupuestos los nombramientos que se realicen para la ejecución de programas de carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas. Esta autorización no será precisa para realizar nombramientos de personal estatutario sustituto, para la cobertura de plazas vacantes o para acumulaciones de tareas que traigan como causa el disfrute de vacaciones del personal. Todos los nombramientos deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de actuaciones previstas en el anexo de inversiones

Uno. Durante el año 2024, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen más allá de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá un informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán un informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

Uno. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante unos procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, así como de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2024 en los siguientes ámbitos, de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa de aplicación:

a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, tras haberse justificado motivadamente por la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

— contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea

— contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción

— nombramientos de personal estatutario temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública, tras haberse justificado motivadamente por la entidad solicitante de la actividad a realizar. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medios propios

Durante el año 2024, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

CAPÍTULO II

De los regímenes retributivos

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Uno. En el año 2024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y vicepresidenta y consejeros y consejeras no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

— presidente o presidenta de la Xunta de Galicia: 83.247,72 euros

— vicepresidente y vicepresidenta y consejeros y consejeras: 72.655,80 euros.

Dos. En el año 2024, las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

— secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 64.269,98 euros.

Tres. En el año 2024, las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

— consejero o consejera mayor: 77.319,12 euros

— consejeros y consejeras: 72.655,80 euros.

Cuatro. En el año 2024, las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

— presidente o presidenta: 77.319,12 euros

— consejeros y consejeras: 72.655,80 euros.

Cinco. En el año 2024, las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Galega no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

— presidenta o presidente: 77.319,12 euros.

Seis. En el año 2024, las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Siete. Salvo en aquellos supuestos en los que, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirán de la autorización conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, habrá de adjuntarse un borrador del contrato que se pretenda formalizar.

Artículo 19. Complemento personal

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, de sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, y en tanto permanezca en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, para el año 2024, quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

— delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 64.269,84 euros

— delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 54.594,48 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2024 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo

Trienio

A1

15.535,20

597,96

A2

13.432,92

487,56

B

11.742,24

427,80

C1

10.085,88

369,12

C2

8.394,24

251,28

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

7.683,00

189,12

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo

Trienio

A1

798,88

30,76

A2

816,41

29,62

B

845,73

30,83

C1

726,44

26,55

C2

693,15

20,72

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

640,25

15,76

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

13.570,08

29

12.171,60

28

11.660,16

27

11.147,88

26

9.780,48

25

8.677,32

24

8.165,40

23

7.654,20

22

7.141,80

21

6.630,72

20

6.159,36

19

5.845,08

18

5.530,44

17

5.215,80

16

4.902,00

15

4.586,88

14

4.272,96

13

3.958,08

12

3.643,32

11

3.328,68

10

3.014,64

9

2.857,68

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para el cálculo del importe que efectivamente corresponde percibir del total mensual.

e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondiente a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2024, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2024 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2024.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.

e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo concerniente a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024 deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2024 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un crecimiento con respecto al año 2023.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del Acuerdo de 20 de abril de 2023 de mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de dichas guardias, se determina que en el año 2024 la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros.

Cinco. El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que desempeñe su puesto en régimen de dedicación exclusiva al sector público percibirá un complemento específico singular equivalente en su cuantía al total del complemento específico actual previsto en el artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que tenga reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas percibirá un complemento específico por la cuantía de un treinta por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y un complemento singular. Este complemento singular tendrá una cuantía equivalente a la diferencia entre el ochenta por ciento del complemento específico singular que percibiría de tener dedicación exclusiva al sector público y su complemento específico.

Seis. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2023.

Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2024, las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género

El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a él, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir a él al personal afectado.

En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá seguidamente a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2024 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2023.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a un convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante un contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2023.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a aquellos.

d) La fijación de retribuciones mediante un contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante un convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de la recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2024 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en los que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a que tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios

La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En el caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a estas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33. Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV

Universidades

Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades públicas de Galicia

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2024 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

 

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago de Compostela

154.611

26.754

181.365

A Coruña

97.226

17.315

114.541

Vigo

104.203

16.661

120.864

Total

356.040

60.730

416.770

Este importe de masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación del incremento fijo retributivo para el 2024 establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2022), en el momento en que se habilite por la normativa básica del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de la adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2022), en el momento en que se habilite por la normativa básica del Estado.

Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, le correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en el caso de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se incumpliesen las condiciones establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos.

TÍTULO III

Operaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse durante el año 2024.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, con el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso de este y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia u otros fondos europeos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las instituciones de la Unión Europea al Reino de España de acuerdo con la normativa europea.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

Artículo 38. Deuda de la tesorería

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2024 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios y adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2024 podrá superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) el desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada operación financiera

b) el desglose de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 40. Otras operaciones financieras

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

CAPÍTULO II

Afianzamiento por aval

Artículo 41. Avales

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2024 será de treinta millones de euros.

Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y los beneficiarios que figuran en él y en su normativa de aplicación.

Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2024 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cinco.

a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1ª) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.

2ª) La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

3ª) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

Seis. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y seis años, cuyo límite máximo es del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para la amortización del importe avalado durante los primeros años de la vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto.

TÍTULO IV

Gestión presupuestaria

Artículo 42. Intervención limitada

La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal

La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 45. Proyectos de gasto

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes

Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tramitación de expedientes de contratación y de encargos a medios propios cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 47. Transferencias de financiación

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante un convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 48. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia

En el marco de la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el que se concreten:

a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento

b) la fuente o fuentes de financiación

c) los hitos y objetivos

d) los indicadores

e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se financia el subproyecto o actuación

f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir

g) las fechas de inicio y finalización

h) el coste estimado

i) otra información relevante.

Artículo 49. Subvenciones nominativas

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y beneficiario o beneficiaria individualizado por el nombre y razón social aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 50. Justificación de ayudas y subvenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o los documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.

Artículo 51. Concesión directa de ayudas y subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 52. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de mil quinientos euros

b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes

c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados

d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 53. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 54. Pago de las ayudas y subvenciones

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 55. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 56. Expedientes de dotación artística

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2024 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros.

Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2024 del Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.

Las cuantías señaladas para los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2024, la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al final del correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa de la o el profesional adecuado para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encuentren en pago delegado.

TÍTULO V

Corporaciones locales

CAPÍTULO I

Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales

Artículo 58. Créditos asignados a las corporaciones locales

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 600.666.898 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 59. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2024.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2024 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) el 1,7212283 por ciento corresponde al fondo base

b) el 0,5988597 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 152.278.957 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 39.306.151 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, el cual se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá del siguiente modo:

a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, 165.600 euros

b) a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, 2.685.825 euros

c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio, 978.075 euros

d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, 1.800.000 euros

e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, 2.100.000 euros

f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios, 4.500.000 euros

g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax), 1.200.000 euros

h) a los municipios de menos de quince mil habitantes, 5.000.000 de euros, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal

i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio, 8.483.000 euros

j) y, por último, se repartirá entre los municipios un fondo medioambiental por importe de 12.100.000 euros. El reparto se efectuará en función de la población de cada municipio. Los datos de población serán los oficialmente disponibles a 1 de enero de 2024.

En el caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración autonómica podrá optar, de acuerdo con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones anteriormente expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.

En el caso de los supuestos previstos en las letras d), h) e i), la distribución del importe se realizará en base a los criterios que se establezcan por la consejería competente en materia de Administración local.

El reparto de las cantidades antes establecido podrá modificarse por acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local si se justifica la necesidad de esta modificación en atención a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades previstas por causas independientes de la voluntad de los municipios y se destina a otras finalidades de las previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se consideren igualmente de interés público.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2024.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de estos criterios serán los oficialmente disponibles a 1 de enero de 2024.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) - (PM/PG)

en la que:

— EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal

— RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado

— RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado

— PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación

— PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2024 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2022 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio, y sin tener en cuenta las cuantías de las liquidaciones del Sistema de financiación autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales del año 2020.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 60. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 442.539.106 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO II

Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local

Artículo 61. Deudas objeto de compensación

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de manera expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 62. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que le correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo 63 siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 61. No obstante, cuando la propia norma con rango de ley que se menciona en el precepto o el convenio establezcan expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 63. Orden de prelación en la concurrencia de deudas

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1) la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo

2) las restantes deudas previstas en el artículo 61.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 61, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

— el cumplimiento regular de las obligaciones de personal

— la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio

— la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.

Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

— un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación

— un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado

— un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término de este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Tributos propios

Artículo 64. Criterios de afectación de determinados tributos

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados nos programas 541B, 541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en el artículo 13.cuatro.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma

b) las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley

c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o Sodiga

d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:

a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas de acuerdo con lo previsto en la letra q) del artículo 5 de esta ley

b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9

c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2024.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que ha suscrito en desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2024 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia

b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2024 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2024. Tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta. Remisión y control de la información económico-financiera

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquier que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en el caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán atenerse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que se concierten por los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato

b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal

Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el año 2024 serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del Estado.

En dicho acuerdo se recoge para el año 2024 un incremento salarial fijo del dos por ciento sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente a la subida fija anterior, si la suma de la variación del índice de precios al consumo armonizado (IPCA-IPCH) de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento. Este incremento adicional tendría efectos desde el 1 de enero de 2024.

Dos. El posible incremento adicional previsto en el artículo 11.dos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, vinculado a la evolución del producto interior bruto nominal en el año 2023, será aplicable cuando así lo habilite la normativa básica del Estado.

Tres. La consejería competente en materia de hacienda realizará las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado que faculte para implantarlos.

Cuatro. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la correspondiente normativa básica del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración

En el año 2024, las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del personal del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la correspondiente modificación, debiendo respetarse los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia

Durante el año 2024 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, de aprobarse algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la ley.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida

En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos en el año 2024, las familias tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a la percepción de la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de gestación.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero

b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo

c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.

Disposición adicional decimoquinta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

1) Para efectuar las modificaciones precisas al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos MRR (Mecanismo de recuperación y resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

2) Para realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

3) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, habrá de diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean asumir con la modalidad MRR del resto de modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

4) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposición adicional decimosexta. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social, para el año 2024 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de hasta cuatrocientos cincuenta euros y de hasta seiscientos setenta y cinco euros en el caso de las familias numerosas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales

Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, al objeto de garantizar una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2024, se fija en 16.839.370 euros y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas

El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario que aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2024, al objeto de facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales. Para el año 2024 estará dotado con la incorporación de los saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2024, salvo el apartado cinco del artículo 23, el cual tendrá vigencia indefinida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

ANEXO I

Artículo 3.uno

Entidades públicas empresariales

Explotación

Capital

Portos de Galicia

21.644

14.628

Augas de Galicia

42.389

95.007

Total

64.033

109.635

(Miles de euros)

Artículo 3.dos

Consorcios autonómicos

Explotación

Capital

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

4.173

1.310

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

105.531

9.320

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

1.420

29

Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia

845

40

Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela

386

Consorcio Casco Viejo de Vigo

497

1.289

Consorcio Local de Os Peares

74

1

Total

112.927

11.989

(Miles de euros)

Artículo 3.tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Explotación

Capital

Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S. A.

10.878

387

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S. A.

3.629

719

Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Risco, S. A.

787

 

XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S. A.

2.939

25

Galicia Calidade, S. A. U.

1.051

 

Parque Tecnolóxico de Galicia, S. A.

2.625

696

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

7.327

 

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S. A.

29.067

848

Xenética Fontao, S. A.

4.091

134

Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S. A.

16.975

1.711

Sociedade Galega de Medio Ambiente, S. A.

157.198

8.967

Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S. A.

35.081

20

Corporación Radio e Televisión de Galicia, S. A.

121.202

9.980

Total

392.850

23.486

(Miles de euros)

Artículo 3.cuatro

Fundaciones del sector público autonómico

Explotación

Capital

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología

1.387

105

Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia

10.743

4.250

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061

85.945

112

Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica

8.112

0

Fundación Galicia Europa

897

6

Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas

2.157

4

Fundación Semana Verde de Galicia

3.310

0

Fundación Pública de Artesanía de Galicia

1.019

3

Fundación Centro Tecnológico Supercomputación de Galicia

3.724

4.682

Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada

204

0

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo

666

46

Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense

1.534

23

Instituto Ferial de A Coruña

531

0

Instituto Ferial de Vigo

1.175

0

Fundación Centro Tecnológico de la Carne

2.071

258

Fundación Deporte Gallego

3.796

10

Fundación Centro Tecnológico del Mar

4.269

0

Fundación Gallega Formación para el Trabajo

678

7

Fundación Camilo José Cela

376

0

Fundación Profesor Novoa Santos

10.020

500

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago
de Compostela

21.396

1.323

Fundación Museo del Mar

1.102

0

Fundación Biomédica Galicia Sur

9.302

750

Total

174.416

12.079

(Miles de euros)

ANEXO II

Artículo 3.cinco

Entidades públicas empresariales

Subvenciones
de explotación

Subvenciones
de capital

Portos de Galicia

0

11.000

Augas de Galicia

0

52.637

Total

0

63.637

(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Subvenciones
de explotación

Subvenciones
de capital

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S. A.

0

9.273

Galicia Calidade, S. A. U.

421

440

Parque Tecnolóxico de Galicia, S. A.

775

990

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S. A.

5.298

0

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S. A.

0

7.750

Xenética Fontao, S. A.

150

0

Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S. A.

17.528

0

Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S. A.

0

5.000

Corporación Radio e Televisión de Galicia, S. A.

0

250

Total

24.172

23.703

(Miles de euros)

ANEXO III

Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones

Tasas

Precios

Total

Presidencia de la Xunta de Galicia

1.455.635

1.455.635

Vicepresidencia Primera y Consejería de

Presidencia, Justicia y Deportes

2.319.186

85.000

2.404.186

Vicepresidencia Segunda y Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

2.425.680

166.000

2.591.680

Consejería de Hacienda y Administración Pública

95.161

95.161

Consejería de Infraestructuras y Movilidad

1.893.492

1.893.492

Consejería de Economía, Industria e Innovación

3.637.546

1.480.000

5.117.546

Consejería de Cultura, Educación, Formación

Profesional y Universidades

3.721.002

8.415.570

12.136.572

Consejería de Política Social y Juventud

1.374.556

15.029.056

16.403.612

Consejería de Sanidad

3.193.170

3.193.170

Consejería de Fomento del Empleo e Igualdad

120.577

120.577

Consejería del Medio Rural

1.321.765

1.333.055

2.654.820

Consejería del Mar

995.443

161.192

1.156.635

Total

22.553.213

26.669.873

49.223.086

ANEXO IV

Artículo 57

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2024, de la siguiente manera:

Educación infantil:

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,08:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

36.289,18

Gastos variables

 

4.692,31

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

8.208,50

Otros gastos

 

7.288,22

Importe total anual

 

56.478,21

 

 

Educación primaria:

 

Centros de hasta seis unidades de primaria

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,40:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

47.041,52

Gastos variables

 

6.082,62

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

10.640,64

Otros gastos

 

7.288,22

Importe total anual

 

71.053,00

 

 

Centros de más de seis unidades de primaria

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,36:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

45.697,48

Gastos variables

 

5.908,83

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

10.336,63

Otros gastos

 

7.288,22

Importe total anual

 

69.231,16

 

 

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

 

 

 

I. Educación básica primaria:

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,12:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

37.633,23

Gastos variables

 

4.866,10

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

8.512,49

Otros gastos

 

7.770,20

Importe total anual

 

58.782,02

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a,

trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

 

Psíquicos

 

23.245,24

Autistas o problemas graves de personalidad

 

26.844,40

Auditivos

 

21.628,77

Plurideficientes

 

26.844,40

 

 

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

 

(Ratio profesor/a / unidad: 2:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

67.202,17

Gastos variables

 

5.700,64

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

15.200,89

Otros gastos

 

10.935,64

Importe total anual

 

99.039,34

 

 

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a,

trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

 

Psíquicos

 

37.114,24

Autistas o problemas graves de personalidad

 

41.270,56

Auditivos

 

28.756,17

Plurideficientes

 

41.270,56

 

 

Educación secundaria obligatoria:

 

 

I. Primer y segundo cursos:

 

Centros de hasta cuatro unidades de ESO

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,56:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

61.554,52

Gastos variables

 

11.228,30

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales (*)

15.084,17

Otros gastos

 

9.456,87

Importe total anual

 

97.323,86

Centros de más de cuatro unidades de ESO

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,52:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

59.976,18

Gastos variables

 

10.940,39

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales (*)

14.697,41

Otros gastos

 

9.456,87

Importe total anual

 

95.070,85

II. Tercer y cuarto cursos:

 

Centros de hasta cuatro unidades de ESO

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,84:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

72.602,78

Gastos variables

 

13.243,63

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

14.244,59

Otros gastos

 

10.431,80

Importe total anual

 

110.522,80

 

 

Centros de más de cuatro unidades de ESO

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,66:1)

 

Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

65.500,34

Gastos variables

 

11.948,06

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

12.851,11

Otros gastos

 

10.431,80

Importe total anual

 

100.731,31

 

 

Ciclos formativos:

 

(Ratio profesor/a / unidad grado medio: 1,52:1)

 

(Ratio profesor/a / unidad: grado superior: 1,52:1)

 

 

 

I. Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales:

 

 

 

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

 

58.549,26

Segundo curso

 

0,00

 

 

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

 

Primer curso

 

58.549,26

Segundo curso

 

58.549,26

 

 

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

 

Primer curso

 

58.549,26

Segundo curso

 

58.549,26

 

 

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:

 

Primer curso

 

58.549,26

Segundo curso

 

58.549,26

II. Gastos variables:

 

 

 

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

 

7.511,08

Segundo curso

 

0,00

 

 

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

 

Primer curso

 

7.511,08

Segundo curso

 

7.511,08

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

 

Primer curso

 

8.084,35

Segundo curso

 

8.084,35

 

 

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:

 

Primer curso

 

8.084,35

Segundo curso

 

8.084,35

 

 

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales:

 

 

Ciclos formativos de grado medio

 

11.767,28

Ciclos formativos de grado superior

 

11.767,28

 

 

IV. Otros gastos:

 

 

 

Grupo 1. Ciclos formativos de:

 

Técnico Estética y Belleza

 

Primer curso

 

12.280,13

Segundo curso

 

2.858,12

 

 

Grupo 2. Ciclos formativos de:

 

Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE)

 

Primer curso

 

14.918,18

Segundo curso

 

2.858,12

 

 

Grupo 3. Ciclos formativos de:

 

Técnico Procesado y Transformación de la Madera

 

Técnico Comercialización de Productos Alimentarios

 

Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible

 

Primer curso

 

17.743,42

Segundo curso

 

2.858,12

 

 

Grupo 4. Ciclos formativos de:

 

Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos

 

Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros

 

Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles

 

Primer curso

 

20.519,30

Segundo curso

 

2.858,12

 

 

Grupo 5. Ciclos formativos de:

 

Sin contenido.

 

Primer curso

 

12.280,13

Segundo curso

 

4.621,92

Grupo 6. Ciclos formativos de:

 

Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

Técnico Actividades Comerciales

Técnico Aceites de Oliva y Vinos

 

Técnico Gestión Administrativa

 

Técnico Jardinería y Floristería

 

Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal

 

Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural

 

Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural

 

Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural

 

Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística

 

Técnico Superior Marketing y Publicidad

 

Técnico Superior Administración y Finanzas

 

Técnico Superior Asistencia a la Dirección

 

Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura

 

Técnico Navegación y Pesca de Litoral

 

Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos

 

Técnico Superior Comercio Internacional

 

Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

 

Técnico Superior Transporte y Logística

 

Técnico Construcción

 

Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción

 

Técnico Superior Proyectos de Obra Civil

 

Técnico Superior Óptica de Anteojos (LOGSE)

 

Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos

 

Técnico Servicios en Restauración

 

Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional

 

Técnico Peluquería y Cosmética Capilar

 

Técnico Superior Estética Integral y Bienestar

 

Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería

 

Técnico Estética y Belleza

 

Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

 

Técnico Elaboración de Productos Alimenticios

 

Técnico Panadería, Repostería y Confitería

 

Técnico Operaciones de Laboratorio

 

Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red

 

Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

 

Técnico Superior Diseño y Amueblamiento

 

Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE)

 

Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

 

Técnico Superior Química y Salud Ambiental

 

Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad

 

Técnico Superior Química Industrial

 

Técnico Superior Planta Química

 

Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines

 

Técnico Superior Dietética (LOGSE)

 

Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

 

Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría

 

Técnico Superior Electromedicina Clínica

 

Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico

 

Técnico Superior Higiene Bucodental

 

Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo

 

Técnico Superior Audiología Protésica

 

Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil

 

Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias

 

Técnico Emergencias y Protección Civil

 

Técnico Emergencias Sanitarias

 

Técnico Farmacia y Parafarmacia

 

Técnico Superior Mediación Comunicativa

 

Técnico Superior Integración Social

 

Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género

 

Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia

 

Técnico Superior Educación Infantil

 

Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web

 

Técnico Superior Dirección de Cocina

 

Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas

 

Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

 

Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración

 

Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos

 

Técnico Calzado y Complementos de Moda

 

Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel

 

Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos

 

Primer curso

 

11.065,67

Segundo curso

 

13.355,07

 

 

Grupo 7. Ciclos formativos de:

 

Técnico Producción Agroecológica

 

Técnico Producción Agropecuaria

 

Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

 

Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos

 

Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo

 

Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo

 

Técnico Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones

 

Técnico Operaciones Subacuáticas y Hiperbáricas

 

Técnico Superior Mantenimiento Electrónico

 

Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

 

Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial

 

Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones

 

Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas

 

Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes

 

Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación

 

Técnico Cocina y Gastronomía

 

Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves

 

Técnico Superior Educación y Control Ambiental

Técnico Superior Prótesis Dentales

 

Técnico Confección y Moda

 

Técnico Superior Patronaje y Moda

 

Técnico Superior Energías Renovables

 

Técnico Superior Centrales Eléctricas

 

Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón

 

Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina

 

Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón

Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina

Primer curso

 

13.615,12

Segundo curso

 

15.532,71

 

 

Grupo 8. Ciclos formativos de:

 

Técnico Guía en Medio Natural y de Tiempo Libre

 

Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva

Técnico Superior Acondicionamiento Físico

 

Técnico Actividades Ecuestres

 

Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías

 

Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia

 

Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica

 

Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen

 

Técnico Vídeo Disyóquey y Sonido

 

Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos

 

Técnico Superior Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

 

Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos

 

Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

 

Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros

 

Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros

 

Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

 

Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica

 

Técnico Instalación y Amueblamiento

 

Técnico Superior Diseño y Amueblamiento

 

Técnico Carpintería y Mueble

 

Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización

 

Técnico Instalaciones de Producción de Calor

 

Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos

 

Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

 

Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas

 

Técnico Superior Gestión del Agua

 

Técnico Carrocería

 

Técnico Electromecánica de Maquinaria

 

Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles

 

Técnico Superior Automoción

 

Técnico Piedra Natural

 

Técnico Excavaciones y Sondeos

 

Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

 

Primer curso

 

16.003,34

Segundo curso

 

17.748,91

 

 

Grupo 9. Ciclos formativos de:

 

Técnico Cultivos Acuícolas

 

Técnico Acuicultura

 

Técnico Superior Vitivinicultura

 

Técnico Preimpresión Digital

 

Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos

 

Técnico Impresión Gráfica

 

Técnico Joyería (LOGSE)

 

Técnico Mecanizado

 

Técnico Soldadura y Calderería

 

Técnico Superior Construcciones Metálicas

 

Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria

 

Técnico Mantenimiento Electromecánico

 

Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario

 

Técnico Superior Mecatrónica Industrial

 

Técnico Fabricación de Productos Cerámicos

 

Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos

 

Primer curso

 

18.502,12

Segundo curso

 

19.835,52

Formación profesional básica

 

(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1)

 

I. Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales

 

55.467,72

II. Gastos variables

 

7.115,76

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales

 

11.222,86

 

 

 

IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):

 

Acceso y conservación de instalaciones deportivas

 

10.387,74

Actividades agropecuarias

 

11.671,01

Actividades de panadería y pastelería

 

11.671,01

Actividades domésticas y limpieza de edificios

 

11.671,01

Actividades marítimo-pesqueras

 

14.391,47

Agrojardinaría y composiciones florales

 

11.671,01

Alojamiento y lavandería

 

10.945,30

Aprovechamientos forestales

 

11.671,01

Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

 

10.387,74

Artes gráficas

 

13.436,01

Carpintería y mueble

 

12.671,94

Cocina y restauración

 

11.671,01

Electricidad y electrónica

 

11.671,01

Fabricación de elementos metálicos

 

12.671,94

Fabricación y montaje

 

14.391,47

Industrias alimentarias

 

10.387,74

Informática de oficina

 

13.122,46

Informática y comunicaciones

 

13.122,46

Instalaciones electrotécnicas y mecánicas

 

11.671,01

Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

 

12.671,94

Mantenimiento de vehículos

 

12.671,94

Mantenimiento de viviendas

 

11.671,01

Peluquería y estética

 

10.387,74

Reforma y mantenimiento de edificios

 

11.671,01

Servicios administrativos

 

10.995,28

Servicios comerciales

 

10.995,28

Tapicería y cortinaje

 

10.387,74

Vidrería y alfarería

 

14.391,47

 

 

 

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de modo que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados o licenciadas y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.

ANEXO V

Artículo 58

Créditos asignados a las corporaciones locales

12

Administración general

1.662.315

13

Justicia

815.908

14

Administración local

15.656.841

15

Normalización lingüística

350.000

21

Protección civil y seguridad

556.600

31

Acción social y promoción social

199.447.766

32

Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

83.227.114

41

Sanidad

7.263.312

42

Educación

1.762.873

43

Cultura

8.206.582

44

Deportes

4.795.413

45

Vivienda

6.257.500

51

Infraestructuras

4.149.010

52

Ordenación del territorio

4.673.998

54

Actuaciones ambientales

18.718.914

55

Actuaciones y valoración del medio rural

25.500.000

57

Sociedad de la información y del conocimiento

813.000

61

Actuaciones económicas generales

11.000

71

Dinamización económica del medio rural

28.542.753

73

Industria, energía y minería

10.301.317

74

Desarrollo empresarial

20.000

75

Comercio

2.900.000

76

Turismo

14.514.465

81

Transferencias a entidades locales

160.520.217

Total

600.666.898

ANEXO VI

Artículo 59. Coeficientes del fondo base

Concello

Coeficiente

Concello

Coeficiente

Abadín

0,2067100

 

Abegondo

0,2479098

Agolada

0,2207326

 

Alfoz

0,1469580

Allariz

0,2919105

 

Ames

0,7217843

Amoeiro

0,1426595

 

Antas de Ulla

0,1606026

Aranga

0,1629145

 

Arbo

0,1957850

Ares

0,2114099

 

Arnoia (A)

0,1310605

Arteixo

0,8392101

 

Arzúa

0,2792102

Avión

0,1853746

 

Baiona

0,3736793

Baleira

0,1686745

 

Baltar

0,1301123

Bande

0,1694552

 

Baña (A)

0,2529409

Baños de Molgas

0,1590171

 

Baralla

0,1922172

Barbadás

0,2828940

 

Barco de Valdeorras (O)

0,4301403

Barreiros

0,1684317

 

Barro

0,1506496

Beade

0,0786331

 

Beariz

0,1252191

Becerreá

0,2118851

 

Begonte

0,1901471

Bergondo

0,2648589

 

Betanzos

0,3707458

Blancos (Os)

0,1139576

 

Boborás

0,2002334

Boimorto

0,1754150

 

Boiro

0,6212726

Bola (A)

0,1312506

 

Bolo (O)

0,1406423

Boqueixón

0,1991911

 

Bóveda

0,1631081

Brión

0,3149912

 

Bueu

0,3480399

Burela

0,2791427

 

Cabana de Bergantiños

0,2383138

Cabanas

0,1517693

 

Caldas de Reis

0,3230698

Calvos de Randín

0,1331193

 

Camariñas

0,2218404

Cambados

0,4482263

 

Cambre

0,6719665

Campo Lameiro

0,1229686

 

Cangas

0,6634023

Cañiza (A)

0,2508672

 

Capela (A)

0,1257712

Carballeda de Avia

0,1288474

 

Carballeda de Valdeorras

0,2004554

Carballedo

0,1919363

 

Carballiño (O)

0,4213130

Carballo

1,0189948

 

Cariño

0,1979143

Carnota

0,2179250

 

Carral

0,2350158

Cartelle

0,2028462

 

Castrelo de Miño

0,1507406

Castrelo do Val

0,1423348

 

Castro Caldelas

0,1581306

Castro de Rei

0,2526847

 

Castroverde

0,2111839

Catoira

0,1627668

 

Cedeira

0,2937099

Cee

0,2849336

 

Celanova

0,2824090

Cenlle

0,1205109

 

Cerceda

0,2839626

Cerdedo-Cotobade

0,3932569

 

Cerdido

0,1217594

Cervantes

0,2205991

 

Cervo

0,1849849

Chandrexa de Queixa

0,1597812

 

Chantada

0,3446127

Coirós

0,1277721

 

Coles

0,1710474

Corcubión

0,1055991

 

Corgo (O)

0,2202468

Coristanco

0,3444762

 

Cortegada

0,1236633

Coruña (A)

5,7223532

 

Cospeito

0,2266415

Covelo

0,1836211

 

Crecente

0,1518362

Cualedro

0,1536004

 

Culleredo

0,7511051

Cuntis

0,2313623

 

Curtis

0,2110332

Dodro

0,1478049

 

Dozón

0,1461331

Dumbría

0,2163445

 

Entrimo

0,1343366

Esgos

0,1264033

 

Estrada (A)

0,9562726

Fene

0,4883731

 

Ferrol

1,4033745

Fisterra

0,1932941

 

Folgoso do Courel

0,1775662

Fonsagrada (A)

0,3394342

 

Forcarei

0,2473005

Fornelos de Montes

0,1459411

 

Foz

0,3709426

Frades

0,1727013

 

Friol

0,2882335

Gomesende

0,1079040

 

Gondomar

0,3970006

Grove (O)

0,3569587

 

Guarda (A)

0,2949532

Gudiña (A)

0,1633406

 

Guitiriz

0,3119907

Guntín

0,1943199

 

Illa de Arousa (A)

0,1693188

Incio (O)

0,1833191

 

Irixo (O)

0,2078820

Irixoa

0,1396301

 

Lalín

0,9982437

Lama (A)

0,1983302

 

Láncara

0,1758728

Laracha (A)

0,4560195

 

Larouco

0,0845254

Laxe

0,1581089

 

Laza

0,1930750

Leiro

0,1383458

 

Lobeira

0,1288513

Lobios

0,1865623

 

Lourenzá

0,1376373

Lousame

0,1987286

 

Lugo

2,5333955

Maceda

0,1907220

 

Malpica de Bergantiños

0,2395000

Manzaneda

0,1534856

 

Mañón

0,1393901

Marín

0,6390407

 

Maside

0,1783268

Mazaricos

0,2667398

 

Meaño

0,2107086

Meira

0,1250533

 

Meis

0,1878341

Melide

0,3006759

 

Melón

0,1342874

Merca (A)

0,1512802

 

Mesía

0,1744095

Mezquita (A)

0,1360767

 

Miño

0,2151889

Moaña

0,4842483

 

Moeche

0,1231947

Mondariz

0,2156130

 

Mondariz-Balneario

0,0796895

Mondoñedo

0,2125114

 

Monfero

0,1813243

Monforte de Lemos

0,6520722

 

Montederramo

0,1569510

Monterrei

0,1783445

 

Monterroso

0,2084054

Moraña

0,1916877

 

Mos

0,4022970

Mugardos

0,1947774

 

Muíños

0,1680190

Muras

0,1772240

 

Muros

0,3453491

Muxía

0,2706001

 

Narón

0,9974763

Navia de Suarna

0,2212575

 

Neda

0,2321002

Negreira

0,2813109

 

Negueira de Muñiz

0,1197787

Neves (As)

0,2542056

 

Nigrán

0,5058670

Nogais (As)

0,1356073

 

Nogueira de Ramuín

0,1630665

Noia

0,4612592

 

Oia

0,1657653

Oímbra

0,1379582

 

Oleiros

0,9481761

Ordes

0,4395715

 

Oroso

0,2453703

Ortigueira

0,4264662

 

Ourense

2,3097628

Ourol

0,1769400

 

Outeiro de Rei

0,2399189

Outes

0,2940857

 

Oza-Cesuras

0,3195057

Paderne

0,1487551

 

Paderne de Allariz

0,1371535

Padrenda

0,1513969

 

Padrón

0,3296071

Palas de Rei

0,2459084

 

Pantón

0,2128593

Parada de Sil

0,1172362

 

Paradela

0,1531719

Páramo (O)

0,1358236

 

Pastoriza (A)

0,2194690

Pazos de Borbén

0,1428540

 

Pedrafita do Cebreiro

0,1410910

Pereiro de Aguiar (O)

0,2566432

 

Peroxa (A)

0,1567819

Petín

0,1003707

 

Pino (O)

0,2582749

Piñor

0,1451013

 

Pobra de Trives (A)

0,1629020

Pobra do Brollón (A)

0,1865164

 

Pobra do Caramiñal (A)

0,3261184

Poio

0,4483062

 

Pol

0,1541515

Ponte Caldelas

0,2526736

 

Ponteareas

0,6334176

Ponteceso

0,2787591

 

Pontecesures

0,1277450

Pontedeume

0,2807872

 

Pontedeva

0,0820633

Pontenova (A)

0,1822977

 

Pontes de García Rodríguez (As)

0,4372170

Pontevedra

1,8681825

 

Porqueira

0,1116060

Porriño (O)

0,4597799

 

Portas

0,1305640

Porto do Son

0,3665155

 

Portomarín

0,1577170

Punxín

0,1010716

 

Quintela de Leirado

0,0993316

Quiroga

0,2921735

 

Rábade

0,1055933

Rairiz de Veiga

0,1471563

 

Ramirás

0,1624678

Redondela

0,7225794

 

Rianxo

0,4083984

Ribadavia

0,2011900

 

Ribadeo

0,3782688

Ribadumia

0,1766549

 

Ribas de Sil

0,1254150

Ribeira

0,7736127

 

Ribeira de Piquín

0,1232201

Riós

0,1745836

 

Riotorto

0,1293748

Rodeiro

0,2182113

 

Rois

0,2334656

Rosal (O)

0,2516182

 

Rúa (A)

0,1860883

Rubiá

0,1480093

 

Sada

0,5214888

Salceda de Caselas

0,2820813

 

Salvaterra de Miño

0,3643964

Samos

0,1684774

 

San Amaro

0,1293733

San Cibrao das Viñas

0,1953176

 

San Cristovo de Cea

0,1943198

San Sadurniño

0,1788866

 

San Xoán de Río

0,1338677

Sandiás

0,1283188

 

Santa Comba

0,4360316

Santiago de Compostela

3,1499361

 

Santiso

0,1255453

Sanxenxo

0,6310835

 

Sarreaus

0,1405659

Sarria

0,4774302

 

Saviñao (O)

0,2543443

Silleda

0,3386039

 

Sober

0,1822770

Sobrado

0,1592228

 

Somozas (As)

0,1481358

Soutomaior

0,2145708

 

Taboada

0,2127435

Taboadela

0,1331254

 

Teixeira (A)

0,0940781

Teo

0,5681940

 

Toén

0,1459673

Tomiño

0,4233385

 

Toques

0,1333309

Tordoia

0,2273073

 

Touro

0,2510451

Trabada

0,1389962

 

Trasmiras

0,1311433

Trazo

0,2010742

 

Triacastela

0,1181743

Tui

0,4561952

 

Val do Dubra

0,1944456

Valadouro (O)

0,1725363

 

Valdoviño

0,2572379

Valga

0,2063086

 

Vedra

0,2422174

Veiga (A)

0,2162933

 

Verea

0,1514325

Verín

0,4558821

 

Viana do Bolo

0,2706319

Vicedo (O)

0,1482499

 

Vigo

5,5167858

Vila de Cruces

0,3158629

 

Vilaboa

0,1987554

Vilagarcía de Arousa

1,0356627

 

Vilalba

0,8180374

Vilamarín

0,1412373

 

Vilamartín de Valdeorras

0,1403873

Vilanova de Arousa

0,2946715

 

Vilar de Barrio

0,1546345

Vilar de Santos

0,0957600

 

Vilardevós

0,1824825

Vilariño de Conso

0,1573604

 

Vilarmaior

0,1144978

Vilasantar

0,1344608

 

Vimianzo

0,3596027

Viveiro

0,4734862

 

Xermade

0,1864818

Xinzo de Limia

0,3506220

 

Xove

0,2105751

Xunqueira de Ambía

0,1506371

 

Xunqueira de Espadanedo

0,1042797

Zas

0,2614845

 

Total

100,00

ANEXO VII

Artículo 60

CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES

121A_DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.096.200

05.01.121A.760.0

PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES

1.096.200

122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

566.115

07.81.122B.460.1

SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN

566.115

131A_ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

815.908

05.03.131A.461.0

SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

565.908

05.03.131A.461.1

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ

250.000

141A_ADMINISTRACIÓN LOCAL

15.656.841

05.04.141A.460.0

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL

145.000

05.04.141A.461.0

ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN

Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

3.782.587

05.04.141A.461.0

OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

175.000

05.04.141A.461.1

FONDO COMPENSACIÓN AMBIENTAL.CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA

855.000

05.04.141A.760.2

CREACIÓN, AVANCE Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS

3.500.000

05.04.141A.760.3

PLAN DE DESARROLLO LOCAL

2.666.667

05.04.141A.761.0

ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN

Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

3.932.587

05.04.141A.761.1

OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

600.000

151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA

350.000

10.02.151A.460.0

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES

350.000

212A_PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

556.600

05.06.212A.460.1

SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GES

556.600

312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA

19.076.538

11.02.312B.460.0

PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL 1º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

3.859.435

11.02.312B.460.01

PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA

CONCILIACIÓN

3.460.000

11.02.312B.460.01

PROGRAMA DE GRATUIDAD EN ESCUELAS INFANTILES 0-3

5.045.971

11.02.312B.461.0

PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL 1º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

871.370

11.02.312B.760.0

PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL 1º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

4.224.372

11.02.312B.761.0

PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL 1º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

1.615.390

312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES

500.000

11.03.312C.460.0

ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+

500.000

312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

129.202.064

11.05.312D.460.0

PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

129.202.064

312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCION DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSOAS MAYORES

8.399.620

11.04.312E.460.1

FSE+ 21-27 SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN

TEMPRANA

7.086.889

11.05.312E.460.0

TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

729.231

11.05.312E.460.0

CONVENIOS PARA ACTUACIONS EN LA PREVENCION DE LA DEPENDENCIA

583.500

312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD

165.000

11.06.312F.460.0

ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

165.000

312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE

PROTECCIÓN SOCIAL

7.771.094

13.20.312G.460.1

PLAN CORRESPONSABLES

6.696.094

13.20.312G.460.1

PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

1.075.000

313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD

250.000

11.06.313A.460.0

ESTANCIAS FORMATIVAS FSE+

250.000

313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER

5.710.395

13.20.313B.460.0

ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESENVOLVER POR LAS ENTIDADES LOCALES

4.210.395

13.20.313B.460.0

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO A DESENVOLVER POR LAS EELL

500.000

13.20.313B.460.0

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VG

1.000.000

313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

25.641.055

11.03.313C.460.0

PROGRAMA PARA EL REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Y A LA FAMILIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

3.122.000

11.03.313C.460.1

PLAN DESARROLLO GITANO

50.000

11.03.313C.460.1

ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+

680.000

11.03.313C.460.2

PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS

14.843.426

11.03.313C.460.2

ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+

2.830.000

11.03.313C.760.0

MRR. REHABILITACIÓN Y DOTACIÓN DEL EQUIP. BÁSICO DE VIVIENDAS EN TODA GALICIA. METODOLOGÍAS HOUSING-FIRST Y HOUSING-LED

3.452.517

11.05.313C.460.0

SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS

663.112

313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

2.732.000

13.20.313D.460.0

DESARROLLO LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO - CENTROS DE ACOGIDA

232.000

13.20.313D.460.1

PACTO DE ESTADO CONTRA A Violencia DE GÉNERO

2.500.000

322El-AVANCE Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

62.993.334

13.50.322A.460.1

ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD

1.200.000

13.50.322A.460.2

ESCUELAS TALLER. TALLERES DE EMPLEO Y UPD

48.430.000

13.50.322A.460.2

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PROGRAMAS DUALES DE EMPLEO SNGJ

6.583.334

13.50.322A.460.3

PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO

4.000.000

13.50.322A.460.4

INFORMACIÓN, ORIENTACION Y BÚSQUEDA DE EMPLEO

2.780.000

322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO

16.898.398

13.30.322C.460.1

AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

2.200.000

13.30.322C.460.3

PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA

7.698.398

13.30.322C.460.5

FOMENTO DEL EMPLEO EN MEDIO RURAL (APROL RURAL )

7.000.000

323A_FORMACIÓN PROFESIONAL DESEMPLEADOS

3.175.382

13.50.323A.460.1

FORMACIÓN CERTIFICABLE PERSONAS DESEMPLEADAS

3.175.382

324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

160.000

13.30.324C.460.0

RED EUSUMO

60.000

13.30.324C.460.1

PROMOCION DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOSTENIBLE

100.000

412B-ATENCIÓN PRIMARIA

2.455.198

12.80.412B.760.0

REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL

300.000

12.80.412B.760.0

CONVENIO CENTRO SALUD SANTA LUCÍA - A CORUÑA

2.155.198

413A_PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

4.808.114

12.02.413A.460.1

PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS

785.314

12.80.413A.460.0

CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS

4.022.800

422A_EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO

100.000

10.01.422A.760.0

CONVENIOS MEJORA INFRAESTRUTURAS EDUCATIVAS

100.000

422E-ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

100.000

10.07.422E.460.0

SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS Y CONSERVATORIOS DE MÚSICA

100.000

422M-ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRAS ENSEÑANZAS

199.008

10.08.422M.460.0

CENTROS H. PROV. PRÍNCIPE FELIPE Y COLEGIO CALVO SOTELO

35.642

10.08.422M.460.0

CONVENIO DIPUTACIÓN A CORUÑA - CENTRO RAFAEL PUGA RAMÓN

163.366

423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA

1.363.865

10.01.423A.460.0

TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES

705.000

10.01.423A.460.1

CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO

658.865

431A_DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA

700.000

10.01.431A.760.0

CONVENIOS MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES CULTURALES

700.000

432A_BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES

1.013.000

10.04.432A.760.0

ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE

ARCHIVOS

150.000

10.04.432A.760.1

LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRAFICOS - RED BIBLIOTECAS DE GALICIA

362.000

10.04.432A.760.2

LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRAFICOS - RED BIBLIOTECAS DE GALICIA

200.000

10.04.432A.760.3

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DE LA LECTURA

201.000

10.04.432A.760.4

INVERSIONES Y OTROS GASTOS EN MUSEOS E INFRAESTRUCTURAS

CULTURALES

100.000

432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES

6.163.582

10.04.432B.460.0

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

75.000

10.04.432B.460.1

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Al CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE

LA MÚSICA

3.000.000

10.04.432B.760.0

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

2.375.582

10.04.432B.760.1

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

100.000

10.A1.432B.460.0

AYUDAS EN MATERIA CULTURAL

253.000

10.A1.432B.760.0

AYUDAS EN MATERIA CULTURAL

360.000

433A_PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

330.000

10.05.433A.760.0

AYUDAS Y CONVENIOS PARA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

150.000

10.05.433A.760.1

PLAN GENERACIÓN CULTURA

180.000

441A_PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

4.795.413

05.02.441A.760.0

SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

4.795.413

451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA

2.520.000

06.81.451A.760.0

INFRAVIVIENDA

370.000

06.81.451A.760.1

REHABILITACIÓN ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS

2.100.000

06.81.451A.760.3

ACTUACIONES DE IMPULSO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN

50.000

451B-ACCESO A LA VIVIENDA

3.737.500

06.81.451B.760.8

PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES (MRR)

3.737.500

512A_ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE

570.000

08.02.512A.760.0

ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN ESTACIÓN AUTOBUSES)

570.000

512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS

3.579.010

08.A1.512B.760.0

CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES

1.331.129

08.A1.512B.760.0

CONVENIO AYUNTAMIENTO CERVO ESTRADA A QUINTÁS

579.010

08.A1.512B.760.0

CONVENIO AYUNTAMIENTO FERROL_ABRIR FERROL AL MAR

1.500.000

08.A1.512B.760.0

CONVENIO AYUNTAMIENTO VILASANTAR AC-194

168.871

521A-URBANISMO

4.673.998

06.04.521A.760.0

AYUDAS PARA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

3.223.998

06.04.521A.762.0

AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS - PLAN HURBE

1.450.000

541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL

2.092.491

06.03.541B.460.0

ACTUACIONES VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS

230.000

06.03.541B.760.0

AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES SINGULARES

30.000

06.03.541B.760.0

AYUDAS NATURALIDAD 2000 Y ESPACIOS NATURALES

32.491

06.03.541B.760.0

AYUDAS FEADER PE_PAC INVERSIÓN_6871

1.800.000

541D-CONTROL AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS

15.626.423

06.02.541D.760.1

AYUDAS EE.LL. CONSTRUCCIÓN PUNTOS LIMPIOS FIJOS

1.221.490

06.02.541D.760.1

AYUDAS ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

2.790.000

06.02.541D.760.1

AYUDAS PARA RECOGIDA SEPARADA Y COMPOSTAJE

9.164.172

06.02.541D.760.1

PIMA ECONOMÍA CIRCULAR CS 20.06.22

55.668

06.02.541D.760.1

PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS CS 2023 - MRR

2.395.093

541Y-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD

1.000.000

06.80.541Y.760.00

SUBVENCIONES: ACTUACIONES DE CORRECIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS

1.000.000

551A_INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN MEDIO RURAL

6.000.000

14.05.551A.760.0

PLAN DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CONCENTRACIONES PARCELARIAS

6.000.000

551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL

19.500.000

14.02.551B.760.0

CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA

INCENDIOS FORESTALES

10.672.200

14.02.551B.760.0

PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS DESASTRES NATURALES

Y CATÁSTROFES

8.827.800

571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

813.000

07.A1.571A.460.0

DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

813.000

613A_ORDENACIÓN , INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA COMPETENCIA

11.000

09.80.613A.460.0

AYUDAS Y CONVENIOS PARA ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES

11.000

712A_FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN MEDIO RURAL

27.570.932

14.A1.712A.760.0

IMPLEMENTACIÓNS DE OPERACIONES LEADER

3.287.097

14.A1.712A.760.0

ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL

700.000

14.A1.712A.760.0

PROYECTOS PILOTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DINAMIZACIÓN

DE NÚCLEOS RURALES DE ALDEAS MODELO

662.138

14.A1.712A.760.0

MEJORA DE CAMINOS PE-PAC

11.751.697

14.A1.712A.760.00

ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN-PEPAC 6872_03

1.500.000

14.A1.712A.760.00

MEJORA DE CAMINOS PDR

9.500.000

14.A1.712A.760.00

PLANES DE DINAMIZACIÓN- PEPAC 6872_02

170.000

713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES

714.597

14.03.713B.760.0

ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES

60.500

14.03.713B.760.0

ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES FORESTALES

27.771

14.03.713B.760.0

INVERSIONES EN TRABAJOS SILVÍCOLAS PARA AUMENTAR LA RESILICENCIA

Y EL VALOR AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES

45.549

14.03.713B.760.0

SILVICULTURA PREVENTIVA PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR

INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES

140.053

14.03.713B.760.0

FOMENTO DE NUEVAS PLANTACIONES Y RESTAURACIÓN DE BOSQUES DE

CASTAÑOS ABANDONADOS

180.000

14.03.713B.760.0

GESTIÓN FORESTAL ACTIVA FRONDOSAS AUTÓCTONAS

11.742

14.03.713B.760.0

GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE USOS SILVOPASTORAIS FRONDOSAS

AUTÓCTONAS

30.970

14.03.713B.760.0

GAL65021_05_06 - CERTIFICACIÓN SERVICIOS ECOSISTÉMICO_01 - 91(3)(B) - 2023

4.165

14.03.713B.760.0

GAL68811_01 - REPOBLACIÓN + INFRAESTRUCTURAS - 91(3)(B)

20.000

14.03.713B.760.0

GAL68814_05 - SILVICULTURA CON OBJETIVOS AMBIENTALES U OTROS FINES NO PRODUCTIVOS - 91(3)(B)

15.000

14.03.713B.760.0

GAL6883_02-INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS

178.847

713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SUSTENTABLES

203.500

14.04.713C.760.0

AYUDAS PARA SUBASTAS

200.000

14.04.713C.760.0

AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0

3.500

713D-MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

40.000

14.A2.713D.760.0

CONTROL DE LA CALIDAD

40.000

713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL

13.724

14.04.713E.460.1

DEFENSA SANITARIA GANADERA

12.000

14.04.713E.760.0

INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO, LUCRO Y REPOSICIÓN

1.724

731A_DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA

12.000

09.01.731A.460.1

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

12.000

732A_REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

4.860.737

09.02.732A.760.0

MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE

TITULARIDAD MUNICIPAL

3.710.737

09.02.732A.760.0

REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS

INDUSTRIALES

1.000.000

09.02.732A.760.1

CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES

EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

150.000

733A_EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

4.628.580

09.A3.733A.760.2

DESCARBONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS

300.000

09.A3.733A.760.3

PROGRAMA DE MEJORA ENERGÉTICA

500.000

09.A3.733A.760.5

MRR. IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

400.000

09.A3.733A.760.5

INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES: BIOMASA

200.000

09.A3.733A.760.8

MRR. ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO

100.000

09.A3.733A.760.8

MRR. AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

400.000

09.A3.733A.760.8

INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES: SOLAR TÉRMICA Y SOLAR

FOTOVOLTAICA

662.400

09.A3.733A.760.9

CONVENIOS EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE

LAS ENERGÍAS RENOVABLES

851.180

09.A3.733A.760.9

MRR. IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

400.000

09.A3.733A.760.9

INCENTIVOS A OTRAS ENERGÍAS RENOVABLES

300.000

09.A3.733A.760.9

INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES: SOLAR TÉRMICA Y SOLAR

FOTOVOLTAICA

50.000

09.A3.733A.761.1

FTX - MEDIDAS DE APOYO A POLÍGONOS INDUSTRIALES ECOEFICIENTES:

INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS

115.000

09.A3.733A.761.1

FTX - MEJORA DE POLÍGONOS INDUSTRIALES ECOEFICIENTES:

INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS

50.000

09.A3.733A.762.1

MRR. MOVILIDAD ELÉCTRICA

300.000

734A-FOMENTO DE LA MINERÍA

800.000

09.03.734A.760.1

AYUDAS PARA LOS APROVECHAMENTOS LÚDICOS DE AGUAS TERMALES

740.000

09.03.734A.760.2

CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA VALORIZACIÓN RECURSOS

60.000

741A-APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVAD,

INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL

20.000

14.A4.741A.760.0

IMPULSO FRONDOSA CADUCIFOLIA

20.000

751A_ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA

2.900.000

09.04.751A.761.3

EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS

Y PLAZAS DE ABASTOS

2.850.000

09.04.751A.761.5

ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN MARCA ARTESANÍA DE GALICIA

50.000

761A_POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

14.514.465

04.A2.761A.460.0

PROMOCIÓN Y POTENCIACION DEL TURISMO

695.000

04.A2.761A.760.0

FOMENTO DEL TURISMO

293.465

04.A2.761A.760.0

MEJORA Y FOMENTO TURISMO EN LAS ZONAS RURALES

75.000

04.A2.761A.760.0

REFUERZO DEL TURISMO SOSTENIBLE

12.000.000

04.A2.761A.760.1

AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES

PROMOCIONALES

851.000

04.A2.761A.760.3

FOMENTO DEL TURISMO

600.000

811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES

2.392.425

23.01.811C.460.0

TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR

LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

2.392.425

Total

442.539.106

Imagen del artículo LEY 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

Imagen del artículo LEY 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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